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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 febrero 2021Edición No. 35,507

Acuerdo

Acuerdo No. 145-2020 — Nombramiento de Regidora primera de la Corporación Municipal de San Esteban

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadano JOSÉ OBDULIO CROZIER FLORES, como Regidor primero, de la Corporación Municipal de San Esteban, departamento de Olancho.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras, a través del señor MARIO RENÉ PINEDA VALLE, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, presentó solicitud ante esta Secretaría de Estado la cual consta en el expediente número V-25022020-62 de fecha veinticinco de febrero del dos mil veinte, para nombrar a la ciudadana GLENDA MARITZA ANTUNEZ RIVERA con Identidad No. 1517-1986-00573, como Regidora primera, de la Corporación Municipal de San Esteban, departamento de Olancho, en sustitución del ciudadano JOSE OBDULIO CROZIER FLORES, con Tarjeta de Identidad número 1517-1974-00112, en virtud de haber renunciado a su cargo como Regidor primero de la Corporación Municipal de San Esteban, departamento de Olancho, tal y como consta en la certificación del punto de acta número 8, contenido en el acta número 110 de fecha treinta de julio del dos mil dieciocho que obra a folio 3 del expediente mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.80- 2018 de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho, delegó ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 en el ciudadano, Ricardo Alfredo Montes, Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia, la facultad de firmar las resoluciones, Acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado.

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Acuerdo

Acuerdo No. 10-A-2021 — Modificación de Acuerdo Ejecutivo para nombrar por ascenso a Consejero del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2021 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiuno (2021), se nombró al ciudadano EDUARDO ANDRÉS QUAN CRUZ, en el cargo de Consejero Propietario del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda.

Articulo 1

Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 10-2021 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiuno (2021) , el cual debe leerse de la siguiente forma: Nombrar por Ascenso al ciudadano EDUARDO ANDRÉS QUAN CRUZ, en el cargo de Consejero Propietario del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

Articulo 2

El nombrado tomarán posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0361 — Prórroga de vigencia del Reglamento para la Simplificación de la Aplicación de la Ley de Transporte Terrestre

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo, 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir, Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...”.

  3. 3.

    Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 22-2021 — Cancelación de Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.

  2. 2.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del año 2015 y publicado el 30 de marzo del año 2016, emitió la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en donde en su artículo 4 se crea al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP como órgano superior puede abocar a su conocimiento asuntos atribuidos por Ley a la Competencia del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, como órgano inferior jerárquico, según como lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 6.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0350 de fecha 12 de agosto del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de agosto del año 2019, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE HONDURAS Y REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, PÚBLICO Y ESPECIAL, el cual entró en vigencia el día de su publicación y que en su mismo cuerpo legal establece que tiene una vigencia por el término de un (01) año, pudiendo ser prorrogado por igual tiempo.

  5. 5.

    Que para garantizar un Sistema de Transporte, eficiente y adecuado a la realidad Nacional, sobreviene la necesidad de simplificar procesos en la Administración Pública, que abonen a la calidad de los servicios que se prestan en materia de transporte terrestre para así satisfacer las necesidades de movilización de personas, cargas o mercancías.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (06) octubre del año dos mil veinte (2020) en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alcarado, REVOCÓ a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 y Delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos;

    • f)

      Modificaciones Presupuestarias; y,

    • g)

      Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 1

Cancelar a la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, del cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del año 2015 y publicado el 30 de marzo del año 2016, emitió la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en donde en su artículo 4 se crea al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP como órgano superior puede abocar a su conocimiento asuntos atribuidos por Ley a la Competencia del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, como órgano inferior jerárquico, según como lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 6. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0350 de fecha 12 de agosto del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de agosto del año 2019, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE HONDURAS Y REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, PÚBLICO Y ESPECIAL, el cual entró en vigencia el día de su publicación y que en su mismo cuerpo legal establece que tiene una vigencia por el término de un (01) año, pudiendo ser prorrogado por igual tiempo. CONSIDERANDO: Que para garantizar un Sistema de Transporte, eficiente y adecuado a la realidad Nacional, sobreviene la necesidad de simplificar procesos en la Administración Pública, que abonen a la calidad de los servicios que se prestan en materia de transporte terrestre para así satisfacer las necesidades de movilización de personas, cargas o mercancías. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (06) octubre del año dos mil veinte (2020) en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alcarado, REVOCÓ a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 y Delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

  • a)

    Reglamentos;

  • b)

    Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

  • c)

    Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

  • d)

    Gastos de Representación de Funcionarios;

  • e)

    Préstamos;

  • f)

    Modificaciones Presupuestarias; y,

  • g)

    Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO; En uso de las facultades y atribuciones de las cuales está investido y con aplicación de los artículos 245 Numural 11) y 35), 247, 248 de la Constitución de la República; ll, 29 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 06 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 4, 21 párrafo Primero, de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y su Reglamento; Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de (01) de octubre del año dos mil veinte (2020) y Acuerdo Ejecutivo No. 0350, Contentivo del Reglamento para la Simplificación de la Aplicación de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y Regularización del Servicio de Transporte Público y especial, publicado en fecha 27 de agosto del año 2019. ACUERDA:

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Resolución

Resolución No. 537-2002 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo del Sector Eléctrico Rural de Honduras (ADESERH)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    Que La ASOCIACION DE DESARRO- LLO DEL SECTOR ELÉCTRICO RURAL DE HONDURAS (ADESERH), cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del ramo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Articulo 1

Créase La Asociación para el Desarrollo del Sector Eléctrico Rural de Honduras (ADESERH), de carácter conformidad con las Leyes de Honduras y que posee como ámbito de proyección todo el territorio de la República de Honduras, que tendrá como propósito fundamental: Promover e impulsar la ampliación de los servicios eléctricos del sector rural de escasos recursos, mediante la elaboración, administración, supervisión eléctricos asimismo como contribuir al Desarrollo Social y Económico del País.

Articulo 2

La Asociación para el Desarrollo del Sector Eléctrico Rural de Honduras (ADESERH), se constituye como patrimonio propio, cuyo propósito es sumar esfuerzos y obtener recursos externos e internos para el mejoramiento y desarrollo del país.

Articulo 3

El domicilio de La Asociación del Desarrollo del Sector Eléctrico Rural de Honduras (ADESERH), será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pudiendo Honduras.

Articulo 4

disolución sólo podrá producirse por las causas señaladas en estos Estatutos o por disposición de la Ley o de la autoridad competente.

Articulo 5

La Asociación para el Desarrollo del Sector (ADESERH) y su ámbito de acción será todo el territorio de la República de Honduras.

Articulo 6

El principio fundamental de ADESERH, es el desarrollo como una necesidad y un deseo por el progreso de cada una de las comunidades del sector rurales, la superación económica y social del Pueblo Hondureño. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 7

Son objetivos de la ADESERH: a.- Contribuir al desarrollo socioeconómico de las comunidades del sector rural de escasos recursos económicos, mediante la elaboración y formulación, gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos dirigidos a las comunidades desposeídas del sector rural del país. c.- Gestionar y obtener servicios de asesoría técnica y recurso o extranjera. d.- Elaborar y desarrollar proyectos de actividades que generen ingresos para el sostenimiento de la Institución. e.- Establecer relaciones con organismos, nacionales e internacionales de desarrollo. f.- Representar a organizaciones comunales sin o elaboren ante organismos nacionales o internacionales de desarrollo. g.- Realizar cualquier otra actividad que vaya orientada a elevar el nivel de vida de las poblaciones de escasos recursos y así reducir la pobreza en nuestro país. Sección “B” CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 8

Podrán pertenecer a la ADESERH, todas las personas que conforman la misma; debidamente reconocida su honorabilidad y que coincidan con sus objetivos.

Articulo 9

Habrá miembros fundadores, activos, honorarios los miembros fundadores son aquellos que integran la asociación, los activos asumirán la dirección de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo del Sector Eléctrico Rural de Honduras (ADESERH). Los honorarios los que por su sensibilidad social y servicios distinguidos se merezcan esta selección la que será determinada por la junta directiva.

Articulo 10

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS. 1.-Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias que la asociación requiera. 2.- Participar activamente en la terna de decisiones. 3.- Vigilar el desarrollo eficiente de los proyectos realizados por la asociación. 4.- Observar el fiel cumplimiento de los estatutos.

Articulo 11

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

  • 1)

    Presentar informes periódicos de sus actividades al ente contralor competente (TSC).

  • 2)

    Presentar declaraciones de tributo al Estado en los plazos señalados por la ley.

  • 3)

    Presentar una o más liquidaciones financieras a la asamblea general.

  • 4)

    Llevar un control estricto de las operaciones de la asociación para efectos de legalidad. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 12

La ADESERH, estará conformada por los siguientes Órganos: a.-Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- La Dirección Ejecutiva.

Articulo 13

La Asamblea General, es el órgano Supremo de la ADESERH y sus decisiones son inapelables, la Asamblea General se hará Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 14

La Asamblea General hará quórum cuando a ella asistan en primera convocatoria por lo menos la mitad más uno de los miembros activos y en segunda convocatoria, con los miembros que asistan, la convocatoria deber tener el orden del día, el lugar y la fecha y la hora de reunión.

Articulo 15

Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros que asistan, excepto en los casos de la modificación de los Estatutos y la disolución de la ADESERH.

Articulo 16

La Asamblea Ordinaria, es la que se reúne previa convocatoria, para conocer y resolver los siguientes puntos:

  • a)

    Elegir la Junta Directiva.

  • b)

    Definir la política de la ADESERH.

  • c)

    Aprobar el Presupuesto Anual que presenta la Dirección administrativa. d.-Aprobar el Reglamento Interno y otras disposiciones normativas de la Dirección Ejecutiva a través de la Junta Directiva. e.- Conocer, aprobar o improbar el Plan Operativo Anual de las actividades, proyectos a realizar por medio de la Junta Directiva.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria, se reunirá por lo menos una vez al año, en cualquier fecha entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre. Podrá reunirse en cualquier otra fecha por acuerdo de la Junta Directiva de la Institución o a petición escrita hecha por cualquier miembro activo de la ADESERH.

Articulo 18

La Asamblea Extraordinaria es la que se reúne, previa convocatoria para conocer y resolver los siguientes asuntos:

  • a)

    La reforma de los Estatutos.

  • b)

    Los caracteres urgentes no especificados para la Asamblea General Ordinaria.

  • c)

    La disolución de la ADESERH.

  • d)

    Cualquier asunto que la Junta Directiva estime conveniente para los intereses de la Institución.

Articulo 19

Lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de estos Estatutos en cuanto al quórum y la convocatoria, es aplicable a la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 20

La Junta Directiva es el órgano encargado de velar para que la Dirección Ejecutiva cumpla con los objetivos de la Asociación, y demás Acuerdos y Resoluciones aprobadas por la Asamblea General. La Junta Directiva estará integrada, por: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.-Vocal I. g.-Vocal II. h.-Vocal III. i.- Vocal IV. Quienes durarán en el ejercicio de sus funciones el término de 3 años, pudiendo ser reelectos.

Articulo 21

La Junta Directiva sesionará por lo menos cada tres meses y el quórum necesario para las resoluciones será la mitad más uno de sus miembros. En caso de urgencia o a instancia del Director Ejecutivo, la Junta Directiva podrá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario, el Presidente fijará la fecha hora y lugar y la convocatoria será firmada por el Secretario.

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Nombrar el Directorio Ejecutivo de la Asociación.

  • b)

    Elaborar, discutir y presentar a la Asamblea General para su aprobación, el anteproyecto del Reglamento Interno y otras funciones normativas para el buen funcionamiento y desempeño de la asociación.

  • c)

    Definir la estructura administrativa, operativa de la Asociación.

  • d)

    Hacer cumplir todas las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

Articulo 23

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General. b.-Suscribir con el Secretario las convocatorias a sesión de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Ostentar la Representación de la Asociación o en su defecto delegar representación a tercero(s), para asegurar la buena marcha y funcionamiento de la Institución.

Articulo 24

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y desempeñará las funciones de colaboración que se le asignen.

Articulo 25

Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar el registro de las Actas; Registros, Acuerdos, correspondencia y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Las demás inherentes a su cargo.

Articulo 26

Son atribuciones del Tesorero: a.- Participar conjuntamente con el Director Ejecutivo en la elaboración del Presupuesto Anual de la Asociación. b.-Revisar y presentar los Informes Financieros en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- Ejercer las demás atribuciones inherentes.

Articulo 27

Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Asamblea General. b.- Otros inherentes a su cargo.

Articulo 28

Son atribuciones de los Vocales: Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en ausencia o por cualquier motivo.

Articulo 29

La Dirección Ejecutiva de la ADESERH, es la instancia administrativa responsable de la ejecución de los planes y proyectos.

Articulo 30

Son requisitos para ostentar un cargo de Director Ejecutivo:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento;

  • b)

    Tener experiencia y capacidad administrativa, conocimiento sólido y amplio en el Campo de Acción de la Institución;

  • c)

    Ser de reconocida solvencia moral y;

  • d)

    Tener una edad mayor de veinticinco (25) años.

Articulo 31

El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 32

Son Atribuciones y Obligaciones del Director Ejecutivo: a.- Responder por la planificación, organización, administración, ejecución, coordinación y evaluación de los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. b.-Representar a la ADESERH, en todos los actos inherentes a su Cargo, previa autorización de la Junta Directiva. c.- Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d.- Contratar el personal idóneo que requiera la Institución, así como convenir las condiciones generales de trabajo, el firmar, endosar y suscribir toda clase de Títulos Valores que permitan la operación de la administración de las actividades de la Asociación. e.- Las demás actividades propias de su cargo.

Articulo 33

El Director Ejecutivo podrá asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz, pero sin derecho a Voto. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 34

El Patrimonio de la Asociación, estará compuesto por sus bienes inmuebles, derechos y acciones, así como por las contribuciones, donaciones, legados, herencias, subvenciones y demás aportes que reciba, contando con los frutos que ellos produzcan. El Patrimonio y demás recursos de la Asociación, se utilizarán exclusivamente para los fines señalados en el artículo 7 de estos Estatutos. No obstante, lo especificado en el párrafo anterior con la debida aprobación de los órganos competentes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 35

La Asociación, podrá disolverse por las siguientes causas:

  • a)

    Por haberse logrado los objetivos de la Asociación.

  • b)

    Porque el número de los socios activos sea menor de dos.

  • c)

    Por imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por acuerdo tomado por la Asamblea General Extraordinaria y acuerdos por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos.

Articulo 36

En caso de disolución, la asociación designará un Liquidador quien como tal, hará las operaciones relativas a los bienes y haberes de la Institución, en todo caso, los bienes, fondos y remanentes que a sabiendas después de cumplidas las obligaciones sociales, serán donados a instituciones de Beneficencia, para el desarrollo de las comunidades rurales del país. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la decisión expresa de la totalidad de los miembros activos reunidos en Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando cumpla con los objetivos de la Asociación.

Articulo 38

Lo no previsto en los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Articulo 39

Las actividades que desarrolle la Asociación no deberán contribuir ni entorpecer las funciones del Estado, y en caso de conflicto tendrá preferencia la actividad Estatal. SEGUNDO: La ADESERH para realizar actividades que tengan que ver con proyectos de electrificación deberá obtener la autorización de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), previo al dictamen de la Comisión Nacional de Energía (CNE). TERCERO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DEL SECTOR ELÉCTRICO RURAL DE HONDURAS (ADESERH), se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CUARTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. QUINTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo 33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO,SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil dos. JUAN ANGEL DIAZ LÓPEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 5 F. 2021.

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Licitación

Licitación No. 01-2021 — Licitación Pública Nacional para Adquisición de Insumos de Producción de Lotería Nacional

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2021, presentando ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE PRODUCCIÓN DE LOTERIA NACIONAL”. LOTE I: ADQUISICIÓN DE 1120 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20, TAMAÑO 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL. LOTE II: ADQUISICIÓN DE 225.5 KILOGRAMOS DE TINTAS OFFSET PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL. El 100% del financiamiento se hará con fondos del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del jueves 04 de febrero del 2021 en el edificio principal del PANI, Boulevard Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. En forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIP

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Licitación

Licitación — Licitación pública nacional para adquisición de bienes y servicios del PANI

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

ANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. del 15 de marzo del 2021 asimismo en el portal de HONDUCOMPRAS 2.0. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero del 2021 LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 4, 5 y 8 F. 2021. PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PANI INFRA DE HONDURAS, S.A de C.V. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de “INFRA DE HONDURAS, S. A de C. V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se desarrollará en su domicilio social en la tercera avenida entre 9a y 10a calles, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para quienes asistan físicamente con todas las medidas de bioseguridad y guardando el debido distanciamiento, acto que se llevará a cabo el día Jueves 18 de febrero de 2021, a las 10:00 ante meridiano. En caso de no haber quórum en la primera reunión, la asamblea podrá celebrarse dos horas después con cualquier número de acciones presentes y representadas. Para quienes deseen asistir a la asamblea mediante la plataforma virtual, estará disponible el Sistema Zoom que les será enviado a su correo electrónico o a su Whatsapp un día antes del evento. Todo de conformidad con el Decreto Legislativo 33-2020 a que está obligada la población como consecuencia del Estado de Emergencia. También se les adjunta el poder de representación para su conveniencia. Se les ruega dentro de los 15 días previo a la realización de la asamblea si desean comunicarse con la Secretaría y la Gerencia General para mayor información, se les hace llegar los Teléfonos siguientes: Secretario Lorenzo J. Pineda R. 9542 1910 o correo electrónico “pineda Lorenzo@gmail.com”, Gerencia General, Licenciado Mario Arturo Rojas Simón 2580 8025 y correo electrónico mrojas@infra de honduras.com.hn AGENDA.

  • 1)

    Nombramiento de escrutadores.

  • 2)

    Informe de la Comisión de escrutadores.

  • 3)

    Apertura de la Asamblea.

  • 4)

    Lectura del Informe del Consejo de Administración.

  • 5)

    Lectura del Balance General y Estado de Resultados.

  • 6)

    Lectura del Informe de los Comisarios.

  • 7)

    Aprobación o modificación de los estados financieros y el informe de los comisarios.

  • 8)

    Decreto de Dividendos, si procede.

  • 9)

    Elección del Consejo de Administración, Secretario y Comisarios.

  • 10)

    Clausura de la Asamblea. San Pedro Sula, departamento de Cortés 25 de enero de 2021. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración Infra de Honduras, S.A. de C.V. 5 F. 2021.

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Aviso

Aviso — Aviso de registro de plaguicidas - ORQUESTA COMBI 18.3 SE

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSCAR ENRIQUE ALMENDARES TORRES, actuando en representación de la empresa POR POR AS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZENON 15 EC, compuesto por los ingredientes activos: 15% FLUAZIFOP-P-BUTYL. Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Grupo al que pertenece: FENOXI Formulador y País de Origen: SHANDONG LUBA CHEMICAL, CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE DICIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 5 F. 2021. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSCAR ENRIQUE ALMENDARES TORRES, actuando en representación de la empresa UNITED PHOSPHORUS, LTD/UPL COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LIFELINE FLASH 19 EW, compuesto por los elementos: 14% GLUFOSINATE AMMONIUM, 5.00% OXYFLUORFEN. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Tipo de Formulación: EMULSIÓN ACEITE EN AGUA Grupo al que pertenece: PHOSPHINIC ACID, DIPHENYL ETHER Formulador y País de Origen: UNITED PHOSPHORUS LTD./INDIA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE OCTUBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 5 F. 2021. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.OSCAR ENRIQUE ALMENDARES TORRES, actuando en representación de la empresa QUIMICAS MUNDIALES, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ECOFRUT 12 DC, compuesto por los elementos: 6% TRIAGLICEROLES, 6% ACIDOS GRASOS. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: NO APLICA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: QUIMICAS MUNDIALES, S.A./ COSTA RICA Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 5 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSCAR ENRIQUE ALMENDARES, actuando en representación de la empresa POR POR AS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LEPTOM 25 WG, compuesto por ingredientes activos: 25% THIAMETHOXAN. Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Formulador y País de Origen: AGRIFARM CROP SCIENCE LTD/ LONDRES INGLATERRA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 5 F. 2021. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSCAR ENRIQUE ALMENDARES, actuando en representación de la empresa POR POR AS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PICARD 30 WG. compuesto por ingredientes activos: 30% INDOXACARB. Toxicidad: 4 Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: OXADIAZINA Formulador y País de Origen: AGRIFARM CROP SCIENCE LTD/ LONDRES INGLATERRA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 5 F. 2021. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa UPL COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SAMAJ 12 ZC, compuesto por los elementos: 10% NOVALURON, 2% LAMBDA CYHALOTHRIN. Estado Físico: LIQUIDO Toxicidad: 4 Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN FLUIDA ESTABLE DE CAPS U LAS Grupo al que pertenece: BENZOILUREA PIRETROIDE Formulador y País de Origen: U P L. LIMITED / INDIA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 5 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ORQUESTA COMBI 18.3 SE compuesto por ingredientes activos: 5 % EPOXICONAZOLE, PYRACLOSTROBIN 13.3 %. Toxicidad: 3 Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUS PO EMULSION Grupo al que pertenece: TRIAZOL, ESTROBILURINA Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM Ltd. / INDIA. Tipo de Uso: FUNGICIDA . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 04 DE MARZO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO PLAGUICIDAS (DCUP) 5 F. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de registro de plaguicidas - TAMIFUME 69 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio,agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. ARTURO ZACAPA ZELAYA. actuando en representación de la empresa TAMINCO BVBA, A SUBSIDIAR Y OF EASTMAN CHEMICAL COMPANY, tendiente a que autorice El Registro del producto de nombre comercial: TAMIFUME 69 SL., compuesto por los elementos: 69 % METAM POTASSIUM. Toxicidad: 4 Grupo al que Pertenece: DITIOCARBAMATO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: TAMINCO BVBA/ BÉLGICA Tipo de Uso: FUMIGANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No.642-98 y la ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 21 DE DICIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO PLAGUICIDAS (DCUP) 5 F. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto — Edicto - Demanda contencioso administrativa de Jorge Armando Murillo González

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (5O) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de noviembre de 2019, compareció ante este Juzgado el ciudadano JORGE ARMANDO MURILLO GONZALEZ en su condición personal, representado por la Abogada DELMY ARACELY MARQUEZ GALDAMEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de nulidad absoluta del acto administrativo del Acuerdo de Cancelación No. FGR/OFCH 729-2019 de fecha 17 de octubre de 2019 donde se cancela el Acuerdo de Nombramiento # 110-2012, emitidos por la Fiscalía General de la República; Contra el Estado de Honduras por actuaciones del Ministerio Público, representado a través del Fiscal General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00399. Asimismo se hace la advertencia que los légitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. MARVIN GEONVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 5 F. 2021

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto — Edicto - Demanda contencioso administrativa de Dagoberto Enrique Flores Delgado

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el abogado DAGOBERTO ENRIQUE FLORES _________ AVISO DE PRÓRROGA Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SENASA-003-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EQUIPO DE REFRIGERACIÓN DE LABORATORIOS Y AIRES ACONDICIONADOS DE SENASA A NIVEL NACIONAL” (PERIODO FISCAL 2021)

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Licitación

Licitación No. LPN-SENASA-003-2021 — Aviso de prórroga - Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de refrigeración y aires acondicionados

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), por este medio comunica a todas las empresas interesadas y legalmente habilitadas y al público en general QUE DESPUES DE VERIFICAR QUE ALGUNOS OFERENTES PRESENTAN PROBLEMAS PARA SU INSCRIPCION EN LA ONCAE, ESPECIFICAMENTE EN LA PLATAFORMA DE HONDUCOMPRAS 2.0, SE HA DECIDIDO PRORROGAR LA FECHA DE APERTURA DE OFERTA DE LA LPN-SENASA-003-2021: Por lo que los interesados deberán tener COMO NUEVA FECHA DE APERTURA DE OFERTA EL DÍA MARTES DIECISÉIS (16) DE FEBRERO A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en el Salón de Reuniones de la Dirección General de SENASA, 3er. piso. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de febrero del 2021 Dr. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ PAGOAGA DIRECTOR GENERAL SENASA 5 F. 2021 DELGADO, incoando demanda Contencioso Administrativa, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2020-00151 contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación número FGR/OFCH/N°092-2020 de fecha 17 de febrero del año 2020. dictado con infracción del ordenamiento jurídico,quebrantamiento de formalidades especiales para su formación: Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba fiscal auxiliar y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho correspondan.- se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 5 F. 2021 _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Certificación

Certificación No. 19332/20 — Registro de nombre comercial - DISTRIBUIDORA CHORTY'S

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19332/20 2/ Fecha de presentación: 06/julio/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (DICHOSA) 4.1/ Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E., San Pedro Sula, Cortés Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTRIBUIDORA CHORTY’S 6.2/ Reivindicaciones: Que se reivindiquen los colores y el diseño 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Nombre comercial, servicio de restaurante, preparación de alimentos y bebidas para el consumo.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/10/2020 12/ Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-018719 — Registro de marca de fábrica - POLLOS EL HONDUREÑO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-018719 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DICHOSA) [4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLOS EL HONDUREÑO Y DISEÑO _________ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de Pollo

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Que se reivindiquen los colores y el diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-018772 — Registro de señal de propaganda - SOMOS ¡MAS POLLO!, MAS SABOR! POR MENOS DINERO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-018772 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOMOS ¡MAS POLLO!, MAS SABOR! POR MENOS DINERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: _________ Servicios de preparar de alimentos y bebidas para el consumo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Que se reivindiquen los colores: Señal de propaganda relacionada con el número de registro 15795, tomo 68, folio 129 (POLLOS EL HONDUREÑO Y DISEÑO) Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021. DISTRIBUIDORA CHORTY’S Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2019-013457 — Registro de nombre comercial - CONTROLET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-013457 [2] Fecha de presentación: 26/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA MERCANTIL CORPORATIVO CONTROL ET HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Edificio Rosental, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTROL ET _________ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: su actividad principal sera a) todo lo relacionado al servicio de manejo y aplicación integrado de plagas y comercialización de productos para el control de plagas b) la compra y venta, distribución, importación, exportación y comercialización de equipo y producto relacionado con la fumigación, c) la de sin e cti zación, destatizacion, desinfección de todo tipo de plaga, la asesoria técnica y capitalización de personal relacionado al objeto social, d) la reparición de toda clase de equipo de fumigación, e) y todo lo relacionado con el objeto social pudiendo hacer inversiones en otras sociedades mercantiles afines o no a la finalidad de esa sociedad, representación de marcas y casas comercilaes nacionales o extranjeras y toda la actividad de comercio que se vincule en forma directa o indirecta con su actividad principal, siendo este enunciado como ejemplificativo y no como limitativo, pudiendo dedicarse además a toda actividad lícita de comercio y establecer sucursales dentro y fuera del pais.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021. CONTROL ET

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Certificación

Certificación No. 2019-013455 — Registro de marca de fábrica - MOVI-GO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-013455 [2] Fecha de presentación: 26/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SPACHEM, S.L. [4.1] Domicilio: Castellón de la Plana (CASTELLÓN) Calle San Roque, Número 15, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOVI-GO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021. MOVI - GO

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Certificación

Certificación No. 13456-19 — Registro de marca de fábrica - YAKARTA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 13456-19 2/ Fecha de presentación: 26-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SPACHEM S.L. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Guadasequies 46839 Guadasequies (Valencia) SPAIN Castellón de la planta (castellón) calle San Roque, número 15 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y A KART A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021. Y A KART A

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Certificación

Certificación No. 32838-19 — Registro de marca de fábrica - KILAT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32838-19 2/ Fecha de presentación: 01 agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SPACHEM S.L. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Guadasequies 46839 Guadasequies (Valencia) SPAIN Castellón de la planta (castellón) calle San Roque, número 15 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KILAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 32839/19 — Registro de marca de fábrica - SKYTTER

Registro de la Propiedad Industrial

KILAT 1/ Solicitud: 32839/19 2/ Fecha de presentación: 01/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SPACHEM S.L. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Guadasequies 46839 Guadasequies (Valencia) SPAIN Castellón de la planta (castellón) calle San Roque, número 15 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYTTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021. SKYTTER

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Certificación

Certificación No. 2020-021714 — Registro de marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-021714 [2] Fecha de presentación: 04/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DOÑA VEGA LLC [4.1] Domicilio: New York 32 West 20th Street, Floor 5 New York 10011, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL _________ [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; mezcal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de Noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021. ~

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Certificación No. 2020-022918 — Registro de marca de servicio - BIG JOHN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022918 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA EL JORDÁN S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard 4 Centenario, Comayagua, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIG JOHN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de venta de minorista prestados por supermercados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “BIG JOHN y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Certificación No. 2020-022787 — Registro de señal de propaganda - BLACK NOVEMBER

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022787 [2] Fecha de presentación: 01/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE ORIENTE S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Edificio Anexo del I.P.M., segundo nivel, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK NOVEMBER [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: BLACK NOVEMBER Servicios de supermercados dedicado a toda clase de comercio directo, venta de mercadería en general, tienda por departamento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO NUÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará en conjunto a la marca Maxi Despensa expediente en clase 35, expediente 2018-47005. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Certificación No. 2020-015645 — Registro de nombre comercial - WAMI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-015645 [2] Fecha de presentación: 07/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MICHAEL ANDRE CHAIN MENDEZ [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WAMI [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de transporte y servicios de entrega a domicilio de toda clases de productos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se protege diseño y color que aparece en etiqueta Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Certificación No. 2020-017415 — Registro de marca de fábrica - OGP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017415 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ZHEJIANG YIGE ENTERPRISE MANAGMENT GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: Unit8, 6/F, Building 5, 2 Kejiyuan Road, Baiyang Sub-district, Hangzhou Economic &Technological Development Area, Jianggan District, Hangzhou, zhejiang, Province, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OGP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Equipos de terapia física; mascarillas para personal médico; aparatos para masajes estéticos; biberones; preservativos; aparatos de masaje para los ojos; aparatos galvánicos para uso terapéutico; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje; aparatos de fumigación para uso médico; vibradores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2020 [12] Reservas: Pronunciado como “Shi” en chino, significa “tiempo”; pronunciado como “Guang” en chino, significa Ligero”; pronunciado como “Ji” en chino, significa “piel”. Los tres caracteres chinos no tienen significado cuando se combinan juntos. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 20137/20 — Registro de marca de servicio - CLEAN DEPOT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20137/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DESARROLLOS INTERNACIONALES MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEAN DEPOT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de venta de productos de limpieza; máquinas y aparatos de limpieza; electrodomésticos de limpieza; carritos de limpieza; agentes y preparaciones de limpieza, venta de partes y accesorios de máquinas, aparatos de limpieza y electrodomésticos de limpieza; todo lo anterior para uso doméstico e industrial. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-017414 — Registro de marca de fábrica - OGP Y DISEÑO (clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017414 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ZHEJIANG YIGE ENTERPRISE MANAGEMENT GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Kejiyuan Road, Baiyang Sub-district, Hangzhou Economic & Technologic al Development Area, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang, Province; china. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OGP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Leches limpiadoras de tocador; perfumes; grasas para uso cosmético; tintes cosméticos; lápices de cejas; aceites de rosas; cosméticos; neceseres de cosmética; lápices de labios [pintalabios]; mascarillas de belleza. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2020. [12] Reservas: Pronunciado como “Shi”, en chino, significa “tiempo”; pronunciado como “Guang”, en chino, significa “Ligero”; pronunciado como “Ji” en chino, significa “piel”. Los 3 los tres carácteres chinos no tienen significado cuando se combinan juntos. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-022660 — Registro de marca de fábrica - AMALAYA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022660 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COLOMÉ HOLDING AG [4.1] Domicilio: Hohle Gasse 4 (CH-3097) - Liebefeld Bern, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A MALA Y A [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-019918 — Registro de marca de fábrica - ORANGE SOFTWARE COMPANY INC.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-019918 [2] Fecha de presentación: 14/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ORANGE SOFTWARE COMPANY INC. [4.1] Domicilio: De la Guardia, Neuman, Faraudo & Bermude; Dúplex No. 6, Obarrio, calle 61, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADOPTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Sofware, soportes de registro y almacenamiento digital, especificamenete es una plataforma que contiene una base de datos en línea de busqueda de mascotas en adopción y que permite a Asociaciones locales de rescate de animales, personas naturales y empresas privadas a publicar los perros y gatos que estén disponibles para adopción. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 15646/20 — Registro de Marca de Servicio WAMI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15646/20 2/ Fecha de presentación: 07/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MICHAEL ANDRE CHAHIN MENDEZ 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAMI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de entrega a domicilio de toda clase de productos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/2020 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 50649-19 — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50649-19 2/ Fecha de presentación: 10-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3004, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; operación de túneles; provisión de estacionamientos de automóviles; provisión de estacionamientos; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de consultoría de transporte; servicios de transporte. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2017-026681 — Registro de Marca de Servicio APPLE & ONION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-026681 [2] Fecha de presentación: 16/06/2017 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. [4.1] Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE & ONION [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir, suministro de programas y contenidos de entretenimiento a través de televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica; suministro de publicaciones en línea no descargables; proporcionar un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea; suministro de música en línea, no descargable, suministro de vídeos en línea, no descargable, presentación de espectáculos de entretenimiento en vivo; servicios de parques de atracciones; producción de películas, televisión y contenido de entretenimiento digital. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2017-026680 — Registro de Marca de Fábrica APPLE & ONION

Registro de la Propiedad Industrial

APPLE & ONION [1] Solicitud: 2017-026680 [2] Fecha de presentación: 16/06/2017 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. [4.1] Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE & ONION [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Grabaciones de audio y audiovisuales; altavoces de audio portátiles, reproductores de discos compactos, estéreos personales, estaciones de acoplamiento electrónicas, audífonos, auriculares, computadoras personales y tabletas, alfombrillas de ratón, ratones de computadora, teclados de computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, walkie talkies, teléfonos, calculadoras, reglas ordenadores, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos protectores para deportes, tubos de respiración para buceo, máscaras de natación, gafas de natación; anteojos, gafas de sol, marcos y estuches para los mismos; archivos de audio, vídeo, audiovisuales y de imagen descargables; software de ordenador, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir, teléfonos celulares, computadoras portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digital y lectores de libros electrónicos, protectores y fundas para teléfonos celulares, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y lectores de libros electrónicos, placas frontales de teléfonos celulares, correas y encantos. APPLE & ONION d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 15890/20 — Registro de Marca de Fábrica KINDER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15890/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Arla Foods amba 4.1/ Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINDER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, a saber, leche, leche UHT, leche y nata condensada y esterilizada; productos lácteos en forma de polvo; leche en polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos principalmente a partir de leche; sustitutos de la leche; sustitutos de crema. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ullo Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 41729/19 — Registro de Marca de Fábrica GLOSSY BIRD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41729/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YIWU MAXU TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP) 4.1/ Domicilio: 2/F, 1-3, Store y, No. 945, No. 947, No. 949 and No. 951, North Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOSSY BIRD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maletines, bolsas de acampar, bolsas [sobres, fundas] de cuero, para empacar, fundas, de cuero para empacar, bolsas, bolsas de playa, maletín ejecutivo, estuches para tarjetas, bolsas para juegos, bolsas para prendas para viajar, marcos de bolsos de mano, bolsos, bolsas de malla para compras, morrales, bolsos para escuela, mochilas para escuela, bolsas de compras, cinturones de hombro [correas] de cuero, mangos de maletas, maletas, bolsas de cuero para herramientas, baúl de viajes, bolsos de viajes, conjuntos para viajar [artículos de cuero], adornos de cuero para muebles, baúles [equipaje], varillas de paraguas o sombrillas, paraguas, bolsas para compras con ruedas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso No. 2020-016708 — Registro de Marca de Servicio CTRL + P Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-016708 [2] Fecha de presentación: 09/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CTRL + PS., DE R.L. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CTRL + P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Actualización de documentación publicitaria, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad), desarrollo de conceptos publicitarios, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo, fijación de carteles publicitarios. Servicios de fotocopia, alquiler de fotocopiadoras, mercadotecnia, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, publicidad, servicios publicitarios de pago por clic, redacción de currículos para terceros, redacción de textos publicitarios. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Alexandra Matuty USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso No. 21913/20 — Registro de Marca de Fábrica PRACTILAC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21913/20 2/ Fecha de presentación: 06/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: KILOMETRO 2, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, BLVD. DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRACTILAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en el distintivo. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Batidos de leche, bebida a base de huevo sin alcohol, bebida a base de leche de almendras, bebidas a base de leche de cacahuate y leche de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, buñuelos de requesón, compota de arándanos, compota de manzana, puré de manzana, compotas, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla, crema de manteca, cuajada, cuajo, fermentos lácteos para uso culinario, grasas comestibles, huevos en polvo, productos lácteos, leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuate, leche de cacahuate para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para uso culinario, mantequilla, mantequilla de cacahuate, mantequilla, margarina, mezclas que contienen grasa para untar, crema, crema batida, queso cottage, queso quark, quesos, sopas/consomés, sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de leche y yogur. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021.

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Aviso No. 2018-009308 — Registro de Marca de Fábrica CHABACAN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-009308 [2] Fecha de presentación: 26/02/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO ORTIZ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHABACAN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso No. 2018-009307 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

CHABACAN [1] Solicitud: 2018-009307 [2] Fecha de presentación: 26/02/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO ORTIZ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020. [12] Reservas: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso No. 2020-023063 — Registro de Marca de Fábrica CAFÉ MAYA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023063 [2] Fecha de presentación: 21/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA CA-5, KM 22, VALLE DE AMARATECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MAYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en grano, molino y saludable. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “CAFÉ MAYA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso No. 2020-019294 — Registro de Marca de Fábrica CAFÉ MAYA INSTANTÁNEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-019294 [2] Fecha de presentación: 06/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA CA-5, KM 22, VALLE DE AMARATECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MAYA INSTANTÁNEO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Román Arturo Pineda García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “INSTANTÁNEO”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso No. 2020-019491 — Registro de Marca de Fábrica CAFÉ MAYA Y DISEÑO (Crema saborizante)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-019491 [2] Fecha de presentación: 07/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA CA-5, KILOMETRO 22, VALLE DE AMARATECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MAYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Crema saborizante. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “CAFÉ MAYA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso No. 2020-017321 — Registro de Marca de Fábrica SNOW WHITE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017321 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNOW WHITE [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Erenia Tosta Dominguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso No. 2020-017317 — Registro de Marca de Fábrica PETER PAN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017317 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PETER PAN [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Erenia Tosta Dominguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-017319 — Registro de Marca de Fábrica SNOW WHITE (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017319 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNOW WHITE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos; mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Erenia Tosta Dominguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-016026 — Registro de Marca de Fábrica LECCURATE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-016026 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LECCURATE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos utilizados en el diagnóstico de la salud de las personas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso No. 2020-003859 — Registro de Nombre Comercial REUSE REVOLUTION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-003859 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRELOVED BY ROSESTYLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REUSE REVOLUTION [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta al por menor de productos textiles (ropa de cama, cortinas), prendas de vestir y calzado usados en puestos de venta y mercados, pudiendo dedicarse a: Compra, venta y distribución de prendas de vestir, accesorios, calzado, ropa de hogar, mercadería en general usado. Importación y en general todas aquellas actividades de lícito comercio por las leyes hondureñas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-003858 — Registro de Emblema EMBLEMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-003858 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRELOVED BY ROSESTYLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-018559 — Registro de Emblema EMBLEMA (Venta de ropa)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-018559 [2] Fecha de presentación: 26/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRELOVED BY ROSESTYLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-003857 — Registro de Marca de Servicio ROSE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-003857 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DANIELA MARÍA KATTAN SAIDE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-010624 — Registro de Marca de Fábrica LA CASA DEL ELOTE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-010624 [2] Fecha de presentación: 04/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LA CASA DEL ELOTE (COMERCIANTE INDIVIDUAL, SONIA ELIZABETH UMANZOR TORRES). [4.1] Domicilio: MUNICIPIO AMAPALA, DEPARTAMENTO DE VALLE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASA DEL ELOTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos elaborados a base de maíz, tortilla, elotes, tamales, tam a las de maíz, atol, tortilla de maíz, (guirilas) y sus derivados a base de maíz. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NAHUM EDUARDO SALGADO NUÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: SE PROTEGE DISEÑO Y COLOR.- SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA, SIN EXCLUSIVIDAD DE USO DE: LA CASA, POR SER DE USO COMUN. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-010785 — Registro de Marca de Servicio ARY CAFÉ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-010785 [2] Fecha de presentación: 05/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ARY CAFÉ (ACTUANDO COMO COMERCIANTE INDIVIDUAL, YOLANI CAROLINA RIVERA PEREZ). [4.1] Domicilio: BARRIO EL CENTRO, CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARY CAFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de cafetería y restaurante, comidas rapidas y bebida a base de café frias y calientes. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NAHUM EDUARDO SALGADO NUÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No se reivindica La Esquina del Café. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-010625 — Registro de Marca de Fábrica NATURAL'S AURORA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-010625 [2] Fecha de presentación: 04/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NATURAL'S AURORA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURAL'S AURORA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, champú, cremas, tónicos, balsamos, labiales difusores de aromas de uso personal y cosméticos elaborados de forma artesanal. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NAHUM EDUARDO SALGADO NUÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege diseño y color.- Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de: NA RURAL'S, por ser de uso común. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-010786 — Registro de Marca de Fábrica D Y D Y DISEÑO (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-010786 [2] Fecha de presentación: 05/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISEÑOS Y DETALLES (ACTIANDO COMO COMERCIANTE INDIVIDUAL ISABEL C. GOMEZ VALLADARES. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D Y D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos, ropa de dama, caballero y niños, incluyendo artículos de sombrerería y calzado artesanal. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ISABEL CRISTINA GOMEZ VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No se reivindican DISEÑO Y DETALLES HOME que se muestra en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-010787 — Registro de Marca de Fábrica D Y D Y DISEÑO (Clase 24)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-010787 [2] Fecha de presentación: 05/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISEÑOS Y DETALLES (ACTIANDO COMO COMERCIANTE INDIVIDUAL ISABEL C. GOMEZ VALLADARES. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D Y D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama, ropa de mesa. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ISABEL CRISTINA GOMEZ VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No se reivindican DISEÑO Y DETALLES HOME que se muestra en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 15647/20 — Registro de Marca de Fábrica WAMI Y DISEÑO (Software)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15647/20 2/ Fecha de presentación: 7/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MICHAEL ANDRE CHAHIN MENDEZ. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAMI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora y dispositivos móviles para la contratación y coordinación de servicios de transporte y servicios de entrega a domicilio de toda clase de productos. 8.1/Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-022731 — Registro de Marca de Fábrica BUFFALO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022731 [2] Fecha de presentación: 26/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERRETERÍA EL JORDAN, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVARD 4 CENTENARIO, COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUFFALO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Clavo, malla ciclón, púas, tornillos, anillos metálicos, tuercas metálicas, verjas metálicas; y demás artículos de ferretería metálicos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-023447 — Registro de Marca de Servicio CLEAN FACTORY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023447 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS INTERNACIONALES MULTIPLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLEAN FACTORY [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: servicio de venta de productos de limpieza; máquinas y aparatos de limpieza; electrodomésticos de limpieza; carritos de limpieza; agentes y preparaciones de limpieza, venta de partes y accesorios de máquinas, aparatos de limpieza y electrodomésticos de limpieza; todo lo anterior para uso doméstico e industrial. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-022658 — Registro de Marca de Fábrica COLOMÉ

Registro de la Propiedad Industrial

CLEAN FACTORY [1] Solicitud: 2020-022658 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COLOMÉ HOLDING, AG. [4.1] Domicilio: Hohle Gasse 4 (CH-3097) - Liebefeld Bern, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOMÉ [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Resolución

Resolución No. 22931/20 — Registro de Marca de Fábrica OPENMOVE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22931/20 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Voxtech Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Floor 1 and 4-6, Factory Buildin 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao'an District, Shenzhen, Guangdong, 518108 China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPENMOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; cargadores de batería; cargadores para baterías; auriculares; memorias electrónicas; auriculares de diadema; pabellones [conos] de altavoces; baterías de ión-litio; megáfonos; módulos de memoria; micrófonos; auriculares de diadema personales para aparatos de transmisión de sonido; gafas inteligentes; gafas; cascos de realidad virtual; altavoces inalámbricos; reproductores de MP3. 8.1/Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021. OPENMOVE

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Resolución

Resolución No. 2020-023033 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023033 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 35047 [5.1] Fecha: 16/06/2020 [5.2] Páis de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para enrolar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrolar cigarrillos, encendedores; partidos; barras de tabaco, productos de tabaco para calentarlos, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; Soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; Cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos en sustitución de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos mencionados comprendidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calientes, así como barras de tabaco calentadas; pitilleras recargables electrónicas; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; soportes integrados para coche y soportes para cigarros electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; recipientes para la eliminación de palitos de tabaco usados calentados; productos de limpieza, productos de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-022779 — Registro de Marca de Servicio VEOCEL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022779 [2] Fecha de presentación: 31/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT. [4.1] Domicilio: Werkstr,. 2 A - 4860 Lenzing Austria, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEOCEL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; Organización de exposiciones con fines comerciales; Organización de exposiciones con fines publicitarios; Organización de exposiciones con fines empresariales; Organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; Publicidad en banners; Fijación de carteles publicitarios; Administración de negocios; Gestión de empresas; Demostración de productos; Demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de tele tienda y tienda en casa; Demostración de productos con una finalidad publicitaria; Servicios de exposición de mercancías; Difusión de anuncios; Difusión de material publicitario y promocional; Divulgación de publicidad para terceros; Divulgación de publicidad para terceros a través de internet; Difusión de anuncios publicitarios; Difusión de material de marketing y publicitario; Distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; Distribución de publicidad y anuncios comerciales; Distribución de anuncios publicitarios; Distribución de material publicitario; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; Distribución de productos con fines publicitarios; Distribución de material promocional; Distribución de prospectos y muestras; Distribución de muestras con fines publicitarios; Celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; Dirección de exposiciones con fines empresariales; Exposiciones de moda con fines comerciales; Distribución de folletos; Estudio de mercados; Servicios de promoción comercial; Servicios de trabajos administrativos; Publicidad en línea (online); Organización y celebración de presentaciones de productos; Servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; Organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; Preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; Presentaciones de mercancías y servicios; Servicios de relaciones públicas; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de espacios publicitarios en línea; Demostración de ventas [para terceros]; Promoción de ventas para terceros; Distribución de muestras; Organización de salones profesionales; Servicios de gestión de cadenas de suministro; Servicios de telemarketing; Servicios de exposiciones y ferias comerciales. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021.

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Resolución

Resolución No. 2020-023034 — Registro de Marca de Fábrica IQOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023034 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 41618 [5.1] Fecha: 18/08/2020 [5.2] Páis de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IQOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para enrolar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco snuff, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrolar cigarrillos, encendedores; partidos; barras de tabaco, productos de tabaco para calentarlos, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; Soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; Cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos en sustitución de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos mencionados comprendidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calientes, así como barras de tabaco calentadas; pitilleras recargables electrónicas; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; soportes integrados para coche y soportes para cigarros electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; recipientes para la eliminación de palitos de tabaco usados calentados; productos de limpieza, productos de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 9 M. 2021. VEOCEL

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