Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2021 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales por pandemia COVID-19
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar
las medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones
internacionales que tiene el Estado de Honduras con la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional debe notificar la restricción
establecidas en el presente Decreto. Lo anterior dando
cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana
de Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte
que haga uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente
Convención, por conducto del Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos, de las
disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los
motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha
en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo
4. 3. Establece que: “Todo Estado Parte en el presente
Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá
informar inmediatamente a los demás Estados Partes en
el presente Pacto, por conducto del Secretario General de
las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la
suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo
conducto en la fecha en que se haya dado por terminada
tal suspensión.”
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021
Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las
medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos
(2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero
hasta el siete (7) de febrero del 2021.
CONSIDERANDO: Que se reporta un número de
contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende
a: 153,905 casos, 61,785 personas recuperadas y 3,710
fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información
epidemiológica en Honduras al sábado 06 de febrero del
2021 y siendo necesario continuar con las medidas de
Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan
a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de las instancias competentes, continúa
monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución
de la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la
enfermedad de la COVID-19 y por recomendaciones de la
Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando
todas las medidas de prevención y contagio del virus, a fin
de contener el incremento de nuevos casos.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59,
65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11
y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la
República; Convención Americana de Derechos Humanos:
Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15,
177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11,
17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas según
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso
2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto
Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020,
Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.
86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-
026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
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PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-
045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-
2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020,
PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-
068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-
2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020,
PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-
100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-
2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020,
PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-
125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-
2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021 y
PCM-015-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021,
Edición 35,496, reformado mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-015-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 29 de enero del 2021 Edición No. 35,501.
Dicha restricción será efectiva a partir del ocho (8) hasta el
catorce (14) de febrero del 2021.
Como la norma Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
De igual forma la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
debe notificar de la presente restricción de Garantías
Constitucionales a la Organización de los Estados
Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales
que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en
cumplimiento a la protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel
nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00
A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero,
supermercados y comercios en general, la atención a la
población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar,
solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para
que esta medida sea cumplida según sea el caso.
Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés, Atlántida
y Yoro por un período de 15 días, el horario de circulación
para la población de lunes a viernes será entre las 5:00
A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas
podrán circular de acuerdo a la terminación de sus dígitos
de su Tarjeta de Identidad y Carné de Residencia, iniciando
5 dígitos el día sábado y 5 dígitos el día domingo, lo
anterior con el propósito de que la autoridad competente
haga un análisis del aumento de casos de COVID-19, en
estos Departamentos para proceder si fuera el caso a tomar
medidas más estrictas de circulación.
Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios
siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros,
eventos deportivos, centros de convenciones, centros
educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de más de diez (10)
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personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados
por SINAGER para efectos de Pilotaje.
Se suspende la validez y emisión de salvoconductos a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pudiendo
circular en horario no permitidos, las personas que atienden
las actividades claves del País, tales como: Seguridad, salud,
emergencia, el transporte de carga pesada, así como el sector
agroalimentario para garantizar la producción y distribución
de alimentos, droguerías, Industria de la Maquila, farmacias
y productos de bioseguridad que trabaja turnos durante los
siete (7) días de la semana y por las noches, para que la
cadena de producción nacional no se detenga en abastecer
a la población y proteger el empleo.”
A R T Í C U L O 3 . - E X C E P C I O N E S A L O S
FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las
restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios
y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:
1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los
funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados
por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
2) Los Diputados del Congreso Nacional;
3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
4) Casa Presidencial;
5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General
Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio
Público, autorizados por el Fiscal General de la República;
6) El Procurador General y Subprocurador de la República
y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General
de la República, autorizados por el Procurador General;
7) Todos los integrantes miembros y empleados de las
instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER);
8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
9) 911 de Honduras;
10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;
11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud y el personal incorporado para
atender la emergencia;
12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional
de Honduras;
13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas
de Honduras;
14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico;
16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);
18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;
19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos;
20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP);
21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
(MIAMBIENTE);
22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía;
23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación;
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24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas de la Administración Pública;
25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el
personal autorizado por el Magistrado Presidente;
26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información
Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría
en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta
emergencia;
27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta
Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP)
y los funcionarios y empleados que éstos autoricen;
28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los
miembros de la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON);
29) Gobernadores Departamentales;
30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia;
31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura,
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);
32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional
autorice;
33)
autorizado por la Gerencia General de la Institución;
34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), personal autorizado por la Directora de la
Institución;
35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la
Propiedad (IP);
36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL);
37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS);
38) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);
39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);
40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional
de Migración (INM);
41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT);
42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño
de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de
Honduras (BCH);
44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
45) La Administración Aduanera de Honduras;
46) La Dirección General de la Marina Mercante;
47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
49) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL);
50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA);
51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria;
52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;
53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP);
54) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA);
55) Instituto de Previsión Militar (IPM);
56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
57) Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN);
58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);
59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);
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60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO);
61) Programa de Crédito Solidario;
62) Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional
Electoral;
63) Defensores(as) de Derechos Humanos; y,
64) Otros funcionarios y empleados de Instituciones
Públicas según las fases del Plan Nacional para reapertura
gradual y progresiva de la economía y los Sectores Sociales
de Honduras.
Las Instituciones del Gobierno de la República que abran
su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas
medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, pudiendo aplicar turnos de la
manera más conveniente para seguridad de sus empleados
y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 4.- Ratificar el Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición
No. 35,476, ratificado mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-004-2021, Edición No. 35,483 y ratificado
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de
enero de 2021, Edición No. 35,496, el cual establece la
Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en
Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
ARTÍCULO 5.- Ratificar el Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-004-2021 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición
No.35,483, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-012-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, referente
a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice
el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad
correspondientes.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes
de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA.
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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