Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
5 de febrero de 2021Vigente

Resolución No. 537-2002 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo del Sector Eléctrico Rural de Honduras (ADESERH)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Decreto: 537-2002
  • Publicación: 5 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 35,507

Considerandos

Que La ASOCIACION DE DESARRO- LLO DEL SECTOR ELÉCTRICO RURAL DE HONDURAS (ADESERH), cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del ramo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Articulos

Articulo 1.-

Créase La Asociación para el Desarrollo del Sector Eléctrico Rural de Honduras (ADESERH), de carácter conformidad con las Leyes de Honduras y que posee como ámbito de proyección todo el territorio de la República de Honduras, que tendrá como propósito fundamental: Promover e impulsar la ampliación de los servicios eléctricos del sector rural de escasos recursos, mediante la elaboración, administración, supervisión eléctricos asimismo como contribuir al Desarrollo Social y Económico del País.

Articulo 2.-

La Asociación para el Desarrollo del Sector Eléctrico Rural de Honduras (ADESERH), se constituye como patrimonio propio, cuyo propósito es sumar esfuerzos y obtener recursos externos e internos para el mejoramiento y desarrollo del país.

Articulo 3.-

El domicilio de La Asociación del Desarrollo del Sector Eléctrico Rural de Honduras (ADESERH), será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pudiendo Honduras.

Articulo 4.-

disolución sólo podrá producirse por las causas señaladas en estos Estatutos o por disposición de la Ley o de la autoridad competente.

Articulo 5.-

La Asociación para el Desarrollo del Sector (ADESERH) y su ámbito de acción será todo el territorio de la República de Honduras.

Articulo 6.-

El principio fundamental de ADESERH, es el desarrollo como una necesidad y un deseo por el progreso de cada una de las comunidades del sector rurales, la superación económica y social del Pueblo Hondureño. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 7.-

Son objetivos de la ADESERH: a.- Contribuir al desarrollo socioeconómico de las comunidades del sector rural de escasos recursos económicos, mediante la elaboración y formulación, gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos dirigidos a las comunidades desposeídas del sector rural del país. c.- Gestionar y obtener servicios de asesoría técnica y recurso o extranjera. d.- Elaborar y desarrollar proyectos de actividades que generen ingresos para el sostenimiento de la Institución. e.- Establecer relaciones con organismos, nacionales e internacionales de desarrollo. f.- Representar a organizaciones comunales sin o elaboren ante organismos nacionales o internacionales de desarrollo. g.- Realizar cualquier otra actividad que vaya orientada a elevar el nivel de vida de las poblaciones de escasos recursos y así reducir la pobreza en nuestro país. Sección “B” CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 8.-

Podrán pertenecer a la ADESERH, todas las personas que conforman la misma; debidamente reconocida su honorabilidad y que coincidan con sus objetivos.

Articulo 9.-

Habrá miembros fundadores, activos, honorarios los miembros fundadores son aquellos que integran la asociación, los activos asumirán la dirección de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo del Sector Eléctrico Rural de Honduras (ADESERH). Los honorarios los que por su sensibilidad social y servicios distinguidos se merezcan esta selección la que será determinada por la junta directiva.

Articulo 10.-

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS. 1.-Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias que la asociación requiera. 2.- Participar activamente en la terna de decisiones. 3.- Vigilar el desarrollo eficiente de los proyectos realizados por la asociación. 4.- Observar el fiel cumplimiento de los estatutos.

Articulo 11.-

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

  • 1)

    Presentar informes periódicos de sus actividades al ente contralor competente (TSC).

  • 2)

    Presentar declaraciones de tributo al Estado en los plazos señalados por la ley.

  • 3)

    Presentar una o más liquidaciones financieras a la asamblea general.

  • 4)

    Llevar un control estricto de las operaciones de la asociación para efectos de legalidad. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 12.-

La ADESERH, estará conformada por los siguientes Órganos: a.-Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- La Dirección Ejecutiva.

Articulo 13.-

La Asamblea General, es el órgano Supremo de la ADESERH y sus decisiones son inapelables, la Asamblea General se hará Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 14.-

La Asamblea General hará quórum cuando a ella asistan en primera convocatoria por lo menos la mitad más uno de los miembros activos y en segunda convocatoria, con los miembros que asistan, la convocatoria deber tener el orden del día, el lugar y la fecha y la hora de reunión.

Articulo 15.-

Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros que asistan, excepto en los casos de la modificación de los Estatutos y la disolución de la ADESERH.

Articulo 16.-

La Asamblea Ordinaria, es la que se reúne previa convocatoria, para conocer y resolver los siguientes puntos:

  • a)

    Elegir la Junta Directiva.

  • b)

    Definir la política de la ADESERH.

  • c)

    Aprobar el Presupuesto Anual que presenta la Dirección administrativa. d.-Aprobar el Reglamento Interno y otras disposiciones normativas de la Dirección Ejecutiva a través de la Junta Directiva. e.- Conocer, aprobar o improbar el Plan Operativo Anual de las actividades, proyectos a realizar por medio de la Junta Directiva.

Articulo 17.-

La Asamblea General Ordinaria, se reunirá por lo menos una vez al año, en cualquier fecha entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre. Podrá reunirse en cualquier otra fecha por acuerdo de la Junta Directiva de la Institución o a petición escrita hecha por cualquier miembro activo de la ADESERH.

Articulo 18.-

La Asamblea Extraordinaria es la que se reúne, previa convocatoria para conocer y resolver los siguientes asuntos:

  • a)

    La reforma de los Estatutos.

  • b)

    Los caracteres urgentes no especificados para la Asamblea General Ordinaria.

  • c)

    La disolución de la ADESERH.

  • d)

    Cualquier asunto que la Junta Directiva estime conveniente para los intereses de la Institución.

Articulo 19.-

Lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de estos Estatutos en cuanto al quórum y la convocatoria, es aplicable a la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 20.-

La Junta Directiva es el órgano encargado de velar para que la Dirección Ejecutiva cumpla con los objetivos de la Asociación, y demás Acuerdos y Resoluciones aprobadas por la Asamblea General. La Junta Directiva estará integrada, por: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.-Vocal I. g.-Vocal II. h.-Vocal III. i.- Vocal IV. Quienes durarán en el ejercicio de sus funciones el término de 3 años, pudiendo ser reelectos.

Articulo 21.-

La Junta Directiva sesionará por lo menos cada tres meses y el quórum necesario para las resoluciones será la mitad más uno de sus miembros. En caso de urgencia o a instancia del Director Ejecutivo, la Junta Directiva podrá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario, el Presidente fijará la fecha hora y lugar y la convocatoria será firmada por el Secretario.

Articulo 22.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Nombrar el Directorio Ejecutivo de la Asociación.

  • b)

    Elaborar, discutir y presentar a la Asamblea General para su aprobación, el anteproyecto del Reglamento Interno y otras funciones normativas para el buen funcionamiento y desempeño de la asociación.

  • c)

    Definir la estructura administrativa, operativa de la Asociación.

  • d)

    Hacer cumplir todas las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

Articulo 23.-

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General. b.-Suscribir con el Secretario las convocatorias a sesión de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Ostentar la Representación de la Asociación o en su defecto delegar representación a tercero(s), para asegurar la buena marcha y funcionamiento de la Institución.

Articulo 24.-

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y desempeñará las funciones de colaboración que se le asignen.

Articulo 25.-

Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar el registro de las Actas; Registros, Acuerdos, correspondencia y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Las demás inherentes a su cargo.

Articulo 26.-

Son atribuciones del Tesorero: a.- Participar conjuntamente con el Director Ejecutivo en la elaboración del Presupuesto Anual de la Asociación. b.-Revisar y presentar los Informes Financieros en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- Ejercer las demás atribuciones inherentes.

Articulo 27.-

Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Asamblea General. b.- Otros inherentes a su cargo.

Articulo 28.-

Son atribuciones de los Vocales: Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en ausencia o por cualquier motivo.

Articulo 29.-

La Dirección Ejecutiva de la ADESERH, es la instancia administrativa responsable de la ejecución de los planes y proyectos.

Articulo 30.-

Son requisitos para ostentar un cargo de Director Ejecutivo:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento;

  • b)

    Tener experiencia y capacidad administrativa, conocimiento sólido y amplio en el Campo de Acción de la Institución;

  • c)

    Ser de reconocida solvencia moral y;

  • d)

    Tener una edad mayor de veinticinco (25) años.

Articulo 31.-

El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 32.-

Son Atribuciones y Obligaciones del Director Ejecutivo: a.- Responder por la planificación, organización, administración, ejecución, coordinación y evaluación de los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. b.-Representar a la ADESERH, en todos los actos inherentes a su Cargo, previa autorización de la Junta Directiva. c.- Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d.- Contratar el personal idóneo que requiera la Institución, así como convenir las condiciones generales de trabajo, el firmar, endosar y suscribir toda clase de Títulos Valores que permitan la operación de la administración de las actividades de la Asociación. e.- Las demás actividades propias de su cargo.

Articulo 33.-

El Director Ejecutivo podrá asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz, pero sin derecho a Voto. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 34.-

El Patrimonio de la Asociación, estará compuesto por sus bienes inmuebles, derechos y acciones, así como por las contribuciones, donaciones, legados, herencias, subvenciones y demás aportes que reciba, contando con los frutos que ellos produzcan. El Patrimonio y demás recursos de la Asociación, se utilizarán exclusivamente para los fines señalados en el artículo 7 de estos Estatutos. No obstante, lo especificado en el párrafo anterior con la debida aprobación de los órganos competentes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 35.-

La Asociación, podrá disolverse por las siguientes causas:

  • a)

    Por haberse logrado los objetivos de la Asociación.

  • b)

    Porque el número de los socios activos sea menor de dos.

  • c)

    Por imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por acuerdo tomado por la Asamblea General Extraordinaria y acuerdos por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos.

Articulo 36.-

En caso de disolución, la asociación designará un Liquidador quien como tal, hará las operaciones relativas a los bienes y haberes de la Institución, en todo caso, los bienes, fondos y remanentes que a sabiendas después de cumplidas las obligaciones sociales, serán donados a instituciones de Beneficencia, para el desarrollo de las comunidades rurales del país. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37.-

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la decisión expresa de la totalidad de los miembros activos reunidos en Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando cumpla con los objetivos de la Asociación.

Articulo 38.-

Lo no previsto en los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Articulo 39.-

Las actividades que desarrolle la Asociación no deberán contribuir ni entorpecer las funciones del Estado, y en caso de conflicto tendrá preferencia la actividad Estatal. SEGUNDO: La ADESERH para realizar actividades que tengan que ver con proyectos de electrificación deberá obtener la autorización de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), previo al dictamen de la Comisión Nacional de Energía (CNE). TERCERO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DEL SECTOR ELÉCTRICO RURAL DE HONDURAS (ADESERH), se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CUARTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. QUINTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo 33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO,SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil dos. JUAN ANGEL DIAZ LÓPEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 5 F. 2021.