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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 diciembre 2020Edición No. 35,470

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 234-2020 — Prórroga de vigencia del Acuerdo Ministerial 222-2020 y establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final de productos de la canasta básica alimentaria

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo PCM-116- 2020 en su

  3. 3.

    Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de necesidad ocasionados por estados de emergencia y verificar una tendencia alcista en los precios de estos productos, siendo la misma no justificada, es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.

  6. 6.

    Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.

  7. 7.

    Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria ya que son necesarios para abastecer a la población debido al Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 y sus reformas mediante PCM-112- 2020 con vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.

  8. 8.

    Que persisten las causas que originaron el Acuerdo Ministerial 222-2020, de fecha 16 de noviembre del año 2020, por lo que en virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial debe prorrogarse por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación.

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Certificación

Certificación — Certificación del Acta de la Sesión Extraordinaria No. 1459 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1459 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.; que dice: “… 1. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b) …

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Resolución

Resolución No. GES-655-22-12-2020 — Reforma de los Artículos 6 y 9, así como Anexo No. 1, de las Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capital y reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.

  2. 2.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regu las estas actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…

  3. 3.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.

  4. 4.

    Que el Artículo 14 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero.

  5. 5.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.920/19-10-2018, aprobó las reformas a las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, a efecto de adecuar el marco normativo que regula los requerimientos de capital de las Instituciones del Sistema Financiero, al nuevo Manual Contable vigente basado en las Normas Internacionales de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Información Financiera(NIIF)y a Estándares Internacionales, específicamente los establecidos por Basilea III, mediante la adopción de los indicadores de cobertura de conservación y coeficiente de apalancamiento, las cuales tiene como propósito promover la seguridad y solvencia patrimonial del sistema financiero en resguardo de los intereses del público.

  6. 6.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.654/22-12-2020, del 22 de diciembre de 2020, aprobó las “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, las cuales tienen por objeto desarrollar los mecanismos regulatorios prudenciales que faciliten a las Instituciones del Sistema Financiero y las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFS), el tratamiento de la cartera crediticia susceptible de afectación de forma directa o indirecta por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, independientemente de que el deudor se haya acogido a los mecanismos temporales de alivio aprobados por el Ente Supervisor, previa evaluación y comprobación de la afectación por parte de las referidas instituciones, así como para que las referidas instituciones puedan contribuir en la rehabilitación y reactivación económica del país, mediante la oferta de productos y/o servicios financieros acordes a la realidad económica de los usuarios financieros. El numeral VII. De la constitución de la Cobertura de Conservación, de esas medidas, señala literalmente que: “Con la finalidad de flexibilizar los requerimientos de capital de las Instituciones del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera procedente dejar en suspenso los porcentajes establecidos en el Artículo 9 de las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento, aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GES No.920/19-10-2018, reformado mediante la Resolución GES No.279/25-06-2020 del 25 de junio de 2020, aplicables para el ejercicio 2021, relacionados a la constitución de la Cobertura de Conservación de Capital. Las Instituciones del Sistema Financiero deben retomar la constitución gradual de dicha cobertura a partir del año 2022, de conformidad al nuevo cronograma que establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)”.

  7. 7.

    Que atención a lo dispuesto en el Considerando (7) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considera procedente modificar los Artículos 6 y 9, así como el Anexo No. 1, de las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a los mecanismos excepcionales de carácter temporal y sus medidas complementarias, emitidas por el Ente Supervisor, con la finalidad de coadyuvar a las instituciones supervisadas a mitigar el impacto económico, a nivel de su solvencia e ingresos, derivado del deterioro de su cartera crediticia por los efectos de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que han afectado el país durante el año 2020. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar el interés público, a través de la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional.

Articulo 1

OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al índice de Adecuación del Capital de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital y el Coeficiente de Apalancamiento como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos.

Articulo 2

ALCANCE Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables para los bancos públicos y privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 3

DEFINICIONES Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes:

  • a)

    Capital Ajustado: Comprende el capital autorizado más capital asignado menos capital no pagado, pérdidas acumuladas y del ejercicio, así como, los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y que sea aplicado contra cuentas de resultado.

  • b)

    Cobertura de Conservación de Capital: Calculada de forma adicional al índice de adecuación de capital requerido, con plena capacidad para absorber pérdidas, su objeto es fortalecer el patrimonio y garantizar la disponibilidad del capital para sustentar la actividad financiera ordinaria en épocas de tensión, sin que se afecte inicialmente el porcentaje de índice de adecuación de capital.

  • c)

    Coeficiente de Apalancamiento: Indicador que complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreta a medir el apalancamiento de las instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones.

  • d)

    Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  • e)

    Índice de Adecuación de Capital (IAC): Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo (APR).

  • f)

    Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas.

  • g)

    Ley: Ley del Sistema Financiero.

  • h)

    NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.

  • i)

    Patrimonio: Parte residual de los activos, una vez deducidos sus pasivos.

  • j)

    Patrimonio Restringido: Partidas provenientes del resultado integral, corresponde a ganancias o pérdidas netas no realizadas, su uso se encuentra limitado para distribución de dividendos y el reconocimiento como parte de los recursos propios.

  • k)

    Recursos Propios (RP): Se entenderá por recursos propios la sumatoria del capital primario y el capital complementario; forma parte de la planificación de capital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes, entorno económico, sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.

Articulo 4

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el índice de adecuación de capital mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero, el cumplimiento de un índice de adecuación de capital superior al nivel mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume, o el grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en la fecha establecida, la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente. Asimismo, de conformidad con las presentes Normas, las instituciones deberán mantener una cobertura de conservación de capital de dos puntos cinco por ciento (2.5%), por encima del índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión. Por otra parte, es obligatorio cumplir con el límite de coeficiente mínimo de apalancamiento, el cual deberá ser al menos del cuatro por ciento (4%).

Articulo 5

INSUFICIENCIA DE CAPITAL Si como producto de la aplicación de las presentes Normas, las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo del capital ajustado sea inferior al capital mínimo legalmente requerido, o se produzca un índice de adecuación de capital menor al mínimo requerido o al establecido por la Comisión, tendrán un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para presentar un plan de regularización a la Comisión, el cual debe contener las medidas que las instituciones adoptarán para subsanar tales deficiencias, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularización presentado a la Comisión, es exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio. La Comisión considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá aplicar las medidas estipuladas en los Artículos 39 y 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.

Articulo 6

COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el IAC, los RPse clasificarán en función de su permanencia en el negocio, bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. Los componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración, son los siguientes: I. CAPITAL PRIMARIO: Suma de: a) Capital Autorizado - Acciones Comunes - Acciones Preferentes; b) Capital no Pagado - Acciones en Tesorería - Acciones suscritas no pagadas; c) Capital Asignado - Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales; d) Aportes por Capitalizar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y registrados bajo la subcuenta 3210101; e) Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión, registrados bajo la subcuenta 3210102; f) Primas sobre Acciones - Acciones Comunes; y, g) Primas sobre Acciones - Acciones Preferentes. Para los incisos d) y e) dichos registros se mantendrán en estas cuentas, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. Menos: a) Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero, bajo el modelo de valor razonable y costo; b) Acciones y participaciones en Sociedades del mismo Grupo Financiero, bajo el modelo de valor razonable y costo; c) Acciones y participaciones en Otras Instituciones Supervisadas, bajo el modelo de valor razonable y costo; d) Inversiones en Subsidiarias,Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo; e) Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital; y, f) Crédito Mercantil (Plusvalía). II. CAPITAL COMPLEMENTARIO: Será aceptado hasta por una suma igual al capital primario. El mismo estará integrado por los conceptos y porcentajes siguientes:

  • a)

    Reserva Legal;

  • b)

    Reservas Estatutarias;

  • c)

    Reservas Voluntarias;

  • d)

    Reserva de Capital Restringido No Distribuible;

  • e)

    Otras Reservas;

  • f)

    Utilidades de años anteriores, deducidos los ingresos provenientes de la aplicación del método de participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere;

  • g)

    El exceso de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa específica que regula dicha materia. Este exceso se considerará en un 50% de su valor como capital complementario y hasta un 1.5% del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor;

  • h)

    Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del capital primario; y,

  • i)

    Utilidad del Período, ajustada así: Más: • Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación; • Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación no distribuidos capitalizados. Menos: • Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido por la Comisión. Menos:

    • a)

      Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Superintendencia o por la institución; la suma que fuere mayor;

    • b)

      Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados;

    • c)

      Las pérdidas de años anteriores; y,

    • d)

      Las pérdidas del período. Si el capital complementario resultare negativo, su valor disminuirá el capital primario. CAPÍTULO II ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

Articulo 7

PONDERACIONES DE ACTIVOS Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de 0%,10%, 20%, 50%, 100%, 120%, 150% y 175%, o con la gradualidad que corresponda en su oportunidad, aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que presenten al final de cada día las distintas partidas o rubros del balance. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: a) ACTIVOS PONDERADOS CON 0% DE RIESGO • Efectivo Moneda Nacional y Moneda Extranjera. • Depósitos en el Banco Central de Honduras. • Inversiones en instrumentos financieros en moneda nacional y moneda extranjera, emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los intereses devengados y no cobrados sobre los mismos. • Cartas de crédito sobre las que las instituciones financieras hayan recibido prepagos o anticipos hasta por el valor de éstas. • Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central, cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial. Este valor se reconocerá hasta por el saldo de las obligaciones que son cubiertos por el valor de la garantía. • Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo. • Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y líneas de crédito) que sean cancelables incondicionalmente en cualquier momento sin responsabilidad para la institución financiera; con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito. • Inversiones en acciones en instituciones domiciliadas en el territorio nacional o en el extranjero según el modelo de valoración tales como:

  • a)

    instituciones del sistema financiero;

  • b)

    sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero; y,

  • c)

    las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores.

    • Inversiones en acciones en instituciones domiciliadas en el territorio nacional o en el extranjero, clasificadas como Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo.

    • Valores pagados en exceso que resulten del valor en libros de los activos adquiridos de otra sociedad cuando el mismo tenga efecto en el capital.

    • Préstamos con garantías de reservas matemáticas, hasta por el valor de las reservas.

    • Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer orden, de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto.

    • Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en moneda de su país de origen, siempre que tales instrumentos y emisores cumplan con las calificaciones mínimas para inversiones en instrumentos financieros que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras.

    • Los cheques recibidos a cargo de la Tesorería General de la República.

    • Crédito Mercantil (Plusvalía).

    • Préstamos con garantía emitida por la Sociedad Administradora del Fondo de Garantía Recíproca, hasta por el monto asegurado.

    • Inversiones en el Fondo de Garantía Recíproca e instrumentos emitidos por la Sociedad Administradora. b) ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE RIESGO

    • Cheques y giros a cargo de instituciones del sistema financiero nacional.

    • Depósitos con plazo hasta treinta (30) días, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional.

    • Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, con garantía fiduciaria.

    • Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación, en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal se realiza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito.

    • Cheques a Compensar recibidos para depósitos y otros conceptos. c) ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO

    • Depósitos en bancos del exterior, que cumpla con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto.

    • Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación.

    • Préstamos a cargo de instituciones del sistema financiero nacional, con plazos mayores a treinta (30) días.

    • Saldos no utilizados de líneas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito.

    • Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizar el sostenimiento de la oferta propuesta por el solicitante en los procesos correspondientes.

    • Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Empresa Nacional Portuaria (ENP) que se destinen principalmente a proyectos de ampliación de infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso.

    • Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras. Se incluirán también los instrumentos financieros que tales entidades emitan en la moneda nacional de Honduras.

    • Letras de tesorería, notas y bonos de las agencias federales de los Estados Unidos de América, que se enmarquen en lo establecido en la normativa que al respecto emite el Banco Central de Honduras. d) ACTIVOS PONDERADOS CON 50% DE RIESGO

    • Ventas con Reserva de Dominio, cuando el contrato suscrito en la operación afectada tenga por objeto el traspaso de vivienda utilizada por el futuro adquiriente del inmueble.

    • Préstamos en moneda nacional totalmente garantizados con hipotecas sobre inmuebles destinados a la vivienda para uso directo del prestatario.

    • Al saldo de estos préstamos, se deducirán las reservas de valuación constituidas sobre los mismos, registradas en la cuenta de control respectiva. e) ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes:

    • Bienes raíces, mobiliario y otros activos fijos.

    • El valor de las cartas de crédito derivadas del comercio internacional liquidables en un año (netas de depósitos en garantía o prepagos).

    • Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, netos de dichas reservas.

    • Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones anteriores.

    • Las inversiones,los préstamos,adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados.

    • Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas.

    • Los préstamos para financiamientos de vivienda en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas, con un índice de deuda garantía hipotecaria (IDGH) que sea menor a 85%, de conformidad a las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiarlo Crediticio.

    • Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de países no miembros de la OCDE y depósitos en bancos del exterior, con alguna calificación inferior a la requerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto.

    • Operaciones de crédito efectuadas con fondos captados a través del Departamento Fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciario.

    • Operaciones del Departamento Fiduciario que impliquen riesgo de liquidez para la institución fiduciaria, por ser ésta la que deba atender el pago de obligaciones, seriales no, a cargo de los fideicomisos. Se entenderán como tales aquellas operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones.

    • A partir de la entrada en vigencia de las “Normas para la

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Resolución

Resolución No. GES No. 920/19-10-2018 — Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio a ser Observadas por las Instituciones del Sistema Financiero en el Otorgamiento de Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio a ser Observadas por las Instituciones del Sistema Financiero en el Otorgamiento de Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera”, hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los nuevos créditos otorgados, destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea.

  • Todos los demás activos y operaciones que no estando reflejados como activos o contingentes que pudieran representar riesgos de cualquier índole para la institución financiera. f) ACTIVOS PONDERADOS CON 120% DE RIESGO

  • Los préstamos otorgados en moneda extranjera a no generadores de divisas para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales entre cinco (5) y siete (7) años.

  • A partir de la entrada en vigencia de las “Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio a ser Observadas por las Instituciones del Sistema Financiero en el Otorgamiento de Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera”, la porción restante del valor de los nuevos créditos otorgados, destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea.

  • Créditos otorgados antes de la entrada en vigencia de las Normas antes citadas, destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea, así como, cualquier crédito otorgado para financiar proyectos estratégicos de desarrollo nacional con destinos diferentes a los aquí descritos. g) ACTIVOS PONDERADOS CON 150% DE RIESGO

  • Préstamos otorgados en moneda extranjera a

    no generadores de divisas para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales mayores a siete (7) años.

  • Préstamos Comerciales en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas.

  • Préstamos para financiamientos de vivienda en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas, con un índice de deuda garantía hipotecaria (IDGH) que sea igual o mayor a 85%. h) ACTIVOS PONDERADOS CON 175% DE RIESGO

  • Préstamos para consumo en moneda extranjera otorgados a personas naturales no generadores de divisas, incluyendo el uso de tarjetas de crédito. A estos rubros se le deducirán la estimación por deterioro, castigos, revaluaciones de activos, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de la institución. En el caso de las revaluaciones de activos, el monto a deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones, es decir, el valor de las revaluaciones menos las depreciaciones acumuladas y la estimación por deterioro acumulada.

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Resolución

Resolución — Normas de Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación de Capital y Coeficiente de Apalancamiento para Instituciones del Sistema Financiero

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Articulo 8

COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben contar con una cobertura de conservación de capital, calculada en forma adicional al índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Esta cobertura busca que las instituciones acumulen capital de reserva en períodos de crecimiento y alta rentabilidad, la cual sería utilizada en contextos adversos e inesperados o en periodos de tensión y estrés financiero. Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente Artículo, una institución enfrenta la ocurrencia de dichos eventos o contextos, la Comisión requerirá acelerar el cumplimiento de la cobertura de conservación de capital. La conformación de la cobertura de conservación se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario; y, será utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital.

Articulo 9

PORCENTAJE DE COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben mantener una cobertura de conservación de capital de dos punto cinco por ciento (2.5%) adicional al índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el cronograma siguiente: En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero, la Comisión previa solicitud las instituciones o por iniciativa propia, podrá autorizar una disminución en este porcentaje de cobertura; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente porcentaje y la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión autorizará un plazo mayor al inicialmente establecido para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en el Artículo 12 de las presentes Normas, a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de cobertura de conservación y demás requerimientos patrimoniales vigentes.

Articulo 10

COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO Es un indicador que actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de coeficiente de apalancamiento, de al menos cuatro por ciento (4%). Las Instituciones para calcular el límite mínimo de coeficiente de apalancamiento considerarán lo siguiente:

  • a)

    En el numerador: Capital primario conforme los componentes que establece el Artículo 6, Romano I de las presentes Normas; y,

  • b)

    En el denominador: Incluirán la totalidad de los activos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

CRITERIOS PARA EVALUAR REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia, establecidos en las presentes Normas, evaluará que el total reportado como índice de Adecuación de Capital, sea igual o superior a la suma de los siguientes requerimientos:

  • 1)

    Índice de adecuación de capital del 10%;

  • 2)

    Requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo establecido por la Comisión, en cada caso; y,

  • 3)

    Cobertura de Conservación de capital del 2.5%.

Articulo 12

RESTRICCIÓN PARA DISTRI- BUCIÓN DE BENEFICIOS La autorización que conceda la Comisión o el Banco Central de Honduras con relación a la distribución de dividendos en efectivo, pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio a accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrepasen los valores requeridos para la conformación de la cobertura de conservación. Las instituciones que no cumplan con la cobertura de conservación de capital, no podrán hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo a los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos

Articulo 13

BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, numerales 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá como capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artículo 6, “Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones”, de las presentes Normas. En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan con los límites establecidos en las presentes Normas,deberán presentar en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada caso, un plan de normalización, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, para subsanar dichos incumplimientos; mismo que será evaluado y autorizado por la Comisión. En caso de incumplimiento en los límites a operaciones de crédito a deudores, partes relacionadas y grupos económicos, se prohíbe a las Instituciones otorgar, readecuar, refinanciar o renovar créditos.

Articulo 14

REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las instituciones calcularán mensualmente el IAC de conformidad con la estructura contable contenida en el Anexo No.1 que forma parte integral de las presentes Normas. Con relación al límite minino de coeficiente de apalancamiento, éste será calculado mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el Artículo 10 precedente. La remisión de esta información debe ser presentada a la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos para dichos efectos.

Articulo 15

SANCIONES Las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión.

Articulo 16

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión.

Articulo 17

ASUNTOS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES NORMAS Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante la instancia correspondiente. 2. El primer reporte del cálculo de IAC, de conformidad al Anexo No.1 de las presentes Normas, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de diciembre de 2020, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de enero de 2021. 3. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No.920/19- 10-2018, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 19 de octubre de 2018; así como, cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en esta Resolución. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 6. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para efectos de su conocimiento. 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte. JOSE ANTONIO PINEDA R. Secretario General, a.i. Tipo de Moneda A. COMPONENTES RECURSOS PROPIOS A.I Capital Primario Consolidado 31101 - Capital Autorizado - Acciones Comunes Consolidado 31102 - Capital Autorizado - Acciones Preferentes Consolidado 31201 - Capital No Pagado - (Acciones en Tesorería) Consolidado 31202 - Capital No Pagado - (Acciones Suscritas no Pagadas) Consolidado 31301 - Capital Asignado Consolidado 3210101 - Aportes por Capitalizar En Efectivo Consolidado 3210102 - Aportes por Capitalizar En Utilidades no Distribuidas Consolidado 32201 - Primas sobre Acciones-Acciones Comunes Consolidado 32202 - Primas sobre Acciones- Acciones Preferentes Menos Lempiras codigo 1 12201050101 - VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones en Inst. Sist. Financ- Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 12202050101 - VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ. - Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 12203050101 - VR con Cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 123050101 - Al Costo - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 12201050201 - VR Mantenidas para Negociar- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Finac- Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 12202050201 - VR con Cambios en Resultados- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Finac -Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 12203050201 - VR Cambios en Resultado Integral- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ -Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 123050201 - Al Costo - Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ-Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 12201050301 - VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv - Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 12202050301 - VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Otras Inst. Superv -Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 12203050301 - VR con cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv-Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 123050301 - Al Costo - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv. Costo y Actualización de la Inversión Lempiras codigo 1 1610101 - VR con Cambios en Resultados -Subsidiarias Lempiras codigo 1 161010201 - VR con Cambios en Resultados Asociadas- Costo y actualización de la inversión Lempiras codigo 1 161010301 - VR con Cambios en Resultado Negocios Conjuntos- Costo y actualización de la inversión Lempiras codigo 1 1610201 - VR con Cambio Otro Resultado Integral- Subsidiarias Lempiras codigo 1 161020201 - VR con Cambio Otro Resultado Integral Asociadas -Costo y actualización de la inversión Lempiras codigo 1 161020301 - VR con Cambio Otro Resultado Integral Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la inversión Lempiras codigo 1 16201 - Designadas al Costo -Subsidiarias Consolidado 1620201 - Designadas al Costo Asociadas -Costo y actualización de la inversión Lempiras codigo 1 1620301 - Designadas al Costo Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la inversión Lempiras codigo 1 19601 - Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital Lempiras codigo 1 1910105 - Crédito Mercantil (Plusvalía) Sub Total Capital Primario A.II Capital Complementario Consolidado 32301 - Reserva Legal Consolidado 32302 - Reservas Estatutarias Consolidado 32303 - Reservas Voluntarias Consolidado 33701 - Reserva de Capital Restringido No Distribuible Consolidado 32399 - Otras Reservas Consolidado 32401 - Utilidades de Años Anteriores Consolidado 32402 - (Pérdidas de Años Anteriores) Consolidado 32501 - Utilidad del Período Consolidado 32502 - (Pérdida del Período) Consolidado 78411 - Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación - No distribuidos / Capitalizados Consolidado 251040101- Préstamos Subordinados Computable para Recursos Propios Consolidado 251040201- Emisiones Propias Subordinadas Computable para Recursos Propios Consolidado Exceso de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos Menos Consolidado Insuficiencia de Resvas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos Consolidado Otros Ajustes a los Activos Ajuste del Capital Complementario al Primario Subtotal Capital Complementario TOTAL RECURSOS PROPIOS B. ACTIVOS DE RIESGO B.I Activos con 0% de Riesgo Consolidado 111 - Caja Consolidado 112 - Depósitos en el Banco Central de Honduras Consolidado 11701 - Disponibilidades para Computo de Encaje - Caja Consolidado 1170201 - Cuenta de Encaje Consolidado 1170202 - Cuenta de Registro Contable Lempiras codigo 1 1210101 - Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Lempiras codigo 1 1210201 - Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Lempiras codigo 1 122010101 - Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Lempiras codigo 1 122010201 - Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios FORMATO CÁLCULO INDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL ANEXO No. 1 ALEJANDRA MARIA ARGUETA HERNANDEZ Firmado digitalmente por ALEJANDRA MARIA ARGUETA HERNANDEZ Fecha: 2020.12.22 17:05:08 -06'00' ANEXO No. 1 FORMATO CÁLCULO INDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL Lempiras codigo 1 122020101 - Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligagotorios Lempiras codigo 1 122020201 - Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Consolidado 1210102 - Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 1210202 - Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 122010102 - Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 122010202 - Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 122020102 - Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 122020202 - Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 1210103 - Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 1210203 - Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Consolidado 122010103 - Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 122010203 - Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Consolidado 122020103 - Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 122020203 - Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Lempiras codigo 1 121020401 - Costo Amortizado - Bonos Fortalecimiento Financiero del Productor Agropecuario Garantizados por el Estado Consolidado 78401 - Créditos con Garantía de Depósitos o Valores del Banco Central de Honduras Consolidado 78414 - Préstamos a Instituciones financieras hasta 30 días plazo con Garantía de Depósitos o Valores del Gobierno Central y Banco Central de Honduras. Consolidado 13109 - Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Consolidado 13209 - Préstamo con Garantía de Reservas Matemáticas Consolidado 13309 - Préstamo con Garantía de Reservas Matemáticas Lempiras codigo 1 122010501 - VR Mantenidas para Negociar -Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Lempiras codigo 1 122020501 - VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Lempiras codigo 1 122030501 - VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Lempiras codigo 1 1230501 - Al costo -Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Lempiras codigo 1 122010502 - VR Mantenidas para Negociar -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Lempiras codigo 1 122020502 - VR con Cambios en Resultados -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Lempiras codigo 1 122030502 - VR con Cambios en Otros Resultado Integral -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Lempiras codigo 1 1230502 - Al Costo- Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Lempiras codigo 1 122010503 - VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Lempiras codigo 1 122020503 - VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Lempiras codigo 1 122030503 - VR con Cambios Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Lempiras codigo 1 1230503 - Costo - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Lempiras codigo 1 19601 - Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital Consolidado 211060101 - Depósitos en Garantía - Por Cartas De Créditos a la Vista Consolidado 211060102 - Depósitos en Garantía - Por Cartas De Crédito A Plazo Consolidado 78402 - Créditos Concedidos por Entregar - Cancelables en Cualquier Momento Todas las monedas extranjeras 72213 - Recaudo de Garantías Bancarias no Pagadas Consolidado 78407 - Créditos Adquiridos por Liquidación Forzosa Consolidado 7840504 - Control Intereses por Cobrar - Inversiones en Valores del Gobierno y Banco Central de Honduras Todas las monedas extranjeras 121010402 - Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Todas las monedas extranjeras 12201010402 - VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Todas las monedas extranjeras 12202010402 - VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Todas las monedas extranjeras 1210207 - Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Todas las monedas extranjeras 122010207 - VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Todas las monedas extranjeras 122020207 - VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Lempiras codigo 1 11403 - Cheques de la Tesorería General de la Republica Recibidos Lempiras codigo 1 1610101 - VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones - Subsidiarias Lempiras codigo 1 1610102 - VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Asociadas Lempiras codigo 1 1610103- VR con Cambios en Resultado - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Lempiras codigo 1 1610201 - VR con Cambio Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones - Subsidiarias Lempiras codigo 1 1610202 - VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Asociadas Lempiras codigo 1 1610203 - VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Lempiras codigo 1 16201 - Designadas al Costo -Acciones y Participaciones - Subsidiarias Lempiras codigo 1 16202 - Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Asociadas Lempiras codigo 1 16203 - Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Consolidado 13120 - Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 13220 - Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 13320 - Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 1210209- Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 122010209- VR Mantenidos para Negociar - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 122020209- VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 1210302- Costo Amortizado - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de Garantías Reciprocas Consolidado 122010302- VR Mantenidos para Negociar - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de Garantías Reciprocas Consolidado 161019901- VR con Cambios en Resultado - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 161029901- VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 1629901- Al Costo - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 1910105 - Crédito Mercantil (Plusvalía) Ajustes a Activos con 0% de Riesgo Subtotal Activos Con 0% de Riesgo B.II Activos con 10% de Riesgo Consolidado 11301 - Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Bancos comerciales Consolidado 11302 - Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Asociaciones de ahorro y préstamo Consolidado 11303 - Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Sociedades financieras Consolidado 11399 - Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Otras instituciones Consolidado 11401 - Cheques a Compensar Recibidos para Depósitos Consolidado 11402 - Cheques a Compensar Recibidos para Otros Conceptos Lempiras codigo 1 11501 - Cheques al Cobro Lempiras codigo 1 11502 -Valores al Cobro Consolidado 131160101 - Préstamos a Instituciones Financieras-Bancos- hasta treinta días Plazo Consolidado 131160201 - Préstamos a Instituciones Financieras-Asociaciones-hasta treinta días Plazo Consolidado 131160301 -Préstamos a Instituciones Financieras-Sociedades Financieras- hasta treinta días Plazo Todas las monedas extranjeras 4110501 - Cartas de Crédito y Créditos Documentados-A la Vista sin Obligación de Aceptación Ajustes a Activos con 10% de Riesgo Subtotal Activos con 10% de Riesgo B.III Activos Con 20% de Riesgo Todas las monedas extranjeras 1170301 - Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata Todas las monedas extranjeras 117030201 - Remesas en Tránsito-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata Consolidado 1210205 - Costo Amortizado- Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Consolidado 122010205 -VR Mantenidos para Negociar -Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Consolidado 122020205 -VR con Cambios en Resultado-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Todas las monedas extranjeras 121010401 - Costo amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Todas las monedas extranjeras 12201010401 - VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Todas las monedas extranjeras 12202010401 - VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Todas las monedas extranjeras 121010403 -Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Todas las monedas extranjeras 12201010403 - VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Todas las monedas extranjeras 12202010403 - VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Todas las monedas extranjeras 121010404 - -Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediatia-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Todas las monedas extranjeras 12201010404 -VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Todas las monedas extranjeras 12202010404 - VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Todas las monedas extranjeras 78403 - Prestamos Respaldados por Documentos de Embarque Lempiras codigo 1 131160102 - Prestamos a Instituciones Financieras - Bancos - Plazo Mayor de treinta días Lempiras codigo 1 131160202 - Prestamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo -Plazo Mayor de treinta días Lempiras codigo 1 131160302 - Prestamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras - Plazo Mayor de treinta días Lempiras codigo 1 1321601 - Prestamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras -Bancos Lempiras codigo 1 1321602 - Prestamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo Lempiras codigo 1 1321603 - Prestamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras Lempiras codigo 1 1331601 - Prestamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Bancos Lempiras codigo 1 1331602 - Prestamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo Lempiras codigo 1 1331603 - Prestamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras Consolidado 41202 - Márgenes por Utilizar en Tarjetas de Crédito Consolidado 4110201 - Garantías Bancarias-Para Cumplimiento de Oferta Lempiras codigo 1 131180301 - Prestamos Entidades Oficiales- ENEE, HONDUTEL, ENP Lempiras codigo 1 132180301 - Prestamos Entidades Oficiales - ENEE, HONDUTEL, ENP Lempiras codigo 1 133180301 - Prestamos Entidades Oficiales -ENEE, HONDUTEL, ENP Ajustes a Activos con 20% de Riesgo Subtotal Activos con 20% de Riesgo B.IV Activos con 50% de Riesgo Lempiras codigo 1 1311001 - Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Lempiras codigo 1 1321001 - Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Lempiras codigo 1 1331001 - Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Lempiras codigo 1 78404 - Prestamos Hipotecarios para Vivienda Redescontados Lempiras codigo 1 7840503 - Control de Intereses por Cobrar-Sobre Créditos de Vivienda Lempiras codigo 1 7840603 -Control de Reservas Créditos de Vivienda Todas las monedas extranjeras 784130102 - Vivienda Otorgados a Deudores Generadores de Divisa Lempiras codigo 1 1311404 - Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Lempiras codigo 1 1321404 - Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Lempiras codigo 1 1331404 - Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Lempiras codigo 1 1311703 - Préstamos Redescontados-RAP Lempiras codigo 1 1321703 - Préstamos Redescontados-RAP Lempiras codigo 1 1331703 - Préstamos Redescontados-RAP Ajustes a Activos con 50% de Riesgo Subtotal Activos con 50% de Riesgo B.V Activos con 100% de Riesgo Consolidado 1 Resto de Activos Consolidado 41 Resto de Activos Contingentes Consolidado 129 - Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones Financieras Consolidado 139 - Estimación por Deterioro Acumulado de Préstamos Descuentos Y Negociaciones Consolidado 149 - Estimación por Deterioro Acumulado de Cuentas y Comisiones por Cobrar Consolidado 159 - Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Mantenidos para la Venta, Grupo de Activos para su Disposición y Operaciones Discontinua das Consolidado 169 - Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones en Acciones y Participaciones Consolidado 178 - Depreciación Acumulada de Propiedades de Inversion Consolidado 179 - Estimación por Deterioro Acumulado Propiedades de Inversion Consolidado 188 - Depreciación Acumulada de Propiedades, Planta y Equipo Consolidado 189 - Estimación por Deterioro Acumulado de Propiedades, Planta y Equipo Consolidado 19108 - Amortización Acumulada de Activos Intangibles Consolidado 19109 - Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Intangibles Consolidado 19408 - Amortización Acumulada Para Construcciones en Usufructo Consolidado 19409 - Estimación por Deterioro Acumulado Para Construcciones en Usufructo Consolidado 19909 - Estimación por Deterioro Acumulado de Otros Activos Consolidado 74304 - Certificados de Participación Consolidado 78499 - Otros Riesgos no Reflejados como Activos o Contingentes Consolidado 74303 - Fideicomisos de Inversión Todas las monedas extranjeras 78413020201- Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH menor a 85% Todas las monedas extranjeras 78413020102 - Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional, destinos a los rubros de energía, infraestructura y sectores 20/20 (turismo, textil, manufactura y servicios de apoyo a negocios). Subtotal Activos con 100% de Riesgo B.VI Activos con 120% de Riesgo Lempiras codigo 1 7841201 - Préstamos para Vehículos con plazos contractuales entre 5 a 7 años. Ajustes a Activos con 120% de Riesgo Subtotal Activos con 120% de Riesgo B.VII Activos con 150% de Riesgo Lempiras codigo 1 7841202 - Préstamos para Vehículos con plazos contractuales mayores a 7 años. Todas las monedas extranjeras 78413020101- Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Comerciales Todas las monedas extranjeras 78413020202- Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH sea igual o mayor a 85% Ajustes a Activos con 150% de Riesgo Subtotal Activos con 150% de Riesgo B.VIII Activos con 175% de Riesgo Todas las monedas extranjeras 784130203- Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Consumo Ajustes a Activos con 175% de Riesgo Subtotal Activos con 175% de Riesgo TOTAL ACTIVOS CON RIESGO C. ADECUACION DE CAPITAL A.I Subtotal Capital Primario A.II Subtotal Capital Complementario A Total Recursos de Capital B.I Subtotal Activos Ponderados con 0% de Riesgo B.II Subtotal Activos Ponderados con 10% de Riesgo B.III Subtotal Activos Ponderados con 20% de Riesgo B.IV Subtotal Activos Ponderados con 50% de Riesgo B.V Subtotal Activos Ponderados con 100% de Riesgo B.VI Subtotal Activos Ponderados con 120% de Riesgo B.VII Subtotal Activos Ponderados con 150% de Riesgo B.VIII Subtotal Activos Ponderados con 175% de Riesgo B Total Activos Ponderados por Riesgo Relacion (Recursos de Capital / Activos Ponderados) % Suficiencia (insuficiencia) de Capital Coeficiente de Apalancamiento Capital Primario Activos netos de Deterioro,Depreciaciones y Amortizaciones Activos contingentes Total Activos mas contingentes menos deterioro,depreciaciones y amortizaciones Coeficiente de Apalancamiento NIIF 78413020102 - Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional, destinos diferentes a los rubros de energía, infraestructura y sectores 20/20 (turismo, textil, manufactura y servicios de apoyo a negocios). Todas las monedas extranjeras 26 D. 2020.

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