Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 291-2020 — Reforma al Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios del Servicio de Administración de Rentas
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de diciembre del 2020
LA MINISTRA DIRECTORA DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 del Decreto
Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre
del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, crea la
Administración Tributaria como una Entidad Desconcentrada
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía,
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 001-2017, en cumplimiento a lo establecido en
el Artículo 195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo
denominó a la Administración Tributaria SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR).
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Ar-
tículo 197 establece que las relaciones entre la Adminis-
tración Tributaria y su personal se regirán por un Régimen
Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la
institución.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 numeral 6) del
Código Tributario, establece las atribuciones de la Directora
Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas, siendo
una de ellas la de aprobar políticas institucionales, acuerdos
que contengan las normas internas de la institución, incluyendo
aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la
estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de
remuneraciones y de contrataciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 001-A-2017 se nombró a la suscrita en el cargo
de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de
Rentas con rango Ministerial y facultades para emitir y
ejecutar los actos administrativos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-003-
2017 de fecha 03 de enero del 2017 se aprobó el Régimen
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de
Administración de Rentas.
CONSIDERANDO: Que las normas y medidas establecidas
en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las
necesidades actuales de la Institución y los colaboradores,
en aras de una mejor gestión y desarrollo del talento
humano.
CONSIDERANDO: Que mediante oficio No. CGG-853-
2020 de fecha 15 de octubre 2020 el Secretario de Estado
en el Despacho de Coordinación General de Gobierno,
establece que del análisis del Acuerdo 003-2017 contentivo
del “Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios
en el Servicio de Administración de Rentas”, la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas tiene
por ley la atribución de aprobar su régimen laboral y por
ende también la de realizar modificaciones que estime
pertinentes para una adecuada Administración del Talento
Humano.
CONSIDERANDO: Que los colaboradores del Servicio
de Administración de Rentas constituyen el elemento más
valioso de la Administración Tributaria, mediante el cual
se alcanzan los objetivos institucionales, en apego a los
valores éticos y morales, procurando que mediante su
reglamentación se instituya una carrera administrativa que
permita lograr una adecuada administración del personal,
una eficiente gestión y un constante desarrollo institucional.
POR TANTO
Con fundamento en los Artículos 321 de la Constitución
de la República; 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 195, 197 y 199 del
Código Tributario; Acuerdo No. SAR-003-2017; Oficio
No. CGG-853-2020.
ACUERDA:
1. REFORMAR los Artículos 5, 6, 7, 12, 14, 16, 17, 21,
22, 23, 24, 34, 35, 42, 47, 50, 51, 55, 56, 59, 66, 69,
70, 73, 74, 75, 76, 79, 80, 83, 84, 85, 86, 91, 95 y 100
del Acuerdo SAR-003-2017 de fecha 03 de enero del
2017, contentivo del Régimen de Carrera de Empleados
y Funcionarios en el Servicio de Administración de
Rentas, los cuales se deberán leer de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 5.- Se excluye de la aplicación de este
régimen en cuanto a la estabilidad en sus cargos por
considerarse de libre nombramiento y remoción, los
siguientes funcionarios:
1. El (la) Director(a) Ejecutivo(a)
2. El (la) Subdirector(a) Ejecutivo(a)
3. El (la) Secretario(a) General
4. El personal de confianza, según lo establecido en el
presente régimen.
Asimismo, se excluyen de la aplicación del presente
régimen las personas naturales bajo contratos de servicios
profesionales. El Director Ejecutivo no puede mantener más
de diez contratos de este tipo vigentes durante el periodo
fiscal y éstos están excluidos de la aplicación de todas las
disposiciones del presente régimen y sujetos únicamente
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a las condiciones estipuladas en el contrato suscrito y la
normativa que los regule.
“ARTÍCULO 6.- Para los fines del presente Régimen, se
entenderá por:
1. ACCION DE PERSONAL: Denominación genérica
para el acto mediante el cual el SAR, por medio de
la unidad competente, determina la condición de un
servidor público incorporado al sistema, mediante
su nombramiento para desempeñar un cargo, o bien
modificando su condición a través de un ascenso,
traslado a otro cargo (o geográficamente), aumento o
ajuste de sueldo o salario, clasificación, reclasificación
o reasignación del puesto, licencia remunerada o no
remunerada, suspensión en el ejercicio del cargo,
cesantía, despido, renuncia y cualquier otro movimiento
de personal que se relacione con cualquier aspecto del
historial del empleado o funcionario.
2. ACUERDO: Acto administrativo que debe dictarse
por el Director(a) Ejecutivo(a) relativo a las acciones
de personal, una vez se cumpla con el procedimiento
correspondiente. Se ejecutarán exclusivamente
mediante acuerdo emitido por la autoridad nominadora,
las acciones de personal relativas al nombramiento
de un funcionario o servidor del SAR, el ascenso e
incrementos o ajustes salariales y la terminación de
la relación de prestación de servicios. No obstante, la
autoridad nominadora podrá delegar estas atribuciones.
3. ASCENSO: Promoción de un empleado de un cargo
a otro de grado, nivel o grupo ocupacional superior,
de acuerdo al Manual de Descripción y Clasificación
de Cargos, con el correspondiente salario asignado
al mismo o bien la acción de personal relativa al
movimiento de una banda salarial inferior a otra superior
dentro del mismo grupo ocupacional.
4. AUTORIDAD NOMINADORA: El Director(a)
Ejecutivo(a) del SAR o el funcionario que por
delegación expresa de éste tenga atribución para ejecutar
las acciones que son de su exclusiva competencia.
5. CAPACITACION: Proceso orientado a la adquisición
o fortalecimiento de conocimientos teóricos, técnicos
o prácticos, así como el desarrollo de las aptitudes
necesarias por parte del servidor o funcionario para el
desempeño de su cargo en la administración tributaria.
6. CARRERA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA:
Es la permanencia y continuidad del personal capaz,
confiable y debidamente calificado, quienes han
ingresado al SAR con el propósito de concentrar sus
esfuerzos en la prestación de un servicio y hacer del
mismo la fuente primordial de sus medios de vida,
con derecho en base a méritos, desempeño, formación
y evaluación, a ocupar a través del tiempo puestos de
superior jerarquía, garantizándoles por parte del SAR,
las condiciones para una vida normal y con derechos
a todas las ventajas determinadas por este régimen
especial.
7. CESANTIA: Una de las formas de terminación de
la relación laboral que consiste en la cancelación del
nombramiento de un servidor o funcionario del SAR
por las causas determinadas en el presente régimen,
sin constituir suspensión o despido y conservando
para el servidor o funcionario el pago de sus derechos
adquiridos, así como aquellos acumulados por
antigüedad conforme dispone el presente régimen.
8. CONCURSO: Procedimiento de Selección de
personal interno o externo basado en los méritos de los
proponentes, previa convocatoria y posterior evaluación
de las pruebas practicadas, las cuales serán comunes
para todos dentro del mismo grupo o nivel, de acuerdo
con el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos.
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9. CONFIDENCIALIDAD: Condición laboral que deben
mantener los servidores y funcionarios del SAR respecto
a la información que manejan en el desempeño de sus
cargos bajo los parámetros de las políticas de confiden-
cialidad que establezca la institución y que les prohíbe
su divulgación con terceros no autorizados.
10. CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación don-
de medie un interés personal, económico, financiero,
comercial, laboral, político o religioso de un servidor
frente a los intereses u objetivos del SAR y en los cuales
podría obtener un beneficio personal o de terceros.
11. DESPIDO: Acto Administrativo mediante el cual se
produce la separación definitiva de un funcionario o
servidor del cargo desempeñado, sin responsabilidad
laboral para el SAR, por cualquiera de las justas
causas previstas en el presente régimen, observando
el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente y respeto a las garantías constitucionales
del debido proceso, derecho a la defensa e inocencia
previa.
12. EMPLEADO O SERVIDOR DE CONFIANZA:
Es la persona natural que desempeña sus labores
personalmente bajo las órdenes directas del Director
Ejecutivo, en forma permanente o temporal, bajo
subordinación directa y que es de libre remoción por
parte de la autoridad nominadora, conservando el
derecho a percibir las indemnizaciones y prestaciones
que de conformidad a lo establecido en este régimen
especial le pudieren corresponder.
13. EMPLEADO O SERVIDOR INTERINO: Servidor
nombrado en un cargo para sustituir en forma temporal
a un empleado regular por motivos de enfermedad,
riesgo profesional, licencia, suspensión temporal en
la prestación del servicio o por cualquier otra causa
temporal, debiendo cumplir los requisitos del cargo y sin
someterse al procedimiento de reclutamiento y no sujeto
a indemnización por la terminación de la interinidad.
14. EMPLEADO REGULAR O SERVIDOR DEL
REGIMEN ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:
Es la persona natural que ha sido nombrada a través
de un acuerdo para prestar sus servicios personales al
SAR, con carácter permanente y de manera exclusiva en
cualquier parte del territorio nacional, después de haber
sido seleccionado por concurso una vez haya aprobado
el periodo de prueba y demás pruebas de confianza.
15. EVALUACION DE DESEMPEÑO: Sistema de
Calificación objetivo determinado por el SAR que
tiene como fin primordial evaluar el desempeño de los
funcionarios y servidores en el ejercicio de su cargo.
16. EXCLUSIVIDAD: Condición que debe mantener el
servidor durante el servicio prestado, aplicable a todos
los servidores y funcionarios del SAR mediante la
cual desarrollan sus funciones o brindan sus servicios
únicamente al Servicio de Administración de Rentas.
17. INDUCCION: Proceso encaminado a que los
funcionarios o servidores de reciente ingreso reciban una
introducción sobre la estructura y cultura organizacional
del SAR, su misión, visión, planificación estratégica
y los procesos y políticas que deberán desarrollar
en el ejercicio de su cargo, así como el entorno del
mismo, empoderamiento y compromiso con los fines
y objetivos de interés y seguridad nacional del Servicio
de Administración de Rentas.
18. LICENCIA: Autorización expresa emitida por el SAR
mediante la cual, a petición del funcionario o servidor,
éste puede ausentarse de su puesto de trabajo por
un periodo determinado de tiempo cuando concurra
alguna de las circunstancias establecidas en el presente
régimen, ya sea con o sin goce de sueldo.
19. MUTUO CONSENTIMIENTO: Acción por la cual el
Servicio de Administración de Rentas y el colaborador
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llegan a un acuerdo para la terminación de la relación
laboral.
20. NOMBRAMIENTO: Es el acto administrativo de
concesión del estatus de servidor o funcionario a una
persona natural por medio de un acuerdo emitido por
la autoridad nominadora competente.
21. PERIODO DE PRUEBA: Periodo inicial de la relación
de empleo en el cual se apreciarán, por parte del SAR,
las aptitudes y capacidades del servidor en el ejercicio de
su cargo previo a su ratificación como empleado regular
o permanente y por parte del funcionario o servidor las
condiciones de empleo. El periodo de prueba será de
noventa (90) días calendario y cualquiera de las partes
podrá dar por terminada la relación laboral sin respon-
sabilidad alguna y sin que deba mediar justa causa. Este
periodo será aplicable a los casos de ascenso según lo
regulado en el presente régimen.
22. RECLASIFICACION: Cambio que sufre la clasificación
de un puesto determinado, por variación sustancial
y permanente de los deberes y responsabilidades del
mismo o por modificación de la estructura de una clase
o por la eliminación o modificación de clase del Manual
de Descripción y Clasificación de Cargos.
23. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN: Proceso para
reclutar y seleccionar personal que ingresará a laborar en
el SAR, conforme al cumplimiento del perfil de puesto,
así como a la competencia técnica del candidato y la
aprobación de las etapas y pruebas correspondientes,
incluyendo las que sean necesarias para determinar los
valores del candidato y su grado de confiabilidad, de
acuerdo a lo establecido en el manual de reclutamiento
y selección.
24. REGLAMENTO O RÉGIMEN: Es el presente acuer-
do y cualquiera de sus reformas posteriores.
25. REINTEGRO: Acción de personal por medio de la
cual un funcionario o servidor es reintegrado y vuelve a
desempeñar sus labores para el SAR en virtud de senten-
cia judicial, ocupando el mismo cargo que desempeñó
anteriormente, u otro de la misma estructura posicional
y/o grupo ocupacional, en la misma u otra dependencia,
en igual o distinta localización geográfica.
26. REINCIDENCIA: Circunstancia agravante de la
responsabilidad, por incurrir nuevamente en la misma
falta, incumplir las obligaciones y/o incurrir en las pro-
hibiciones tipificadas en el presente régimen por parte
de un funcionario o servidor del SAR.
27. RENUNCIA: Comunicación por medio de la cual el
colaborador pone fin voluntariamente a la relación de
servicio con el Servicio de Administración de Rentas,
sin responsabilidad indemnizatoria para ésta, a excep-
ción del pago de los derechos laborales adquiridos,
sujeta a las regulaciones establecidas por la ley y el
presente régimen.
28. SUSPENSIÓN: Es la separación temporal de un fun-
cionario o servidor en el desempeño de su cargo, con o
sin goce de sueldo, ya sea como medida disciplinaria,
acción interventora del SAR o bien por orden judicial
dictada por autoridad competente.
29. TRASLADO: Es el movimiento de un servidor de un
cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase
y/o grado salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio
y que es de observancia obligatoria, independientemente
de la voluntad del servidor y siempre que cumpla con
el perfil del puesto al que es trasladado, pudiendo ser
temporal o permanente. Mediante esta acción no se
podrá trasladar a un servidor de la Dirección Nacional a
las Direcciones Regionales, Departamentales u Oficinas
Tributarias.
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30. VACACIONES: Descanso remunerado que se concede
al funcionario o servidor después de un tiempo determinado
de servicio y por el tiempo establecido en el presente
régimen.
“ARTÍCULO 7. El Director Ejecutivo podrá contratar
un máximo de diez (10) personas naturales que se
desempeñarán bajo sus órdenes directas y estarán adscritas
a su despacho. Éste personal será considerado personal de
confianza del Director.
Las remuneraciones de este personal se ajustarán a las
escalas salariales que al efecto se definan, sin embargo, no
tendrán crecimiento conforme al plan de carrera mientras
se desempeñen como personal de confianza.
Las personas que ocupen cargos de confianza deberán
cumplir con los requisitos establecidos para el cargo
según la naturaleza de las funciones que desempeñarán y
deberán aprobar las etapas establecidas por el manual de
reclutamiento y selección.
“ARTÍCULO 12: Para los efectos señalados en el Artículo
anterior, son atribuciones de la Dirección Nacional de
Talento Humano:
A. Cumplir y hacer cumplir el presente régimen y demás
disposiciones aplicables en el SAR.
B. Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de
sueldos y beneficios del personal.
C. Actualizar el sistema de clasificación de puestos
según su ubicación dentro de las estructuras
posicionales y grupos ocupacionales en caso de
ser necesario, atendiendo los perfiles de los cargos,
su complejidad y nivel de responsabilidad, de
conformidad a las necesidades del SAR y debiendo
contar con la autorización del Director Ejecutivo.
D. Desarrollar el proceso de reclutamiento y selección
de los servidores que ingresarán a prestar servicios
en el SAR en forma transparente, aplicando las
pruebas, exámenes, evaluaciones e investigaciones
que sean necesarios dependiendo de las funciones
de los cargos a reclutar.
E. Establecer y mantener sistemas para una correcta
y objetiva evaluación del desempeño del personal.
F. Llevar los registros de reclutamiento, ingreso, as-
censos, traslados, cancelaciones y resultados de la
evaluación del personal.
G. Desarrollar el proceso disciplinario y aplicar las
sanciones que sean de su competencia.
H. Aplicar las herramientas de medición y elaborar los
planes de acción en conjunto con las demás áreas de
la institución para procurar la mejora continua del
clima laboral.
I. Delegar las funciones consignadas en este régimen
según su estructura organizativa.
J. Otras que se encuentren plasmadas en el estatuto
orgánico del SAR o las que le sean delegadas por la
máxima autoridad de la institución en el ámbito de
sus competencias.
“ARTÍCULO 14.- Únicamente podrá ingresar a laborar
al Servicio de Administración de Rentas como empleado
regular o permanente el personal técnico y calificado que,
bajo el procedimiento de concurso, apruebe todas las
pruebas psicométricas, de valores y de confianza, así como
todas las etapas del reclutamiento establecidas en el manual
de reclutamiento y selección, además del cumplimiento de
los requisitos e idoneidad en el cargo.
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“ARTÍCULO 16.- En el proceso de reclutamiento se
deberá asegurar la búsqueda de los postulantes más aptos
para el cargo y con mayores posibilidades para un futuro
desarrollo de estos dentro de la institución.
“ARTÍCULO 17.- Para ingresar al Servicio de Adminis-
tración de Rentas se requiere:
1. Ser hondureño mayor de 18 años y estar en pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles.
2. Presentar sus documentos personales, incluyendo
constancia de antecedentes penales y policiales.
3. Acreditar formación académica en el nivel educativo
relacionado con el cargo al cual aspira.
4. Acreditar mediante certificación médica que goza
de buena salud física y mental.
5. Presentar Currículum Vitae actualizado con los
documentos acreditativos que sean necesarios.
6. Aprobar satisfactoriamente el proceso de
Reclutamiento y Selección, salvo en aquellos casos
en que por disposiciones del presente régimen no
sea necesario.
7. Presentar constancia de no tener demanda contra
el Estado de Honduras emitida por la Procuraduría
General de la República.
8. Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
9. Presentar un historial crediticio que demuestre la
solvencia del participante emitido por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
10. No tener parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad laborando
para el SAR.
11. Las demás que fije la Dirección Nacional de Talento
Humano según la naturaleza del cargo conforme
a lo establecido en el manual de reclutamiento y
selección.
“ARTÍCULO 21.- La Dirección Nacional de Talento
Humano proveerá un carné de identificación a todos los
servidores del SAR, siendo de carácter obligatorio su uso
en el desarrollo de sus funciones oficiales. El empleado
estará obligado a su devolución inmediata al finalizar su
relación laboral.
En caso de hurto, robo o extravío de este, deberá notificar
de manera inmediata a la Dirección Nacional de Talento
Humano para su reposición. En los casos de robo o hurto
deberá acompañar la denuncia correspondiente.
Los logos, insignias desprendibles, o cualquier otro objeto
identificativo del SAR le es aplicable lo dispuesto en el
presente artículo, siempre y cuando así lo requiera el SAR.
“ARTÍCULO 22.- Además de lo indicado en el artículo
anterior, en la medida de las posibilidades financieras de la
institución se proveerá indumentaria con el logo e insignias
del SAR, cuya utilización será de carácter obligatorio en
el desarrollo de sus funciones oficiales. En el caso que la
indumentaria se encuentre en buen estado al momento de
terminar la relación de servicio, ésta deberá entregarse a
la institución.
El uso del logo del SAR, su denominación institucional
o cualquier otro elemento identificativo de la institución
requerirá de autorización previa en caso que desee ser
utilizada por parte de los servidores o funcionarios del
SAR, o por terceros a petición de estos, ya sea en objetos,
indumentaria o materiales. Dicha autorización será
extendida por la máxima autoridad de la institución o por
quien ésta delegue.
“ARTÍCULO 23.- El periodo de prueba será de noventa
(90) días calendario contados desde la fecha de toma
de posesión efectiva del cargo y tendrá como propósito
por parte del SAR, apreciar las aptitudes profesionales
o técnicas, las habilidades o destrezas del servidor y sus
méritos personales; y por parte de éste las condiciones de
trabajo y las ventajas de ocupar permanentemente el cargo
a desempeñar. Este periodo de prueba será aplicable en el
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nombramiento y en ascensos, y éste deberá estar indicado
tanto en el acuerdo de nombramiento como en el acuerdo
de ascenso. El periodo de prueba será remunerado.
“ARTÍCULO 24.- Durante el periodo de prueba cualquiera
de las partes podrá dar por finalizada la relación de servicio
de manera unilateral, con justa causa o sin ella y sin que
ello implique incurrir en responsabilidad laboral alguna.
Durante el periodo de prueba en los casos de ascenso, tanto
el SAR como el servidor o funcionario podrán revocar
o comunicar su voluntad de no continuar en el mismo,
con justa causa o sin ella y sin que ello implique incurrir
en responsabilidad laboral alguna, lo cual no implicará
una terminación de la relación laboral. En estos casos se
entenderá que el servidor o funcionario regresa al cargo
anterior con los mismos derechos y obligaciones que gozaba
previo al ascenso.
“ARTÍCULO 34.- El SAR podrá otorgar a sus servidores
y funcionarios hasta un máximo de un salario ordinario en
concepto de bono.
Los términos, condiciones y forma de otorgar el bono lo
determinará la máxima autoridad de la institución y estará
sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la misma.
“ARTÍCULO 35.- El SAR aplicará aquellas deducciones
que correspondan a situaciones previstas en la ley, el presente
régimen, las que autoricen por escrito los funcionarios o
servidores y aquellas ordenadas por autoridad judicial
competente.
El SAR aplicará la no remuneración al salario de los
servidores o funcionarios, cuando a éstos se les compute
tiempo no laborado sin justa causa, en los casos siguientes:
• Llegadas Tardías (Hora de Entrada u Hora de Al-
muerzo).
• Salida Anticipada.
• No marcaje en la hora de entrada o salida.
• Retirarse de labores.
• No presentarse a sus labores.
“ARTÍCULO 42.- Ningún servidor o funcionario que
repruebe en su evaluación del desempeño podrá ser objeto
de ascensos, becas u otros incentivos por un período de
12 meses contados a partir de la fecha en que se haga la
comunicación del resultado al servidor o funcionario.
El servidor que resulte con la calificación de no aprobado
en dos evaluaciones consecutivas podrá ser cancelado por
inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el ejercicio del cargo
sin responsabilidad para el SAR.
“ARTÍCULO 47.-Trabajo extraordinario es el que
mediando razones calificadas se ejecuta fuera de la jornada
ordinaria, pudiendo ser compensado únicamente con
descanso dentro del mismo año fiscal.
No se entenderá como trabajo extraordinario el que se
realice después de la jornada ordinaria para reponer horas
no trabajadas por causas imputables al servidor o cuando
éste las ocupe para subsanar los errores cometidos.
El trabajo extraordinario requerirá autorización del Jefe
Inmediato, quien se hace responsable de acreditar el tiempo
extraordinario laborado ante la Dirección Nacional de
Talento Humano. Dicha dirección realizará la revisión de
lo presentado y determinará o no su procedencia para los
efectos correspondientes.
Tendrán derecho a recibir descanso por horas extraordinarias
únicamente los que se encuentran en la categoría de
servidores permanentes. Se excluyen de esta compensación
los servidores que ostenten cargos de confianza, así como
los directores, jefes, coordinadores, supervisores y otros
que impliquen el manejo de grupos de trabajo o que ejerzan
funciones de administración o manejo.
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En ningún caso se reconocerá el descanso por jornada
extraordinaria cuando el servidor se encuentre percibiendo
viáticos”.
“ARTÍCULO 50.- Todo servidor tendrá derecho a gozar de
licencia remunerada siempre que conste acreditada alguna
de las causas siguientes:
1. Calamidad pública como inundaciones, terremotos,
huracanes, epidemias u otras causas análogas
cuando el servidor o sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad
resulten afectados en sus personas o en sus bienes
y ello requiera su asistencia inmediata o cuando
en similares circunstancias el servidor tenga que
desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter
general. Esta licencia se otorgará durante el tiempo
que sea necesario hasta un máximo de cinco (5)
días calendario, sin perjuicio de las instrucciones
que dicten las autoridades competentes en temas de
contingencias.
2. Por duelo tendrá derecho a cinco (5) días hábiles si
el fallecido fuese uno de sus padres, hijos, hermanos,
cónyuge o compañero(a) de hogar.
3. En caso del fallecimiento de un pariente del servi-
dor comprendido dentro del cuarto grado de con-
sanguinidad o segundo de afinidad que no sean los
enunciados en el numeral anterior, podrá gozar de
licencia por tres (3) días hábiles. Podrá otorgarse el
goce de esta licencia para padre o madre de crianza,
siempre y cuando el colaborador lo haya registrado
como tal en el registro de familiares en el expediente
de personal del SAR.
4. Por matrimonio, civil o eclesiástico, se concederá al
servidor cinco (5) días hábiles.
5. Por paternidad, para ausentarse con ocasión al
nacimiento de su hijo(a), por cinco (5) días hábiles.
El servidor deberá comunicar por escrito con
anticipación a la Dirección Nacional de Talento
Humano la fecha probable del parto, adjuntando la
documentación soporte.
6. Para asistir a programas académicos como ser cursos,
diplomados, o certificados cuya duración máxima sea
de un mes, en los que tenga interés la institución y
esté relacionado con la naturaleza de las funciones
del cargo, debiendo acreditar el máximo aprovecha-
miento de este. Esta licencia se otorgará máximo dos
veces dentro de cada ejercicio fiscal.
7. Para asistir a sus padres biológicos o de crianza
debidamente registrados en su expediente personal,
hijos, hermanos, abuelos, cónyuge o compañero(a) de
hogar en caso de enfermedad grave de éstos, siempre
que presente una certificación médica en que haga
constar lo imprescindible de la presencia del servidor
o funcionario y el periodo de tiempo indispensable
que requieren de su asistencia. En ningún caso esta
licencia será por un periodo de tiempo superior a
30 días calendario. El servidor o funcionario podrá
solicitar en una o en varias ocasiones esta licencia
en cada ejercicio fiscal; sin embargo, en ningún caso
dichas licencias podrán exceder en forma acumulada
el periodo de tiempo antes indicado.
8. Los servidores que realicen estudios universitarios
o superiores tendrán derecho a una (1) hora diaria
de permiso que podrá ser aprovechada al inicio o
al final de la jornada, debiendo acreditar su calidad
de estudiante, así como el documento donde conste
su matrícula, horario de clases y calificaciones
periódicas. En aquellos casos en los que una
asignatura sólo sea impartida en horarios distintos a
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los enunciados anteriormente, la Dirección Nacional
de Talento Humano podrá otorgar esta facilidad
debiendo reponer el tiempo adicional que ocupe.
El servidor debe aprobar todas las asignaturas del
periodo académico anterior para seguir gozando de
este beneficio.
9. Podrá otorgarse licencia en determinadas horas de
la jornada de trabajo, por razones de estudio en
caso que el servidor esté culminando su carrera
universitaria y necesite ese tiempo para realizar su
práctica profesional, en caso de no poder realizarla
dentro de la institución y sin perjuicio de reponer ese
tiempo otorgado cuando fuese necesario.
10. Por motivo de culminación de estudios de educación
media o superior, pudiendo gozar de esta licencia
únicamente el día de los actos de graduación.
11. Por interrupción natural o espontanea del embarazo
de la cónyuge o compañera de hogar del colaborador,
pudiendo gozar hasta tres (3) días hábiles, presentan-
do documentación médica que acredite este suceso.
12. Las demás que deban otorgarse en virtud de la Ley
del Seguro Social y demás leyes de previsión social.
“ARTÍCULO 51.- Los funcionarios y servidores del
SAR tendrán derecho a gozar de licencias no remuneradas
y éstas serán otorgadas, previa solicitud, por el tiempo
estrictamente necesario según las circunstancias del caso
y acreditando los motivos de la misma.
Las licencias no remuneradas se otorgarán por las causas
siguientes:
1. Participación en programas de adiestramiento sobre
materias que no tengan relación directa con las
funciones propias del SAR, aun cuando fueren de interés
profesional para el servidor.
2. Invitación de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales u otros organismos públicos o privados
para participar en otros eventos que no tengan relación
directa con las funciones del SAR.
3. Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el
interés personal del servidor y no el del SAR, siempre
que no se ponga en precario el servicio.
En caso de requerir una prórroga, la solicitud deberá
presentarse antes del vencimiento de la licencia otorgada.
En los casos del numeral 1), en ningún caso esta licencia
acumulando el tiempo de su prórroga podrá exceder de
dos años.
En los casos de los numerales 2) y 3), en ningún caso estas
licencias podrán exceder de seis meses y su prorroga no
podrá exceder de seis (6) meses adicionales.
Las licencias no remuneradas suspenden la relación de
servicio, en consecuencia, el tiempo durante el cual se goce
de la misma no se computará para efectos de antigüedad y
adquisición de derechos, ni podrá reclamar los beneficios
que el SAR haya otorgado durante el periodo en que gozó
de la licencia no remunerada.
Durante el tiempo de licencia, el servidor no podrá dedicarse
a realizar labores que incidan o tengan que ver en el ejercicio
de las funciones del SAR.
“ARTÍCULO 55.- El SAR podrá, por casos de urgente
necesidad, suspender el goce de las vacaciones de sus
servidores o funcionarios. El jefe inmediato podrá solicitar,
por intermedio de la Dirección Nacional de Talento Humano
la suspensión del goce de las vacaciones de los servidores a
su cargo a fin que estos se reintegren a sus labores, en cuyo
caso el periodo que resta de las mismas será reanudado en
fecha posterior.
El periodo de vacaciones se suspende automáticamente en
casos de incapacidad médica, excepto para los casos de
cirugías o procedimientos estrictamente estéticos.
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“ARTÍCULO 56.- En ningún caso podrá acumularse las
vacaciones por más de dos años.
“ARTÍCULO 59.- En los casos en que un funcionario
o servidor detecte el conflicto de interés que le surja con
determinada situación, deberá abstenerse de continuar
conociendo y comunicarlo de inmediato al jefe, con
copia a la Dirección Nacional que corresponda, quienes
determinarán las acciones que corresponda ejecutar.
“ARTÍCULO 66.- Toda servidora o funcionaria en estado
de gravidez gozará de descanso obligatorio, retribuido del
mismo modo que su trabajo, durante cuarenta y dos (42)
días que le preceden al parto y los cuarenta y dos (42) días
que le sigan, conservando el empleo y todos los derechos
correspondientes.
Para los efectos del descanso que trate este artículo la
servidora o funcionaria deberá presentar a la Dirección
Nacional de Talento Humano la documentación médica
según lo establecido en el Reglamento de Incapacidades
del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en la cual
haga constar lo siguiente:
a.) El estado de embarazo,
b.) La fecha probable de parto,
c.) La fecha probable en la cual comenzará a gozar del
descanso.
“ARTÍCULO 69.- En atención a la naturaleza de los
servicios que el SAR presta, sus servidores cumplirán con
las siguientes obligaciones:
1. Registrar o marcar en los controles de asistencia
establecidos por el SAR la hora de llegada y la hora de
salida a sus labores. También deberá marcar la salida y
entrada cuando el SAR lo considere necesario.
2. Presentarse con puntualidad a sus labores, ocupando
prontamente su puesto de trabajo, permaneciendo
dedicado a sus funciones.
3. Avisar a su superior inmediato con la anticipación
debida, las razones que impiden asistir a su trabajo, a
fin de que se pueda hacer los arreglos necesarios para su
sustitución. Deberá también reportar éstas a la Dirección
Nacional de Talento Humano.
4. Comunicar dentro los tres (3) días siguientes a la
Dirección Nacional de Talento Humano cualquier
dato de importancia en relación al nombre, cambio
de dirección o número telefónico necesario para su
expediente personal.
5. Ser cortés y amable con el público u obligado tributario,
poniendo empeño para atenderle, así como facilitarle la
ejecución de los asuntos que le presente.
6. Mantener la mejor relación con sus jefes y compañeros
de trabajo, para que por mutua cooperación esté siempre
en un alto nivel de eficiencia en los servicios afines de
la Institución.
7. Hacer el trabajo con eficiencia, eficacia y esmero.
8. Mantener su lugar de trabajo y el equipo asignado limpio
y ordenado.
9. Guardar lealtad a la Institución y a sus jefes, absteniéndose
de críticas y comentarios que le perjudiquen o que
puedan dañar la imagen e intereses de ésta.
10. Acatar de inmediato las órdenes de cambio de turno,
horario, departamento, o lugar de trabajo.
11. Solicitar previamente el permiso a su Jefe Inmediato
en los casos que deba retirarse de su puesto de trabajo,
llenando el formato respectivo, el cual deberá ser
entregado al momento de su salida de la institución y
posterior entrega a la Dirección Nacional de Talento
Humano para el registro correspondiente. Si es por
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motivo de enfermedad se concederá de inmediato el
permiso, presentándose a su trabajo inmediatamente
después de ser atendido por el médico, salvo que se le
extienda incapacidad, debiendo presentar posteriormente
la documentación soporte conforme dispone la ley
12. Entregar a su jefe inmediato, mediante el recibo
correspondiente, cualquier objeto olvidado que se
encuentre en algunas de las dependencias del centro
de trabajo.
13. Notificar por escrito su estado de embarazo con el
comprobante médico a la mayor brevedad posible a la
Dirección Nacional de Talento Humano.
14. Permitir durante el desempeño de las labores o en la
entrada y salida de la Institución, se ejecute cualquier
registro personal o revisión de paquetes que acuerde
el SAR, siempre que no se atente contra la propiedad,
integridad y seguridad, respetando la dignidad del
servidor.
15. Realizar personalmente las labores en los términos
estipulados, observar los preceptos del presente régimen,
así como acatar y cumplir órdenes e instrucciones que se
le indiquen con la mayor eficiencia, cuidado y esmero,
en el tiempo, lugar y condiciones establecidas.
16. Rendir la caución necesaria según lo requiera el puesto
que desempeñe.
17. Realizar la respectiva declaración jurada de bienes
conforme a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
18. Someterse a evaluaciones periódicas del desempeño
durante el ejercicio de sus funciones y corregir aquellas
deficiencias detectadas en ésta.
19. Atender los asuntos y peticiones que lleguen a su
conocimiento en razón de su cargo, dentro de los plazos
establecidos, evitando tardanza en la revisión y remisión
de estas peticiones a la dependencia competente.
20. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar
durante la prestación del servicio y fuera de el.
21. Cumplir con sus obligaciones ante el colegio profesional
al que pertenezca.
22. Mantener la exclusividad de sus servicios mientras
perdure la relación de servicio, salvo en aquellos casos
contemplados en la Constitución de la República
siempre y cuando no interfiera en su jornada laboral
con el SAR.
23. Guardar estricta confidencialidad en el manejo de la
información a la que tiene acceso en el ejercicio de
sus funciones, salvo en aquellos casos en los que por
disposición de la ley deba divulgar la misma.
24. Cumplir las demás obligaciones que le impongan la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento, leyes y otras
disposiciones inherentes al desempeño de sus funciones.
25. Cumplir estrictamente con las políticas de seguridad y
confidencialidad del SAR.
26. Encontrarse solvente con la Administración Tributaria.
27. Cualquier otra obligación que sea indicada en el presente
régimen o que se establezca por comunicación oficial
a través de la Dirección Nacional de Talento Humano.
“ARTÍCULO 70.- Se prohíbe de manera especial a los
funcionarios y servidores del SAR:
1. Faltar al trabajo o abandonarlo sin autorización
de su jefe inmediato o sin causa justificada.
2. Hacer uso de los aparatos telefónicos, Internet,
fotocopiadoras, escáner o en general cualquier
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dispositivo electrónico para fines particulares
durante su jornada de trabajo.
3. Formar grupos y hacer tertulias en el interior
del SAR en horas laborales.
4. Permanecer durante su jornada de trabajo,
dentro o fuera de la Institución, en otros lugares
donde no sea el indicado para desempeñar sus
actividades.
5. Ingerir o masticar alimentos, así como ejecutar
cualquier otro acto que pueda causar mala
impresión o provocar la incomodidad del
público, compañeros de trabajo o producir
daños a los bienes, materiales o documentos
que se manejen durante la jornada. Igualmente,
esta prohibición aplicará cuando se ingieran
alimentos o bebidas en su puesto de trabajo,
fuera de las horas y lugares autorizados para
tal efecto.
6. Recibir visitas o atender asuntos particulares
en sus horas laborales.
7. Introducir a los centros de trabajo alimentos,
artículos y/o prendas de vestir con fines
comerciales o desarrollar cualquier acto de
comercio en las instalaciones de la institución.
Se exceptúan aquellas actividades que sean
para fines benéficos, las cuales deberán estar
previamente autorizadas por la Dirección
Nacional de Talento Humano.
8. Ingerir dentro de la institución o en lugares
cercanos a la misma, en un radio de un
kilómetro y en horas de trabajo, bebidas
embriagantes o hacer uso de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, narcóticos, cigarrillos
o drogas de cualquier clase, o presentarse en
estado de ebriedad. Esta disposición aplica,
independientemente del lugar en el que
se encuentre el servidor cuando éste porte
identificación con logos oficiales del SAR.
9. Intervenir de cualquier manera en la tramitación
de los expedientes que se conozcan en las
dependencias del SAR, si no estuviere dentro
de sus obligaciones.
10. Portar arma blanca o arma de fuego no
autorizada por la Institución.
11. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo,
suspender ilegalmente labores o promover
suspensiones intempestivas del trabajo o
excitar a su declaración y mantenimiento, sea
que se participe o no en ellas.
12. Hacer durante el trabajo propaganda política
electoral o ejecutar cualquier acto que signifique
coacción de la libertad de conciencia.
13. Promover o realizar colectas, rifas o sorteos
en horas de trabajo. Se exceptúan aquellas que
sean para fines benéficos, las cuales deberán
estar previamente autorizadas por la Dirección
Nacional de Talento Humano.
14. Dedicarse en forma personal o en grupo a la
actividad de prestar dinero a empleados de la
Institución.
15. Valerse de su cargo, usar el carnet o insignias
de identificación oficial para ejercer influencias
u obtener directa o indirectamente favores o
recompensas de cualquier tipo.
16. Compartir usuarios, contraseñas, claves
personales, enlaces, tokens, llaves físicas o
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electrónicas que permitan acceso a los sistemas,
bases de datos e información, áreas controladas
y cualquier otra de naturaleza análoga que sea
determinada por el SAR.
17. Violar las políticas informáticas establecidas
por el SAR sobre el uso de sistemas, software,
hardware y cualquier otro equipo informático.
18. Ser miembro activo u ocupar cargo directivo
dentro del órgano central, departamental,
municipal, y/o tribunal de honor de cualquier
partido político.
19. Poner en grave riesgo la reputación e imagen
del SAR, así como hacer declaraciones públicas
o privadas sin autorización. Se exceptúa la
información o denuncia que revele actos
irregulares o de corrupción.
20. Cometer actos inmorales, usar palabras
soeces, faltar el respeto o dirigirse a sus
compañeros, jefes u obligados tributarios en
forma indecorosa, irrespetuosa o insultante.
21. Introducir a la Institución o leer durante el
desempeño de sus labores, periódicos, revistas
y cualquier otro impreso que pueda causar
distracción en su trabajo o en el de los demás
servidores.
22. Proporcionar a terceros no autorizados
información del crédito, deuda o demás
operaciones de los obligados tributarios.
23. Revelar cualquier información que adquieran
en relación con los asuntos de la Institución
y de los obligados tributarios, o discutir
información alguna obtenida en ella fuera de
las oficinas de la misma.
24. Contraer deudas y obligaciones que sobrepasen
su capacidad de pago o incurrir en mora en el
cumplimiento de sus compromisos crediticios.
En caso de embargo judicial, excepto por
alimentos, el funcionario o servidor tendrá un
plazo de veinte (20) días hábiles para lograr
el desembargo, contados a partir del día hábil
siguiente a la fecha en que se practique, de no
lograrlo, el SAR dará por terminada la relación
de servicio sin responsabilidad de su parte.
25. Constituirse como fiador o aval solidario
para la obtención de créditos a solicitud de
compañeros de trabajo o terceras personas,
excepto de su cónyuge o compañero de
hogar y parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad.
26. Aconsejar o asesorar a particulares u obligados
tributarios en aquellos asuntos en los cuales el
SAR tenga interés.
27. Dedicarse a labores cuya naturaleza guarde
relación con las funciones o atribuciones del
SAR, ya sea en periodo de licencia o vacación
o dentro y fuera de su jornada.
28. Incumplir con las condiciones de exclusividad
y confidencialidad en el desempeño de su
cargo.
29. Solicitar o recibir dádivas, regalías o cualquier
otro beneficio por parte de los obligados
tributarios o de terceros, sean estas de carácter
económico o no, ya sea que lo soliciten por sí
mismo o por otra persona.
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30. Utilizar escote, ropa ajustada, corta o
provocativa que atente contra la moral y las
buenas costumbres, y en general, incumplir
las normas de vestimenta establecidas por la
institución.
“Artículo 73.- La amonestación por escrito se aplicará en el
caso de faltas leves, la suspensión sin goce de sueldo en el
caso de faltas menos graves, y en los casos de faltas graves
la medida a aplicar será el Despido.
El SAR podrá imponer al servidor o funcionario infractor
una medida disciplinaria menos gravosa en aquellos casos
en que concurran circunstancias atenuantes.
“ARTICULO 74.- Son faltas leves:
1. Llegar tarde a su centro de trabajo tres (3) veces durante
un mes calendario; sin perjuicio de la no remuneración
por el tiempo no laborado.
2. Utilización indebida o desautorizada de maquinaria,
instrumentos y materiales que la Institución hubiere
confiado al servidor para el desempeño de sus labores.
3. El incumplimiento del servidor de las medidas de
protección e higiene ocupacional.
4. Movilizarse de una unidad a otra con el propósito de
interrumpir las labores de sus compañeros, excepto que
sea por asuntos relacionados con su trabajo.
5. Uso inadecuado del Internet, diarios, radio y computadoras.
6. No portar el uniforme o las insignias identificativas
proporcionadas por la institución o utilizar vestimenta
inapropiada.
7. No portar el carnet de trabajo.
“ARTICULO 75.- Son faltas menos graves:
1. Negligencia en el desempeño de sus funciones o la
inobservancia de órdenes superiores.
2. Utilizar palabras indecentes, soeces, groseras o
denigrantes dentro de la Institución.
3. Realizar un comportamiento contrario a la moral y a
las buenas costumbres dentro de los establecimientos
de la Institución.
4. Ocuparse de asuntos ajenos a la institución dentro de
su jornada laboral, sin autorización previa.
5. Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o
comunicados de la Institución.
6. Llegar tarde a su centro de trabajo más de tres (3)
veces durante un mes calendario; sin perjuicio de la no
remuneración por el tiempo no laborado.
7. La insubordinación con tendencia a eludir el
cumplimiento de cualquier orden o disposición.
8. La negativa manifiesta y reiterada del trabajador
a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o
enfermedades.
9. La reincidencia en la comisión de faltas leves en un
periodo de 12 meses.
10. La comisión de cuatro (4) o más faltas leves en el
período de 12 meses.
11. Reprobar, desertar o no participar sin justa causa en
los cursos, diplomados, entre otros a los que haya sido
inscrito o convocado.
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12. Reprobar o desertar en las evaluaciones de conocimiento
que se le apliquen con relación al cargo que desempeña.
“ARTICULO 76.- Son faltas graves:
1. Agredir físicamente a su superior o a un compañero(a)
de trabajo.
2. Agredir a uno o varios obligados tributarios, ya sea de
forma física o verbal.
3. Ausentarse de su trabajo sin haber solicitado el permiso
correspondiente o sin causa justificada por dos (2) días
consecutivos o tres (3) alternos en el mes.
4. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra
droga dentro de su horario de trabajo o presentarse en
evidente estado de ebriedad.
5. Incumplir las órdenes de sus jefes para la mejor ejecución
de las labores y comportamiento en el trabajo.
6. Revelar información a la que tenga acceso en virtud de
su condición como servidor del SAR.
7. El incumplimiento en las metas de recaudación cuando
sea evidente su culpa o negligencia.
8. Sabotear o dañar bienes, muebles o inmuebles propiedad
del SAR o de sus compañeros(as) de trabajo.
9. Sustraer, copiar, fotocopiar o reproducir sin autorización
cualquier documentación que no sea para fines propios
a la labor que realiza.
10. No abstenerse de conocer de un asunto cuando en el
exista conflicto de intereses que puedan afectar a la
institución.
11. Todo acto de violencia, injurias, calumnias, acoso
sexual, malos tratamientos o grave indisciplina, fuera
o dentro del servicio en contra de sus superiores,
subalternos, o compañeros de trabajo, sin que hubiera
precedido provocación inmediata y suficiente de la
otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere
difícil la convivencia o armonía para la realización del
trabajo. Se considerará por provocación inmediata toda
expresión, acto o manifestación que lesione la dignidad
personal de un servidor o funcionario y que produzca
una reacción.
12. Engaño del funcionario o empleado en la presentación
de documentos personales, diplomas o certificados
falsos.
13. Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de
su cargo. Esta causal se acreditará con las evaluaciones
periódicas del desempeño, de conformidad con lo
previsto en el presente régimen y el manual respectivo.
14. Cualquier incumplimiento o violación grave del servidor
o funcionario de las obligaciones o prohibiciones
señaladas en el presente régimen.
15. La reincidencia en la comisión de faltas menos graves
en el periodo de 12 meses.
16. La comisión de tres (3) o más faltas menos graves en el
periodo de 12 meses.
17. Engañar o pretender engañar a la Institución mediante
declaraciones falsas o la presentación de documentación
falsa o adulterada, sin perjuicio de la acción penal que
corresponda.
18. Falsificar o adulterar documentación, firmas o cualquier
documento oficial de la institución, sin perjuicio de la
acción penal que corresponda.
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“ARTÍCULO 79.- Cuando un servidor o funcionario
incurriere en una causa de despido y fuere imposible
practicar la citación a la que se refiere el artículo anterior
por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en el
domicilio registrado por éste y que conste en su expediente,
podrá continuarse con el procedimiento acreditando esta
circunstancia.
La audiencia de descargos se celebrará ante dos testigos
nominados uno por el servidor y otro por el SAR, estos
testigos no podrán intervenir de ninguna forma en la audiencia
y únicamente darán fe del desarrollo de ésta. En caso que
el servidor acuda sin testigo, la institución proveerá uno.
Cuando uno de los testigos realice intervenciones durante
el desarrollo de la audiencia deberá ser sustituido en el acto
por otro a elección del servidor o funcionario a quien se le
imputan las faltas, y en su defecto la institución designará
uno; tal circunstancia deberá constar en acta respectiva.
No podrá ostentar la calidad de testigo ni participar como
autoridad ante quien se deba celebrar la audiencia, el jefe
inmediato, o cualquier otro servidor o funcionario que esté
involucrado o relacionado con los hechos que se le imputan.
“ARTÍCULO 80.- Lo actuado en la audiencia se hará
constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá
ser firmada por todos los presentes. En caso que alguien se
rehusase a firmar se hará constar en la misma la negativa.
La no comparecencia del servidor a la audiencia se
considerará como rebeldía, dejando en libertad a la autoridad
nominadora para imponer o no las medidas disciplinarias
que estime procedentes. Se exceptúa el caso cuando por
justa causa debidamente acreditada impida que el servidor
o funcionario se haga presente. Acaecida la justa causa,
el servidor, empleado o funcionario deberá informarlo
inmediatamente y la misma sólo podrá invocarse hasta antes
del momento en que deba celebrarse la audiencia, debiendo
constar en acta los motivos que causan la suspensión.
Una vez habilitado el servidor, empleado o funcionario, o
habiendo cesado la causa que impedía la celebración de la
audiencia se reprogramará la misma, debiendo mediar un
plazo no menor a dos (2) días hábiles entre la nueva citación
y la fecha en que deba ser celebrada la referida audiencia.
En estos casos de reprogramación deberán respetarse los
días que deben mediar entre la citación y la fecha en que
deba celebrarse la audiencia según lo establecido en el
artículo 78 del presente régimen, sin que en ningún caso
dicho plazo sea inferior al establecido en el referido artículo,
debiendo considerarse para efectos del cómputo de dicho
plazo los días que hayan transcurrido entre la primera
citación y la fecha en la que fue comunicada la justa causa
que imposibilitó la celebración de la audiencia.
El plazo durante el cual perdure la causa que impida la
celebración de la audiencia, así como los plazos otorgados
entre la nueva citación y la fecha de celebración de la
audiencia, no serán considerados para los efectos de
prescripción según lo establecido en el presente régimen.
“ARTÍCULO 83.- La Autoridad Nominadora impondrá la
sanción disciplinaria de acuerdo con la naturaleza o gravedad
de la infracción cometida por el servidor o funcionario. La
enumeración de las sanciones no significa que las mismas
se deben aplicar en forma gradual o progresiva.
La sanción que se aplique debe estar sustentada por la prueba
y guardar proporción con la infracción.
“ARTICULO 84.- Son causas de terminación de la relación
de servicio las siguientes:
1) El Mutuo consentimiento entre las partes.
2) Renuncia del servidor.
3) Muerte del servidor.
4) Incapacidad física o mental que haga imposible el
cumplimiento de sus funciones.
5) Despido.
6) Cesantía.
7) Interrupción de labores por causa penal.
8) Supresión y liquidación.
9) La sentencia condenatoria al servidor en causa penal.
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“ARTÍCULO 85.- El mutuo consentimiento entre las partes
debe ser expresado a través de un cruce de notas entre el
servidor o funcionario y el Servicio de Administración
de Rentas, previo dictamen favorable de la disponibilidad
presupuestaria para cumplir con la obligación de la
cancelación. La solicitud de mutuo consentimiento que no
tenga respuesta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles
se entenderá que ha sido denegada.
En los casos en que se apruebe el mutuo consentimiento
entre las partes, se reconocerán las prestaciones y derechos
laborales a favor del servidor tomando en cuenta su
antigüedad de acuerdo con la siguiente escala:
1. De un año un día hasta tres años, se reconocerá el 60%.
2. De tres años un día hasta cinco años, se reconocerá el
70%.
3. De cinco años un día hasta siete años, se reconocerá el
85%
4. De siete años un día en adelante, se reconocerá el 95%.
Cuando la causa de terminación de la relación de servicio sea
el mutuo consentimiento entre las partes, no dará derecho a
la indemnización por preaviso. Los derechos adquiridos se
pagarán en su totalidad.
“ARTÍCULO 86.- Todo servidor o funcionario podrá
renunciar de su cargo dando el preaviso correspondiente
con treinta (30) días calendarios de anticipación. En los
casos en que el servidor o funcionario no otorgue el preaviso
establecido, dará derecho a el SAR a deducir los días
computados en los que no dio el preaviso correspondiente.
La renuncia será aceptada dentro de los diez días calenda-
rio previos al vencimiento del plazo del preaviso. Trans-
currido este plazo sin que el SAR se haya pronunciado, se
entenderá que la misma ha sido denegada.
Los casos en que el colaborador no otorgue el preaviso
correspondiente, la renuncia no se podrá presumir como
aceptada.
La autoridad nominadora, siempre y cuando el servidor o
funcionario haya completado su carga laboral o ésta haya
sido trasladada a otro servidor o funcionario por conducto
de su jefe inmediato, haya entregado sus herramientas
de trabajo y descargado los bienes asignados, debiendo
contar en estos casos con la firma de su jefe inmediato
y de la Dirección Nacional Administrativa Financiera,
procederá a emitir el respectivo acuerdo de cancelación
por renuncia. En caso de renuncia al servidor se le pagará
en forma proporcional sus derechos adquiridos, salvo que
existan derechos causados y pendientes de pago.
En caso de incumplimiento en el procedimiento de renuncia,
los servidores, empleados o funcionarios del SAR podrán
ser sujetos de responsabilidad administrativa, civil y/o penal
que corresponda según la legislación aplicable.
“ARTÍCULO 91: Cuando ocurra la interrupción de las
labores de un servidor o funcionario del SAR a causa de
detención, prisión o medida cautelar de suspensión del
cargo decretada por autoridad competente, se le suspenderá
del cargo y tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para
informar por escrito y acreditar las causas que dan origen
a éstas.
Una vez puesto en libertad deberá reintegrarse al día
siguiente hábil a sus labores y acreditar dicha situación
ante la Dirección Nacional de Talento Humano o en su caso
las medidas sustitutivas distintas a la prisión preventiva
impuestas.
Durante el tiempo en que el funcionario o servidor se
encuentre privado de libertad o con medida cautelar de
suspensión del cargo, se suspenderá su salario.
El incumplimiento de una de estas obligaciones, la privación
de la libertad del trabajador por más de nueve (9) meses
o la medida de suspensión del cargo por más de nueve (9)
meses dará lugar a la terminación de su relación de servicio
sin más trámite y sin responsabilidad para la institución,
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conservando para el servidor o funcionario el pago de sus
derechos adquiridos.
“ARTÍCULO 95.- La acción para aplicar las medidas
disciplinarias de amonestación por escrito y suspensión
sin goce de sueldo hasta por 8 días, a un funcionario o
servidor será de 30 días hábiles a partir de la fecha en que
tenga conocimiento de la infracción cometida la Autoridad
Nominadora o quien ostente dicha calidad por delegación
La acción para aplicar la medida disciplinaria de despido a
un funcionario o servidor será de 30 días hábiles, iniciando
a partir de la remisión del informe por parte de la Dirección
Nacional de Talento Humano a la Máxima Autoridad de la
institución.
“ARTÍCULO 100.-El Servicio de Administración
de Rentas se creó como una entidad desconcentrada,
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, por lo que todo lo
relacionado con la administración del Talento Humano será
competencia única y exclusiva del SAR y no será necesaria
la intervención de la Dirección General de Servicio Civil
por estar regulado por este Régimen.
Los casos no previstos en el presente régimen y demás
disposiciones complementarias o conexas que se emitan, y
que no se opongan a éste, se regirán por las disposiciones,
en lo que corresponda, de la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento, la Ley Marco de Protección Social, la Ley del
Instituto Hondureño de Seguridad Social, Ley del Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del
Poder Ejecutivo, Ley General de la Administración Pública,
y la Ley de Procedimiento Administrativo.”
El presente Régimen entrará en vigencia a partir de su fecha
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
ARTÍCULO 2.- REFORMAR POR ADICIÓN. -
Adicionar los nuevos artículos 62-A, 62-B, 62-C, 62-D,
62-E, 64-A, 78-A y 91-A del Acuerdo SAR-003-2017 de
fecha 03 de enero del 2017, contentivo del Régimen de
Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de
Administración de Rentas, los cuales se deberán leer de la
forma siguiente:
CAPÍTULO XVIII
TRASLADOS, INTERINATO E INTERVENCIÓN.
“ARTÍCULO 62-A: La Dirección Ejecutiva, podrá hacer
nombramientos de servidores interinos. Se considerarán
tales, las personas que fueren nombradas para sustituir
temporalmente a un empleado regular, por motivo de riesgos
profesionales, enfermedad, licencia o cualquiera otra causa
de suspensión temporal de la relación de servicio de éste.
Tales nombramientos, sólo podrán efectuarse hasta por un
año, pero podrán renovarse por menores o igual periodo,
por una sola vez, siempre que existan causas justificadas.
El tiempo que perdure el interinato se considerará como de
servicios regulares para el empleado interino que tenga el
estatus de colaborador permanente.
“ARTÍCULO 62-B: Quienes ostenten un puesto o cargo
con carácter de interino no están excluidos de la posibilidad
para aplicar a puestos de carácter regular o permanente.
“ARTÍCULO 62-C: El empleado nombrado con carácter
interino podrá ser removido en cualquier momento
de este cargo, sin que esto implique indemnización o
responsabilidad alguna para el SAR; debiendo retornar al
cargo que ocupaba antes del nombramiento interino.
Lo anterior se establece sin perjuicio de las medidas
disciplinarias de las que pudiese ser objeto el empleado
interino derivadas del cargo que ocupa interinamente o por
su condición de empleado regular o permanente.
“ARTÍCULO 62-D: El colaborador que haya ocupado
interinamente un puesto, no queda exonerado de cumplir el
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Período de Prueba en aquellos casos en que posteriormente
llegare a ocupar el puesto o cargo en propiedad.
“ARTÍCULO 62-E: En caso de no existir candidatos
elegibles en razón del perfil del puesto requerido para
ocupar el puesto con carácter interino, podrán seleccionarse
de aquellos que cumplan el perfil inmediato inferior que
más se asemeje a éste.
“ARTÍCULO 64-A.- El SAR podrá otorgar licencia a
el servidor o funcionario que lo solicite, para asistir a
programas de educación superior para estudios fuera del
país, siempre que el programa académico tenga relación
con la naturaleza de las funciones del cargo.
Dicha licencia podrá concederse hasta por un (1) año
prorrogable por un periodo igual de tiempo. Durante
el periodo de licencia el servidor o funcionario deberá
acreditar el máximo aprovechamiento de dicho programa
y al concederse el beneficio de esta licencia, el servidor se
obliga a laborar en la institución por el doble de tiempo
que fue otorgado el beneficio. En aquellos casos en que
el servidor incumpla con la obligación de laborar el doble
del tiempo una vez finalizado el programa, éste deberá
reembolsar de inmediato a la institución los valores en
dinero otorgados durante el goce de la licencia más los
intereses computados a la tasa máxima activa del sistema
financiero. Iguales condiciones serán aplicadas si el
servidor o funcionario se retira, reprueba las asignaturas o
no culmina el programa, o si durante el tiempo en que está
obligado a laborar para el SAR posterior a la conclusión
de sus estudios, interpone su renuncia o es despedido con
justa causa. A efectos de garantizar el pago correspondiente,
el servidor deberá suscribir el título ejecutivo que el SAR
considere necesario.
El servidor o funcionario deberá informar los periodos
de inactividad académica. El incumplimiento por parte
del servidor o funcionario a lo dispuesto en este párrafo
dará lugar a la cancelación de la licencia concedida, sin
perjuicio de las acciones que podrá realizar el SAR para la
recuperación de los valores en dinero otorgados durante el
tiempo de la licencia.
ARTICULO 78-A.- El Servicio de Administración de
Rentas (SAR) podrá celebrar la audiencia a la que se refiere
el artículo anterior por medios electrónicos cuando las
condiciones no permitan o dificulten el desarrollo de éstas, o,
cuando así lo estime conveniente. En estos casos la citación
deberá indicar que la audiencia se celebrará por medios
electrónicos, haciéndole saber con precisión al colaborador
o funcionario el medio que se utilizará.
El desarrollo del procedimiento para estas audiencias por
medios electrónicos se regulará según lo dispuesto en el
manual aprobado para tal efecto, debiendo siempre respetar
las garantías y derechos contemplados en la Constitución de
la República y el presente régimen.
En estos casos se procurará grabar la audiencia, en cuyo
caso la grabación constituirá medio suficiente para dejar
constancia y acreditar lo ocurrido en la misma, sustituyendo
para todos los efectos el acta correspondiente.
ARTÍCULO 91-A.- En los casos en que un servidor o
funcionario sea objeto de sentencia firme condenatoria
dictada por causa de delito, dará lugar a la terminación de
la relación de servicio sin más trámite y sin responsabilidad
indemnizatoria para el SAR, conservando para el servidor
o funcionario el pago de los derechos adquiridos.
ARTICULO 3.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA
CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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