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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 febrero 2021Edición No. 35,508

Resolución

Resolución No. 1879-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Tablón, El Naranjo

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra que corren agregados a los folios dos, tres al cinco seis ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 al doce, catorce al veinte, veintidós, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20, 22), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para contratación de un abogado discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “1°… El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, se crea como asociación civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo al o establecido en el artículo11de los Estatutos,aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz, con domicilio en la Comunidad de El Naranjo, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable do acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Naranjo, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz, ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento,será la Comunidad de El Naranjo, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas, de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y Operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro- cuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para e1 logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la Comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda Mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a; Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:a)Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO18.Son atribuciones del SECRETARIO:a)Llevar el libro de actas. b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d)Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. e) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

    • e)

      Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo, por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los, Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, presentará ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las ‘modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo secundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable do acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Naranjo, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz,

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento,será la Comunidad de El Naranjo, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas, de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y Operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro- cuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para e1 logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la Comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda Mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a; Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d)Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. e) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo, por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los, Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, presentará ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las ‘modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL TABLON, EL NARANJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo secundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 19-2021 — Nombramiento de Subsecretario de Estado Segundo Nivel de Atención de la Secretaría de Salud

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial, con rango de Secretario de Estado

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano FREDY ANTONIO GUILLEN GUEVARA, en el cargo de Subsecretario de Estado Segundo Nivel de Atención, dependiente de la Secretaría Estado en el Despacho de Salud.

  2. 2.

    Tendrá la función de desarrollar la gestión técnica, administrativa y gerencial del Segundo Nivel de Atención de la Secretaría de Salud

  3. 3.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público.

  4. 4.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDEN- CIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 19-2021 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justiciay Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulo 1

Nombrar al ciudadano FREDY ANTONIO GUILLEN GUEVARA, en el cargo de Subsecretario de Estado Segundo Nivel de Atención, dependiente de la Secretaría Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 2

Tendrá la función de desarrollar la gestión técnica, administrativa y gerencial del Segundo Nivel de Atención de la Secretaría de Salud

Articulo 3

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público.

Articulo 4

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDEN- CIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 19-2021 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justiciay Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1913-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Juniguara

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cuatro, cinco al siete, ocho al catorce, quince al veintiuno, veintisiete, veintiocho al treinta y cuatro, (2, 4, 5 al 7, 8 al 14, 15 al 21, 27, 28 al 34), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución,elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo78,que:“...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, alas que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN.

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, con domicilio en la Comunidad de Juniguara, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE JUNIGUARA DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Juniguara, municipio de Santa Ana, La Paz. ARTÍCULO 2. El domicilio de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Juniguara, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo: i. Comité de Microcuenca, ii. Comité de operación y Mantenimiento, iii. Comité de Saneamiento, iv Comité de Vigilancia o Junta Fiscalizadora. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a) , un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del TESORERO: a) El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: b) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. d) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. f) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. g) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. i) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a) Velar por el orden de la gestión de la Junta; b) Conocer y vigilar el cumplimiento de recomendaciones de los informes de auditoría; c) Efectuar el cobro judicial a los abonados morosos; y, d) Velar por los bienes de la Junta. ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 21. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia o Junta Fiscalizadora. ARTÍCULO 22. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 23. Son atribuciones del Comité de Vigilancia o Junta Fiscalizadora: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

    • a)

      Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO26.Causas de Disolución: a)Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

    • e)

      Por acuerdo de las 2/3 partes de los miembros debidamente inscritos. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 F. 2021.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Juniguara, municipio de Santa Ana, La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Juniguara, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo: i. Comité de Microcuenca, ii. Comité de operación y Mantenimiento, iii. Comité de Saneamiento, iv Comité de Vigilancia o Junta Fiscalizadora. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a) , un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO:

  • a)

    El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • b)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • d)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • e)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • f)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • h)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • i)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Velar por el orden de la gestión de la Junta;

  • b)

    Conocer y vigilar el cumplimiento de recomendaciones de los informes de auditoría;

  • c)

    Efectuar el cobro judicial a los abonados morosos; y,

  • d)

    Velar por los bienes de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 21

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia o Junta Fiscalizadora.

Articulo 22

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

Articulo 23

Son atribuciones del Comité de Vigilancia o Junta Fiscalizadora:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO26.Causas de Disolución: a)Por Sentencia Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de los miembros debidamente inscritos. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUNIGUARA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 F. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Juniguara

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Créase el Patronato de los sectores conocidos como La Zopilotera y La Broma, ubicados en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, en adelante denominado Patronato, como una organización eminentemente civil y apolítica, cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de esta comunidad y sus habitantes.

Articulo 2

El Patronato se regirá por la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, los presentes Estatutos, su Reglamento de Convivencia y por los acuerdos y resoluciones que se determinen en Asamblea General, en la esfera de su competencia y por las Leyes de la República.

Articulo 3

Todo miembro es responsable de cumplir lo establecido en esta norma, asimismo, sus familiares y visitantes.

Articulo 4

La Duración del Patronato es indefinida; salvo disposición contraria de autoridad competente o de la mayoría calificada de votos de la Asamblea General del Patronato.

Articulo 5

El Patronato podrá emitir su Reglamento de Convivencia, en el cual estarán regulados aquellos aspectos que se consideran propicios para una mejor convivencia y armonía de la comunidad. CAPITULO II De los objetivos.

Articulo 6

El Patronato tiene como fines y objetivos primordiales promover el mejoramiento de la comunidad en sus diversos aspectos, tales como:

  • a)

    Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad.

  • b)

    Desarrollar actividades que propendan al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros.

  • c)

    Velar por el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad.

  • d)

    Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato.

  • e)

    Desarrollar programas de saneamiento ambiental, de campañas de salud, vigilancia y cuidado de la flora y la fauna, en colaboración con las autoridades civiles y militares.

  • f)

    Velar por la correcta gestión y el buen uso del agua de la comunidad.

  • g)

    Gestionar con las autoridades respectivas la construcción o reparación de calles y aceras.

  • h)

    Velar por el cumplimiento de la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios y demás normativa que atañe a la comunidad.

  • i)

    Promocionar y organizar actividades sociales y recreativas.

  • j)

    Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo, que impulse el mejoramiento de la comunidad. CAPÍTULO III. De los miembros

Articulo 7

Integran el Patronato todas las personas naturales que residen en los sectores conocidos como La Zopilotera y La Broma, asimismo, que sean propietarios o arrendatarios en los mismos, mayores de 21 años, que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Articulo 8

La calidad de miembro del Patronato podrá perderse por muerte, renuncia, mala conducta debidamente justificada a juicio de la Junta Directiva del Patronato; por el incumplimiento de los deberes que establecen estos Estatutos y por otras causas que, a juicio de la Junta Directiva, ameriten la separación del miembro. DE LOS DERECHOS

Articulo 9

Son derechos de los miembros del Patronato:

  • a)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias.

  • b)

    Elegir y ser elegido para cargos directivos o comisiones especiales.

  • c)

    Representar y ser representado por otro miembro del Patronato, debidamente autorizado por escrito.

  • d)

    Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen.

  • e)

    Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización.

  • f)

    Examinar los documentos del Patronato, previa autorización de la Junta Directiva, lo cual sería en presencia de los miembros encargados de la custodia.

  • g)

    Participar en todos los actos del Patronato.

  • h)

    Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país, de los presentes Estatutos o de la Asamblea General.

Articulo 10

Son deberes de los miembros del Patronato:

  • a)

    Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado.

  • b)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del Patronato.

  • c)

    Desempeñar los cargos que, mediante elección, confiera la Asamblea General. e) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Patronato emita. f) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomienda, dentro del marco de sus facultades. g) Cumplir con las obligaciones que emane de la Asamblea General. h) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV. De los órganos: de la Asamblea General, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias ASAMBLEAS GENERALES: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Articulo 11

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos: 1) Asamblea General, 2) Junta Directiva y 3) Fiscalía.

Articulo 12

La Asamblea General legalmente consti- tuida y reunida es la autoridad suprema del Patronato y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes del país, las facultades que la Ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano de la organización, serán competencia de la Asamblea General.

Articulo 13

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros del Patronato, o en su defecto, por la mayoría simple, es decir, la mitad más uno.

Articulo 14

Las sesiones de La Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y en el ejercicio y aplicación.

Articulo 15

Para que haya quórum en Asamblea General ordinaria y extraordinaria, será necesario la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros afiliados a la organización, o en su defecto, con los que asistan. Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva, a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de su ausencia y sus determinaciones tendrán efecto de Ley.

Articulo 16

La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias una (1) vez al año en el mes de noviembre, pudiéndose cuando el caso lo amerite, celebrar sesiones extraordinarias en cualquier época y cuantas veces sea necesario, a criterio de la Junta Directiva, o a petición de diez (10) miembros del Patronato.

Articulo 17

La convocatoria a sesión ordinaria se hará con tres (3) días de anticipación mediante: a) Entrega de convocatoria en forma personal b) Mediante correo electrónico c) Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva o por mensaje de Whats App en el grupo o de forma individual.

Articulo 18

La convocatoria a sesión extraordinaria se realizará con dos (2) días de anticipación y mediante los medios utilizados para las sesiones ordinarias.

Articulo 19

En las sesiones extraordinarias, la agenda debe aparecer en la hoja de convocatoria debiendo tratar únicamente los asuntos establecidos en la misma.

Articulo 20

Exceptuando lo establecido en el literal “d” del artículo siguiente, todos los asuntos sometidos a conocimiento de las asambleas serán resueltos por la mayoría de los votos, esto es la mitad más uno, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 21

En las sesiones de la Asamblea General ordinaria con la excepción señalada en el literal de las atribuciones serán las siguientes:

  • a)

    Elegir los miembros de los demás órganos del Patronato: Junta Directiva y órgano de Fiscalía.

  • b)

    Aprobar o improbar, total o parcialmente, en sesión ordinaria, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de sus miembros, relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos.

  • c)

    Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva. d)Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, los que para efectos de reforma y derogación, sólo podrán discutirse y aprobarse en Asamblea General Extraordinaria. e) Crear los Comités de Trabajo que estime necesario. f) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. g) Aprobar el presupuesto anual del Patronato. h) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. i) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten al Patronato.

Articulo 22

Los Acuerdos o Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes; sin embargo, las atribuciones contenidas en el inciso “d” del Artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato, además de someterse en una Asamblea General Extraordinaria, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes de la Asamblea General.

Articulo 23

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato y está integrado de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Dos Fiscales. f) Vocal uno. g) Vocal dos. h) Vocal tres y j) Vocal cuatro.

Articulo 24

La Junta Directiva será elegida en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 25

Cuando existan asuntos por atender,laJunta Directiva sesionará cada dos (2) meses en forma ordinaria y cuando se estime necesario en forma extraordinaria por convocatoria de cualquier miembro directivo o diez (10) miembros del Patronato.

Articulo 26

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Ser ciudadano hondureño por nacimiento o naturalizado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

  • b)

    Residir, ser propietario o arrendatario en los sectores conocidos como La Zopilotera y La Broma.

  • c)

    Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral.

  • d)

    No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular.

Articulo 27

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Representar al Patronato por medio de su Presidente en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades.

  • b)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General.

  • c)

    Promover intercambio con otras comunidades, a fin de compartir experiencias.

  • d)

    Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido elegida.

  • e)

    Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

  • f)

    Nombrar comisiones de trabajo, discutidas y aprobadas.

  • g)

    Recaudar y administrar los fondos del Patronato.

  • h)

    En caso de ausencia temporal del Presidente, delegar sus funciones en el Vicepresidente o cualquier otro miembro Vocal, por su orden.

Articulo 28

Son atribuciones del Presidente del Patronato: a)Presidirlas sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Firmar actas de las sesiones respectivas, junto con el Secretario, después de haber sido aprobadas. c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias. h) Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades a la Asamblea General, cuando ésta así lo exija. i) Juramentar, en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato, confiriendo poder a un profesional del derecho, cuando se trate de representar al Patronato en asuntos judiciales o administrativos que lo requieran, previa aprobación de la Junta Directiva. k) Ejecutar cualquier función que le confiera la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos del Patronato y demás normativa legal aplicable.

Articulo 30

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de las de Junta Directiva.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato.

  • d)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes.

  • e)

    Recibir y contestar la correspondencia del Patronato.

  • f)

    Llevar un Libro de Registro de los miembros del Patronato.

  • g)

    Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General.

Articulo 31

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato.

  • b)

    Llevar los registros respectivos.

  • c)

    Manejar en cuentas bancarias del Patronato.

  • d)

    Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período.

  • e)

    Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal.

  • f)

    Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería.

  • g)

    Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión.

Articulo 32

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • b)

    Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y las actividades que se emprendan.

  • c)

    Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato.

  • d)

    Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General.

  • e)

    Sustituir, por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal.

Articulo 33

La Fiscalía es un órgano de control y vigilancia del Patronato y se integrará por dos (2) miembros elegidos democráticamente por la Asamblea General, quienes podrán organizarse internamente de la manera siguiente: Fiscal Titular y Fiscal Suplente. Los miembros del órgano de Fiscalía durarán un año en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos por un período más.

Articulo 34

Son atribuciones del Órgano de Fiscalía:

  • a)

    Ejercer, a nombre de la comunidad, la vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato.

  • b)

    Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos de los órganos del Patronato.

  • c)

    Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato.

  • d)

    Realizar u ordenar que se realicen auditorías a los fondos del Patronato.

  • e)

    Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato. CAPÍTULO V. Del patrimonio del Patronato:

Articulo 35

Constituyen el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, contribuciones particulares de entidades oficiales,autónomas, y semiautónomas, organismos no gubernamentales, funda- ciones, herencias, donaciones y legados.

Articulo 36

Los fondos del Patronato serán administrados de forma conjunta por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, con la supervisión del órgano de Fiscalía y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así lo pida algún miembro del Patronato, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes. CAPÍTULO VI. De la Disolución y Liquidación.

Articulo 37

En caso de disolución del Patronato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, por resolución de la Asamblea General o por orden judicial, se deberán cancelar las obligaciones contraídas por el Patronato, para ello, se utilizarán los fondos en dinero efectivo, certificados de depósito, o cualquier otro medio de pago que estén disponibles, de no haberlos, se usarán los bienes muebles o inmuebles adquiridos por el Patronato, una vez saldadas las deudas, los fondos o bienes remanentes serán distribuidos entre los miembros del Patronato, para lo cual, tendrán prelación los miembros de mayor antigüedad sobre los de menor antigüedad.

Articulo 38

Para efectos de transparencia, en el caso. de disolución del Patronato, participarán en la liquidación financiera el órgano de la Fiscalía del mismo y un auditor municipal. CAPÍTULO VII. Disposiciones Finales

Articulo 39

Los libros que lleve el Patronato serán autorizados por la Alcaldía Municipal, indicando número de folios útiles y serán firmados y sellados por el señor Alcalde Municipal.

Articulo 40

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía, cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.

Articulo 41

El Patronato podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria, así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 42

El Patronato, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación,siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres.

Articulo 43

Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea General en sesión ordinaria de conformidad al espíritu de éstos.

Articulo 44

Los presentes estatutos no podrán afectar los derechos de terceros legalmente constituidos, asimismo, entrarán en vigencia al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta y la Resolución deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 F. 2021 PODER JUDICIAL HONDURAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Edicto

Edicto — Aviso de muerte por presunción - Oscar Fernando Mendoza Velásquez

Juzgado de Letras Cuarto de lo Civil, Sección Judicial de San Pedro Sula

PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Cuarto de lo Civil de esta sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinte (2020), se presentó solicitud de Declaración de Muerte por presunción, por la señora ANA CRISTINA MENDOZA VELASQUEZ, para que se le declare la muerte presunta de su HERMANO el señor OSCAR FERNANDO MENDOZA VELASQUEZ, desaparecido desde el PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), en virtud de haber transcurrido más de un año, desde el riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra su vida, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. Por lo anteriormente expuesto se presentó solicitud de Declaración de Muerte por Presunción ante este juzgado.- realícese la publicaciones por medio de edictos, publicados en el periódico de mayor circulación del país, por intervalo de tres veces, una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y dos publicaciones en un periódico de mayor circulación, debiendo existir un lapso de cuatro meses entre cada dos citaciones. Esto en virtud de ser de público conocimiento que la mayor parte de la población hondureña no tiene acceso al Diario Oficial La Gaceta, según establecido en el artículo 85 párrafo segundo del Código Civil. San Pedro Sula, Cortés, veintidós (22) de enero del año dos mil veintiuno (2021).- ABOG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 6 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Renovación y Modificación de Registro de Plaguicida - CONNECT 11.25 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJIA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice La Solicitud de Renovación de Registro del producto de nombre comercial: ALIETTE 80 WG, compuesto por los elementos: FOSETYL-AL 80%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ORGANOPHOSPHATE Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES Formulador y País de Origen: AGROFORM/ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE OCTUBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 6 F. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJIA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice La Solicitud de Renovación de Registro del producto de nombre comercial: MOVENTO 15 OD., compuesto por los elementos: 15% SPIROTETRAMAT. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TETRAMIC ACID Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: DISPERSIÓN EN ACEITE Formulador y País de Origen: BAYER AG/ALEMANIA; BAYER, S.A./COLOMBIA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE OCTUBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 6 F. 2019. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJIA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice La Solicitud de Renovación de Registro del producto de nombre comercial: CONNECT 11.25 SC, compuesto por los elementos: 10% IMIDACLOPRID, 1.25% BETA-CYFLUTHRIN. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, PIRETROIDE. Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: BAYER AG/ALEMANIA; BAYER, S.A./GUATEMALA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE OCTUBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 6 F. 2019.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas - Banco Davivienda Honduras, S.A.

Banco Davivienda Honduras, S.A.

BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada, “Banco Davivienda Honduras, S.A.”, del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en acatamiento de la resolución adoptada por este mismo órgano societario en su sesión del día lunes (25) de enero del año en curso, CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que tendrá lugar el MIÉRCOLES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las trece horas (1:00 P.M.) por medio de conexión virtual, en aplicación de lo prescrito en el artículo 27 literal D del Decreto Legislativo 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 abril de 2020, reunión que tendrá por objeto tratar los asuntos señalados en el artículo 168 del Código de Comercio de Honduras, señalando que de no alcanzarse el quórum estatutario requerido se celebrará en la misma hora del día siguiente, siempre bajo la modalidad virtual, con los accionistas que asistan o se hagan representar. Para conectarse a la sesión virtual deberá ingresar al siguiente enlace: dv.hn/asamblea En caso de requerir asistencia para dicha conexión contactar se al Tel. 2240-0909 Ext.368004 JORGE ALBERTO FU PADGETT Secretario General de la Junta Directiva 6 F. 2021. SEGUROS BOLÍVAR HONDURAS, S.A. (Seguros Davivienda) Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada, “Seguros Bolívar Honduras, S.A.” (Davivienda Seguros), del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en acatamiento de la resolución adoptada por este mismo órgano societario en su sesión del día lunes (25) de enero del año en curso, CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que tendrá lugar el MIÉRCOLES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las trece horas (1:00 P.M.), por medio de conexión virtual, en aplicación de lo prescrito en el artículo 27 literal D del Decreto Legislativo 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 abril de 2020, reunión que tendrá por objeto tratar los asuntos señalados en el artículo 168 del Código de Comercio de Honduras, señalando que de no alcanzarse el quórum estatutario requerido se celebrará en la misma hora del día siguiente, siempre bajo la modalidad virtual, con los accionistas que asistan o se hagan representar. Para conectarse a la sesión virtual deberá ingresar al siguiente enlace: dv.hn/asamblea En caso de requerir asistencia para dicha conexión contactar se al Tel. 2240-0909 Ext.368004 JORGE ALBERTO FU PADGETT Secretario General de la Junta Directiva 6 F. 2021.

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