Decreto Ejecutivo — Crea el Programa de Vivienda Social Subsidiada y No Subsidiada
Presidencia de la República
- Publicación: 28 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,471
Articulos
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que apruebe los procedimientos internos necesarios a fin de realizar aportes de fondos del tesoro nacional para la constitución del Programa antes nominado, así como realizar aportes que provengan de préstamos, donaciones u otro tipo de operaciones crediticias y financieras con organismos internacionales bilaterales o multilaterales. Asimismo, podrá realizar aportaciones provenientes de los subsidios que el Poder Ejecutivo otorga para proyectos de vivienda social y aportaciones de otros fideicomisos constituidos en el Banco Central de Honduras (BCH) o en el Banco Hondureño Para la de Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Se autoriza a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) para que, en aplicación del de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, realice las adecuaciones y gestiones pertinentes para incorporar al presente Programa los Bonos de Vivienda de Interés Social y cualquier bono creado en el marco de la Política Nacional de Vivienda que sean necesarios. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) deberán incorporar al presente Programa los recursos necesarios provenientes de los fondos existentes en dicha institución bancaria, como parte del aporte de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y, eventualmente, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH).
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) para que suscriban el convenio de ejecución correspondiente con la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo número 11-2020 del 26 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 7 de marzo 2020, a fin de adscribir el “Programa de Vivienda Social Subsidiada y No Subsidiada” a dicha Unidad, únicamente para los fines de ejecución de los recursos que se aporten en aplicación de los artículos anteriores. En el convenio se deben regular todos los aspectos relacionados con la administración y ejecución de los recursos, rendición de cuentas, la especialización de departamentos en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) exclusivamente dedicados al Programa creado en el presente Decreto y bajo la coordinación que exclusivamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) llevarán a cabo con los órganos de gobernanza y transparencia del Programa adscrito a éstas. Afin de garantizar la ejecución eficiente y transparente de los recursos destinados para el Programa, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe contratar una auditoría concurrente con el fin de asegurar la transparencia, rendición de cuentas y fomentar la confianza en los procesos de contratación que se realicen. En la ejecución del “Programa de Vivienda Social Subsidiada y No Subsidiada”, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe cumplir con los principios de transparencia en su formulación, ejecución, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el desarrollo de Honduras, debiendo realizar comunicaciones y publicaciones en los medios de mayor circulación, página web y en las plataformas de redes sociales.
Se autoriza al Instituto de la Propiedad para que, por conducto del Consejo Directivo, emita los acuerdos necesarios con el propósito de instruir al Fiduciario del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” para que formalice, suscriba los actos, contratos, financiamientos, fideicomisos de titulación y demás negocios jurídicos pertinentes para la titularización de los flujos de efectivo del mencionado Fideicomiso correspondientes al canon a favor del Estado de Honduras. Asimismo, se autoriza al Instituto de la Propiedad para que, por conducto del Consejo Directivo, emita los acuerdos necesarios para crear el o los sub-fideicomisos necesarios para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) realicen los aportes descritos en el Artículo 2 del presente Decreto, bonos, subsidios y los recursos que provengan de la titularización de flujos de efectivo contenida en el párrafo anterior.
Se autoriza al Instituto de la Propiedad para que,por conducto del Consejo Directivo, emita los acuerdos necesarios con el propósito de que la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) suscriba convenios con las Municipalidades del país que sean necesarias, con instituciones no gubernamentales de reconocido apoyo al municipal ism o y con organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, para el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos que faciliten el Programa creado en el presente Decreto Ejecutivo y que además estimulen el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los Municipios en materia tributaria, catastral, presupuestaria, administrativa, tecnológica, ambiental, de permisos y licencias, de gestión y de operaciones en las áreas que sean necesarias, debiendo destinar los recursos del Fideicomiso que sean necesarios para dichos propósitos.
Para efecto de este Programa y cualquier esquema ágil de ejecución de proyectos de la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora de viviendas y el otorgamiento de subsidios y terrenos para las personas cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, se crea el Comité Estratégico de Priorización, como comité de alto nivel para la selección de iniciativas de inversión a ejecutarse con base a la evaluación de daños y pérdidas ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA y el mismo puede ser apoyado por representantes y/o asesores en el ámbito nacional e internacional. Este Comité estará integrado por los titulares o suplentes legales de las siguientes Secretarías de Estado:
- 1)
Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG);
- 2)
Secretaría de Estado de la Presidencia (SDP);
- 3)
Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN); y,
- 4)
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). Este comité de alto nivel puede contar con instancias de apoyo y puede solicitar la colaboración del sector privado, actores económicos, representantes de los organismos multilaterales y sociedad civil como veedores, a fin de promover la transparencia y rendición.
Se instruye a la Administración Tributaria para que inmediatamente y sin dilación alguna emita el Registro Tributario Nacional de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), de los fideicomisos y de los sub-fideicomisos que se creen para lograr la operación y ejecución del presente Programa.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo