Aviso No. 0801-2021-00221 — Demanda ordinaria Contencioso Administrativa - Healthcare Products Centroamérica contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2021-00221
- Publicación: 8 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,593
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de marzo del año 2021 el Abogado Félix Ambrosio Sabio González, representante procesal de la empresa mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021- 00221, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD,incoando demanda ordinaria Contencioso Administrativo para el reclamo judicial de un pago de dinero adeudado por el Estado de Honduras. Se solicita la declaración de ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo consistente en la improcedente resolución número 139-2020-SS de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte (2020) y la resolución número 250-2020-SS del 9 de diciembre de 2020, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento. Se pide se condena al Estado de Honduras al pago de una cantidad de dinero adeudada en concepto de suministro de bienes más los daños y perjuicios ocasionados, así como los intereses adeudados desde la fecha en que se tuvo que hacer efectivo el pago hasta el momento en que se cumpla de forma total con el mismo. Se acompaña caución. Se acompaña dictamen periciaL Agotamiento de la vía administrativa en legal y debida forma. Se relacionan los hechos de esta demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se sustituye poder. Se solicita la condena en costas al Estado de Honduras. Petición. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre de 2020, compareció ante este Juzgado la señora Jenifer Guadalupe Vallecillo Chinchilla, como parte demandante, incoando demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal, emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), con infracción del ordenamiento jurídico, violentando el principio de legalidad y el debido proceso, con exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se señala que el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo en forma tácita produce los mismos efectos de un acuerdo de cancelación por cesantía de carácter expreso,notificado de manera defectuosa,por consiguiente que se declare su nulidad.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo del cual fui cancelada, reconociendo los respectivos incrementos salariales que se otorguen durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas y otros.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.-Poder; en relación con el acto tácito del acuerdo de cancelación, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el ISRAEL CONTRERAS RIVERA, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento Personal con orden de ingreso número 0801-2016-00784.- Para la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación por despido del cargo de Policía de la Dirección Nacional de Tránsito en evidente infracción al ordenamiento jurídico y voluntario de las garantías constitucionales del derecho de defensa del debido proceso.- Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado. En relación con el acuerdo número 3255-2016 de la fecha 17 de noviembre de 2016 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021.