Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
26 de diciembre de 2020Vigente

Resolución No. GES No. 920/19-10-2018 — Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio a ser Observadas por las Instituciones del Sistema Financiero en el Otorgamiento de Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: GES No. 920/19-10-2018
  • Publicación: 26 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 35,470

Texto completo

Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio a ser Observadas por las Instituciones del Sistema Financiero en el Otorgamiento de Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera”, hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los nuevos créditos otorgados, destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea.

  • Todos los demás activos y operaciones que no estando reflejados como activos o contingentes que pudieran representar riesgos de cualquier índole para la institución financiera. f) ACTIVOS PONDERADOS CON 120% DE RIESGO

  • Los préstamos otorgados en moneda extranjera a no generadores de divisas para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales entre cinco (5) y siete (7) años.

  • A partir de la entrada en vigencia de las “Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio a ser Observadas por las Instituciones del Sistema Financiero en el Otorgamiento de Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera”, la porción restante del valor de los nuevos créditos otorgados, destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea.

  • Créditos otorgados antes de la entrada en vigencia de las Normas antes citadas, destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea, así como, cualquier crédito otorgado para financiar proyectos estratégicos de desarrollo nacional con destinos diferentes a los aquí descritos. g) ACTIVOS PONDERADOS CON 150% DE RIESGO

  • Préstamos otorgados en moneda extranjera a

    no generadores de divisas para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales mayores a siete (7) años.

  • Préstamos Comerciales en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas.

  • Préstamos para financiamientos de vivienda en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas, con un índice de deuda garantía hipotecaria (IDGH) que sea igual o mayor a 85%. h) ACTIVOS PONDERADOS CON 175% DE RIESGO

  • Préstamos para consumo en moneda extranjera otorgados a personas naturales no generadores de divisas, incluyendo el uso de tarjetas de crédito. A estos rubros se le deducirán la estimación por deterioro, castigos, revaluaciones de activos, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de la institución. En el caso de las revaluaciones de activos, el monto a deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones, es decir, el valor de las revaluaciones menos las depreciaciones acumuladas y la estimación por deterioro acumulada.