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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 mayo 2021Edición No. 35,593

Acuerdo

Acuerdo No. SAG-060-2021 — Aprobación del Manual Operativo para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Río Aguán

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que en fecha 04 de Julio del 2018 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No. 142-2017 mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Línea de Crédito a plazo con cobertura ECA, suscrito el 16 de Agosto 2017, entre ING BANK, una filial de ING-Di Ba A.G. como Prestamista original, el ING BANK N.V. como Agente ECAy la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS EUROS (EUR 21,557,700.00)

  2. 2.

    Que en fecha 03 de Septiembre del 2013 se suscribe Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No. SAG-001-2013 para el Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Rio Aguán, suscrito entre el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) de la República de Honduras y la Empresa Danesa EAC TRADING L.T.D. A/S (EACT) por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS (EUR.24,000.000.00).

  3. 3.

    Que en fecha 18 de Diciembre del 2017, fue suscrito el Acuerdo de Actualización Tecnología del Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No. SAG-001-2013 para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Rio Aguán entre Secretaría de Agricultura y Ganadería del Gobierno de la República de Honduras (El Contratante) y PAA PROJECT FINANCE A/S (anteriormente EAC TRADING L.T.D. A/S). ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  4. 4.

    Que en fecha 14 de Diciembre 2018 se suscribe Adenda No. 1 al Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No. SAG-001- 2013 para Proyecto de Transformación en la Ribera del Río Aguán.

  5. 5.

    Que 22 de Julio del 2019 se suscribe Adenda No. 2 al Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No. SAG-001-2013 para Proyecto de Transformación en la Ribera del Río Aguán.

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Contrato

Contrato — Convenio de Equipo de Riego - Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Río Aguan

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)

rá en vigencia a partir de la fecha de su firma con un plazo de ejecución de diez (10) años. Una vez vencido el plazo establecido, el Productor Beneficiario podrá disponer del pleno uso del equipo de riego. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Ambas partes convienen que, en caso de suscitarse una controversia en la ejecución o interpretación del presente convenio, se someterán a un arreglo amigable entre las partes y de no llegar a una solución, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de Justicia del Departamento de Francisco Morazán.

interpretación del presente convenio, se someterán a un arreglo amigable entre las partes y de no llegar a una solución, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de Justicia del Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Ambas partes aceptan los términos del presente convenio, comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo. En fe de lo cual firmamos el presente Convenio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los _____ días del mes de __________ del año _________________. MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) NOMBRE COMPLETO DEL BENEFICIARIO ID: XXXX-XXXX-XXXXX Productor Beneficiario

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Acta

Acta — Acta de Entrega y Recepción de Equipo - Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Río Aguan

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)

ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE EQUIPO, PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN LA RIBERA DEL RÍO AGUAN Lugar de Entrega: ________________________________________________________________________________ Nombre del Beneficiario/Grupo:__________________________________________________________________ Entrega de equipo #:_____________________

“ENTREGA DE UNIDAD DE RIEGO DE 10 HA CON CAÑONES VIAJEROS PARA AGUA SUPERFICIAL”  1 MOTO BOMBA 8.5 BAR – 36M3/H, MÁS SUS COMPLEMENTOS: _______________ Número de serie de la Moto bomba: ________________________________________ MTB KOHLER BKC- 013-AP/D MR65 - 3/3C KDI1903 2000RPM BOMBA CAPRARI MULTI CELULAR MEC-MR65 - 3/3CE KIT ROMEL QUE NO HOMOLOGADO MTB 1500 TEJADILLO DE PROTECCION CHASIS 1300 KIT DEPOSITO 400 LITROS FILTRO COMPLETO DECANTADOR PRELINE 270 SIN SENSOR KIT CEBADO AUTOMATICO BOMBA GASES ESCAPE CUADRO DIGITAL IL – IPC MANUAL+ AUTOMATICO KIT PARADA BAJA PRESION BOMBA AGUA KIT PARADA ALTA PRESION BOMBA AGUA Características: - MOTOR DIESEL KOHLER LOMBARDI NI REFRIGERADO POR AGUA - BOMBA CENTRIFUGA MULTI CELULAR - SOPORTE RODAMIENTO EN BAJO DE ACEITE - ACOPLAMIENTO E LAS TICO - MONTAJE MONOBLOCK - REGIMIEN LENTO DE 1926 RPM - PUNTO TRABAJO 10 LTR/ SEG 85 mca - CONJUNTO BATERIA Y CABLEADO - CHASIS CON DEPOSITO INTEGRADO EN BANCADA CAPACIDAD 400 L - CUADRO DE ARRANQUE POR PULSADOR, LECTURA RPM, TENSION BATERIA, HORAS DE TRABAJO Y NIVEL DE COMBUSTIBLE, PRESION BOMBA AGUA, TEMPORIZADOR, TIEMPO TRABAJO. - PARADA POR BAJO PRESION DE ACEITE, ALTA TEMPERATURA, CARGA BATERIA, BAJO NIVEL DE COMBUSTIBLE, BAJA PRESION BOMBA AGUA, ALTA PRESION BOMBA AGUA, SOBRE VELOCIDAD. - CONJUTO REMOLQUE NO HOMOLOGADO - ENGANCHE DE ANILLA - RUEDAS 15¨ - CUATRO PATAS REGURABLES ALTRURA Y ABATIBLES PARA TRANSPORTE - TEJADILLO PROTECCION MOTOR - ESCAPE INDUSTRIAL - SALIDAS ASPIRA CION E IMPULSION A BRIDA dn - 80 dn-65 PARA MEC-MR65-3/3 67

 1 MANGUERA DE ASPIRA CION TOMA DE AGUA ______________ KIT ASPIRA CION DN100 VAL. PIE+E.R.H+LARGO 4 M - MANGUERA ASPIRA CION DN100 CON ENLACE BOLA - CONJUNTO MONTADO Y RACORADO. - VALVULA DE PIE ZINCADA CON MANDO VACIADO - LA VALVULA MONTADA EN LA MANGUERA CON ABRAZADERA SUPER DOBLE. - CONO EXCENTRICO ZINCADO SOLDADO DN100-DN80 - E.R BOLA HEMBRA EN LA EXTREMIDADES DE LA REDUCCION. - MANGUERA DE ASPIRACIONES DE 4 METROS DN-100 MONTADA EN LAS VALVULAS Y CON E.R BOLA MACHO MONTADO CON DOBLE BRIDA SUPER.  1 MAGUERA DE IMPULSION TOMA DE AGUA A HIDRANTE _______________ KIT IMPULSION DN65+E.R BOLA A BRIDA 2´´ -H - LLAVE DE MARIPOSA DN65 P16 PARA REGULACION-CEBADO - CONTADOR DE AGUA CON BRIDAS MONTADO SOBRE LA BOMBA DE FORMA FUA - E.R BOLA M MANTADO SOBRE CONTADOR - CUELLO DE CISNE DN65 CON SALIDA E.R BOLA H ON65. - MAGUERA IMPULSION PLANA DN65 - LONGITUD MANGUERA 5 METROS - MANGUERA RACORADA CON ENALCES DE BOLA M Y H DN65 MONTADA CON BRIDAS SUPER. - E.R BOLA H ROS CADA A 2´´-M SUMINISTRADO SUELTO PARA MONTAJE EN LA BRIDA DE LA TUBERIA 150 ROS CADA A 2´´-H (DE SU PROPIEDAD) SE SUMINISTRA TAPON DE E.R BOLA PARA IMPEDIR ENTRADA DE SUCIEDAD EN LA TUBERIA 150 CUANDO NO SE USA EL SISTEMA  2 EQUIPOS DE RIEGO – CAÑÓN VIAJERO, MÁS SUS COMPLEMENTOS _______ Número de serie de los cañones viajeros: No. 1 _______________________________________ No. 2 _______________________________________ Equipo de riego cañón viajero con diámetro de manguera de 40mm o superior, longitud de manguera de 125ml o superior, caudal: 12m3/h (13m3/h pico), presión del aspersor; 3.5-4 bar, radio de riego 25m, presión de conexión al carrete: 8 bar  Un tiro con pie de soporte __________  Dos ruedas pequeñas del trineo________  Una estructura del trineo de tres piezas____________

 Una pieza que contiene el cañón____________  Una elevación del cañón: _________  Un velocímetro digital, un manómetro y un manual del “ra instar” __________  Una elevación del aspersor__________  Una bolsa con tornillos___________  Una manguera de empalme___________  Un volante para des enrollar o enrollar manualmente la manguera del ra instar________  KIT TUBERIA Y CONEXIONES DE ALUMINIO PARA UNIDAD DE RIEGO DE 10Ha ___  56 Tubo aluminio Ø100*5.8m __________  Hembra con brida Ø100___________  7 Unidad de salida roscadas Ø100*2-1´´ con válvula esférica latón Ø 2-1/2´´ ___ La presente hace constancia que se le ha hecho entrega del equipo de riego completo al productor beneficiado, y para fines de control de salida, se firma la presente en _____________________________, Municipio de ________________________, Departamento de _______________________________, a los ________ días, del mes de ______________________, del año ______________. Carlos Humberto Meléndez Martínez Firma del Representante de SAG ID#: 1807-1973-01196 ___________________________________________________ Firma del Representante del PAA ___________________________________________________ Firma del Representante de SAGO

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Certificación

Certificación — Constancia de Instalación, Funcionamiento y Capacitación en el Uso, Manejo, Mantenimiento y Operación del Equipo de Riego Módulo 10 Hectáreas

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)

CONSTANCIA DE INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN EN EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL EQUIPO DE RIEGO MODULO 10 HECTAREAS Nombre del Beneficiario: ______________________________________________________________________ Número de serie de la Moto bomba: ________________________________________ Número de serie del Carrete No. 1: __________________________________________ Número de serie del Carrete No. 2: __________________________________________

PROCESO A SEGUIR BAJO LA METODOLOGÍA APRENDER-HACIENDO:

  • 1)

    Pasos para la correcta instalación de la Moto bomba.

  • 2)

    Pasos para el llenado efectivo de los líquidos (ácido de batería, aceite de transmisión, aceite de motor, coolant y diésel).

  • 3)

    Pasos para la correcta instalación de los carretes.

  • 4)

    Pasos para el correcto en grasa do de partes de la moto bomba y carretes que lo requieren (patas de la moto bomba, husillo del carrete, Rodamientos del carrete, Cadena del tambor del carrete, Guía del husillo, La corona giratoria, las pastas de soporte del carrete, las llantas del carrete y en grasa do del tambor cerca del freno).

  • 5)

    Pasos para el correcto acoplamiento de la succión de la moto bomba.

  • 6)

    Pasos para el correcto acoplamiento de la descarga, conducción y distribución del agua en el sistema.

  • 7)

    Pasos para el correcto encendido y apagado de la moto bomba.

  • 8)

    Pasos para el correcto cebado automático de la moto bomba.

  • 9)

    Pasos para la correcta operación de los carretes con sus partes.

  • 10)

    Pasos para el correcto uso, manejo, funcionamiento y operación de todo el sistema de riego módulo de 10 Has. La presente hace constar que el equipo ha quedado instalado, funcionando y puesto en marcha por el Productor Beneficiario y sus operarios, para proporcionarle el correcto uso, mantenimiento y operación de todo el sistema de riego módulo de 10 Hectáreas y para fines de control interno, se firma la presente en _____________________________, Municipio de ________________________, Departamento de _______________________________, a los ________ días, del mes de ______________________, del año ______________. Nombre y Firma del Productor Beneficiado Nombre y Firma del Capacitador FOTO A COPLAND O LA MOTO BOMBA FOTO A COPLAND O LOS CARRETES FOTOS DEL EQUIPO OPERADO POR EL PRODUCTOR BENEFICIARIO FOTO DEL EQUIPO PUESTO EN MARCHA

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo sobre Condiciones Especiales de Pago de Contrapartida para Productores Beneficiarios

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)

  1. 1.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  2. 2.

    Hacer las transcripciones de Ley. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Sección “B” INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP CERTIFICACIÓN La suscrita, Directora Ejecutiva interina del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en su condición de Secretaria de la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP, CERTIFICA: que en el Acta de la Sesión Ordinaria No. 40-2021 celebrada el 19 de marzo por la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP, se encuentra la Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. APA-03-40-2021 — Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del INJUPEMP

Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

  1. 1.

    Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, los órganos de planificación, dirección y administración del INJUPEMP son la Asamblea de Participantes y Aportantes y el Directorio de Especialistas.-

  2. 2.

    Que según artículo 18 numerales 5 y 23, de la Ley del INJUPEMP, corresponde al Directorio de Especialistas aprobar los procesos y presentar ante la Asamblea los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos necesarios para el adecuado desempeño del Instituto y la debida gestión de los riesgos.-

  3. 3.

    Que de acuerdo con el artículo 9, numeral 6 de la Ley de Instituto, corresponde a la Asamblea aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarios para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión.-

  4. 4.

    Que la Dirección Ejecutiva interina del Instituto, quien de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley del INJUPEMP desempeña las funciones y responsabilidades que corresponden al Directorio de Especialistas, en fecha 23 de septiembre del 2020 aprobó el Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto mediante Resolución DI. No. 206-2020, la cual fue enviada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para su visto bueno.-

  5. 5.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio su visto bueno al Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto, según consta en la Resolución SVP No.016/13-01- 2021, contenida en el Acta de la Sesión No.1467 de fecha trece de enero del año 2021.-

  6. 6.

    Que en esta fecha la Dirección Ejecutiva Interina del Instituto solicitó a la Asamblea la aprobación de las Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto;

Articulo 7

de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, los órganos de planificación, dirección y administración del INJUPEMP son la Asamblea de Participantes y Aportantes y el Directorio de Especialistas.- CONSIDERANDO (2): Que según artículo 18 numerales 5 y 23, de la Ley del INJUPEMP, corresponde al Directorio de Especialistas aprobar los procesos y presentar ante la Asamblea los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos necesarios para el adecuado desempeño del Instituto y la debida gestión de los riesgos.- CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con el artículo 9, numeral 6 de la Ley de Instituto, corresponde a la Asamblea aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarios para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión.- CONSIDERANDO (4): Que la Dirección Ejecutiva interina del Instituto, quien de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley del INJUPEMP desempeña las funciones y responsabilidades que corresponden al Directorio de Especialistas, en fecha 23 de septiembre del 2020 aprobó el Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto mediante Resolución DI. No. 206-2020, la cual fue enviada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para su visto bueno.- CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio su visto bueno al Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto, según consta en la Resolución SVP No.016/13-01- 2021, contenida en el Acta de la Sesión No.1467 de fecha trece de enero del año 2021.- CONSIDERANDO (6): Que en esta fecha la Dirección Ejecutiva Interina del Instituto solicitó a la Asamblea la aprobación de las Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto; POR TANTO: con base en los considerandos y fundamentos legales anteriores, en uso de sus facultades, por unanimidad, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar las siguientes: “REFORMAS A LAS POLITICAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS EVENTUALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Objeto.- Las presentes políticas tienen como finalidad establecer los procedimientos a seguir para la adjudicación, registro, contabilización, administración y venta de activos de bienes muebles e inmuebles, recibidos en dación en pago o adjudicación mediante remate judicial, para recuperación de obligaciones de afiliados u otros deudores e identificados como activos eventuales.

Articulo 2

Definiciones.- Para los efectos de las presentes Políticas se entenderá por: Activos Eventuales del INJUPEMP.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) recibe a efecto de recuperación de una deuda ya sea mediante una dación en pago o la adjudicación vía Remate Judicial para cubrir la totalidad o parte del saldo de una deuda. Adjudicación Vía Remate o Subasta Judicial.- Consiste en un instrumento jurídico de pago, mediante el cual después de agotado el procedimiento legal, el juzgado correspondiente, emite resolución de remate o subasta a favor del Demandante, procediéndose a adjudicar el bien por un valor predeterminado y concluyendo dicha adjudicación con la Certificación del Acta de la Audiencia de Subasta, debidamente inscrita en el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. Arrendamiento.- Contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso de un bien y la otra a pagar por éste un precio determinado en concepto de arrendamiento por el uso del bien inmueble. Bienes Inmuebles.- Inmuebles o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como la tierra y las que se adhieren permanentemente a ellas, como las viviendas. Bienes Muebles.- Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismo, sea que solo se muevan por una fuerza externa. Comité de Activos Eventuales.- Es el órgano técnico encargado de proponer al Directorio de Especialistas la enajenación o el arrendamiento de los activos eventuales del INJUPEMP y velar por el cumplimiento de las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales. CNBS.- Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Dación en Pago.- Es la Cesión de un bien inmueble que hace el prestatario o deudor a favor del INJUPEMP, a efecto de cumplir con el pago total o parcial de un préstamo u obligación, a través de un título traslaticio de dominio, por un valor tasado de común acuerdo entre las partes. Directorio de Especialistas: Órgano Superior de Administración y Ejecución del Instituto. Enajenación o Venta.- Acto por el cual se transfiere el dominio de un bien. INJUPEMP y/o INSTITUTO.- El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Parte Relacionada.-Persona natural que guarda relación con el INJUPEMP, y que además mantenga entre sí relaciones indirectas, por gestión ejecutiva, por parentesco o relación conyugal dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con los miembros de la Asamblea de Participantes y Aportantes, Directorio de Especialistas y los miembros del Comité de Activos Eventuales. (Se establece como Norma Supletoria, el Artículo 2, inciso q) y demás aplicables del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas emitida por el Banco Central de Honduras. Participante: Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso. Se incluye en el concepto participante para efectos de estas Políticas, al que se encuentre en condición de activo, en suspenso, voluntario y pensionado. Precio Base: Es el precio mínimo por el que se debe ofrecer en venta el activo eventual de acuerdo a su valor de mercado, determinado a través de un avalúo o valorización técnicamente aceptada para este propósito. Remate: Es la etapa final de la adjudicación del bien. Retroventa: Venta que el Instituto hace de un inmueble al mismo participante, a quien se le había vendido anteriormente, con la cual recupera el precio pagado. Subasta: Proceso mediante el cual el INJUPEMP somete a la venta y/o arrendamiento los activos eventuales del Instituto, mediante libre competencia entre los compradores o arrendatarios que hayan demostrado el origen Lícito de los fondos, adjudicando el bien a quien ofrezca el precio mayor al precio base estipulado. Valor de Adjudicación por Dación en Pago o vía de Remate Judicial: Es el valor por el cual el INJUPEMP adquirió el bien, mediante dación en pago o remate judicial Valor de Venta mediante Subasta: Es el valor de precio base por el cual el INJUPEMP da en venta un bien registrado como activo eventual. Valor Contable: Es el valor por el cual se registra un bien en los libros contables del Instituto. Valuador: Persona natural o jurídica, cuya actividad es valuar activos muebles e inmuebles y garantías otorgadas por un deudor o solicitante de crédito, a favor de las instituciones supervisadas, la cual deberá estar inscrita en el registro que para tal efecto lleva la Comisión. CAPITULO II ORGANOS RESOLUTIVOS.- Instancias Administrativas

Articulo 3

Límites de competencia de los Órganos Resolutivos.- La venta mediante subasta y cesión en arrendamiento temporal de los activos eventuales del INJUPEMP compete a los órganos resolutivos siguientes: a) Directorio de Especialistas: Sus atribuciones, funciones y responsabilidades son las establecidas en los artículos 18 y 23 de la Ley de el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), su Reglamento y Normativas. b) Comité de Activos Eventuales: Dentro del ámbito de su competencia deberá proponer al Directorio de Especialistas la enajenación y arrendamiento, a través de subasta de los activos eventuales, registrados a favor de El Instituto.

Articulo 4

Integración del Comité de Activos Eventuales.- El Comité de Activos Eventuales estará integrado así:

  • 1)

    Un Miembro del Directorio Especialistas, quien lo presidirá.

  • 2)

    Jefe de la División de Finanzas, quien fungirá como Secretario.

  • 3)

    Jefe de Departamento de Activos Eventuales.

  • 4)

    Jefe de la División Administrativa.

  • 5)

    Jefe de la División de Préstamos.

  • 6)

    Jefe de la Unidad de Servicios Legales. Para que las reuniones se lleven a cabo, será indispensable la asistencia de todos los miembros del Comité. En caso de Ausencia de los titulares de las áreas antes mencionadas estos serán sustituidos por quien legalmente corresponda con derecho a voz y voto, siendo el miembro titular quien nombrará su representante, el cual deberá ser funcionario permanente y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. En caso de que en la integración del Comité exista la relación de jefe y subordinado, este último podrá participar con derecho a voz, pero no a voto. El Director Especialista Presidente, comunicará a la CNBS, el nombramiento de las personas que integran el Comité y notificará la sustitución de cualquiera de sus miembros, en este último caso informando las razones de dicha sustitución dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que ocurra el nombramiento.

Articulo 5

Atribuciones del Comité de Activos Eventuales.- Son atribuciones del Comité de Activos Eventuales las siguientes:

  • 1)

    Velar por el estricto cumplimiento de estas políticas y del marco legal aplicable en esta materia.

  • 2)

    Solicitar autorización al Directorio de Especialistas de los procesos de subasta, para la enajenación y arrendamiento de los activos eventuales.

  • 3)

    Realizar la apertura y análisis de las ofertas recibidas y propuestas de adjudicación y/o arrendamiento de los activos eventuales, procurando que éstas se realicen en las mejores condiciones a favor de el Instituto.

  • 4)

    Realizar el seguimiento y control de las enajenaciones y/o arrendamientos de los Activos Eventuales en los plazos establecidos en estas políticas.

  • 5)

    Conocer los informes de activos eventuales.

  • 6)

    Coordinar con las dependencias de la Institución, vinculadas al proceso de adjudicación, registro y venta de activos eventuales, la generación de información oportuna con el fin de evitar retrasos en dicho proceso, de conformidad con estas políticas y demás normativa aplicable.

  • 7)

    Las demás que se señalen en las presentes políticas, leyes, normativa aplicable y las sanas prácticas prudenciales.

Articulo 6

Jefe del Departamento de Activos Eventuales.- Depende de la División Administrativa y es quien coordinará las siguientes actividades: 1) Administrar, controlar y custodiar los expedientes de activos eventuales, mismos que deberán contener toda la documentación correspondiente. 2) Conciliar mensualmente el inventario de activos eventuales contra los registros contables. 3) Coordinar con las demás dependencias, que los activos eventuales estén debidamente legalizados, con un mantenimiento adecuado, con las medidas de seguridad necesarias, para aquellos bienes que no se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo social debidamente acreditado por la autoridad competente, El Instituto debe gestionar el aseguramiento de estos, asimismo, deben estar saneados y disponibles a la venta y/o arrendamiento. 4) Remitir a custodia al Departamento de Tesorería de la Institución, los originales de las escrituras públicas, relativas a los activos eventuales, registrados a favor de El Instituto, así como, cualquier documento que se estime conveniente. 5) Preparar la documentación relativa a los procesos de subasta para la enajenación o arrendamiento. 6) Preparar y realizar los procesos de subasta de los activos eventuales de El Instituto, ya sea para la venta y/o arrendamiento, previa la autorización del Directorio de Especialistas. 7) Coordinar con las áreas competentes los procesos de publicidad, subasta, venta y demás actividades inherentes. 8) Presentar ante el Comité de Activos Eventuales las ofertas de compra y arrendamiento, recibidas de los interesados en adquirir o arrendar dichos bienes. 9) Rendir informe trimestral al Directorio de Especialistas y a la CNBS, sobre la gestión de los Activos Eventuales. 10) Realizar inspecciones a los Activos Eventuales cada seis (6) meses. En caso de que estos no hubiesen sido adjudicados, estos podrán ser dados en arrendamiento. 11) Solicitar efectividad a cada dependencia involucrada en el proceso de activos eventuales para un funcionamiento y así cumplir con las normas de la CNBS. CAPITULO III ADJUDICACION, RECEPCION, REGISTRO Y CONTABILIZA CION DE ACTIVOS EVENTUALES Artículo7.-Adquisición.-El INJUPEMP podrá adjudicarse activos eventuales por: 1) Dación en Pago. 2) Remate Judicial.

Articulo 8

Recepción, Inscripción y Custodia.- La Unidad de Servicios Legales remitirá copia del Acta de Remate y en caso de ser dación en pago, la escritura pública de dominio del bien a favor del INJUPEMP, debidamente inscrita en el registro público correspondiente, a la Jefatura del Departamento de Activos Eventuales de manera inmediata y éste a su vez las remitirá en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, al Departamento de Tesorería para su respectiva custodia. Así mismo la Unidad de Servicios Legales estará a cargo de su inscripción en el registro público correspondiente, para su ulterior custodia por parte del Departamento de Tesorería del INJUPEMP.

Articulo 9

Saneamiento.- La Unidad de Servicios Legales en coordinación con las dependencias involucradas, investigará e informará al Jefe del Departamento de Activos Eventuales, quien presentará en su informe al Comité de Activos Eventuales, la situación de cada uno de los activos eventuales registrados, incluyendo el pago de tasas o impuestos municipales, pago de servicios públicos a efecto de que no existan cargas tributarias sobre los mismos.

Articulo 10

Recepción, Inscripción y Contabilización.- El activo eventual una vez aceptado y adquirido por El Instituto, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de la localidad correspondiente y contabilizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adquisición, entendiéndose como tal, la fecha en que se llevó a cabo la dación en pago o la fecha de la Certificación de la Sentencia emitida por el Juez competente cuando se trate de remate judicial. El Instituto tendrá hasta noventa (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, incluyendo su inscripción en el Registro Público correspondiente. Cuando debido a problemas administrativos relacionados con el Registro Público correspondiente, se realice la inscripción del activo eventual en un plazo mayor al establecido en el párrafo precedente, deberá hacerse constar mediante el documento de presentación, que el proceso de inscripción fue iniciado antes del vencimiento del plazo establecido.

Articulo 11

Recepción de Bienes Muebles e Inmuebles en pago de deudas de Partes Relacionadas.- Previo a la recepción de dación en pago de bienes muebles e inmuebles por créditos otorgados a participantes relacionados por gestión ejecutiva, El INJUPEMP deberá presentar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una solicitud de autorización, adjuntando la opinión de la administración de El Instituto acerca de la conveniencia, desde el punto de vista financiero y legal, de aceptar los referidos activos eventuales. Dicha opinión deberá contener, además, las razones o motivos por los cuales las partes relacionadas no pueden cumplir con las obligaciones pactadas, para tal fin se deberá adjuntar copias de las acciones de cobro realizadas. Para estos efectos El Instituto deberá observar la normativa vigente sobre la materia de operaciones de crédito con partes relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras (BCH). Si no existiere un avalúo practicado del año inmediato anterior, se requerirá una nueva valoración realizada por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que al efecto lleva la CNBS.

Articulo 12

Valor Contable.- Los Activos Eventuales se registrarán en los libros contables del INJUPEMP considerando el valor menor de los siguientes casos:

  • a)

    Al acordado con el deudor en la dación en pago.

  • b)

    Al del avalúo practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de la CNBS, neto de los descuentos contenidos en la normativa vigente sobre evaluación y clasificación de la cartera crediticia.

  • c)

    Al consignado en el Remate judicial; y

  • d)

    Al sesenta por ciento (60 %) del saldo de capital del crédito. Al valor obtenido mediante la aplicación del procedimiento señalado, se le agregarán los gastos legales incurridos por el INJUPEMP. Cuando se reciban en pago un conjunto de activos, cuyo valor individual no se detalle en la escritura correspondiente y que sean susceptibles de venderse separadamente por el INJUPEMP, El Instituto deberá realizar previamente el avalúo correspondiente, el cual deberá ser realizado por un valuador inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS, para asignar el valor total de cada activo por separado.

Articulo 13

Registro de Pérdida en la Adquisición de los Activos Eventuales.- Cuando el saldo del crédito que se cancela fuere superior al valor del registro del activo que se incorpora y en el caso de no existir otros activos susceptibles de dación en pago o remate judicial, deberá castigar dicha diferencia contra las reservas para crédito, si El Instituto tuviese reservas suficientes para sus créditos de dudosa recuperación, y si estas reservas no fueren suficientes se castigará la diferencia contra resultados del ejercicio.

Articulo 14

Gastos con Cargo a Cuentas de Resultados.- Los gastos incurridos en la recuperación del bien, más las inversiones que se hagan en los activos eventuales y los gastos por saneamiento harán parte del precio base del bien a subastar, así mismo, se incluirán los gastos por concepto de servicios público, tasas o impuestos municipales.

Articulo 15

Registro de Ganancias o Pérdidas en la Venta de los Activos Eventuales.- El resultado de la venta de activos eventuales debe ser registrado por el Departamento de Contabilidad, según sea el caso de la siguiente manera:

  • a)

    Si la venta es al contado y el precio de venta es mayor al valor registrado en libros, la diferencia se registrará como ingreso en el momento de la venta; y,

  • b)

    Si la venta es al crédito, y por un valor mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en cuenta de ingreso a medida que el valor se vaya recuperando conforme a las cuotas de crédito pactadas con el participante deudor que adquiere dicho activo eventual. Para la venta al crédito deben cumplirse las siguientes condiciones: - Que de acuerdo a la información Financiera y antecedentes del prestatario del crédito originado por la venta del activo se le haya establecido capacidad de pago y un buen historial de pago en otras obligaciones crediticias obtenidas. - Que las condiciones crediticias para la compra del activo estén de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Prestamos vigente. En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma deberá reconocerse en el momento de la venta y llevarse a cuenta de resultados.

Articulo 16

Registro de Inversiones en Activos Eventuales.- El Instituto sólo podrá realizar inversiones en los activos eventuales adquiridos para efectos de mantenimiento y preservación del bien, siempre que con la ejecución de esas inversiones obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Estas inversiones deben capitalizarse al valor con que fue registrado el activo que corresponda y amortizarse en el plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de registro contable del activo eventual, si en ese periodo no se ha realizado la venta. La capitalización de las inversiones en activos eventuales adquiridos no aumenta el plazo de tenencia del mismo.

Articulo 17

Reserva para Amortización de Activos Eventuales.- Al cumplirse el segundo año del registro contable del activo eventual y habiéndose agotado las gestiones de venta y arrendamiento de éstos,dichas acciones deberán estar debidamente aprobadas y documentadas; se deberá proceder a la amortización proporcional mensual del valor contable de cada uno de los activos eventuales adquiridos, en un periodo no mayor de tres (3) años. Si los activos eventuales no son registrados contablemente dentro del plazo establecido en el Artículo10de las presentes Políticas, se deberá iniciar el proceso de amortización a partir de la fecha en que originalmente debió realizarse el registro contable. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar dicho incumplimiento, siendo responsables de dichas sanciones los funcionarios y empleados que dieron origen al mismo.

Articulo 18

Activos Eventuales totalmente Castigados.- Cuando un activo eventual se encuentre totalmente castigado en un cien por ciento (100%) se deberá mantener contabilizado en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado. No obstante, la Comisión podrá ordenar el descargo correspondiente cuando estos activos no representen ningún valor para El Instituto.

Articulo 19

Requisitos de Avalúo.- El avalúo deberá considerar los siguientes aspectos:

  • 1)

    Ubicación del terreno o casa de habitación y sus colindancias.

  • 2)

    Planos y Croquis.

  • 3)

    Fotografías recientes.

  • 4)

    Descripción del bien.

  • 5)

    Descripción de mejoras útiles y permanentes.

  • 6)

    Características generales.

  • 7)

    Uso actual de la propiedad.

  • 8)

    Riesgos naturales.

  • 9)

    Riesgos sociales.

  • 10)

    Facilidades del entorno.

  • 11)

    Rentabilidad del bien.

  • 12)

    Valor depreciado del bien.

  • 13)

    Valor estimado de cada uno de los activos que tiene la propiedad.

Articulo 20

Práctica del Avalúo.- El avalúo indicado en el artículo que antecede deberá ser practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS y conforme a la base de datos que mantiene El Instituto. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION

Articulo 21

Condiciones previas al proceso de Enajenación o Venta de los Activos Eventuales.- Previo a someter los activos eventuales al proceso de enajenación o venta, El Instituto deberá tenerlos inscritos a su favor, en los Registros Públicos correspondientes, así como tener posesión efectiva de los mismos, debidamente saneados.

Articulo 22

Criterios para enajenar Activos Eventuales.- Para efecto de enajenar activos eventuales se considerarán los siguientes aspectos: a) Las propuestas recibidas a satisfacción, en cuanto al monto ofertado, requisitos exigidos por El Instituto y en caso de desistimiento de la oferta ganadora, se adjudique a la segunda o tercera oferta en su orden, siempre y cuando cubran al menos el precio base. b) En caso de que existan dos ofertas con un mismo valor, se considerará en primera instancia la oferta de contado, siempre y cuando El Instituto realice la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo c) El valor en libros o contable. d) Las

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Resolución

Resolución — Políticas para la Administración de Activos Eventuales del INJUPEMP

Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

  1. 1.

    Comunicar esta Resolución a la Dirección Ejecutiva Interina del INJUPEMP y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los efectos legales correspondientes.-

  2. 2.

    Esta Resolución es de ejecución inmediata.- CÚMPLASE.- (F.), COSBERTH CRISTÓBAL CORRALES, Presidente.- (F.) MARTHA DOBLADO ANDARA, Secretaria. Se extiende la presente certificación en Tegucigalpa M.D.C., el 07 de abril de 2021. MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Ejecutiva Interina, INJUPEMP Secretaria de la Asamblea 8 M. 2021. Poder Judicial Honduras

Articulo 23

Enajenación de Activos Eventuales.- La enajenación de activos eventuales se efectuará para participantes del sistema y en el caso que sea procedente al público en general, con la salvedad de que a éste último la operación de compra y venta debe ejecutarse de contado y a precio de mercado. Independientemente de los interesados en adquirir los activos eventuales, la enajenación o venta de éstos deberá realizarse mediante subasta por medio de aviso de publicación en dos (2) diarios de mayor circulación a nivel nacional y dos (2) medios radiales del país y en el sitio web de El Instituto, sin sujeción de tiempo, previa aprobación del Directorio de Especialistas. Así mismo en los casos que un activo eventual se encuentre ubicado en zonas de alto riesgo social debidamente acreditado por la autoridad competente, y que haya sido sometido al menos a un proceso de subasta, podrá efectuarse la venta directa únicamente mediante pago de contado de acuerdo al precio base, siempre y cuando El Instituto realice la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, previo conocimiento del Comité de Activos Eventuales y Aprobación del Directorio de Especialistas. El tiempo de promoción previo a la subasta será de un (1) mes calendario, pudiéndose ampliar hasta por diez (10) días adicionales, en caso de que no se recibieran un número considerable de ofertas, tiempo en el cual se recibirán las ofertas que presenten los interesados en la compra del Activo Eventual, las que deberán presentarse en sobres cerrados, ante el Jefe del Departamento de Activos Eventuales o ante el encargado de las Oficinas Regionales del INJUPEMP en los casos que aplique, para posteriormente ser abiertas las ofertas en la sesión de Comité de Activos Eventuales, en la fecha y hora estipulada por El Instituto y ante el público en general.

Articulo 24

Contenido Mínimo del Aviso de Publicación.- La publicación referida en el artículo anterior, deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Descripción del activo eventual. b) Ubicación. c) Precio base. d) Condiciones de financiamiento para los participantes del sistema y de contado para el público en general. e) Deberá incluirse que los gastos inherentes a la formalización de dicha compra serán a cargo del adquiriente. f) Dependencia y funcionario responsable donde se pueda obtener información adicional relativa al proceso de adquisición del bien; y, g) Cualquier otra información que la Institución considere relevante.

Articulo 25

Venta a Partes Relacionadas.- La venta de activos eventuales a partes relacionadas por gestión ejecutiva no deberá ser otorgada en condiciones más favorables en relación a los demás participantes del sistema y público en general y deberá solicitar la autorización previa a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 26

Plazo para la Enajenación o Venta de los Activos Eventuales.- Los activos eventuales deberán ser enajenados o vendidos, dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de su registro contable.

Articulo 27

Formas de Enajenación o Venta.- La enajenación o venta de los activos eventuales podrá ser al contado o al crédito, en caso de que la venta sea al contado o que exista el pago de una prima y que estos sean pagados en efectivo, El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley Especial contra el Lavados de Activos y su Reglamento. En caso de que la venta sea al crédito deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Préstamos, según se trate de un Participante.

Articulo 28

Retroventa.- En los casos que se haya hecho la adjudicación a favor del INJUPEMP a través de remate judicial, podrá de forma especial realizarse la retroventa del inmueble a solicitud del Participante que fue objeto de la acción de recuperación judicial, siempre que ésta se realice dentro de los plazos establecidos en el

Articulo 10

de las presentes Políticas, es decir dentro de los (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, siempre y cuando no se haya materializado o legalizado la inscripción del inmueble ante el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. Dicha retroventa debe realizarse por un valor determinado por el avalúo, más los gastos incurridos en la recuperación judicial del bien debiéndose efectuar de contado, para lo cual El Instituto debe actuar con la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los gastos por concepto de impuesto, tasas y servicios públicos municipales, serían por cuenta del interesado a quien se le realice la retroventa del inmueble.

Articulo 29

Inspección de los Activos Eventuales.- Los participantes, partes relacionadas y público en general interesados, podrán coordinar con el Jefe del Departamento de Activos Eventuales de El Instituto, las inspecciones al lugar donde se encuentren ubicados los activos eventuales sujetos a enajenación o venta.

Articulo 30

Entrega del Activo Eventual.- Todo activo eventual enajenado se entregará una vez formalizados los documentos de venta, al crédito o al contado según sea el caso. Adjudicado el activo eventual, el adquirente podrá designar el Notario respectivo, los gastos inherentes a la formalización serán a cargo de dicho adquirente, y se debe formalizar la venta en el término de hasta seis (6) meses, contados a partir de la suscripción de la respectiva promesa de venta, pudiéndose ampliar por acuerdo mutuo de las partes, caso contrario se puede vender a otra persona.

Articulo 31

Uso de Activos Eventuales.- El INJUPEMP podrá destinar a su propio uso un activo eventual, previa solicitud por escrito ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando además de los antecedentes relativos al bien y la razón que justifica el uso que se dará, el valor de adjudicación, el valor de contabilización, el valor de avalúo, la amortización efectuada si fuera el caso, lo mismo que los documentos de propiedad debidamente inscritos. Aquellos activos eventuales autorizados por la CNBS deberán ser contabilizados como activos fijos y registrados al valor contable. La CNBS tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que se reciba toda la documentación requerida para otorgar o denegar dicha solicitud. CAPITULO V ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES

Articulo 32

Contrato de Arrendamiento de Activos Eventuales.- Con el propósito de generar ingresos sobre activos improductivos, El Instituto podrá dar en arrendamiento los activos eventuales registrados a su favor, para lo cual el plazo de dicho arrendamiento no será superior a dos (2) años, sin perjuicio que en dicho período de tiempo los Directores Especialistas, así como los miembros del Comité de Activos Eventuales, deban gestionar la venta de dichos bienes, caso contrario los mismos serán responsables de las sanciones que sean aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos por dicho incumplimiento. Para tal fin, el INJUPEMP deberá informar por cada caso a la CNBS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento respectivos, pudiendo la CNBS objetar el mismo si considera que El Instituto no cumplió con lo establecido en las presentes políticas, debiendo dejar la condición en los contratos suscritos con el arrendador que, si la CNBS objeta el mismo, el INJUPEMP, no correrá con ninguna responsabilidad por la rescisión del mismo. Además, El Instituto debe inscribir los contratos de arrendamiento en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI). La renta será establecida por un Valuador debidamente certificado por la CNBS, a petición del Jefe del Departamento de Activos Eventuales. En los casos de arrendamiento de activos eventuales a partes relacionadas, las condiciones de arrendamiento no deberán ser preferenciales en relación a las concedidas a terceros.

Articulo 33

Registro de los Ingresos derivados del Arrendamiento de Activos Eventuales.- Los ingresos generados por los contratos señalados en el artículo anterior, se contabilizarán en las cuentas de ingreso correspondientes y dentro del periodo en que se devenguen. La suscripción de estos contratos y transcurridos los dos (2) años señalados en estas Políticas, no exime al Instituto de registrar la amortización anual a que se refiere el Artículo 17 de las presentes Políticas.

Articulo 34

En los casos que existan solicitudes de arrendamiento de activos eventuales propiedad de El Instituto, estas deberán ser sometidas a evaluación del Comité de Activos Eventuales, mediante análisis de viabilidad y el monto de arrendamiento de acuerdo a un análisis de mercado, cuyo resultado será plasmado en las Actas del Comité y posteriormente deberán ser sometidas a consideración del Directorio de Especialistas para su aprobación.

Articulo 35

Contrato de Arrendamiento de Activos Eventuales.- La elaboración de los Contratos de Arrendamientos estará a cargo de la Unidad de Servicios Legales de El Instituto. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 36

Información sobre Activos Eventuales.- El Jefe del Departamento de Activos Eventuales deberá mantener expedientes individuales por cada activo eventual adquirido que contenga como mínimo, la información y documentación siguiente: Un Registro Auxiliar que indique:

  • a)

    Nombre del deudor a quien pertenecía el activo, su última categoría asignada en la Institución; así como las reservas registradas y,

  • b)

    Descripción del activo eventual, en donde se detalle: i. Ubicación ii. Fecha de Contabilización iii. Fecha de Adquisición iv. Valor de Contabilización v. Inversiones realizadas; y, vi. Amortización del ejercicio y Amortizaciones acumuladas.

  • c)

    Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago, debidamente registrada en el Registro Público que corresponda.

  • d)

    Avalúo para realizar la venta e) Copia de las operaciones contables. f) Publicaciones de avisos de subasta y copia de las actas de subasta, en caso que corresponda. g) Memorando o nota de liquidación que debe contener como mínimo lo siguiente: i. Detalle del saldo de las obligaciones que fueron canceladas capital e intereses cuando aplique. ii. Categoría del deudor al momento de la adquisición del activo eventual. iii. Detalle de los gastos incurridos en la adjudicación del bien; y, iv. Comparativo de valores donde se evidencie que el valor contabilizado está de acuerdo a lo establecido en las presentes Políticas. h) Informe de visita de campo o inspección realizada a los activos eventuales no vendidos en el plazo establecido con un periodo de antigüedad no mayor a cuatro años, señalando que el bien no tiene problemas de tenencia o existencia.

Articulo 37

Remisión de Información.- El Jefe del Departamento de Activos Eventuales, deberá remitir a la CNBS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un reporte de activos eventuales que contenga la información señalada en el Anexo 1 “Inventario y Control de los Activos Eventuales” y Anexo 2 “Reconciliación de Saldos de Activos Eventuales al ____ de ___ de ___ que forman parte de estas Políticas. Asimismo, El Instituto será responsable del contenido, veracidad, validación y envío de los datos remitidos a la CNBS. La información recibida por la Comisión podrá ser verificada en cualquier momento; y, en caso de existir deficiencias por error, emisión o dolo de la información reportada, El Instituto y funcionario responsable estarán sujetos a las sanciones que en aplicación de la Ley y marco normativo correspondan.

Articulo 38

Casos no Previstos.- Los casos no previstos en las presentes Políticas, serán resueltos por la CNBS, de conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia.

Articulo 39

Sanciones.- El Incumplimiento de las disposiciones señaladas en estas Políticas,serán sancionadas por el INJUPEMP de conformidad a la gravedad de la falta y a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Reglamento Interno de Trabajo emitidos por dicho Instituto.

Articulo 40

Derogatoria.- Las presentes Políticas derogan Las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) aprobado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, en la sesión ordinaria del 15 de junio del año 2017, punto N.05 inciso a) contenido en el Acta No.24- 2017 del INJUPEMP.

Articulo 41

Transitoriedad.- Los activos que al momento de entrar en vigencia las presentes Políticas estén registrados como activos eventuales, mantendrán su valor de registro de conformidad al Manual de Procedimientos y Constitución de la Comisión para la Administración, Registro Contable y Venta de Activos Eventuales existente, no obstante, el registro de activos eventuales a partir de la vigencia de las presentes Políticas se registrarán de conformidad a lo contemplado en las mismas.

Articulo 42

Vigencia.- Las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales únicamente podrán ser reformadas o derogadas por la Asamblea de Participantes y Aportantes, conforme a lo estipulado en el Artículo 9 numeral 6) de la Ley del INJUPEMP y las mismas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- SEGUNDO: Comunicar esta Resolución a la Dirección Ejecutiva Interina del INJUPEMP y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los efectos legales correspondientes.- TERCERO: Esta Resolución es de ejecución inmediata.- CÚMPLASE.- (F.), COSBERTH CRISTÓBAL CORRALES, Presidente.- (F.) MARTHA DOBLADO ANDARA, Secretaria. Se extiende la presente certificación en Tegucigalpa M.D.C., el 07 de abril de 2021. MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Ejecutiva Interina, INJUPEMP Secretaria de la Asamblea 8 M. 2021. Poder Judicial Honduras

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Darwin Alexis Villalobos Cruz y Jhonis Francisco Cruz

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor ABEL MORENO AGUILERA,mayor de edad, soltero, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0605-1961-00285, con domicilio en la Aldea de San Judas, del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno, ubicado en la Aldea San Judas, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-43, con una Extensión de 23 Has 29 as, 19.43 Cas, de Naturaleza Jurídica Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada legal de los señores DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ y JHONIS FRANCISCO CRUZ, ambos mayores de edad, hondureños, con domicilio en 1253 River Trece Ln, Ciudad de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-00613, y 0607-1987-00413, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio, ubicado en el Caserío La Montaña, Aldea Santa Rita, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final: KD-22, Extensión del predio 05 Has, 14, AS, 44.00 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO Privado La Montaña de Colón. el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con RAMON BETANCOURTH, ARNULFO GUILLEN; AL SUR, con SANTIAGO BETANCOURTH; AL ESTE, con APOLINARIA BETANCOURTH, MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ y AL OESTE, con SANTIAGO BETANCOURTH, RAMON BETANCOURTH, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de doce años consecutivos. Choluteca, 09 de febrero del año 2021 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 8 M., 8 A. y 8 M. 2021 ________ SITIO SAN JUDAS PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con MARCOS MORENO, CALLE DE POR MEDIO CON OLMAN PATRICIO ESCALANTE; AL SUR, Con CECILIO SANCHEZ, CARLOS SORIANO, MANUEL MORENO; AL ESTE, con CECILIO SANCHEZ, CALLE DE POR MEDIO CON NICOLÁS SORIANO, FRANCISCO SORIANO, ALEXIS RIVAS, GONZALO MARTINEZ, EVER ANDRADE Y AL OESTE, con MARCOS MORENO, MANUEL MORENO, QUEBRADA SAN JUDAS DE POR MEDIO CON PABLO OSORIO, JUSTO MARTINEZ, RIGOBERTO GONZALEZ. El presente inmueble lo hubo de forma quieta, pacífica y no ininterrumpida de buena fe por más de veintitrés años de poseerlo. Choluteca, 03 de marzo del año 2021 ABOG. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY 8 M., 8 A. y 8 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00128 — Demanda ordinaria Contencioso Administrativa - Doris Yolanda Ordoñez Chirinos contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada DALIS DASSAELA REYNAUD REYES, en su condición de representante procesal de la señora DORIS YOLANDA ORDOÑEZ CHIRINOS, incoando demanda en materia ordinaria, con numero 0801-2021-00128 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda en materia ordinaria. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario y pago complementario de bonificación. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la ley de Reordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha de jubilación, pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en el articulo 120 reformado del Código de trabajo, en consonancia con lo que manda el 8 numeral 5 de la Ley del Estatuto Medico Empleado. Intereses. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00160 — Demanda ordinaria Contencioso Administrativa - Elim Saeed Fortín Morazán contra Hospital Escuela

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de febrero de 2021, compareció ante este Juzgado el Abogado EDUARDO ANTONIO ROSALES MEZA, en su condición de apoderado legal del señor ELIM SAEED FORTÍN MORAZÁN, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2021-00160, contra EL HOSPITAL ESCUELA, para la nulidad de un acto denegato rio presunto del reclamo administrativo presentado en fecha 15 de julio del 2020, al no resolverse en el término de 60 días y de acuerdo al 29 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, relacionado con el artículo 84 literal b) de la Ley de Procedimiento Administrativo, se presenta la misma en tiempo y forma.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento, que se ordene a través de sentencia definitiva reinstalación a cargo a empleado público por descenso a otro cargo reajuste y la nivelación del salario a lo establecido en el arancel de Ingenieros Mecánicos Electricistas y Químicos de Honduras (DECRETO 125-96).- Se acompañan documentos o anexos.- Poder; en relación con un acto denegato rio presunto del reclamo administrativo, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00221 — Demanda ordinaria Contencioso Administrativa - Healthcare Products Centroamérica contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de marzo del año 2021 el Abogado Félix Ambrosio Sabio González, representante procesal de la empresa mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021- 00221, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD,incoando demanda ordinaria Contencioso Administrativo para el reclamo judicial de un pago de dinero adeudado por el Estado de Honduras. Se solicita la declaración de ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo consistente en la improcedente resolución número 139-2020-SS de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte (2020) y la resolución número 250-2020-SS del 9 de diciembre de 2020, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento. Se pide se condena al Estado de Honduras al pago de una cantidad de dinero adeudada en concepto de suministro de bienes más los daños y perjuicios ocasionados, así como los intereses adeudados desde la fecha en que se tuvo que hacer efectivo el pago hasta el momento en que se cumpla de forma total con el mismo. Se acompaña caución. Se acompaña dictamen periciaL Agotamiento de la vía administrativa en legal y debida forma. Se relacionan los hechos de esta demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se sustituye poder. Se solicita la condena en costas al Estado de Honduras. Petición. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre de 2020, compareció ante este Juzgado la señora Jenifer Guadalupe Vallecillo Chinchilla, como parte demandante, incoando demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal, emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), con infracción del ordenamiento jurídico, violentando el principio de legalidad y el debido proceso, con exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se señala que el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo en forma tácita produce los mismos efectos de un acuerdo de cancelación por cesantía de carácter expreso,notificado de manera defectuosa,por consiguiente que se declare su nulidad.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo del cual fui cancelada, reconociendo los respectivos incrementos salariales que se otorguen durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas y otros.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.-Poder; en relación con el acto tácito del acuerdo de cancelación, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el ISRAEL CONTRERAS RIVERA, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento Personal con orden de ingreso número 0801-2016-00784.- Para la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación por despido del cargo de Policía de la Dirección Nacional de Tránsito en evidente infracción al ordenamiento jurídico y voluntario de las garantías constitucionales del derecho de defensa del debido proceso.- Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado. En relación con el acuerdo número 3255-2016 de la fecha 17 de noviembre de 2016 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021.

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea Ordinaria de Socios - GEA Alternativas, S.A. de C.V.

GEA Alternativas, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA De conformidad a lo establecido en el Código de Comercio vigente, Artículos 168, 170, 172, 173, 174 por este medio se CONVOCA a todos los socios de la Sociedad hondureña denominada “GEA Alternativas, S.A. de C.V.”, para celebrar Asamblea Ordinaria, a celebrarse en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el domicilio de Oficinas de Lomas de Tocontín, quinientos metros delante de los filtros del SANAA, portón metálico Acceso de Lámina de Oficinas, salón de reuniones oficinas administrativas, de la ciudad de Comayagüela, M.D.C., el día 24 de Mayo 2021, a la 1:00 P.M., para tratar asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de Comercio, en caso de no haber quórum en primera convocatoria, se hace llamado a segunda Convocatoria que se realizará el día 25 de Mayo 2021, a las 2:00 P.M., en el mismo lugar de la primera convocatoria, en cuyo caso se celebrará con cualquier número de participaciones sociales representadas.- La Agenda será la siguiente:

  • 1)

    Comprobación del quórum;

  • 2)

    Apertura de la Asamblea Nombramiento de Presidente y Secretario de Asamblea;

  • 3)

    Elaboración de la lista de los socios presentes y/o representados;

  • 4)

    Aprobación de la Agenda;

  • 5)

    Toma de Acuerdo de Cambio de Gerentes Generales de la Sociedad;

  • 6)

    Propuesta de Aumento de Capital de la Sociedad;

  • 7)

    Cierre de la Asamblea General. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de mayo del 2021. COMISARIO GE A Alternativas, SA de CV 8 M. 2021.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - ENLASA FRESH 15 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Sub Dirección General de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUB DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA, actuando en representación de la empresa: INVERSIONES H&N S. DE R.L. DE C.V. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ENLASA FRESH 15 EC compuesto por los elementos: 15% CARNAUBA VEGETABLE WAX Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: COMPUESTO ORGÁNICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulados y País de Origen:EXPORTADORA ENLASA SOCIEDAD ANONIMA/ GUATEMALA Tipo de Uso: CERA PROTECTORA DE FRUTAS EN POST COSECHA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días Núbiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 27 DE ABRIL DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP) 8 M. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor - Fredy Javier Orellana

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

Poder Judicial Honduras AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al Público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por el Abogado OMAR ALEXIS GUTIERREZ GUARDADO, en su condición de Apoderado legal del señor FREDY JAVIER ORELLANA, dicha acción se promueve contra la sociedad denominada BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., en su condición de emisor del título valor que se solicita cancelar y reponer, siendo éste: Certificado de Depósito No. 400929611 por la suma de L. 414,000.00 en fecha 10 de enero del año 2020, a nombre del señor FREDY JAVIER ORELLANA. San Pedro Sula, Cortés, 28 de abril del 2021. ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el abogado CESAR AUGUSTO GIRON LANZA en su condición de representante procesal de la señora EDITH ZOILA ABETE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00200, contra el Estado de Honduras a través de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA LUCIA. Solicitando que se decrete la nulidad de unos actos administrativos, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Notificación subsidiaria. Auxilio judicial. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2021. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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