Aviso No. 0801-2021-00128 — Demanda ordinaria Contencioso Administrativa - Doris Yolanda Ordoñez Chirinos contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2021-00128
- Publicación: 8 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,593
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada DALIS DASSAELA REYNAUD REYES, en su condición de representante procesal de la señora DORIS YOLANDA ORDOÑEZ CHIRINOS, incoando demanda en materia ordinaria, con numero 0801-2021-00128 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda en materia ordinaria. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario y pago complementario de bonificación. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la ley de Reordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha de jubilación, pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en el articulo 120 reformado del Código de trabajo, en consonancia con lo que manda el 8 numeral 5 de la Ley del Estatuto Medico Empleado. Intereses. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2021.