Resolución No. GES-655-22-12-2020 — Reforma de los Artículos 6 y 9, así como Anexo No. 1, de las Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Decreto: GES-655-22-12-2020
- Publicación: 26 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 35,470
Considerandos
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capital y reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.
Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regu las estas actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
Que el Artículo 14 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.920/19-10-2018, aprobó las reformas a las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, a efecto de adecuar el marco normativo que regula los requerimientos de capital de las Instituciones del Sistema Financiero, al nuevo Manual Contable vigente basado en las Normas Internacionales de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Información Financiera(NIIF)y a Estándares Internacionales, específicamente los establecidos por Basilea III, mediante la adopción de los indicadores de cobertura de conservación y coeficiente de apalancamiento, las cuales tiene como propósito promover la seguridad y solvencia patrimonial del sistema financiero en resguardo de los intereses del público.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.654/22-12-2020, del 22 de diciembre de 2020, aprobó las “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, las cuales tienen por objeto desarrollar los mecanismos regulatorios prudenciales que faciliten a las Instituciones del Sistema Financiero y las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFS), el tratamiento de la cartera crediticia susceptible de afectación de forma directa o indirecta por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, independientemente de que el deudor se haya acogido a los mecanismos temporales de alivio aprobados por el Ente Supervisor, previa evaluación y comprobación de la afectación por parte de las referidas instituciones, así como para que las referidas instituciones puedan contribuir en la rehabilitación y reactivación económica del país, mediante la oferta de productos y/o servicios financieros acordes a la realidad económica de los usuarios financieros. El numeral VII. De la constitución de la Cobertura de Conservación, de esas medidas, señala literalmente que: “Con la finalidad de flexibilizar los requerimientos de capital de las Instituciones del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera procedente dejar en suspenso los porcentajes establecidos en el Artículo 9 de las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento, aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GES No.920/19-10-2018, reformado mediante la Resolución GES No.279/25-06-2020 del 25 de junio de 2020, aplicables para el ejercicio 2021, relacionados a la constitución de la Cobertura de Conservación de Capital. Las Instituciones del Sistema Financiero deben retomar la constitución gradual de dicha cobertura a partir del año 2022, de conformidad al nuevo cronograma que establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)”.
Que atención a lo dispuesto en el Considerando (7) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considera procedente modificar los Artículos 6 y 9, así como el Anexo No. 1, de las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a los mecanismos excepcionales de carácter temporal y sus medidas complementarias, emitidas por el Ente Supervisor, con la finalidad de coadyuvar a las instituciones supervisadas a mitigar el impacto económico, a nivel de su solvencia e ingresos, derivado del deterioro de su cartera crediticia por los efectos de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que han afectado el país durante el año 2020. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar el interés público, a través de la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional.
Articulos
OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al índice de Adecuación del Capital de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital y el Coeficiente de Apalancamiento como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos.
ALCANCE Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables para los bancos públicos y privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.
DEFINICIONES Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes:
- a)
Capital Ajustado: Comprende el capital autorizado más capital asignado menos capital no pagado, pérdidas acumuladas y del ejercicio, así como, los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y que sea aplicado contra cuentas de resultado.
- b)
Cobertura de Conservación de Capital: Calculada de forma adicional al índice de adecuación de capital requerido, con plena capacidad para absorber pérdidas, su objeto es fortalecer el patrimonio y garantizar la disponibilidad del capital para sustentar la actividad financiera ordinaria en épocas de tensión, sin que se afecte inicialmente el porcentaje de índice de adecuación de capital.
- c)
Coeficiente de Apalancamiento: Indicador que complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreta a medir el apalancamiento de las instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones.
- d)
Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- e)
Índice de Adecuación de Capital (IAC): Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo (APR).
- f)
Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas.
- g)
Ley: Ley del Sistema Financiero.
- h)
NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.
- i)
Patrimonio: Parte residual de los activos, una vez deducidos sus pasivos.
- j)
Patrimonio Restringido: Partidas provenientes del resultado integral, corresponde a ganancias o pérdidas netas no realizadas, su uso se encuentra limitado para distribución de dividendos y el reconocimiento como parte de los recursos propios.
- k)
Recursos Propios (RP): Se entenderá por recursos propios la sumatoria del capital primario y el capital complementario; forma parte de la planificación de capital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes, entorno económico, sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el índice de adecuación de capital mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero, el cumplimiento de un índice de adecuación de capital superior al nivel mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume, o el grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en la fecha establecida, la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente. Asimismo, de conformidad con las presentes Normas, las instituciones deberán mantener una cobertura de conservación de capital de dos puntos cinco por ciento (2.5%), por encima del índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión. Por otra parte, es obligatorio cumplir con el límite de coeficiente mínimo de apalancamiento, el cual deberá ser al menos del cuatro por ciento (4%).
INSUFICIENCIA DE CAPITAL Si como producto de la aplicación de las presentes Normas, las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo del capital ajustado sea inferior al capital mínimo legalmente requerido, o se produzca un índice de adecuación de capital menor al mínimo requerido o al establecido por la Comisión, tendrán un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para presentar un plan de regularización a la Comisión, el cual debe contener las medidas que las instituciones adoptarán para subsanar tales deficiencias, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularización presentado a la Comisión, es exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio. La Comisión considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá aplicar las medidas estipuladas en los Artículos 39 y 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.
COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el IAC, los RPse clasificarán en función de su permanencia en el negocio, bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. Los componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración, son los siguientes: I. CAPITAL PRIMARIO: Suma de: a) Capital Autorizado - Acciones Comunes - Acciones Preferentes; b) Capital no Pagado - Acciones en Tesorería - Acciones suscritas no pagadas; c) Capital Asignado - Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales; d) Aportes por Capitalizar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y registrados bajo la subcuenta 3210101; e) Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión, registrados bajo la subcuenta 3210102; f) Primas sobre Acciones - Acciones Comunes; y, g) Primas sobre Acciones - Acciones Preferentes. Para los incisos d) y e) dichos registros se mantendrán en estas cuentas, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. Menos: a) Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero, bajo el modelo de valor razonable y costo; b) Acciones y participaciones en Sociedades del mismo Grupo Financiero, bajo el modelo de valor razonable y costo; c) Acciones y participaciones en Otras Instituciones Supervisadas, bajo el modelo de valor razonable y costo; d) Inversiones en Subsidiarias,Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo; e) Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital; y, f) Crédito Mercantil (Plusvalía). II. CAPITAL COMPLEMENTARIO: Será aceptado hasta por una suma igual al capital primario. El mismo estará integrado por los conceptos y porcentajes siguientes:
- a)
Reserva Legal;
- b)
Reservas Estatutarias;
- c)
Reservas Voluntarias;
- d)
Reserva de Capital Restringido No Distribuible;
- e)
Otras Reservas;
- f)
Utilidades de años anteriores, deducidos los ingresos provenientes de la aplicación del método de participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere;
- g)
El exceso de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa específica que regula dicha materia. Este exceso se considerará en un 50% de su valor como capital complementario y hasta un 1.5% del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor;
- h)
Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del capital primario; y,
- i)
Utilidad del Período, ajustada así: Más: • Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación; • Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación no distribuidos capitalizados. Menos: • Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido por la Comisión. Menos:
- a)
Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Superintendencia o por la institución; la suma que fuere mayor;
- b)
Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados;
- c)
Las pérdidas de años anteriores; y,
- d)
Las pérdidas del período. Si el capital complementario resultare negativo, su valor disminuirá el capital primario. CAPÍTULO II ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO
- a)
PONDERACIONES DE ACTIVOS Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de 0%,10%, 20%, 50%, 100%, 120%, 150% y 175%, o con la gradualidad que corresponda en su oportunidad, aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que presenten al final de cada día las distintas partidas o rubros del balance. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: a) ACTIVOS PONDERADOS CON 0% DE RIESGO • Efectivo Moneda Nacional y Moneda Extranjera. • Depósitos en el Banco Central de Honduras. • Inversiones en instrumentos financieros en moneda nacional y moneda extranjera, emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los intereses devengados y no cobrados sobre los mismos. • Cartas de crédito sobre las que las instituciones financieras hayan recibido prepagos o anticipos hasta por el valor de éstas. • Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central, cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial. Este valor se reconocerá hasta por el saldo de las obligaciones que son cubiertos por el valor de la garantía. • Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo. • Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y líneas de crédito) que sean cancelables incondicionalmente en cualquier momento sin responsabilidad para la institución financiera; con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito. • Inversiones en acciones en instituciones domiciliadas en el territorio nacional o en el extranjero según el modelo de valoración tales como:
- a)
instituciones del sistema financiero;
- b)
sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero; y,
- c)
las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores.
- •
Inversiones en acciones en instituciones domiciliadas en el territorio nacional o en el extranjero, clasificadas como Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo.
- •
Valores pagados en exceso que resulten del valor en libros de los activos adquiridos de otra sociedad cuando el mismo tenga efecto en el capital.
- •
Préstamos con garantías de reservas matemáticas, hasta por el valor de las reservas.
- •
Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer orden, de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto.
- •
Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en moneda de su país de origen, siempre que tales instrumentos y emisores cumplan con las calificaciones mínimas para inversiones en instrumentos financieros que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras.
- •
Los cheques recibidos a cargo de la Tesorería General de la República.
- •
Crédito Mercantil (Plusvalía).
- •
Préstamos con garantía emitida por la Sociedad Administradora del Fondo de Garantía Recíproca, hasta por el monto asegurado.
- •
Inversiones en el Fondo de Garantía Recíproca e instrumentos emitidos por la Sociedad Administradora. b) ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE RIESGO
- •
Cheques y giros a cargo de instituciones del sistema financiero nacional.
- •
Depósitos con plazo hasta treinta (30) días, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional.
- •
Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, con garantía fiduciaria.
- •
Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación, en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal se realiza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito.
- •
Cheques a Compensar recibidos para depósitos y otros conceptos. c) ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO
- •
Depósitos en bancos del exterior, que cumpla con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto.
- •
Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación.
- •
Préstamos a cargo de instituciones del sistema financiero nacional, con plazos mayores a treinta (30) días.
- •
Saldos no utilizados de líneas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito.
- •
Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizar el sostenimiento de la oferta propuesta por el solicitante en los procesos correspondientes.
- •
Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Empresa Nacional Portuaria (ENP) que se destinen principalmente a proyectos de ampliación de infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso.
- •
Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras. Se incluirán también los instrumentos financieros que tales entidades emitan en la moneda nacional de Honduras.
- •
Letras de tesorería, notas y bonos de las agencias federales de los Estados Unidos de América, que se enmarquen en lo establecido en la normativa que al respecto emite el Banco Central de Honduras. d) ACTIVOS PONDERADOS CON 50% DE RIESGO
- •
Ventas con Reserva de Dominio, cuando el contrato suscrito en la operación afectada tenga por objeto el traspaso de vivienda utilizada por el futuro adquiriente del inmueble.
- •
Préstamos en moneda nacional totalmente garantizados con hipotecas sobre inmuebles destinados a la vivienda para uso directo del prestatario.
- •
Al saldo de estos préstamos, se deducirán las reservas de valuación constituidas sobre los mismos, registradas en la cuenta de control respectiva. e) ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes:
- •
Bienes raíces, mobiliario y otros activos fijos.
- •
El valor de las cartas de crédito derivadas del comercio internacional liquidables en un año (netas de depósitos en garantía o prepagos).
- •
Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, netos de dichas reservas.
- •
Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones anteriores.
- •
Las inversiones,los préstamos,adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados.
- •
Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas.
- •
Los préstamos para financiamientos de vivienda en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas, con un índice de deuda garantía hipotecaria (IDGH) que sea menor a 85%, de conformidad a las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiarlo Crediticio.
- •
Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de países no miembros de la OCDE y depósitos en bancos del exterior, con alguna calificación inferior a la requerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto.
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Operaciones de crédito efectuadas con fondos captados a través del Departamento Fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciario.
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Operaciones del Departamento Fiduciario que impliquen riesgo de liquidez para la institución fiduciaria, por ser ésta la que deba atender el pago de obligaciones, seriales no, a cargo de los fideicomisos. Se entenderán como tales aquellas operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones.
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A partir de la entrada en vigencia de las “Normas para la
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