Acuerdo Ministerial No. 234-2020 — Prórroga de vigencia del Acuerdo Ministerial 222-2020 y establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final de productos de la canasta básica alimentaria
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 234-2020
- Publicación: 26 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 35,470
Considerandos
Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
Que el Decreto Ejecutivo PCM-116- 2020 en su
Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de necesidad ocasionados por estados de emergencia y verificar una tendencia alcista en los precios de estos productos, siendo la misma no justificada, es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.
Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria ya que son necesarios para abastecer a la población debido al Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 y sus reformas mediante PCM-112- 2020 con vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.
Que persisten las causas que originaron el Acuerdo Ministerial 222-2020, de fecha 16 de noviembre del año 2020, por lo que en virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial debe prorrogarse por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación.
Texto completo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-116- 2020 en su ARTÍCULO 1.- Reforma los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6-Adel Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-115-2020, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Declarar estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional. Misma que tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de necesidad ocasionados por estados de emergencia y verificar una tendencia alcista en los precios de estos productos, siendo la misma no justificada, es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria ya que son necesarios para abastecer a la población debido al Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 y sus reformas mediante PCM-112- 2020 con vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. CONSIDERANDO: Que persisten las causas que originaron el Acuerdo Ministerial 222-2020, de fecha 16 de noviembre del año 2020, por lo que en virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial debe prorrogarse por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM-112-2020; PCM 115-2020; PCM-116-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de noviembre del año 2020. ACUERDA: PRIMERO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, se prorroga la vigencia del Acuerdo Ministerial 222-2020, por el término de UN (1) MES, contado a partir del 17 de diciembre del 2020, en virtud de persistir las causas que lo originaron; por lo que se establece el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional de productos de la canasta básica alimentaria que se detallan a continuación:
SEGUNDO: En cumplimiento a la Ley de Protección al Consumidor; se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor, realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA EN EL DESPACHO DESARROLLO ECONOMICO CESAR ANDRES VERDE ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL POR LEY ACUERDO No. 232-2020 ________ La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.