Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 189-2020 — Suspensión de obligatoriedad de cabildos abiertos municipales durante emergencia sanitaria COVID-19 para el año 2021
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 32-B de la Ley de
Municipalidades, señala que “Las sesiones de cabildo abierto
serán convocadas por el Alcalde, previa resolución de la
mayoría de los miembros de la Corporación Municipal; no
podrán celebrarse menos de cinco (5) sesiones de cabildo
abierto al año”. “La infracción a la presente disposición dará
lugar a la imposición de las sanciones que establece esta Ley”.
CONSIDERANDO: Que debido a la PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS (COVID-19) las Corporaciones
Municipales a nivel nacional, se han visto imposibilitadas de
realizar los cinco (5) cabildos abiertos a los que está obligada
durante cada año del período de gobierno, al tenor de lo
establecido en la Ley de Municipalidades.
CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta que el país
atraviesa una situación extraordinaria derivada de la crisis
sanitaria por el COVID-19, se hace necesario adoptar
medidas excepcionales que exoneren del cumplimiento de
las disposiciones señaladas en el Artículo 32B, del Decreto
No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades y sus
reformas, a las corporaciones municipales a nivel nacional,
durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por la
Pandemia COVID-19 o hasta que las autoridades pertinentes
autoricen la suspensión de las medidas adoptadas para
evitar el contagio masivo de la COVID-19 y de esta manera
salvaguardar la función de cada alcalde municipal, evitando
que los mismos sean objetos de sanciones por parte de los
Órganos Contralores del Estado, ya que se trata de situaciones
de incumplimiento ajenas a su voluntad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.154-2020,
este Poder del Estado suspendió durante el año 2020 y durante
la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por
CORONAVIRUS (COVID-19), lo establecido en el Artículo
32-B de la LEY DE MUNICIPALIDADES, referente a la
obligatoriedad de celebración de esos cinco (5) cabildos
abiertos; dicho Decreto no hace referencia expresa al año 2021,
siendo necesario para evitar ambigüedades la aprobación de
un nuevo Decreto.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para el año 2021 y durante la vigencia de la
Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS
(COVID-19), la realización de las cinco (5) sesiones de
Cabildos Abiertos a que están obligadas las Corporaciones
Municipales de todo el país, se realizarán según las
condiciones de cada Municipio de forma presencial o virtual
con representantes de los sectores de la Sociedad Civil, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 32-B de la LEY
DE MUNICIPALIDADES.
Durante el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia
Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19),
la socialización de proyectos solicitados ante la Corporación
Municipal y ésta requiera la realización de cabildos abiertos,
los mismos se pueden efectuar a solicitud de los encargados
de desarrollar el Proyecto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional
de manera Virtual, a los siete días del mes de enero del dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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