Resolución No. APA-03-40-2021 — Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del INJUPEMP
Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
- Decreto: APA-03-40-2021
- Publicación: 8 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
- Gaceta: 35,593
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, los órganos de planificación, dirección y administración del INJUPEMP son la Asamblea de Participantes y Aportantes y el Directorio de Especialistas.-
Que según artículo 18 numerales 5 y 23, de la Ley del INJUPEMP, corresponde al Directorio de Especialistas aprobar los procesos y presentar ante la Asamblea los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos necesarios para el adecuado desempeño del Instituto y la debida gestión de los riesgos.-
Que de acuerdo con el artículo 9, numeral 6 de la Ley de Instituto, corresponde a la Asamblea aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarios para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión.-
Que la Dirección Ejecutiva interina del Instituto, quien de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley del INJUPEMP desempeña las funciones y responsabilidades que corresponden al Directorio de Especialistas, en fecha 23 de septiembre del 2020 aprobó el Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto mediante Resolución DI. No. 206-2020, la cual fue enviada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para su visto bueno.-
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio su visto bueno al Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto, según consta en la Resolución SVP No.016/13-01- 2021, contenida en el Acta de la Sesión No.1467 de fecha trece de enero del año 2021.-
Que en esta fecha la Dirección Ejecutiva Interina del Instituto solicitó a la Asamblea la aprobación de las Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto;
Articulos
de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, los órganos de planificación, dirección y administración del INJUPEMP son la Asamblea de Participantes y Aportantes y el Directorio de Especialistas.- CONSIDERANDO (2): Que según artículo 18 numerales 5 y 23, de la Ley del INJUPEMP, corresponde al Directorio de Especialistas aprobar los procesos y presentar ante la Asamblea los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos necesarios para el adecuado desempeño del Instituto y la debida gestión de los riesgos.- CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con el artículo 9, numeral 6 de la Ley de Instituto, corresponde a la Asamblea aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarios para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión.- CONSIDERANDO (4): Que la Dirección Ejecutiva interina del Instituto, quien de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley del INJUPEMP desempeña las funciones y responsabilidades que corresponden al Directorio de Especialistas, en fecha 23 de septiembre del 2020 aprobó el Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto mediante Resolución DI. No. 206-2020, la cual fue enviada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para su visto bueno.- CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio su visto bueno al Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto, según consta en la Resolución SVP No.016/13-01- 2021, contenida en el Acta de la Sesión No.1467 de fecha trece de enero del año 2021.- CONSIDERANDO (6): Que en esta fecha la Dirección Ejecutiva Interina del Instituto solicitó a la Asamblea la aprobación de las Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto; POR TANTO: con base en los considerandos y fundamentos legales anteriores, en uso de sus facultades, por unanimidad, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar las siguientes: “REFORMAS A LAS POLITICAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS EVENTUALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto.- Las presentes políticas tienen como finalidad establecer los procedimientos a seguir para la adjudicación, registro, contabilización, administración y venta de activos de bienes muebles e inmuebles, recibidos en dación en pago o adjudicación mediante remate judicial, para recuperación de obligaciones de afiliados u otros deudores e identificados como activos eventuales.
Definiciones.- Para los efectos de las presentes Políticas se entenderá por: Activos Eventuales del INJUPEMP.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) recibe a efecto de recuperación de una deuda ya sea mediante una dación en pago o la adjudicación vía Remate Judicial para cubrir la totalidad o parte del saldo de una deuda. Adjudicación Vía Remate o Subasta Judicial.- Consiste en un instrumento jurídico de pago, mediante el cual después de agotado el procedimiento legal, el juzgado correspondiente, emite resolución de remate o subasta a favor del Demandante, procediéndose a adjudicar el bien por un valor predeterminado y concluyendo dicha adjudicación con la Certificación del Acta de la Audiencia de Subasta, debidamente inscrita en el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. Arrendamiento.- Contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso de un bien y la otra a pagar por éste un precio determinado en concepto de arrendamiento por el uso del bien inmueble. Bienes Inmuebles.- Inmuebles o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como la tierra y las que se adhieren permanentemente a ellas, como las viviendas. Bienes Muebles.- Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismo, sea que solo se muevan por una fuerza externa. Comité de Activos Eventuales.- Es el órgano técnico encargado de proponer al Directorio de Especialistas la enajenación o el arrendamiento de los activos eventuales del INJUPEMP y velar por el cumplimiento de las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales. CNBS.- Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Dación en Pago.- Es la Cesión de un bien inmueble que hace el prestatario o deudor a favor del INJUPEMP, a efecto de cumplir con el pago total o parcial de un préstamo u obligación, a través de un título traslaticio de dominio, por un valor tasado de común acuerdo entre las partes. Directorio de Especialistas: Órgano Superior de Administración y Ejecución del Instituto. Enajenación o Venta.- Acto por el cual se transfiere el dominio de un bien. INJUPEMP y/o INSTITUTO.- El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Parte Relacionada.-Persona natural que guarda relación con el INJUPEMP, y que además mantenga entre sí relaciones indirectas, por gestión ejecutiva, por parentesco o relación conyugal dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con los miembros de la Asamblea de Participantes y Aportantes, Directorio de Especialistas y los miembros del Comité de Activos Eventuales. (Se establece como Norma Supletoria, el Artículo 2, inciso q) y demás aplicables del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas emitida por el Banco Central de Honduras. Participante: Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso. Se incluye en el concepto participante para efectos de estas Políticas, al que se encuentre en condición de activo, en suspenso, voluntario y pensionado. Precio Base: Es el precio mínimo por el que se debe ofrecer en venta el activo eventual de acuerdo a su valor de mercado, determinado a través de un avalúo o valorización técnicamente aceptada para este propósito. Remate: Es la etapa final de la adjudicación del bien. Retroventa: Venta que el Instituto hace de un inmueble al mismo participante, a quien se le había vendido anteriormente, con la cual recupera el precio pagado. Subasta: Proceso mediante el cual el INJUPEMP somete a la venta y/o arrendamiento los activos eventuales del Instituto, mediante libre competencia entre los compradores o arrendatarios que hayan demostrado el origen Lícito de los fondos, adjudicando el bien a quien ofrezca el precio mayor al precio base estipulado. Valor de Adjudicación por Dación en Pago o vía de Remate Judicial: Es el valor por el cual el INJUPEMP adquirió el bien, mediante dación en pago o remate judicial Valor de Venta mediante Subasta: Es el valor de precio base por el cual el INJUPEMP da en venta un bien registrado como activo eventual. Valor Contable: Es el valor por el cual se registra un bien en los libros contables del Instituto. Valuador: Persona natural o jurídica, cuya actividad es valuar activos muebles e inmuebles y garantías otorgadas por un deudor o solicitante de crédito, a favor de las instituciones supervisadas, la cual deberá estar inscrita en el registro que para tal efecto lleva la Comisión. CAPITULO II ORGANOS RESOLUTIVOS.- Instancias Administrativas
Límites de competencia de los Órganos Resolutivos.- La venta mediante subasta y cesión en arrendamiento temporal de los activos eventuales del INJUPEMP compete a los órganos resolutivos siguientes: a) Directorio de Especialistas: Sus atribuciones, funciones y responsabilidades son las establecidas en los artículos 18 y 23 de la Ley de el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), su Reglamento y Normativas. b) Comité de Activos Eventuales: Dentro del ámbito de su competencia deberá proponer al Directorio de Especialistas la enajenación y arrendamiento, a través de subasta de los activos eventuales, registrados a favor de El Instituto.
Integración del Comité de Activos Eventuales.- El Comité de Activos Eventuales estará integrado así:
- 1)
Un Miembro del Directorio Especialistas, quien lo presidirá.
- 2)
Jefe de la División de Finanzas, quien fungirá como Secretario.
- 3)
Jefe de Departamento de Activos Eventuales.
- 4)
Jefe de la División Administrativa.
- 5)
Jefe de la División de Préstamos.
- 6)
Jefe de la Unidad de Servicios Legales. Para que las reuniones se lleven a cabo, será indispensable la asistencia de todos los miembros del Comité. En caso de Ausencia de los titulares de las áreas antes mencionadas estos serán sustituidos por quien legalmente corresponda con derecho a voz y voto, siendo el miembro titular quien nombrará su representante, el cual deberá ser funcionario permanente y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. En caso de que en la integración del Comité exista la relación de jefe y subordinado, este último podrá participar con derecho a voz, pero no a voto. El Director Especialista Presidente, comunicará a la CNBS, el nombramiento de las personas que integran el Comité y notificará la sustitución de cualquiera de sus miembros, en este último caso informando las razones de dicha sustitución dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que ocurra el nombramiento.
Atribuciones del Comité de Activos Eventuales.- Son atribuciones del Comité de Activos Eventuales las siguientes:
- 1)
Velar por el estricto cumplimiento de estas políticas y del marco legal aplicable en esta materia.
- 2)
Solicitar autorización al Directorio de Especialistas de los procesos de subasta, para la enajenación y arrendamiento de los activos eventuales.
- 3)
Realizar la apertura y análisis de las ofertas recibidas y propuestas de adjudicación y/o arrendamiento de los activos eventuales, procurando que éstas se realicen en las mejores condiciones a favor de el Instituto.
- 4)
Realizar el seguimiento y control de las enajenaciones y/o arrendamientos de los Activos Eventuales en los plazos establecidos en estas políticas.
- 5)
Conocer los informes de activos eventuales.
- 6)
Coordinar con las dependencias de la Institución, vinculadas al proceso de adjudicación, registro y venta de activos eventuales, la generación de información oportuna con el fin de evitar retrasos en dicho proceso, de conformidad con estas políticas y demás normativa aplicable.
- 7)
Las demás que se señalen en las presentes políticas, leyes, normativa aplicable y las sanas prácticas prudenciales.
Jefe del Departamento de Activos Eventuales.- Depende de la División Administrativa y es quien coordinará las siguientes actividades: 1) Administrar, controlar y custodiar los expedientes de activos eventuales, mismos que deberán contener toda la documentación correspondiente. 2) Conciliar mensualmente el inventario de activos eventuales contra los registros contables. 3) Coordinar con las demás dependencias, que los activos eventuales estén debidamente legalizados, con un mantenimiento adecuado, con las medidas de seguridad necesarias, para aquellos bienes que no se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo social debidamente acreditado por la autoridad competente, El Instituto debe gestionar el aseguramiento de estos, asimismo, deben estar saneados y disponibles a la venta y/o arrendamiento. 4) Remitir a custodia al Departamento de Tesorería de la Institución, los originales de las escrituras públicas, relativas a los activos eventuales, registrados a favor de El Instituto, así como, cualquier documento que se estime conveniente. 5) Preparar la documentación relativa a los procesos de subasta para la enajenación o arrendamiento. 6) Preparar y realizar los procesos de subasta de los activos eventuales de El Instituto, ya sea para la venta y/o arrendamiento, previa la autorización del Directorio de Especialistas. 7) Coordinar con las áreas competentes los procesos de publicidad, subasta, venta y demás actividades inherentes. 8) Presentar ante el Comité de Activos Eventuales las ofertas de compra y arrendamiento, recibidas de los interesados en adquirir o arrendar dichos bienes. 9) Rendir informe trimestral al Directorio de Especialistas y a la CNBS, sobre la gestión de los Activos Eventuales. 10) Realizar inspecciones a los Activos Eventuales cada seis (6) meses. En caso de que estos no hubiesen sido adjudicados, estos podrán ser dados en arrendamiento. 11) Solicitar efectividad a cada dependencia involucrada en el proceso de activos eventuales para un funcionamiento y así cumplir con las normas de la CNBS. CAPITULO III ADJUDICACION, RECEPCION, REGISTRO Y CONTABILIZA CION DE ACTIVOS EVENTUALES Artículo7.-Adquisición.-El INJUPEMP podrá adjudicarse activos eventuales por: 1) Dación en Pago. 2) Remate Judicial.
Recepción, Inscripción y Custodia.- La Unidad de Servicios Legales remitirá copia del Acta de Remate y en caso de ser dación en pago, la escritura pública de dominio del bien a favor del INJUPEMP, debidamente inscrita en el registro público correspondiente, a la Jefatura del Departamento de Activos Eventuales de manera inmediata y éste a su vez las remitirá en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, al Departamento de Tesorería para su respectiva custodia. Así mismo la Unidad de Servicios Legales estará a cargo de su inscripción en el registro público correspondiente, para su ulterior custodia por parte del Departamento de Tesorería del INJUPEMP.
Saneamiento.- La Unidad de Servicios Legales en coordinación con las dependencias involucradas, investigará e informará al Jefe del Departamento de Activos Eventuales, quien presentará en su informe al Comité de Activos Eventuales, la situación de cada uno de los activos eventuales registrados, incluyendo el pago de tasas o impuestos municipales, pago de servicios públicos a efecto de que no existan cargas tributarias sobre los mismos.
Recepción, Inscripción y Contabilización.- El activo eventual una vez aceptado y adquirido por El Instituto, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de la localidad correspondiente y contabilizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adquisición, entendiéndose como tal, la fecha en que se llevó a cabo la dación en pago o la fecha de la Certificación de la Sentencia emitida por el Juez competente cuando se trate de remate judicial. El Instituto tendrá hasta noventa (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, incluyendo su inscripción en el Registro Público correspondiente. Cuando debido a problemas administrativos relacionados con el Registro Público correspondiente, se realice la inscripción del activo eventual en un plazo mayor al establecido en el párrafo precedente, deberá hacerse constar mediante el documento de presentación, que el proceso de inscripción fue iniciado antes del vencimiento del plazo establecido.
Recepción de Bienes Muebles e Inmuebles en pago de deudas de Partes Relacionadas.- Previo a la recepción de dación en pago de bienes muebles e inmuebles por créditos otorgados a participantes relacionados por gestión ejecutiva, El INJUPEMP deberá presentar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una solicitud de autorización, adjuntando la opinión de la administración de El Instituto acerca de la conveniencia, desde el punto de vista financiero y legal, de aceptar los referidos activos eventuales. Dicha opinión deberá contener, además, las razones o motivos por los cuales las partes relacionadas no pueden cumplir con las obligaciones pactadas, para tal fin se deberá adjuntar copias de las acciones de cobro realizadas. Para estos efectos El Instituto deberá observar la normativa vigente sobre la materia de operaciones de crédito con partes relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras (BCH). Si no existiere un avalúo practicado del año inmediato anterior, se requerirá una nueva valoración realizada por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que al efecto lleva la CNBS.
Valor Contable.- Los Activos Eventuales se registrarán en los libros contables del INJUPEMP considerando el valor menor de los siguientes casos:
- a)
Al acordado con el deudor en la dación en pago.
- b)
Al del avalúo practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de la CNBS, neto de los descuentos contenidos en la normativa vigente sobre evaluación y clasificación de la cartera crediticia.
- c)
Al consignado en el Remate judicial; y
- d)
Al sesenta por ciento (60 %) del saldo de capital del crédito. Al valor obtenido mediante la aplicación del procedimiento señalado, se le agregarán los gastos legales incurridos por el INJUPEMP. Cuando se reciban en pago un conjunto de activos, cuyo valor individual no se detalle en la escritura correspondiente y que sean susceptibles de venderse separadamente por el INJUPEMP, El Instituto deberá realizar previamente el avalúo correspondiente, el cual deberá ser realizado por un valuador inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS, para asignar el valor total de cada activo por separado.
Registro de Pérdida en la Adquisición de los Activos Eventuales.- Cuando el saldo del crédito que se cancela fuere superior al valor del registro del activo que se incorpora y en el caso de no existir otros activos susceptibles de dación en pago o remate judicial, deberá castigar dicha diferencia contra las reservas para crédito, si El Instituto tuviese reservas suficientes para sus créditos de dudosa recuperación, y si estas reservas no fueren suficientes se castigará la diferencia contra resultados del ejercicio.
Gastos con Cargo a Cuentas de Resultados.- Los gastos incurridos en la recuperación del bien, más las inversiones que se hagan en los activos eventuales y los gastos por saneamiento harán parte del precio base del bien a subastar, así mismo, se incluirán los gastos por concepto de servicios público, tasas o impuestos municipales.
Registro de Ganancias o Pérdidas en la Venta de los Activos Eventuales.- El resultado de la venta de activos eventuales debe ser registrado por el Departamento de Contabilidad, según sea el caso de la siguiente manera:
- a)
Si la venta es al contado y el precio de venta es mayor al valor registrado en libros, la diferencia se registrará como ingreso en el momento de la venta; y,
- b)
Si la venta es al crédito, y por un valor mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en cuenta de ingreso a medida que el valor se vaya recuperando conforme a las cuotas de crédito pactadas con el participante deudor que adquiere dicho activo eventual. Para la venta al crédito deben cumplirse las siguientes condiciones: - Que de acuerdo a la información Financiera y antecedentes del prestatario del crédito originado por la venta del activo se le haya establecido capacidad de pago y un buen historial de pago en otras obligaciones crediticias obtenidas. - Que las condiciones crediticias para la compra del activo estén de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Prestamos vigente. En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma deberá reconocerse en el momento de la venta y llevarse a cuenta de resultados.
Registro de Inversiones en Activos Eventuales.- El Instituto sólo podrá realizar inversiones en los activos eventuales adquiridos para efectos de mantenimiento y preservación del bien, siempre que con la ejecución de esas inversiones obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Estas inversiones deben capitalizarse al valor con que fue registrado el activo que corresponda y amortizarse en el plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de registro contable del activo eventual, si en ese periodo no se ha realizado la venta. La capitalización de las inversiones en activos eventuales adquiridos no aumenta el plazo de tenencia del mismo.
Reserva para Amortización de Activos Eventuales.- Al cumplirse el segundo año del registro contable del activo eventual y habiéndose agotado las gestiones de venta y arrendamiento de éstos,dichas acciones deberán estar debidamente aprobadas y documentadas; se deberá proceder a la amortización proporcional mensual del valor contable de cada uno de los activos eventuales adquiridos, en un periodo no mayor de tres (3) años. Si los activos eventuales no son registrados contablemente dentro del plazo establecido en el Artículo10de las presentes Políticas, se deberá iniciar el proceso de amortización a partir de la fecha en que originalmente debió realizarse el registro contable. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar dicho incumplimiento, siendo responsables de dichas sanciones los funcionarios y empleados que dieron origen al mismo.
Activos Eventuales totalmente Castigados.- Cuando un activo eventual se encuentre totalmente castigado en un cien por ciento (100%) se deberá mantener contabilizado en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado. No obstante, la Comisión podrá ordenar el descargo correspondiente cuando estos activos no representen ningún valor para El Instituto.
Requisitos de Avalúo.- El avalúo deberá considerar los siguientes aspectos:
- 1)
Ubicación del terreno o casa de habitación y sus colindancias.
- 2)
Planos y Croquis.
- 3)
Fotografías recientes.
- 4)
Descripción del bien.
- 5)
Descripción de mejoras útiles y permanentes.
- 6)
Características generales.
- 7)
Uso actual de la propiedad.
- 8)
Riesgos naturales.
- 9)
Riesgos sociales.
- 10)
Facilidades del entorno.
- 11)
Rentabilidad del bien.
- 12)
Valor depreciado del bien.
- 13)
Valor estimado de cada uno de los activos que tiene la propiedad.
Práctica del Avalúo.- El avalúo indicado en el artículo que antecede deberá ser practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS y conforme a la base de datos que mantiene El Instituto. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION
Condiciones previas al proceso de Enajenación o Venta de los Activos Eventuales.- Previo a someter los activos eventuales al proceso de enajenación o venta, El Instituto deberá tenerlos inscritos a su favor, en los Registros Públicos correspondientes, así como tener posesión efectiva de los mismos, debidamente saneados.
Criterios para enajenar Activos Eventuales.- Para efecto de enajenar activos eventuales se considerarán los siguientes aspectos: a) Las propuestas recibidas a satisfacción, en cuanto al monto ofertado, requisitos exigidos por El Instituto y en caso de desistimiento de la oferta ganadora, se adjudique a la segunda o tercera oferta en su orden, siempre y cuando cubran al menos el precio base. b) En caso de que existan dos ofertas con un mismo valor, se considerará en primera instancia la oferta de contado, siempre y cuando El Instituto realice la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo c) El valor en libros o contable. d) Las