Resolución — Políticas para la Administración de Activos Eventuales del INJUPEMP
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
- Publicación: 8 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
- Gaceta: 35,593
Considerandos
Comunicar esta Resolución a la Dirección Ejecutiva Interina del INJUPEMP y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los efectos legales correspondientes.-
Esta Resolución es de ejecución inmediata.- CÚMPLASE.- (F.), COSBERTH CRISTÓBAL CORRALES, Presidente.- (F.) MARTHA DOBLADO ANDARA, Secretaria. Se extiende la presente certificación en Tegucigalpa M.D.C., el 07 de abril de 2021. MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Ejecutiva Interina, INJUPEMP Secretaria de la Asamblea 8 M. 2021. Poder Judicial Honduras
Articulos
Enajenación de Activos Eventuales.- La enajenación de activos eventuales se efectuará para participantes del sistema y en el caso que sea procedente al público en general, con la salvedad de que a éste último la operación de compra y venta debe ejecutarse de contado y a precio de mercado. Independientemente de los interesados en adquirir los activos eventuales, la enajenación o venta de éstos deberá realizarse mediante subasta por medio de aviso de publicación en dos (2) diarios de mayor circulación a nivel nacional y dos (2) medios radiales del país y en el sitio web de El Instituto, sin sujeción de tiempo, previa aprobación del Directorio de Especialistas. Así mismo en los casos que un activo eventual se encuentre ubicado en zonas de alto riesgo social debidamente acreditado por la autoridad competente, y que haya sido sometido al menos a un proceso de subasta, podrá efectuarse la venta directa únicamente mediante pago de contado de acuerdo al precio base, siempre y cuando El Instituto realice la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, previo conocimiento del Comité de Activos Eventuales y Aprobación del Directorio de Especialistas. El tiempo de promoción previo a la subasta será de un (1) mes calendario, pudiéndose ampliar hasta por diez (10) días adicionales, en caso de que no se recibieran un número considerable de ofertas, tiempo en el cual se recibirán las ofertas que presenten los interesados en la compra del Activo Eventual, las que deberán presentarse en sobres cerrados, ante el Jefe del Departamento de Activos Eventuales o ante el encargado de las Oficinas Regionales del INJUPEMP en los casos que aplique, para posteriormente ser abiertas las ofertas en la sesión de Comité de Activos Eventuales, en la fecha y hora estipulada por El Instituto y ante el público en general.
Contenido Mínimo del Aviso de Publicación.- La publicación referida en el artículo anterior, deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Descripción del activo eventual. b) Ubicación. c) Precio base. d) Condiciones de financiamiento para los participantes del sistema y de contado para el público en general. e) Deberá incluirse que los gastos inherentes a la formalización de dicha compra serán a cargo del adquiriente. f) Dependencia y funcionario responsable donde se pueda obtener información adicional relativa al proceso de adquisición del bien; y, g) Cualquier otra información que la Institución considere relevante.
Venta a Partes Relacionadas.- La venta de activos eventuales a partes relacionadas por gestión ejecutiva no deberá ser otorgada en condiciones más favorables en relación a los demás participantes del sistema y público en general y deberá solicitar la autorización previa a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Plazo para la Enajenación o Venta de los Activos Eventuales.- Los activos eventuales deberán ser enajenados o vendidos, dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de su registro contable.
Formas de Enajenación o Venta.- La enajenación o venta de los activos eventuales podrá ser al contado o al crédito, en caso de que la venta sea al contado o que exista el pago de una prima y que estos sean pagados en efectivo, El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley Especial contra el Lavados de Activos y su Reglamento. En caso de que la venta sea al crédito deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Préstamos, según se trate de un Participante.
Retroventa.- En los casos que se haya hecho la adjudicación a favor del INJUPEMP a través de remate judicial, podrá de forma especial realizarse la retroventa del inmueble a solicitud del Participante que fue objeto de la acción de recuperación judicial, siempre que ésta se realice dentro de los plazos establecidos en el
de las presentes Políticas, es decir dentro de los (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, siempre y cuando no se haya materializado o legalizado la inscripción del inmueble ante el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. Dicha retroventa debe realizarse por un valor determinado por el avalúo, más los gastos incurridos en la recuperación judicial del bien debiéndose efectuar de contado, para lo cual El Instituto debe actuar con la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los gastos por concepto de impuesto, tasas y servicios públicos municipales, serían por cuenta del interesado a quien se le realice la retroventa del inmueble.
Inspección de los Activos Eventuales.- Los participantes, partes relacionadas y público en general interesados, podrán coordinar con el Jefe del Departamento de Activos Eventuales de El Instituto, las inspecciones al lugar donde se encuentren ubicados los activos eventuales sujetos a enajenación o venta.
Entrega del Activo Eventual.- Todo activo eventual enajenado se entregará una vez formalizados los documentos de venta, al crédito o al contado según sea el caso. Adjudicado el activo eventual, el adquirente podrá designar el Notario respectivo, los gastos inherentes a la formalización serán a cargo de dicho adquirente, y se debe formalizar la venta en el término de hasta seis (6) meses, contados a partir de la suscripción de la respectiva promesa de venta, pudiéndose ampliar por acuerdo mutuo de las partes, caso contrario se puede vender a otra persona.
Uso de Activos Eventuales.- El INJUPEMP podrá destinar a su propio uso un activo eventual, previa solicitud por escrito ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando además de los antecedentes relativos al bien y la razón que justifica el uso que se dará, el valor de adjudicación, el valor de contabilización, el valor de avalúo, la amortización efectuada si fuera el caso, lo mismo que los documentos de propiedad debidamente inscritos. Aquellos activos eventuales autorizados por la CNBS deberán ser contabilizados como activos fijos y registrados al valor contable. La CNBS tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que se reciba toda la documentación requerida para otorgar o denegar dicha solicitud. CAPITULO V ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES
Contrato de Arrendamiento de Activos Eventuales.- Con el propósito de generar ingresos sobre activos improductivos, El Instituto podrá dar en arrendamiento los activos eventuales registrados a su favor, para lo cual el plazo de dicho arrendamiento no será superior a dos (2) años, sin perjuicio que en dicho período de tiempo los Directores Especialistas, así como los miembros del Comité de Activos Eventuales, deban gestionar la venta de dichos bienes, caso contrario los mismos serán responsables de las sanciones que sean aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos por dicho incumplimiento. Para tal fin, el INJUPEMP deberá informar por cada caso a la CNBS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento respectivos, pudiendo la CNBS objetar el mismo si considera que El Instituto no cumplió con lo establecido en las presentes políticas, debiendo dejar la condición en los contratos suscritos con el arrendador que, si la CNBS objeta el mismo, el INJUPEMP, no correrá con ninguna responsabilidad por la rescisión del mismo. Además, El Instituto debe inscribir los contratos de arrendamiento en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI). La renta será establecida por un Valuador debidamente certificado por la CNBS, a petición del Jefe del Departamento de Activos Eventuales. En los casos de arrendamiento de activos eventuales a partes relacionadas, las condiciones de arrendamiento no deberán ser preferenciales en relación a las concedidas a terceros.
Registro de los Ingresos derivados del Arrendamiento de Activos Eventuales.- Los ingresos generados por los contratos señalados en el artículo anterior, se contabilizarán en las cuentas de ingreso correspondientes y dentro del periodo en que se devenguen. La suscripción de estos contratos y transcurridos los dos (2) años señalados en estas Políticas, no exime al Instituto de registrar la amortización anual a que se refiere el Artículo 17 de las presentes Políticas.
En los casos que existan solicitudes de arrendamiento de activos eventuales propiedad de El Instituto, estas deberán ser sometidas a evaluación del Comité de Activos Eventuales, mediante análisis de viabilidad y el monto de arrendamiento de acuerdo a un análisis de mercado, cuyo resultado será plasmado en las Actas del Comité y posteriormente deberán ser sometidas a consideración del Directorio de Especialistas para su aprobación.
Contrato de Arrendamiento de Activos Eventuales.- La elaboración de los Contratos de Arrendamientos estará a cargo de la Unidad de Servicios Legales de El Instituto. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Información sobre Activos Eventuales.- El Jefe del Departamento de Activos Eventuales deberá mantener expedientes individuales por cada activo eventual adquirido que contenga como mínimo, la información y documentación siguiente: Un Registro Auxiliar que indique:
- a)
Nombre del deudor a quien pertenecía el activo, su última categoría asignada en la Institución; así como las reservas registradas y,
- b)
Descripción del activo eventual, en donde se detalle: i. Ubicación ii. Fecha de Contabilización iii. Fecha de Adquisición iv. Valor de Contabilización v. Inversiones realizadas; y, vi. Amortización del ejercicio y Amortizaciones acumuladas.
- c)
Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago, debidamente registrada en el Registro Público que corresponda.
- d)
Avalúo para realizar la venta e) Copia de las operaciones contables. f) Publicaciones de avisos de subasta y copia de las actas de subasta, en caso que corresponda. g) Memorando o nota de liquidación que debe contener como mínimo lo siguiente: i. Detalle del saldo de las obligaciones que fueron canceladas capital e intereses cuando aplique. ii. Categoría del deudor al momento de la adquisición del activo eventual. iii. Detalle de los gastos incurridos en la adjudicación del bien; y, iv. Comparativo de valores donde se evidencie que el valor contabilizado está de acuerdo a lo establecido en las presentes Políticas. h) Informe de visita de campo o inspección realizada a los activos eventuales no vendidos en el plazo establecido con un periodo de antigüedad no mayor a cuatro años, señalando que el bien no tiene problemas de tenencia o existencia.
Remisión de Información.- El Jefe del Departamento de Activos Eventuales, deberá remitir a la CNBS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un reporte de activos eventuales que contenga la información señalada en el Anexo 1 “Inventario y Control de los Activos Eventuales” y Anexo 2 “Reconciliación de Saldos de Activos Eventuales al ____ de ___ de ___ que forman parte de estas Políticas. Asimismo, El Instituto será responsable del contenido, veracidad, validación y envío de los datos remitidos a la CNBS. La información recibida por la Comisión podrá ser verificada en cualquier momento; y, en caso de existir deficiencias por error, emisión o dolo de la información reportada, El Instituto y funcionario responsable estarán sujetos a las sanciones que en aplicación de la Ley y marco normativo correspondan.
Casos no Previstos.- Los casos no previstos en las presentes Políticas, serán resueltos por la CNBS, de conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia.
Sanciones.- El Incumplimiento de las disposiciones señaladas en estas Políticas,serán sancionadas por el INJUPEMP de conformidad a la gravedad de la falta y a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Reglamento Interno de Trabajo emitidos por dicho Instituto.
Derogatoria.- Las presentes Políticas derogan Las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) aprobado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, en la sesión ordinaria del 15 de junio del año 2017, punto N.05 inciso a) contenido en el Acta No.24- 2017 del INJUPEMP.
Transitoriedad.- Los activos que al momento de entrar en vigencia las presentes Políticas estén registrados como activos eventuales, mantendrán su valor de registro de conformidad al Manual de Procedimientos y Constitución de la Comisión para la Administración, Registro Contable y Venta de Activos Eventuales existente, no obstante, el registro de activos eventuales a partir de la vigencia de las presentes Políticas se registrarán de conformidad a lo contemplado en las mismas.
Vigencia.- Las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales únicamente podrán ser reformadas o derogadas por la Asamblea de Participantes y Aportantes, conforme a lo estipulado en el Artículo 9 numeral 6) de la Ley del INJUPEMP y las mismas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- SEGUNDO: Comunicar esta Resolución a la Dirección Ejecutiva Interina del INJUPEMP y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los efectos legales correspondientes.- TERCERO: Esta Resolución es de ejecución inmediata.- CÚMPLASE.- (F.), COSBERTH CRISTÓBAL CORRALES, Presidente.- (F.) MARTHA DOBLADO ANDARA, Secretaria. Se extiende la presente certificación en Tegucigalpa M.D.C., el 07 de abril de 2021. MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Ejecutiva Interina, INJUPEMP Secretaria de la Asamblea 8 M. 2021. Poder Judicial Honduras