Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 188-2020 — Amnistía general de multas, recargos y beneficios tributarios
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece en su Artículo 351 que “El sistema tributario se
regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad
económica del contribuyente”.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.168-2019 de fecha 12
de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 24 de Febrero de 2020, Edición
No.35,183, aprobó la Amnistía general de multas y recargos
por pago tardío o no pago de obligaciones de las personas
naturales y jurídicas, para coadyuvar al cumplimiento de
las obligaciones de la manera menos onerosa.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.168-2019, con una
vigencia de noventa (90) días, a partir del veinticuatro (24)
de Febrero del 2020, no tuvo el efecto esperado debido a
las consecuencias de la pandemia mundial del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que para garantizar los fines del
Decreto No.168-2019, es preciso ampliar su período de
vigencia y de esa manera dar la oportunidad al pueblo
hondureño que se beneficie de lo establecido en el mismo
Decreto de amnistía.
CONSIDERANDO: Que la amnistía es un mecanismo que
contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
más efectiva de los impuestos, incentiva a la población al
pago de sus obligaciones tributarias y aminora el costo del
cumplimiento de las mismas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, corresponde al Congreso
Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se exonera la multa derivada del
vencimiento de licencias del período de Marzo a Diciembre
del año 2020 y se extiende la vigencia de la misma por
noventa (90) días luego de su publicación, a todos aquellos
ciudadanos que a la entrada en vigencia del presente Decreto
no hayan realizado el trámite de:
1) Renovación de la licencia de conducir de transporte
liviano, otorgada por la Dirección Nacional de Vialidad
y Transporte (DNVT);
2) Renovación del permiso de tenencia y/o portación de
arma de fuego comercial, otorgada por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional o por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; y,
3) Renovación de la licencia sanitaria y permisos de
operación de comerciantes individuales emitidos
por las Corporaciones Municipales; cuya fecha de
vencimiento sea posterior al lunes 16 de Marzo del
año 2020.
ARTÍCULO 2.- AMNISTÍA INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).-
Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los
Decretos No.112-2016 del 16 de Agosto del 2016, Decreto
No.82-2017 del 27 de Septiembre de 2017 y del Artículo
2 del Decreto No.129-2017 del 18 de Enero del 2018,
Decreto No.51-2018 del 7 de Junio del 2018 y Artículo 253
del Decreto No.180-2018 del 13 de Diciembre de 2018 y
Artículo 2 del Decreto No.168-2019 del 12 de Diciembre
del 2019, referentes a autorizar al Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) a establecer amnistía en el pago
de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por
la falta de pago de los aportes patronales y de cotizaciones
de los trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar
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por parte de los patronos obligados del sector público y
privado; por un período adicional dentro de la vigencia del
presente Decreto.
Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación
de la deuda pueden ser hasta por un máximo de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de suscripción
del compromiso el que se determinará por la condición
financiera y naturaleza de la Empresa o Institución
suscribiente y conforme a la reglamentación establecida
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
ARTÍCULO 3.- AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES.
Se concede el beneficio de amnistía en el sector de
telecomunicaciones durante el período comprendido desde
la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de
servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales
o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes
de pago pueden:
1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación
de telecomunicaciones adeudadas hasta el 31 de
Diciembre del 2020, sin sanciones de multas, recargos
o intereses; y,
2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía,
de conformidad con la Resolución Normativa
NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando
el pago se realice dentro de la vigencia del presente
Decreto. Las personas naturales o jurídicas que
prestan servicios de telecomunicaciones sin contar
con el título habilitante respectivo, pueden regularizar
su situación solicitando a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título
habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago
de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon
radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de
operación irregular.
ARTÍCULO 4.- AMNISTÍA VEHÍCULAR. - Se
concede el beneficio de amnistía durante el período
comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los
casos siguientes:
1) A los obligados tributarios que estén morosos o que
no hayan cumplido con sus obligaciones formales y
materiales con el Estado de Honduras, por conducto
del Instituto de la Propiedad (IP), al 4 de Enero del
año 2021, respecto de bienes muebles categorizados
como vehículos y similares, que se administran en
el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del
Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la
Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas
registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales
municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones,
dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo
acordar planes de pagos durante este período, sin
ningún tipo de sanciones.
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2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de
oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas
pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única
Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales
vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales
y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al
Período Fiscal 2016, inclusive y los anteriores a
éste, para todos los bienes muebles categorizados
como vehículos y similares, que se administran en
el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del
Instituto de la Propiedad (IP).
Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la
prescripción autorizada y que no hayan efectuado el
pago de las cantidades adeudadas al 31 de Diciembre
del año 2020, deben descargarse definitivamente del
Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en
que el propietario de alguno de los bienes muebles
comprendidos por esta medida solicite dar de alta
nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la
Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad,
sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando lo haga
dentro del año 2020 y cancele las cuotas pendientes
de los últimos cinco (5) años, para solicitudes que
se hagan con posterioridad al año 2020, la sanción
equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente
se hará conforme a lo aprobado por la comisión
tripartita.
3) Hasta el 31 de Diciembre del año 2020, las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo
fiscal para la importación de algún vehículo automotor
libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier
legislación vigente, que concede beneficios tributarios
de ese tipo, deben presentarse ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar
la autorización de venta del o de los vehículos en
cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo
no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la
solicitud de rigor.
Dicha resolución debe respetar la legislación que
motivó la emisión de la dispensa en el sentido de
consignar si la autorización de venta se hace libre
del pago de tributos o si la autorización de venta se
condiciona al pago de los tributos correspondientes,
ajustando al valor del vehículo la depreciación
correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el
primer año y un diez por ciento (10%) por cada año
siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del
cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince
por ciento (15%) del valor original del mismo, valor
que es determinado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aplicación
por parte de la Aduana en la cual se gestione la
Declaración Única Aduanera correspondiente.
4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella
persona natural o jurídica que acredite tener una
dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados
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que no vivan en Honduras, personas fallecidas o que
hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa
de parte de una tercera persona, indistintamente que
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) guarde o no copia del expediente autorizante.
La resolución de autorización de venta será la base
para que la Aduana, de oficio, sin la necesidad de
trámite o resolución alguna y con la intervención
optativa de un agente aduanero, proceda a calcular
los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier
tipo de sanción.
Posteriormente a la nacionalización, el vehículo debe
inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el
Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el
pago de las sanciones que correspondan; y,
5) Se autoriza para que por un período de seis (6) meses
y con carácter excepcional a las disposiciones
contenidas en la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, se permita la nacionalización y registro de
los vehículos que cuenten con placas de otro país,
independientemente del país de origen, del tipo de
vehículo o de la antigüedad del mismo. Para tal fin, en
el caso de los vehículos del año 1996 hacia atrás, será
necesario únicamente hacer el pago único de Diez Mil
Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la matrícula
2020, tasa municipal, almacenamiento, desaduanaje
o cualquier otro cargo por almacenamiento; los
vehículos del año 1997 a la fecha pagarán conforme
al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de
forma normal la matrícula y la tasa municipal, según
el domicilio de su propietario.
ARTÍCULO 5.- AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder
Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades
del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre
las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos
ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial
esté acumulada al 31 de Diciembre del 2020, en el pago
de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales;
las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago
de sus tributos libres de cargos por mora en el período de
vigencia del presente Decreto de amnistía de conformidad
con lo establecido en el mismo, pudiendo la Municipalidad
establecer planes de pago fuera del período de vigencia de
este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación
de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará
la amnistía, o un descuento y amnistía de un veinte por
ciento (20%).
ARTÍCULO 6.- Conceder el beneficio de amnistía en
el Sector de Telecomunicaciones por recargos e intereses
a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL). Durante el período comprendido por
la vigencia del presente Decreto, por las obligaciones
pendientes de pago ante la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), dentro de la presente
amnistía puede: Realizar el pago de los derechos, cánones,
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tarifas, penalidades, multas, aportes obligatorios y cargos
por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31
de Diciembre del año 2020, sin sanciones de recargos
e intereses; se autoriza a la Comunicación Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) para que suscriba
un convenio y/o arreglo de pago por los conceptos
comprendidos en el numeral 1), al amparo de la amnistía
dentro de la vigencia del presente Decreto. La vigencia y
plazos del consabido convenio de pago a suscribir deberán
establecerse en el mismo, de conformidad con los acuerdos
logrados entre las partes.
De igual manera, se autoriza a la consolidación de deudas
en el sentido de unificar las obligaciones pendientes de
pago en HONDUTEL, así como la compensación de deudas
entre ambas instituciones y activos, misma que pueden
considerarse parte integrante de los convenios de pago a
suscribir. Dicha compensación debe realizarse dentro de
los parámetros consignados en las disposiciones generales
del presupuesto y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 7.- Conceder el beneficio de amnistía de
multas, recargos e intereses, durante el período de la vigencia
del presente Decreto, de toda obligación pendiente de pago
con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse
a esta amnistía deben: Realizar el pago de los valores
correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de
recargos, multas e intereses. Suscribir convenios de pago
al amparo de la amnistía consignada en el presente Decreto
con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo.
Las instituciones estatales que suscriban convenios de
pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma
que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir.
ARTÍCULO 8.- Establecer una Amnistía Tributaria en
el cargo de multas y recargos por la no presentación del
Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales
(ICMA) que señala la respectiva resolución de otorgamiento
de Licencia Ambiental emitida por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y que
contempla la Ley General del Ambiente y Reglamento
General. Esta amnistía es aprovechable por los obligados
en mora que cancelen los importes y recargos en mora y
presentan los demás informes retrasados a más tardar el
30 de Septiembre del 2020 siempre y cuando y durante el
retraso de prestar dicho informe o informes no se hayan
producido daños ambientales o habiéndose producidos
reparados a satisfacción de la autoridad ambiental.
Establecer amnistía en el pago de multas y recargos para la
no presentación o presentación extemporánea del Informe
de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA)
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente. La amnistía a que se refiere
al párrafo anterior es para aquellos proyectos que de acuerdo
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a la tabla de categorización emitida por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
se encuentran en Categoría 1, 2 y 3 con licencia ambiental,
exceptuando proyectos de alto impacto ambiental; categoría
4, proyectos de generación de energía; categoría 2, 3 y 4;
telecomunicaciones, minería y su categoría, la amnistía no
será aplicable si los proyectos de obras o actividades que
se encuentren en categoría 1, 2 y 3 durante el retraso de la
presentación del Informe de Cumplimiento han producido
daños al medio ambiente y a los recursos naturales.
La presente amnistía es aplicable para aquellos proyectos
sobre actividades señaladas en el párrafo precedente
que cuenten con la no resolución sobre el Informe de
Cumplimiento de Medidas (ICMA) y que sean objeto de
multa a la entrada en vigencia del presente Decreto siempre
y cuando presenten ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente el Informe
de Cumplimiento de Medidas (ICMA) correspondiente.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto tendrá una vigencia de
noventa (90) días hábiles a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional
de manera Virtual, a los siete días del mes de enero del dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de enero de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
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Poder Legislativo
DECRETO No. 191-2020
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 191-2020 — Reforma de incentivos fiscales para prevención del COVID-19
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Artículo 145 establece que el Estado deberá
garantizar la protección de la salud del pueblo hondureño.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República, establece que “La persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 29-2020 de fecha
12 de Marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta" en la misma fecha, Edición No.35,198, contiene
incentivos fiscales para las personas naturales y jurídicas,
instituciones del Estado en la adquisición de mascarillas,
gel de manos, materias primas en insumos necesarios para
la prevención y lucha contra la Pandemia por el COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en la misma fecha
y sus reformas, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA
HUMANITARIA Y SANITARIA, en todo el territorio
nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las
acciones de prevención, control y garantizar la atención a
las personas que están padeciendo de dengue; asimismo
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control
y garantizar la atención a las personas ante la probable
ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19),
misma que fue ampliada con Decreto Ejecutivo Número
PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta
de fecha 29 de diciembre del 2020.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 1 y 2 del Decreto
No. 29-2020, de fecha 12 de Marzo de
2020 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 12 de Marzo del 2020,
los cuales deben leerse así:
“ARTICULO 1.- Las personas naturales...
Para hacer efectiva...
Exonerar del quince...
La no sujeción establecida en el presente
Artículo tendrá una duración hasta el 31
de Diciembre de 2021”.
“ARTICULO 2.- Las Instituciones
del Estado no están sujetas al pago del
Impuesto Sobre Ventas e Impuesto de
Producción y Consumo, en la compra
local e importaciones de productos
sanitizantes y medicamentos para atender
la emergencia sanitaria y combatir los
efectos del probable riesgo de infección
por Coronavirus (COVID-19), hasta el 31
de diciembre del año 2021”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintiuno días del mes de enero del año
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de Feb. de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
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Secretaría de
Coordinación General de
Gobierno
ACUERDO No. SCGG-00004-2021
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SCGG-00004-2021 — Encargo funcional de la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DE GOBIERNO
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero, 2021
CONSIDERANDO: Que bajo el artículo 29 del Decreto
Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.107-
2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se nombra al
ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
como Secretario de Estado Coordinador General de
Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, describe que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo,
el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo,
de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los
Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales
el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General
de la Administración Pública, específicamente el numeral 1
indica que Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio
de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran
a otros Órganos, son atribuciones y deberes comunes a los
Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del
Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha
25 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 25 de julio de 2018 se decreta reformar el primer
párrafo del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM No.
009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018,
el cual indica: que son parte integrante de la Secretaría de
Coordinación General entre otras entidades la Dirección
Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados
e Inversión Pública (DPPI) y sus tres (3) Subdirecciones:
de Planificación; Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública; y, Desarrollo Territorial.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 del Decreto
Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de
2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
23 de marzo de 2018, se reformó bajo el Artículo 8 del
Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha
25 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 25 de julio de 2018, el cual describe en el
Artículo 1, lo siguiente: Créase la Dirección Presidencial
de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública, como órgano administrativo de la Presidencia de la
República, adscrito a la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento
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y remoción del Presidente de la República e indica sus
atribuciones.
CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.170-
2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, se canceló a partir
del 31 de diciembre de 2020, al ciudadano Efraín Corea
Yánez del cargo de Director Presidencial de Plani-
ficación y Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública,
encontrándose a la fecha acéfala la Dirección Presidencial
de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública (DPPI).
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo
No.00020-16 de fecha 10 de febrero de 2016, se nombró
al ciudadano Jaime José Salinas Saravia en el cargo de Jefe
de la División de Planificación de Desarrollo Territorial.
POR TANTO
En aplicación del Artículo 29 del Decreto Legislativo 266-
2013, Artículo 36 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos 24 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
Artículos 1 y 8 reformados bajo el Acuerdo Ejecutivo
Número PCM-025-2018, de fecha 25 de junio de 2018,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio
de 2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Encargar funcionalmente la Dirección
Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados
e Inversión Pública al ciudadano Jaime José Salinas
Saravia, Jefe de la División de Planificación de Desarrollo
Territorial, a partir del dieciocho (18) de enero del año dos
mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las
decisiones que se tomen en el desarrollo de las atribuciones
asignadas, serán imputables al Jefe de la División de
Planificación Territorial, como órgano encargado.
TERCERO: El presente Acuerdo no causa efecto
presupuestario y está sujeto a revocación por la autoridad
nominadora en cualquier momento.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y tendrá vigencia legal.
QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al Interesado.
CÚMPLASE y PUBLÍQUESE
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno.
MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA
Secretaria General
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Secretaría de
Coordinación General de
Gobierno
ACUERDO No. SCGG-00005-2021
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SCGG-00005-2021 — Delegación de representación ante el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DE GOBIERNO
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero, 2021
CONSIDERANDO: Que bajo el artículo 29 del Decreto
Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.107-
2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se nombra al
ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
como Secretario de Estado Coordinador General de
Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, describe que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo,
el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo,
de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los
Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales
el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General
de la Administración Pública, específicamente el numeral 1
indica que Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio
de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran
a otros Órganos, son atribuciones y deberes comunes a los
Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Capítulo I, Artículo 1, del
Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de fecha tres
(03) de febrero del año dos mil catorce (2014), publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero
del dos mil catorce (2014), describe las entidades adscritas
a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
entre las que se encuentra bajo el numeral 1, la Dirección
Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e
Inversión Pública, derogado bajo el Artículo 33 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-009-2018 de fecha quince (15)
de marzo del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el veintitrés (23) de marzo del dos mil dieciocho
(2018).
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CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del
Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha
veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho (2018),
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinticinco
(25) de julio del dos mil dieciocho (2018) se Decreta
reformar el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo
de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 23 de marzo de 2018, el cual indica: que son parte
integrante de la Secretaría de Coordinación General entre
otras entidades la Dirección Presidencial de Planificación,
Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y
sus tres (3) Subdirecciones: de Planificación; Presupuesto
por Resultados e Inversión Pública, y, Desarrollo Territorial.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto Legislativo No.278-2013 de
fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil trece
(2013), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
treinta (30) de diciembre del dos mil trece (2013), emitió
la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control
de Exoneraciones y Medidas de Antievasión, de manera
que el Artículo 45 de dicha Ley instruye a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a
la constitución de un Fondo de Solidaridad y Protección
Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema por un
monto de Cuatro Mil Quinientos Millones de Lempiras
(L. 4,500,000,000.00). Dichos fondos serán depositados
en el Banco Central de Honduras, o en uno o más bancos
del Sistema Financiero Nacional, mediante un fideicomiso
a efecto de garantizar que los recursos económicos
recaudados en el mencionado Fondo sean exclusivamente
destinados para garantizar la continuidad y ampliación de
beneficiarios del Programa Bono 10,000 y otros proyectos
y programas sociales impulsados por la Presidencia de la
República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo
de Ministros. La Unidad Ejecutora de los fondos contenidos
en este fondo contará con la veeduría social integrada por
representantes de organizaciones no gubernamentales
que designe la Presidencia de la República, el cual fue
modificado mediante Decreto No.290-2013 de fecha ocho
(08) de enero de dos mil catorce (2014), publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (05) de abril de dos mil
catorce (2014).
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo dispuesto
en el Decreto Legislativo No.278-2013 de fecha veintiuno
(21) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de diciembre
del dos mil trece (2013), bajo el No.27-2014, se suscribió el
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“Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras,
contrato firmado por el Titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y el Presidente y Representante
Legal del Banco Central de Honduras, a los treinta y un (31)
días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
CONSIDERANDO: Que la Cláusula Octava del Contrato
de Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras
No.27-2014, específicamente “Del Comité Técnico” indica
que para una efectiva y transparente administración de
los recursos fideicometidos “El Fiduciario” será asistido
por un Comité Técnico, el cual será integrado entre otras
Instituciones, el Director Presidencial de Planificación,
Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI), en
representación de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que en virtud que a la fecha no se
ha nombrado el Director Presidencial de Planificación,
Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI)
y para dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula
Octava del Contrato de Fideicomiso denominada “Del
Comité Técnico” respecto a la integración de éste, el
Secretario Coordinador General de Gobierno en el marco
de sus facultades legales, delega la representación de esta
Secretaría de Estado mediante el presente acuerdo.
CONSIDERANDO: Que la ciudadana Karoline Pacheco
Suazo se trasladó a partir del 01 de enero de 2019 a esta
Institución, al cargo de Analista de Gestión y Promoción
Internacional, mediante Acuerdo No.00040-2019 de fecha
01 de marzo de 2019.
POR TANTO
En aplicación del Artículo 45 del Decreto Legislativo
278 y 290-2013, Artículo 36, de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 24 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, Artículo 1 reformado bajo el Acuerdo Ejecutivo
Número PCM-025-2018, de fecha 25 de junio del 2018,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio
de 2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la representación ante el Comité
Técnico del “Fideicomiso del Fondo de Solidaridad
y Protección Social para la Reducción de la Pobreza
Extrema” en la ciudadana Karoline Pacheco Suazo,
Analista de Gestión y Promoción Internacional, en virtud
de no haberse nombrado a la fecha el Director Presidencial
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de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública (DPPI).
SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las
decisiones que se tomen en el desarrollo de las atribuciones
asignadas, serán imputables a la Analista de Gestión y
Promoción Internacional, como órgano delegado.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en
cualquier momento.
CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Interesada.
CÚMPLASE y PUBLÍQUESE
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno.
MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA
Secretaria General
Secretaría de Coordinación General de Gobierno
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 197-2021
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2021.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 197-2021 — Nombramiento de Director del Banco Central de Honduras
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 6 de la Ley del
Banco Central de Honduras, se establece que el Directorio
del Banco Central de Honduras estará integrado por cinco (5)
directores, de los cuales uno será Presidente de la Institución y
otro Vicepresidente; y, que los miembros del Directorio serán
nombrados por el Presidente de la República por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el
Artículo 7 de la Ley del Banco Central de Honduras, los
miembros del Directorio durarán (4) años en el desempeño
de sus cargos.
CONSIDERANDO: Que el período para el cual fue
nombrado como Director del Banco Central de Honduras el
ciudadano EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES
venció el veintisiete (27) de enero de 2021.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 de fecha
27 de enero del año 2018 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 30 de enero del mismo año delegó en el
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango
de Secretario de Estado, ciudadano Ricardo Leonel Cardona
López, la potestad de firmar los Acuerdos de Nombramiento
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y demás actos administrativos de movimiento de personal;
regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así
como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus
servicios en dichas Secretarías de Estado y demás Instituciones
dependientes del Poder Ejecutivo; inclusive los Acuerdos que
por mandato expreso de la Constitución de la República o de
la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente
de la República.
POR TANTO:
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009-
2018 de fecha 27 de enero de 2018 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de enero de 2018, y en aplicación
de los Artículos 235 y 245 atribuciones 1, 5 y 11 de la
Constitución de la República; Artículos 6 y 7 de la Ley del
Banco Central de Honduras; Artículos 11, 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Nombrar al ciudadano EFRAÍN
CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, en el cargo de Director
del Banco Central de Honduras, a partir del cuatro (4) de
febrero de 2021 hasta el veintisiete (27) de enero de 2025.
ARTÍCULO 2. Al nombrado se le asignará el sueldo que
para dichos funcionarios está presupuestado en la Institución
para la cual prestará sus servicios.
ARTÍCULO 3. El nombrado tomará posesión de su cargo el
cuatro (4) de febrero de 2021, una vez que haya prestado su
correspondiente Promesa de Ley.
ARTÍCULO 4. El nombrado deberá presentar su Declaración
Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos ante el Tribunal Superior
de Cuentas dentro del plazo que manda la ley.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ,
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO ACTUANDO POR DELEGACIÓN MEDIANTE
ACUERDO NÚMERO 009-2018
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
_______
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1) ACUERDA: Nombrar a la ciudadana GLENDA MARITZA ANTUNEZ, RIVERA con Identidad No.1517-1986-
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