Decreto Ejecutivo No. PCM-126-2020 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-065-2019 sobre Oficina Presidencial de Economía Verde (OPEV)
Presidencia de la República
1.
Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
2.
Que la Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social, procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección de los recursos ambientales.
3.
Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
4.
Que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
5.
Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
6.
Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado,puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, además estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.
7.
Que los lineamientos estratégicos del Plan de Gobierno 2018-2022 “Honduras Avanza a Paso Firme”, enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la pobreza mediante la generación de empleo rural, el desarrollo de sectores productivos; la adaptación y mitigación al cambio climático para lograr el desarrollo integral de la población hondureña, para lo cual es necesario orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como un medio para atacar en forma frontal y decidida el problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando las mismas en principio de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana.
8.
Que el país es suscriptor de diversos Tratados y Convenciones Internacionales orientados a proteger la salud y el medioambiente de las emisiones y liberaciones que realiza el ser humano; mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono; promover la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; proteger la diversidad biológica a través de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados; entre otros de igual importancia.
9.
Que la Ley General de la Administración Pública claramente establece la jerarquía bajo la cual deben ajustarse los actos de la Administración Pública; así mismo, regula las competencias que la Ley le otorga a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+).
10.
Que de acuerdo a la Legislación Ambiental, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), es responsable de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre ambiente; velar porque se cumplan esas políticas; y, de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental.
11.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del 2020, Edición No. 35, 143; se crea la Oficina Presidencial de Economía Verde (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía técnica, administrativa y financiera, será responsable de la aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales relacionadas con la protección, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales para que estos redunde en una mejor calidad de vida de la población en general.
12.
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
13.
Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
14.
Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios.
15.
Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
16.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-78-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de noviembre de 2018 se Declaró Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
17.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-69-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2019, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) hasta el 31 de diciembre de 2020.
18.
Que se hace necesario el apoyo de la Comisión Interventora, a fin de que continúe atendiendo la administración del Hospital Escuela Universitario (HEU), hasta que el proceso de la selección y nombramiento de las nuevas autoridades se concluya en el 2021.
19.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
20.
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
21.
Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
22.
Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios.
23.
Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
24.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de enero de 2020 se decretó intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención.
25.
Que se hace necesario el apoyo de la Comisión Interventora, a fin de que continúe atendiendo la administración del Hospital Mario Catarino Rivas, hasta que el proceso de la selección y nombramiento de las nuevas autoridades se concluya en el 2021.
Articulo 1
Reformar los Artículos 1, 2 literales a) y d), 4, 7 literal b), 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 065-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del 2020, Edición No. 35,143; los cuales deberán leerse de la manera siguiente:
Articulo 1
Créase la Oficina Presidencial de Economía Verde (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con competencia a nivel nacional y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar del País y será responsable de apoyar la aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales relacionadas con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales para que estos redunde en una mejor calidad de vida de la población en general.
Articulo 2
Son objetivos de la OPEV, los siguientes: a) Formular la Política de Crecimiento Verde para Todos; que ordenará, regulará, fomentará la protección y restauración de ecosistemas, también, colaborará en manejar eficientemente los recursos que se obtengan como resultado de la negociación de mecanismos de adaptación y mitigación, así como la participación de las diferentes instituciones para el cumplimiento de los compromisos, la cual incluirá un conjunto de incentivos que conlleven a la repotenciación del sector agroalimentario con tecnología ecológicamente amigable; b)……..; c)……..; d) Fortalecer el Observatorio Nacional de Cambio Climático, en cumplimiento de los compromisos internacionales, vinculado con otras instituciones, que permita la investigación, capacitación y el desarrollo de estudios basados en información cuantitativa y cualitativa actualizada. e)………; f)………, y, g)……...
Articulo 4
Para la Implementación de la Política de Crecimiento Verde para Todos se establecerán entre otros, los siguientes tres (3) Programas:
1)
Programa Nacional de Recuperación y Valoración de Bienes y Servicios Ecosistémicos;
2)
Programa de Recuperación de Ecosistemas Degradados; y,
3)
Programa Nacional de Ecosistemas Marino-Costeros. Los Coordinadores de los programas supra mencionados, deberán establecer comunicación, coordinación y articulación con las instituciones que están involucradas en la implementación de las medidas.
Articulo 7
Son funciones del Delegado Presidencial, las siguientes: a)……; b) Delegar funciones que estime conveniente en los funcionarios a su cargo; c)……; d)……; e)……; f)….…; g)…...; h)……; i)…….; y, j)…...
Articulo 11
Para el cumplimiento de los objetivos de la OPEV, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) consignará una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la misma, que contará o se conformará adicionalmente a los recursos siguientes:
1)
Los fondos que por concepto de compensación por adaptación y mitigación a la OPEV logre captar de cada una de los mecanismos;
2)
Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y,
3)
Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.
Articulo 12
Para la operatividad de la OPEV, se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), para que por medio de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) se firme un Convenio de Colaboración, mediante el cual se apoye a OPEV, en los aspectos técnicos y logísticos cumpliendo con lo establecido en las Cartas de Acuerdo y los POAs aprobados en las Juntas de proyectos de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP).
Articulo 2
Derogar los Artículos 10, 13 y 14 del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del 2020, Edición No. 35,143.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-139-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-78-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de noviembre de 2018 se Declaró Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-69-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2019, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) hasta el 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que se hace necesario el apoyo de la Comisión Interventora, a fin de que continúe atendiendo la administración del Hospital Escuela Universitario (HEU), hasta que el proceso de la selección y nombramiento de las nuevas autoridades se concluya en el 2021. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 59, 145, 149, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-78-2018 y PCM-69-2019. DECRETA:
Articulo 1
Prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-78-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre del año 2018, hasta el 30 de Junio del año 2021, conforme los resultados de la intervención este período podrá ser prorrogado.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a identificar los recursos hasta por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 7,500,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora.
Articulo 3
La Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) continuará en el ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2018 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-140-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de enero de 2020 se decretó intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención. CONSIDERANDO: Que se hace necesario el apoyo de la Comisión Interventora, a fin de que continúe atendiendo la administración del Hospital Mario Catarino Rivas, hasta que el proceso de la selección y nombramiento de las nuevas autoridades se concluya en el 2021. POR TANTO, En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 59,145, 149, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 22 numerales 9) y 12), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; y Decreto Ejecutivo número PCM-003-2020 DECRETA:
Articulo 1
Prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero de 2020, Edición No. 35,157, hasta el treinta (30) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a identificar los recursos hasta por un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,000,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora.
Articulo 3
La Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas continuará en el ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos 3 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Crea el Programa de Vivienda Social Subsidiada y No Subsidiada
Presidencia de la República
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que apruebe los procedimientos internos necesarios a fin de realizar aportes de fondos del tesoro nacional para la constitución del Programa antes nominado, así como realizar aportes que provengan de préstamos, donaciones u otro tipo de operaciones crediticias y financieras con organismos internacionales bilaterales o multilaterales. Asimismo, podrá realizar aportaciones provenientes de los subsidios que el Poder Ejecutivo otorga para proyectos de vivienda social y aportaciones de otros fideicomisos constituidos en el Banco Central de Honduras (BCH) o en el Banco Hondureño Para la de Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Se autoriza a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) para que, en aplicación del de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, realice las adecuaciones y gestiones pertinentes para incorporar al presente Programa los Bonos de Vivienda de Interés Social y cualquier bono creado en el marco de la Política Nacional de Vivienda que sean necesarios. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) deberán incorporar al presente Programa los recursos necesarios provenientes de los fondos existentes en dicha institución bancaria, como parte del aporte de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y, eventualmente, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH).
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) para que suscriban el convenio de ejecución correspondiente con la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo número 11-2020 del 26 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 7 de marzo 2020, a fin de adscribir el “Programa de Vivienda Social Subsidiada y No Subsidiada” a dicha Unidad, únicamente para los fines de ejecución de los recursos que se aporten en aplicación de los artículos anteriores. En el convenio se deben regular todos los aspectos relacionados con la administración y ejecución de los recursos, rendición de cuentas, la especialización de departamentos en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) exclusivamente dedicados al Programa creado en el presente Decreto y bajo la coordinación que exclusivamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) llevarán a cabo con los órganos de gobernanza y transparencia del Programa adscrito a éstas. Afin de garantizar la ejecución eficiente y transparente de los recursos destinados para el Programa, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe contratar una auditoría concurrente con el fin de asegurar la transparencia, rendición de cuentas y fomentar la confianza en los procesos de contratación que se realicen. En la ejecución del “Programa de Vivienda Social Subsidiada y No Subsidiada”, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe cumplir con los principios de transparencia en su formulación, ejecución, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el desarrollo de Honduras, debiendo realizar comunicaciones y publicaciones en los medios de mayor circulación, página web y en las plataformas de redes sociales.
Articulo 4
Se autoriza al Instituto de la Propiedad para que, por conducto del Consejo Directivo, emita los acuerdos necesarios con el propósito de instruir al Fiduciario del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” para que formalice, suscriba los actos, contratos, financiamientos, fideicomisos de titulación y demás negocios jurídicos pertinentes para la titularización de los flujos de efectivo del mencionado Fideicomiso correspondientes al canon a favor del Estado de Honduras. Asimismo, se autoriza al Instituto de la Propiedad para que, por conducto del Consejo Directivo, emita los acuerdos necesarios para crear el o los sub-fideicomisos necesarios para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) realicen los aportes descritos en el Artículo 2 del presente Decreto, bonos, subsidios y los recursos que provengan de la titularización de flujos de efectivo contenida en el párrafo anterior.
Articulo 5
Se autoriza al Instituto de la Propiedad para que,por conducto del Consejo Directivo, emita los acuerdos necesarios con el propósito de que la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) suscriba convenios con las Municipalidades del país que sean necesarias, con instituciones no gubernamentales de reconocido apoyo al municipal ism o y con organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, para el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos que faciliten el Programa creado en el presente Decreto Ejecutivo y que además estimulen el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los Municipios en materia tributaria, catastral, presupuestaria, administrativa, tecnológica, ambiental, de permisos y licencias, de gestión y de operaciones en las áreas que sean necesarias, debiendo destinar los recursos del Fideicomiso que sean necesarios para dichos propósitos.
Articulo 6
Para efecto de este Programa y cualquier esquema ágil de ejecución de proyectos de la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora de viviendas y el otorgamiento de subsidios y terrenos para las personas cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, se crea el Comité Estratégico de Priorización, como comité de alto nivel para la selección de iniciativas de inversión a ejecutarse con base a la evaluación de daños y pérdidas ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA y el mismo puede ser apoyado por representantes y/o asesores en el ámbito nacional e internacional. Este Comité estará integrado por los titulares o suplentes legales de las siguientes Secretarías de Estado:
1)
Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG);
2)
Secretaría de Estado de la Presidencia (SDP);
3)
Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN); y,
4)
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). Este comité de alto nivel puede contar con instancias de apoyo y puede solicitar la colaboración del sector privado, actores económicos, representantes de los organismos multilaterales y sociedad civil como veedores, a fin de promover la transparencia y rendición.
Articulo 7
Se instruye a la Administración Tributaria para que inmediatamente y sin dilación alguna emita el Registro Tributario Nacional de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), de los fideicomisos y de los sub-fideicomisos que se creen para lograr la operación y ejecución del presente Programa.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo
Decreto Legislativo No. 180-2020 — Reforma artículos 88, 89, 90, 91 y 93 del Código Tributario - Notificaciones electrónicas
Congreso Nacional
1.
Que Honduras es un Estado de Derecho, el cual, conforme al Artículo 351 constitucional fundamenta su Sistema Tributario en los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
2.
Que a través de la recaudación de los tributos el Estado obtiene ingresos para cubrir el gasto público reflejado en obras públicas de salud, educación, seguridad, infraestructura, vivienda, entre otros, de beneficio para todos los cuidados residentes en el País.
3.
Que mediante Decreto Legislativo No.170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de Enero de 2017, el cual contiene las normas que rigen las relaciones entre el Estado a través de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera y los Obligados Tributarios.
4.
Que se establece la necesidad de adaptar las actuaciones en materia tributaria a las nuevas disponibilidades tecnológicas que vienen adoptando las Administraciones Tributarias como parte de sus procesos de modernización.
5.
Que el Código Procesal Civil apro- bado mediante Decreto Legislativo No.211-2006 así como la reciente reforma a los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo mediante Decreto Legislativo No.266-2013, han instituido la notificación de las actuaciones a través de medios electrónicos, volviendo más eficiente y eficaz el accionar tanto de los órganos judiciales como de las instituciones del Poder Ejecutivo.
6.
Que el Estado de Honduras ha adoptado la política de gobierno electrónico mediante la cual, se pretende mejorar cualitativamente los servicios que se ofrecen a la población a fin de aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar sustantiva mente la transparencia.
7.
Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Reformar los artículos 88, 89, 90, 91 y 93 del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto Legislativo No.170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Diciembre de 2016, los que se leerán así: “ARTÍCULO 88.- NOTIFICACIONES. 1) … 2) … 3) Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa de tal sentido por el notificado o se interponga el recurso procedente siempre y cuando la misma cumpla con el requisito establecido en el literal a) del numeral anterior. En caso de omisión del referido requisito, la notificación es anulable de pleno derecho, pudiendo rectificarse de oficio o a petición de parte. Los incidentes que se susciten en los procedimientos que se refieren a la nulidad de actuaciones, salvo en los casos en que dicho incidente se refiera a la omisión del literal a) del numeral anterior no suspenderá el curso del procedimiento; 4) Las notificaciones se deben practicar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el Obligado Tributario, Representante Legal o Procesal o apoderado legal, o cualquier empleado, así como de la fecha, la identidad del notificado y el contenido de la resolución o actuación tributaria o aduanera puesta en conocimiento. De la notificación se debe dejar constancia en el expediente; y, 5) Los plazos deben empezar a correr a partir del día hábil siguiente al que se tenga por realizada la notificación, independientemente del medio utilizado. “ “ARTÍCULO 89.- FORMAS. Las notificaciones se deben efectuar por cualquiera de los medios siguientes:
1)
Personalmente o a la persona debidamente facultada;
2)
Por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a través del Portal de la Administración Tributaria, debiendo en estos casos dejarse constancia fidedigna de la recepción de la comunicación remitida;
3)
Mediante correo público o privado, con acuse de recibo, remitido al domicilio tributario o al lugar expresamente indicado por el obligado tributario para recibir notificaciones; y,
4)
Por la tabla de avisos física y electrónica o por la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país”. “ARTÍCULO 90.- NOTIFICACIÓN PERSONAL. 1) La notificación personal se debe hacer mediante la entrega de la copia íntegra del acto administrativo al Obligado Tributario, al Representante Legal o su Apoderado Legal en el domicilio tributario o en las oficinas de la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda; asimismo podrá efectuarse la entrega del acto administrativo en el domicilio fiscal o familiar del Obligado Tributario, el Representante Legal o Apoderado Legal; 2) Cuando el Obligado Tributario, Representante Legal, Apoderado Legal, estando presentes en la entrega del acto administrativo, se negaren a firmar la constancia respectiva, se debe de practicar la notificación fijándose ésta en un lugar visible en el domicilio tributario, dejando los documentos en sobre cerrado, debiendo levantar acta de tal diligencia. En los casos en que el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal, se presentaren a las oficinas de la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda y se negaren a notificarse del acto administrativo, se levantará acta de tal diligencia dejándose constancia de ello en el expediente, surtiendo efectos la notificación; 3) En los casos en que se ejerzan las facultades de verificación de cumplimiento de obligaciones tributarias mediante operativos o controles extensivos, la notificación personal podrá hacerse al Representante Legal, Apoderado Legal, responsable o persona encargada del establecimiento en el cual se hubiere de realizar la actuación. “ARTÍCULO 91.- NOTIFICACIÓN POR SISTEMAS ELECTRÓNICOS Ó TELE-MÁTICOS. 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superinten-dencia Tributaria Aduanera, la Adminis-tración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda, pueden efectuar las notificaciones por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a través del Portal de la Administración Tributaria, identificando plenamente al remitente y destinatario de la notificación; Para estos efectos, las referidas instituciones deben realizar la notificación bajo una de las modalidades de firma electrónica incluyendo la firma equivalente de conformidad a lo establecido en la Ley de Firma Electrónica y sus reformas en el Decreto No.33-2020, así como en los reglamentos correspondientes; 2) Las notificaciones practicadas por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos tienen los mismos efectos legales que las realizadas personalmente y deben ser realizadas por el titular de la Secretaría General o por las personas a quien expresamente, mediante Acuerdo, se le hayan delegado esas funciones, debiendo consignarse así en el acto de la notificación por vía electrónica o telemática; 3) Para que las notificaciones se practiquen utilizando sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos basta solamente con remitir la notificación al correo electrónico señalado por el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal a través de los métodos o medios que para tal efecto disponga la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda. A la notificación deberá adjuntarse el acto administrativo que está siendo objeto de notificación; la notificación surtirá efectos el mismo día en que fue remitido el acto administrativo por medio electrónico o telemático; 4) En caso de haber cambio de correo electrónico del Obligado Tributario, este deberá ser notificado inmediatamente a la Administración Tributaria, la Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, a través de los métodos o medios que dichas Administraciones dispongan. En caso que el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal no notifiquen el cambio, el correo vigente para efectos de notificación será el último que se encuentre registrado o señalado al momento de efectuar la notificación del acto administrativo; y,
5)
En caso de notificaciones por medios electrónicos, debe dejarse en el expediente constancia fehaciente de haberse enviado la notificación, de su contenido y la fecha de la misma”. “ARTÍCULO 93.- NOTIFICACIÓN POR TABLA DE AVISOS FÍSICA Y ELECTRÓNICA O PUBLICACIÓN EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN.
1)
Para efectos de lo dispuesto en el presente Código, la notificación por tabla de avisos física y electrónica se debe hacer únicamente en aquellos casos en que no haya sido posible efectuar al menos una vez la notificación personal o por medios electrónicos o telemáticos del acto o actuación tributaria o aduanera.
2)
Las notificaciones por el medio anterior se deben hacer fijando durante cinco (5) días hábiles el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda; la notificación surtirá efectos a partir del día en que se fijó el documento en la tabla de avisos física y electrónica; y,
3)
La notificación del acto administrativo mediante publicación en un diario de mayor circulación se deberá hacer por una vez, surtiendo efecto la notificación el día en que se efectuó la publicación”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veintiuno días del mes de Diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-029-2020 — Reforma Acuerdo Ejecutivo SEN-014-2020 - Reglamento de Valores Gubernamentales de la ENEE
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
1.
Que el Artículo 2 y 3 del Decreto Legislativo No.171-2019 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para adquirir un nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00).
2.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-014-2020 del 3 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento de las Características Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)” por un monto de hasta TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00).
3.
Que mediante Decreto Legislativo No.171-2020 del 17 de diciembre de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a adquirir nuevo endeudamiento por un monto de hasta DOS MIL SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,700,000,000.00) o su equivalente en Dólares en las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, destinados para cubrir obligaciones financieras adquiridas por dicha Empresa.
4.
Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.151-2019 del 4 de diciembre de 2019, establece que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
5.
Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República.
6.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No.SEN-014-2020 del 3 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de diciembre de 2020, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 1.- Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, hasta por un monto de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L6,094,300,000.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Naci
Acuerdo Ejecutivo — Modificación de emisión de bonos de ENEE
Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno
1.
Los demás artículos del Acuerdo Ejecutivo No. SEN-014-2020 mantendrán su vigencia.
2.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 144-2020 — Aprobación de Reglamento para Liquidación de Recursos Financieros Transferidos a Municipalidades para Atención de Emergencia COVID-19
Poder Ejecutivo
1.
Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, lo concerniente al gobierno del interior de la República, la gobernabilidad, el acceso a la justicia y la descentralización, contribuyendo a una cultura democrática, al desarrollo local, con transparencia y participación ciudadana, para el bienestar social, cultural y el honor de la población en general, entre otras competencias.
2.
Que el Decreto Legislativo No 4- 2019 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición numero 34,876, en su artículo 4, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que transfiera a los diferentes Municipios del País, recursos que financiar an obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, para lo cual se crea la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL).
3.
Que en virtud del Decreto Legislativo número 7-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 35,177, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinte (2020), en su artículo 2, autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la continuidad de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL), en el marco del Programa piloto de Descentralización Municipal.
4.
Que el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.
5.
Que mediante Oficio DSM-103-2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, solicitó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la asignación de los recursos presupuestarios por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 18,000,000.00) a favor de ocho Municipios del País, de la región Metropolitana del Valle de Sula, La Ceiba y Choluteca, para la implementación de medidas de contención, habilitación de espacios, equipos de protección, alimentación de las personas aisladas, entre otros, a fin de evitar la propagación del COVID-19, la ejecución se realizará vía transferencia a los ocho municipios beneficiarios, a través de Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL), la cual coordinará el proceso de liquidación, proporcionando normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente.
6.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención a la solicitud planteada en el considerando anterior, transfirió los DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS(L.18,000,000.00), a efecto de atender la emergencia del COVID-19.
7.
Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública.
8.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 043-2020, de fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 35,392, el Presidente de la República a partir del primero (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), delegó en el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b)Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c)Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulo 1
OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer los procedimientos para el control, seguimiento y liquidación de recursos financieros destinados a la atención de la pandemia del COVID-19, efectuado a través de transferencias extraordinarias que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización realizó a los Municipios de San Pedro Sula, Choloma, Pimienta, Potrerillos, Villa Nueva y La Lima pertenecientes al Departamento de Cortés, La Ceiba del Departamento de Atlántida y Choluteca.
Articulo 2
PREEMINENCIA. El reglamento tiene preeminencia sobre cualquier otro reglamento general o especial, que verse sobre la misma materia, garantizando a través del mismo la transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de la necesidad de la población a la que serán destinados dichos recursos.
Articulo 3
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN: Son principios generales de aplicación:
1)
Principio de legalidad;
2)
Principio de debido proceso;
3)
Principio de buena fe;
4)
Principio de celeridad;
5)
Principio de transparencia;
6)
Principio de eficiencia y eficacia;
7)
Principio de rendición de cuentas; y,
8)
Principio de buen gobierno.
Articulo 4
TÉRMINOS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES: Para efectos de aplicación de este Reglamento se entiende por: 1. ALCALDE MUNICIPAL: Es el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal, competente para celebrar contratos. 2. CORPORACIÓN MUNICIPAL: Es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. 3. FORMATO: Conjunto de características técnicas y de presentación de un documento. 4. LINEAMIENTOS: Conjunto de medidas, normas y objetivos que deben de respetarse dentro de una Institución. 5. LIQUIDACIÓN: Proceso que consiste en la presentación en tiempo y forma de informes físicos y financieros con la documentación original pertinente como respaldo. 6. LIQUIDAR: Es la fase final por la que se culmina una operación sobre valores, mediante la entrega de la obra por parte del ejecutor y de los fondos por parte del contratante. 7. MUNICIPIO: Es una población o asociación de personas residentes en un término Municipal, gobernadas por una Municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. 8. MUNICIPALIDAD: Es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la Republica y demás leyes. 9. NORMAS TÉCNICAS: Es un documento aprobado por un organismo reconocido que establece especificaciones técnicas, que hay que cumplir en determinados productos, procesos o servicios. 10. SGJD: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. 11. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. 12. SIAFI: Sistema Integrado de Administración Financiera. 13. UAI: Unidad de Auditoría Interna 14. UCSEL: Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación. CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 5
UCSEL: La Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL), adicional a las funciones que efectúa, será la encargada del control, seguimiento y liquidación de los fondos transferidos a los Municipios, para la atención de la emergencia humanitaria y sanitaria decretada por el COVID-19, objeto del presente Reglamento. CAPITULO III TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS
Articulo 6
DESTINO DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS: La transferencia de los fondos objeto de este Reglamento, serán destinados única y exclusivamente para la implementación de medidas de contención, habilitación de espacios, equipos de protección, alimentación de las personas aisladas, entre otros, a fin de evitar la propagación del COVID-19, en los Municipios beneficiados. CAPITULO IV CONTROL, SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN
Articulo 7
CONTROL Y SEGUIMIENTO: La UCSEL solicitará a las Municipalidades beneficiadas por la transferencia extraordinaria, información de avances de ejecución, a través de las distintas tecnologías de la información y comunicación.
Articulo 8
FISCALIZACIÓN DE RECURSOS: La ejecución de los fondos transferidos, será responsabilidad exclusiva de las Municipalidades y quedará sujeta a cualquier tipo de revisión del TSC como ente rector del Sistema de Control de los Recursos Públicos, o cualquier Organismo Fiscalizador autorizado.
Articulo 9
INFORME DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA: El informe de liquidación que presente la Municipalidad, deberá elaborarse conforme a las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Recibo contra la Tesorería General de la República por la cantidad a liquidar, firmado y sellado por el Alcalde Municipal. 2. Informe Ejecutivo mínimo cinco páginas firmado y sellado por las Autoridades Municipales. 3. Publicación de la liquidación en el Portal de Transparencia firmado y sellado por el Alcalde Municipal (El Oficial de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública emitirá una constancia de publicación la cual se debe adjuntar a la liquidación.) 4. Orden de compra emitida a favor del proveedor detallando específicamente el o los productos que se requieren. 5. Detallar proceso de compra realizado en el marco de la normativa legal de compras y contrataciones del Estado y su Reglamento y demás leyes vigentes; además adjuntar solicitud de compra de insumos servicios debidamente aprobada, cotizaciones según el monto de la compra y el acta de adjudicación de la compra. 6. Facturas CAI (Código de Autorización de impresión que otorga laAFIPa una imprenta y aun contribuyente para poder imprimir talonarios de facturas). Tomando los lineamientos del comunicado emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). 7. Acta de Recepción de la compra firma y sello del responsable. 8. Acta de Entrega por la autoridad competente. 9. Fotografías de las Entregas. 10. Certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal donde se declara le emergencia. 11. En caso de que no se presenten las liquidaciones la Municipalidad deberá de reembolsar el dinero transferido. CAPITULO V TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
Articulo 10
La Municipalidad se sujetará a la veeduría social; a los procesos administrativos y financieros establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, a la Ley General de Administración Pública, Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley Orgánica y Reglamento del TSC, Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigentes y sus reformas; y revisiones requeridas por la Auditoría Interna de la SGJD y la UCSEL.
Articulo 11
La Municipalidad es responsable de la ejecución y liquidación de los fondos transferidos.
Articulo 12
La SGJD a través de la UCSEL emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para el control, seguimiento y la liquidación transparente, oportuna y eficaz de los recursos financieros transferidos a las Municipalidades. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente proxima edición... TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL
Resolución No. NR009/20 — Reforma parcial de Resolución NR001/15 sobre requisitos para servicios Audiovisual Nacional y Audio Nacional
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
1.
Que el artículo 13 numeral 7 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece: CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: “Promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”;
2.
Que de conforme al artículo 6, inciso b) y el artículo 7 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Los siguientes son los principios rectores del Reglamento, que subyacen en la Ley Marco y tienden a propiciar un desarrollo coherente del sector telecomunicaciones: a)…b) Principio de Libre Competencia.- Según este principio, las telecomunicaciones en Honduras deben desarrollarse bajo un régimen de libre mercado, en el cual co existan varias empresas pugnando por brindar diversos servicios, cada vez de mejor calidad y bajo tarifas permanentemente más competitivas, que finalmente redunden en beneficio del usuario”. Tales principios son aplicables a todas aquellas situaciones en las que CONATEL tenga que decidir.
3.
Que los Abogados: SUYAPA LORENA RIVERA en calidad de apoderada legal de la IGLESIA CATOLICA DE HONDURAS/PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES; PATRICIA NOEMI RODRIGUEZ LOPEZ en su condición de apoderada legal del señor ISIDRO DE JESUS SANTOS PADILLA y LENIN ARMANDO AMADOR MEJIA en su calidad de apoderado legal de los señores MIGUEL ANGEL CARDONA HERNANDEZ, WALTER ALEXIS CRUZ y JOSE SANTIAGO RIVERA VALLE presentaron ante CONATEL, escritos de fechas 01 de junio, 27 de junio y 01 de agosto respectivamente, mediante los cuales Impugnar on parcialmente la Resolución Normativa NR001/15 de fecha 05 de enero del año 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de enero del año 2015, a fin de modificar los requisitos para la solicitud de los servicios Audio Nacional y Audiovisual Nacional. Que los FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES constan en el expediente número 20170601VA06.
4.
Que CONATEL mediante Resolución AS182/20 de fecha 17 de diciembre del año 2020 resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar con lugar el Recurso de Reposición incoado contra la Resolución NR001/15 de fecha 05 de enero del año 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de enero del año 2015. En virtud de no ser conveniente para los fines del servicio Audiovisual Nacional, el solicitar a los operadores o nuevos solicitantes, la acreditación de la solvencia de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable a través de los cuales van a retransmitir, en aras de promover y velar por la libre competencia en el sector. Artículo 121 tercer párrafo y 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Reformar parcialmente el resolutivo Sexto de la Resolución NR001/15 de fecha 05 de enero del año 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de enero del año 2015, eliminando los requisitos actualmente contenidos en los literales k) y l). Artículo 135, inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo. El presente Acto Administrativo agota la vía administrativa de acuerdo al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo”
5.
Que la Resolución AS182/20 de fecha 17 de diciembre del año 2020 en el resolutivo TERCERO dispuso: “TERCERO: La Reforma parcial del Resolutivo SEXTO, eliminando los requisitos actualmente contenidos en los literales k) y l) de la Resolución NR001/15, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General, adoptando el procedimiento legal correspondiente”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
Articulo 138
de la Ley de Procedimiento Administrativo” CONSIDERANDO: Que la Resolución AS182/20 de fecha 17 de diciembre del año 2020 en el resolutivo TERCERO dispuso: “TERCERO: La Reforma parcial del Resolutivo SEXTO, eliminando los requisitos actualmente contenidos en los literales k) y l) de la Resolución NR001/15, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General, adoptando el procedimiento legal correspondiente”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 13, 14 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 75 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 121, 129 130, 131, 135, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Reformar parcialmente el resolutivo SEXTO de la Resolución NR001/15 de fecha 05 de enero del año 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de enero del año 2015, eliminando los requisitos actualmente contenidos en los literales l) y k), por consiguiente, deberá leerse de la siguiente forma: “SEXTO: Determinar que los requisitos para presentar una solicitud ante CONATEL y poder obtener un Título Habilitante para la operación y prestación del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional, son los siguientes: a. Solicitud por medio de Apoderado Legal en base al Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, adjuntando Carta Poder debidamente autenticada o Poder para Pleitos y Gestiones Administrativas otorgado mediante Escritura Pública debidamente autenticado o cotejado con su original. b. El Formato de Solicitud de Servicios de Telecomunicaciones, forma 100, debidamente completada. c. El Formato de Información Técnica para Servicios de Telecomunicaciones, forma 101, debidamente completada. d. El Formato de Información Técnica del Servicio Audio Nacional y Audiovisual Nacional forma 860, debidamente completado, sellada y firmada por un ingeniero colegiado de la especialidad, en aplicación del artículo 148, numeral 2, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Debiendo adjuntar a esta Forma Técnica 860 también la información a continuación: i. Tabla de programación, indicando periodicidad y horarios de los programas de Lunes a Domingo, en lo que aplicase. ii. Formas técnicas 600 si el medio de enlace con el operador del Servicios por Suscripción es frecuencia fijo terrestre punto a punto, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. iii. Forma técnica 500 si el medio de enlace con el(los) operador(es) del Servicio por Suscripción es satelital, adjuntando además el estudio de interferencia, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. e. Formato 900 Memoria Económico-Financiera que indique entre otros la inversión inicial y las fuentes de financiamiento, adjuntando las acreditaciones bancarias que sustenten que el solicitante cuenta con al menos el monto de capital de la inversión inicial y el monto necesario con el que pueda cubrir las obligaciones económicas iniciales derivadas del Título Habilitante que se le otorgue. f. Recibo de Pago por Aviso de Trámite por Solicitud. g. Escritura de Constitución de Sociedad o Declaración de Comerciante Individual,o de Personería Jurídica en caso de ser Cooperativa, si es fotocopia debidamente autenticada o cotejada con su original. h. Copia de Identidad o Registro Tributario Nacional según sea persona natural o jurídica, debidamente autenticada o cotejada con su original. i. Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL. j. Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL k. Declaración Jurada (debidamente legalizada) de no estar comprendido en las causales establecidas en el
Articulo 92
incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, debidamente autenticado. l. Para la presentación de la solicitud ante CONATEL el solicitante debe tener en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 148, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones”. SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054de fecha17de abril del año2020,y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,074, celebrada el 17 de diciembre de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del
Articulo 20
de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. _____________________________________ ABG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL _____________________________________ ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 28 D. 2020 Poder Judicial Honduras
Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil dieciocho (2018), el abogado FRANCISCO ARTURO JOSE MATUTE ALVARADO en su condición de apoderado legal del señor LAMBERTO HUGO ZORNITA COSTA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en dos (02) Certificados de Depósito números 0000008461457 por la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES EXACTOS ($.40, 000.00) y 0000008462337 por la cantidad de DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 2, 000,000.00) a favor del señor LAMBERTO HUGO ZORNITA COSTA, emitido por BANCO FICOHSA.- San Pedro Sula, Cortés, 12 de noviembre del 2020. ______________________________________ ABOG. ADRIANA MARIA RIVERA RIVERA, SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 28 D. 2020 _________ _________
Certificación No. 2019-036895 — Registro de Marca de Fábrica AVERTISO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-036895 [2] Fecha de presentación: 29/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PASMO, S.A. [4.1]Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A VERTIS O [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento anticonceptivo inyectable.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL JOSUE REYES TABORA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021. A VERTIS O
Certificación No. 2020-023403 — Registro de Marca de Fábrica SIEM
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023403 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA GERENCIAL S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a mateo, atrás de la institución La Estancia Shool, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIEM [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021. SIEM
Certificación No. 2020-022818 — Registro de Marca de Fábrica DOS CHOCOLATES TREATS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022818 [2] Fecha de presentación: 03/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DIGNA CARMEN ARIÑO GUZMÁN [4.1]Domicilio: Residencial Portal del Bosque 2, Cluster A, Casa 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOS CHOCOLATES TREATS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Elaboración y venta de repostería, café, té, cacao, azúcar, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Certificación No. 2019-046534 — Registro de Nombre Comercial LA BODEGA ITALIANA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-046534 [2] Fecha de presentación: 12/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: KM 1 Carretera a Valle de Ángeles Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de mercardería en general; productos alimenticios de origen italiano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 D. 2020 y 13 E. 2021. LA BODEGA ITALIANA
Certificación No. 2019-048720 — Registro de Marca de Servicio COWORKERS UNIMALL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-048720 [2] Fecha de presentación: 27/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COWORKERS U NI MALL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración, comercial; trabajos de oficina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 D. 2020 y 13 E. 2021.-
Certificación No. 2019-042677 — Registro de Marca de Fábrica EVER BEAUTY Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-042677 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑIA DE COMERCIO S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVER BEAUTY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: EVER BEAUTY Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 D. 2020 y 13 E. 2021.
Certificación No. 2019-042678 — Registro de Emblema EMBLEMA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-042678 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: EMBLEMA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑIA DE COMERCIO S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 D. 2020 y 13 E. 2021.
Aviso No. 2019-052800 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-052800 [2] Fecha de presentación: 27/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos de centros comerciales y tiendas de comercio
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 D. 2020 y 13 E. 2021. PASEO DEL SUR Marcas de Fábrica
Aviso No. 19358/20 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - DLIVERYS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19358/20 2/ Fecha de presentación: 06/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DLIVERYS HONDURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Residencial Siboney, lote 44, carretera a Santa Lucía en km. 6, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DLIVERYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: La combinación de elementos denominativos y gráficos, incluyendo el color de la misma. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; servicios para el transporte de mercancías de un lugar a otro, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Denis Fernando Suazo Cáceres
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 N. y 10, 28 D. 2020.
Aviso No. 21823/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Provenfit y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21823/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Delta group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 8-42, Zona 13, Edificio Américas 10, Oficina 704, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Provenfit y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de vestir y ropa para hacer deporte, tales como: camisas, pantalones, blusas, pantalones cortos, gorros, chumpas y en general, todo tipo de vestidos y prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y niñas.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N. y 10, 28 D. 2020.
Aviso No. 22847/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - VOX POPULI HN y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22847/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VP Media, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Sur, apartamento 1, portón Negro con muro color Blanco, una casa después de Restaurante Ibiza, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOX POPULI HN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele carga bles, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen y música descargables, plataformas de software grabado o descargable, software
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfonso Donald Funes Lagos
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2020 12/ Reservas: No se le da protección a las letras “HN” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N. y 10, 28 D. 2020.
Aviso No. 22845/20 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - VOX POPULI HN y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22845/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VP Media, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Sur, apartamento 1, portón Negro con muro color Blanco, una casa después de Restaurante Ibiza, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOX POPULI HN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Incluyendo los servicios de reportaje de noticias. Entretenimiento y diversión.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfonso Donald Funes Lagos
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2020 12/ Reservas: No se le da protección a las letras “HN” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N. y 10, 28 D. 2020.
Aviso No. 22846/20 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - VOX POPULI HN y diseño (Clase 45)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22846/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VP Media, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Sur, apartamento 1, portón Negro con muro color Blanco, una casa después de Restaurante Ibiza, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOX POPULI HN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Servicios de redes sociales en línea.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfonso Donald Funes Lagos
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N. y 10, 28 D. 2020.
Aviso No. 2019-041503 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MONMIX
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-041503 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: STERN PHARMA GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1]Domicilio: Jose Maria de Teresa N. 65, colonia San Angel, en Alvaro Obregon C.P. 0100, Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONMIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, el cual es un polvo liofilizado para reconstruir, es una solución inyectable y pertenece al grupo terapéutico categorizado como antimicótico sistémico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2019-041502 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PROTAISOL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-041502 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FARMACEUTICA HISPANO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1]Domicilio: Lago Iseo No. 184, colonia Anahuac, C.P. 11320, Deleg. Miguel Hidalgo, D.F. México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTAISOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Es un producto farmacéutico, que contiene Bromuro de Ipatropio como principio activo y pertenece al grupo de los preparados nasales con efecto broncodilatador.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2019-028618 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - PIGMALION PHARMA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-028618 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: PIGMALION PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1]Domicilio: LEIBNITZ NUM. EXT. 11 NUM. INT. 701,ANZURES, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, publicidad.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 41501-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CLOFHIVEN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
PIGMALION PHARMA 1/ Solicitud: 41501-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA HISPANO AMERICANA Sociedad Anónima de Capital Variable 4.1/ Domicilio: Lago Iseo No. 184, colonia Anahuac, C.P. 11320, Deleg, Miguel Hidalgo, D.F. México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: México 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOFHIVEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, dirigidos a problemas respiratorios, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, excluyendo expresamente: alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales desinfectantes productos farmacéuticos para uso en animales; preparaciones para uso veterinario;
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 41504-19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - STERN PHARMA GMBH Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41504-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA STERN PHARMA GMBH
A)
TITULAR 4/ Solicitante: STERN PHARMA GMBH Sociedad Anónima de Capital Variable 4.1/ Domicilio: Jose Maria de Teresa N. 65, colonia San Angel, en Alvaro Obregon C.P. 0100, Ciudad de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: México 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STERN PHARMA GMBH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2020-015867 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DRIMITEC
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-015867 [2] Fecha de presentación: 14/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: STERN PHARMA GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1]Domicilio:Acueducto Alto Lerma No. 9, Colonia San Pedro Chol u la, C.P. 52740, Ocoyoacac, México., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DRIMITEC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos que es utilizado para una adecuada se dación
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2020-015870 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TREPREX
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-015870 [2] Fecha de presentación: 14/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: STERN PHARMA GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1]Domicilio:Acueducto Alto Lerma No. 9, Colonia San Pedro Chol u la, C.P. 52740, Ocoyoacac, México., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TREPREX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico, antibiótico para infecciones complicadas de la piel, tejido blando, intra abdominal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2020-015869 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FIBRALINA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-015869 [2] Fecha de presentación: 14/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: STERN PHARMA GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1]Domicilio:Acueducto Alto Lerma No. 9, Colonia San Pedro Chol u la, C.P. 52740, Ocoyoacac, México., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIBRA LINA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Es un producto farmacéutico, utilizado para la insuficiencia cardíaca
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2020-015868 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SUATEK
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-015868 [2] Fecha de presentación: 14/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: STERN PHARMA GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1]Domicilio:Acueducto Alto Lerma No. 9, Colonia San Pedro Chol u la, C.P. 52740, Ocoyoacac, México., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUATEK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico, que reduce la hipertensión portal, indicado para el tratamiento de las hemorragias de varices esofágicas
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se otorga avisos para su publicidad en aplicación del Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2020-000599 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - AUTOS AND Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-000599 [2] Fecha de presentación: 07/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: AUTOS AND, SOCIEDAD ANONIMA [4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTOS AND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA AGUILAR PALENCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 600/20 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - ESARAH Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 600/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA DE TRANSPORTES E SARAH, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E SARAH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, excursiones, paseos, etc.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2020-023555 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - LA GRANJA DELI MARKET
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023555 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1]Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANJA DELI MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avicolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avicolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2020-023556 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - FRESCO MINISTORE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023556 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1]Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO MINI STORE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avicolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avicolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA AGUILAR PALENCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 16140/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GLUTAQUAT Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16140/20 2/ Fecha de presentación: 28/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUTAQUAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 16139/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - JALIM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16139/20 2/ Fecha de presentación: 28/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JALIM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabón liquido para manos, jabón de tocador, limpieza profunda, perfumería, aceites esenciales, cosméticos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 2020-017860 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SUAVIMAC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-017860 [2] Fecha de presentación: 19/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUAVIMAC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones quimicas de limpieza para uso domestico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2020-017857 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MACDEL EXPRESS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-017857 [2] Fecha de presentación: 19/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACDEL EXPRESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones quimicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 2020-017858 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ODORCLIN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-017858 [2] Fecha de presentación: 19/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ODORCLIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones quimicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Aviso No. 21674/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CITRUSMAC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21674/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITRUSMAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 21679/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MDQUAT Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21679/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MDQUAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 21677/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MACGLASS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21677/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACGLASS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 21676/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CITRUSMART Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21676/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITRUSMART Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 16138/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MDWASH Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16138/20 2/ Fecha de presentación: 28-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MDWASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 19921/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BIOLACTIC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19921/20 2/ Fecha de presentación: 14/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOLACTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 21894/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GRILLCLEAN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
BIOLACTIC 1/ Solicitud: 21894/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRILL CLEAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 21893-2020 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CITRACLIN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21893-2020 2/ Fecha de presentación: 05-08-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITRACLIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 21895/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - HANDYFUEL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21895/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANDYFUEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
Aviso No. 21902/20 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21902/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIMAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.