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5 de febrero de 2021Vigente

Acuerdo No. 22-2021 — Cancelación de Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  • Decreto: 22-2021
  • Publicación: 5 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial
  • Gaceta: 35,507

Considerandos

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.

Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del año 2015 y publicado el 30 de marzo del año 2016, emitió la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en donde en su artículo 4 se crea al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP como órgano superior puede abocar a su conocimiento asuntos atribuidos por Ley a la Competencia del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, como órgano inferior jerárquico, según como lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 6.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0350 de fecha 12 de agosto del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de agosto del año 2019, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE HONDURAS Y REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, PÚBLICO Y ESPECIAL, el cual entró en vigencia el día de su publicación y que en su mismo cuerpo legal establece que tiene una vigencia por el término de un (01) año, pudiendo ser prorrogado por igual tiempo.

Que para garantizar un Sistema de Transporte, eficiente y adecuado a la realidad Nacional, sobreviene la necesidad de simplificar procesos en la Administración Pública, que abonen a la calidad de los servicios que se prestan en materia de transporte terrestre para así satisfacer las necesidades de movilización de personas, cargas o mercancías.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (06) octubre del año dos mil veinte (2020) en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alcarado, REVOCÓ a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 y Delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Cancelar a la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, del cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2.-

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del año 2015 y publicado el 30 de marzo del año 2016, emitió la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en donde en su artículo 4 se crea al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP como órgano superior puede abocar a su conocimiento asuntos atribuidos por Ley a la Competencia del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, como órgano inferior jerárquico, según como lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 6. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0350 de fecha 12 de agosto del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de agosto del año 2019, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE HONDURAS Y REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, PÚBLICO Y ESPECIAL, el cual entró en vigencia el día de su publicación y que en su mismo cuerpo legal establece que tiene una vigencia por el término de un (01) año, pudiendo ser prorrogado por igual tiempo. CONSIDERANDO: Que para garantizar un Sistema de Transporte, eficiente y adecuado a la realidad Nacional, sobreviene la necesidad de simplificar procesos en la Administración Pública, que abonen a la calidad de los servicios que se prestan en materia de transporte terrestre para así satisfacer las necesidades de movilización de personas, cargas o mercancías. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (06) octubre del año dos mil veinte (2020) en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alcarado, REVOCÓ a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 y Delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

  • a)

    Reglamentos;

  • b)

    Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

  • c)

    Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

  • d)

    Gastos de Representación de Funcionarios;

  • e)

    Préstamos;

  • f)

    Modificaciones Presupuestarias; y,

  • g)

    Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO; En uso de las facultades y atribuciones de las cuales está investido y con aplicación de los artículos 245 Numural 11) y 35), 247, 248 de la Constitución de la República; ll, 29 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 06 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 4, 21 párrafo Primero, de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y su Reglamento; Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de (01) de octubre del año dos mil veinte (2020) y Acuerdo Ejecutivo No. 0350, Contentivo del Reglamento para la Simplificación de la Aplicación de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y Regularización del Servicio de Transporte Público y especial, publicado en fecha 27 de agosto del año 2019. ACUERDA: