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6 de febrero de 2021Vigente

Certificación — Certificación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Juniguara

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Publicación: 6 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,508

Articulos

Articulo 1.-

Créase el Patronato de los sectores conocidos como La Zopilotera y La Broma, ubicados en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, en adelante denominado Patronato, como una organización eminentemente civil y apolítica, cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de esta comunidad y sus habitantes.

Articulo 2.-

El Patronato se regirá por la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, los presentes Estatutos, su Reglamento de Convivencia y por los acuerdos y resoluciones que se determinen en Asamblea General, en la esfera de su competencia y por las Leyes de la República.

Articulo 3.-

Todo miembro es responsable de cumplir lo establecido en esta norma, asimismo, sus familiares y visitantes.

Articulo 4.-

La Duración del Patronato es indefinida; salvo disposición contraria de autoridad competente o de la mayoría calificada de votos de la Asamblea General del Patronato.

Articulo 5.-

El Patronato podrá emitir su Reglamento de Convivencia, en el cual estarán regulados aquellos aspectos que se consideran propicios para una mejor convivencia y armonía de la comunidad. CAPITULO II De los objetivos.

Articulo 6.-

El Patronato tiene como fines y objetivos primordiales promover el mejoramiento de la comunidad en sus diversos aspectos, tales como:

  • a)

    Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad.

  • b)

    Desarrollar actividades que propendan al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros.

  • c)

    Velar por el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad.

  • d)

    Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato.

  • e)

    Desarrollar programas de saneamiento ambiental, de campañas de salud, vigilancia y cuidado de la flora y la fauna, en colaboración con las autoridades civiles y militares.

  • f)

    Velar por la correcta gestión y el buen uso del agua de la comunidad.

  • g)

    Gestionar con las autoridades respectivas la construcción o reparación de calles y aceras.

  • h)

    Velar por el cumplimiento de la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios y demás normativa que atañe a la comunidad.

  • i)

    Promocionar y organizar actividades sociales y recreativas.

  • j)

    Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo, que impulse el mejoramiento de la comunidad. CAPÍTULO III. De los miembros

Articulo 7.-

Integran el Patronato todas las personas naturales que residen en los sectores conocidos como La Zopilotera y La Broma, asimismo, que sean propietarios o arrendatarios en los mismos, mayores de 21 años, que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Articulo 8.-

La calidad de miembro del Patronato podrá perderse por muerte, renuncia, mala conducta debidamente justificada a juicio de la Junta Directiva del Patronato; por el incumplimiento de los deberes que establecen estos Estatutos y por otras causas que, a juicio de la Junta Directiva, ameriten la separación del miembro. DE LOS DERECHOS

Articulo 9.-

Son derechos de los miembros del Patronato:

  • a)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias.

  • b)

    Elegir y ser elegido para cargos directivos o comisiones especiales.

  • c)

    Representar y ser representado por otro miembro del Patronato, debidamente autorizado por escrito.

  • d)

    Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen.

  • e)

    Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización.

  • f)

    Examinar los documentos del Patronato, previa autorización de la Junta Directiva, lo cual sería en presencia de los miembros encargados de la custodia.

  • g)

    Participar en todos los actos del Patronato.

  • h)

    Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país, de los presentes Estatutos o de la Asamblea General.

Articulo 10.-

Son deberes de los miembros del Patronato:

  • a)

    Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado.

  • b)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del Patronato.

  • c)

    Desempeñar los cargos que, mediante elección, confiera la Asamblea General. e) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Patronato emita. f) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomienda, dentro del marco de sus facultades. g) Cumplir con las obligaciones que emane de la Asamblea General. h) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV. De los órganos: de la Asamblea General, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias ASAMBLEAS GENERALES: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Articulo 11.-

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos: 1) Asamblea General, 2) Junta Directiva y 3) Fiscalía.

Articulo 12.-

La Asamblea General legalmente consti- tuida y reunida es la autoridad suprema del Patronato y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes del país, las facultades que la Ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano de la organización, serán competencia de la Asamblea General.

Articulo 13.-

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros del Patronato, o en su defecto, por la mayoría simple, es decir, la mitad más uno.

Articulo 14.-

Las sesiones de La Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y en el ejercicio y aplicación.

Articulo 15.-

Para que haya quórum en Asamblea General ordinaria y extraordinaria, será necesario la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros afiliados a la organización, o en su defecto, con los que asistan. Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva, a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de su ausencia y sus determinaciones tendrán efecto de Ley.

Articulo 16.-

La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias una (1) vez al año en el mes de noviembre, pudiéndose cuando el caso lo amerite, celebrar sesiones extraordinarias en cualquier época y cuantas veces sea necesario, a criterio de la Junta Directiva, o a petición de diez (10) miembros del Patronato.

Articulo 17.-

La convocatoria a sesión ordinaria se hará con tres (3) días de anticipación mediante: a) Entrega de convocatoria en forma personal b) Mediante correo electrónico c) Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva o por mensaje de Whats App en el grupo o de forma individual.

Articulo 18.-

La convocatoria a sesión extraordinaria se realizará con dos (2) días de anticipación y mediante los medios utilizados para las sesiones ordinarias.

Articulo 19.-

En las sesiones extraordinarias, la agenda debe aparecer en la hoja de convocatoria debiendo tratar únicamente los asuntos establecidos en la misma.

Articulo 20.-

Exceptuando lo establecido en el literal “d” del artículo siguiente, todos los asuntos sometidos a conocimiento de las asambleas serán resueltos por la mayoría de los votos, esto es la mitad más uno, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 21.-

En las sesiones de la Asamblea General ordinaria con la excepción señalada en el literal de las atribuciones serán las siguientes:

  • a)

    Elegir los miembros de los demás órganos del Patronato: Junta Directiva y órgano de Fiscalía.

  • b)

    Aprobar o improbar, total o parcialmente, en sesión ordinaria, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de sus miembros, relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos.

  • c)

    Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva. d)Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, los que para efectos de reforma y derogación, sólo podrán discutirse y aprobarse en Asamblea General Extraordinaria. e) Crear los Comités de Trabajo que estime necesario. f) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. g) Aprobar el presupuesto anual del Patronato. h) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. i) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten al Patronato.

Articulo 22.-

Los Acuerdos o Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes; sin embargo, las atribuciones contenidas en el inciso “d” del Artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato, además de someterse en una Asamblea General Extraordinaria, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes de la Asamblea General.

Articulo 23.-

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato y está integrado de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Dos Fiscales. f) Vocal uno. g) Vocal dos. h) Vocal tres y j) Vocal cuatro.

Articulo 24.-

La Junta Directiva será elegida en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 25.-

Cuando existan asuntos por atender,laJunta Directiva sesionará cada dos (2) meses en forma ordinaria y cuando se estime necesario en forma extraordinaria por convocatoria de cualquier miembro directivo o diez (10) miembros del Patronato.

Articulo 26.-

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Ser ciudadano hondureño por nacimiento o naturalizado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

  • b)

    Residir, ser propietario o arrendatario en los sectores conocidos como La Zopilotera y La Broma.

  • c)

    Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral.

  • d)

    No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular.

Articulo 27.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Representar al Patronato por medio de su Presidente en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades.

  • b)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General.

  • c)

    Promover intercambio con otras comunidades, a fin de compartir experiencias.

  • d)

    Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido elegida.

  • e)

    Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

  • f)

    Nombrar comisiones de trabajo, discutidas y aprobadas.

  • g)

    Recaudar y administrar los fondos del Patronato.

  • h)

    En caso de ausencia temporal del Presidente, delegar sus funciones en el Vicepresidente o cualquier otro miembro Vocal, por su orden.

Articulo 28.-

Son atribuciones del Presidente del Patronato: a)Presidirlas sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Firmar actas de las sesiones respectivas, junto con el Secretario, después de haber sido aprobadas. c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias. h) Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades a la Asamblea General, cuando ésta así lo exija. i) Juramentar, en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato, confiriendo poder a un profesional del derecho, cuando se trate de representar al Patronato en asuntos judiciales o administrativos que lo requieran, previa aprobación de la Junta Directiva. k) Ejecutar cualquier función que le confiera la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

Articulo 29.-

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos del Patronato y demás normativa legal aplicable.

Articulo 30.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de las de Junta Directiva.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato.

  • d)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes.

  • e)

    Recibir y contestar la correspondencia del Patronato.

  • f)

    Llevar un Libro de Registro de los miembros del Patronato.

  • g)

    Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General.

Articulo 31.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato.

  • b)

    Llevar los registros respectivos.

  • c)

    Manejar en cuentas bancarias del Patronato.

  • d)

    Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período.

  • e)

    Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal.

  • f)

    Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería.

  • g)

    Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión.

Articulo 32.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • b)

    Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y las actividades que se emprendan.

  • c)

    Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato.

  • d)

    Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General.

  • e)

    Sustituir, por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal.

Articulo 33.-

La Fiscalía es un órgano de control y vigilancia del Patronato y se integrará por dos (2) miembros elegidos democráticamente por la Asamblea General, quienes podrán organizarse internamente de la manera siguiente: Fiscal Titular y Fiscal Suplente. Los miembros del órgano de Fiscalía durarán un año en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos por un período más.

Articulo 34.-

Son atribuciones del Órgano de Fiscalía:

  • a)

    Ejercer, a nombre de la comunidad, la vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato.

  • b)

    Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos de los órganos del Patronato.

  • c)

    Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato.

  • d)

    Realizar u ordenar que se realicen auditorías a los fondos del Patronato.

  • e)

    Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato. CAPÍTULO V. Del patrimonio del Patronato:

Articulo 35.-

Constituyen el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, contribuciones particulares de entidades oficiales,autónomas, y semiautónomas, organismos no gubernamentales, funda- ciones, herencias, donaciones y legados.

Articulo 36.-

Los fondos del Patronato serán administrados de forma conjunta por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, con la supervisión del órgano de Fiscalía y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así lo pida algún miembro del Patronato, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes. CAPÍTULO VI. De la Disolución y Liquidación.

Articulo 37.-

En caso de disolución del Patronato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, por resolución de la Asamblea General o por orden judicial, se deberán cancelar las obligaciones contraídas por el Patronato, para ello, se utilizarán los fondos en dinero efectivo, certificados de depósito, o cualquier otro medio de pago que estén disponibles, de no haberlos, se usarán los bienes muebles o inmuebles adquiridos por el Patronato, una vez saldadas las deudas, los fondos o bienes remanentes serán distribuidos entre los miembros del Patronato, para lo cual, tendrán prelación los miembros de mayor antigüedad sobre los de menor antigüedad.

Articulo 38.-

Para efectos de transparencia, en el caso. de disolución del Patronato, participarán en la liquidación financiera el órgano de la Fiscalía del mismo y un auditor municipal. CAPÍTULO VII. Disposiciones Finales

Articulo 39.-

Los libros que lleve el Patronato serán autorizados por la Alcaldía Municipal, indicando número de folios útiles y serán firmados y sellados por el señor Alcalde Municipal.

Articulo 40.-

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía, cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.

Articulo 41.-

El Patronato podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria, así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 42.-

El Patronato, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación,siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres.

Articulo 43.-

Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea General en sesión ordinaria de conformidad al espíritu de éstos.

Articulo 44.-

Los presentes estatutos no podrán afectar los derechos de terceros legalmente constituidos, asimismo, entrarán en vigencia al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta y la Resolución deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 F. 2021 PODER JUDICIAL HONDURAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN