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28 de diciembre de 2020Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-126-2020 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-065-2019 sobre Oficina Presidencial de Economía Verde (OPEV)

Presidencia de la República

  • Decreto: PCM-126-2020
  • Publicación: 28 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,471

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que la Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social, procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección de los recursos ambientales.

Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.

Que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado,puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, además estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.

Que los lineamientos estratégicos del Plan de Gobierno 2018-2022 “Honduras Avanza a Paso Firme”, enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la pobreza mediante la generación de empleo rural, el desarrollo de sectores productivos; la adaptación y mitigación al cambio climático para lograr el desarrollo integral de la población hondureña, para lo cual es necesario orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como un medio para atacar en forma frontal y decidida el problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando las mismas en principio de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana.

Que el país es suscriptor de diversos Tratados y Convenciones Internacionales orientados a proteger la salud y el medioambiente de las emisiones y liberaciones que realiza el ser humano; mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono; promover la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; proteger la diversidad biológica a través de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados; entre otros de igual importancia.

Que la Ley General de la Administración Pública claramente establece la jerarquía bajo la cual deben ajustarse los actos de la Administración Pública; así mismo, regula las competencias que la Ley le otorga a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+).

Que de acuerdo a la Legislación Ambiental, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), es responsable de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre ambiente; velar porque se cumplan esas políticas; y, de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del 2020, Edición No. 35, 143; se crea la Oficina Presidencial de Economía Verde (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía técnica, administrativa y financiera, será responsable de la aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales relacionadas con la protección, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales para que estos redunde en una mejor calidad de vida de la población en general.

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.

Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios.

Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-78-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de noviembre de 2018 se Declaró Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-69-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2019, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que se hace necesario el apoyo de la Comisión Interventora, a fin de que continúe atendiendo la administración del Hospital Escuela Universitario (HEU), hasta que el proceso de la selección y nombramiento de las nuevas autoridades se concluya en el 2021.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.

Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios.

Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de enero de 2020 se decretó intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención.

Que se hace necesario el apoyo de la Comisión Interventora, a fin de que continúe atendiendo la administración del Hospital Mario Catarino Rivas, hasta que el proceso de la selección y nombramiento de las nuevas autoridades se concluya en el 2021.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los Artículos 1, 2 literales a) y d), 4, 7 literal b), 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 065-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del 2020, Edición No. 35,143; los cuales deberán leerse de la manera siguiente:

Articulo 1.-

Créase la Oficina Presidencial de Economía Verde (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con competencia a nivel nacional y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar del País y será responsable de apoyar la aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales relacionadas con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales para que estos redunde en una mejor calidad de vida de la población en general.

Articulo 2.-

Son objetivos de la OPEV, los siguientes: a) Formular la Política de Crecimiento Verde para Todos; que ordenará, regulará, fomentará la protección y restauración de ecosistemas, también, colaborará en manejar eficientemente los recursos que se obtengan como resultado de la negociación de mecanismos de adaptación y mitigación, así como la participación de las diferentes instituciones para el cumplimiento de los compromisos, la cual incluirá un conjunto de incentivos que conlleven a la repotenciación del sector agroalimentario con tecnología ecológicamente amigable; b)……..; c)……..; d) Fortalecer el Observatorio Nacional de Cambio Climático, en cumplimiento de los compromisos internacionales, vinculado con otras instituciones, que permita la investigación, capacitación y el desarrollo de estudios basados en información cuantitativa y cualitativa actualizada. e)………; f)………, y, g)……...

Articulo 4.-

Para la Implementación de la Política de Crecimiento Verde para Todos se establecerán entre otros, los siguientes tres (3) Programas:

  • 1)

    Programa Nacional de Recuperación y Valoración de Bienes y Servicios Ecosistémicos;

  • 2)

    Programa de Recuperación de Ecosistemas Degradados; y,

  • 3)

    Programa Nacional de Ecosistemas Marino-Costeros. Los Coordinadores de los programas supra mencionados, deberán establecer comunicación, coordinación y articulación con las instituciones que están involucradas en la implementación de las medidas.

Articulo 7.-

Son funciones del Delegado Presidencial, las siguientes: a)……; b) Delegar funciones que estime conveniente en los funcionarios a su cargo; c)……; d)……; e)……; f)….…; g)…...; h)……; i)…….; y, j)…...

Articulo 11.-

Para el cumplimiento de los objetivos de la OPEV, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) consignará una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la misma, que contará o se conformará adicionalmente a los recursos siguientes:

  • 1)

    Los fondos que por concepto de compensación por adaptación y mitigación a la OPEV logre captar de cada una de los mecanismos;

  • 2)

    Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y,

  • 3)

    Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.

Articulo 12.-

Para la operatividad de la OPEV, se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), para que por medio de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) se firme un Convenio de Colaboración, mediante el cual se apoye a OPEV, en los aspectos técnicos y logísticos cumpliendo con lo establecido en las Cartas de Acuerdo y los POAs aprobados en las Juntas de proyectos de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP).

Articulo 2.-

Derogar los Artículos 10, 13 y 14 del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del 2020, Edición No. 35,143.

Articulo 3.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-139-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-78-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de noviembre de 2018 se Declaró Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-69-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2019, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) hasta el 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que se hace necesario el apoyo de la Comisión Interventora, a fin de que continúe atendiendo la administración del Hospital Escuela Universitario (HEU), hasta que el proceso de la selección y nombramiento de las nuevas autoridades se concluya en el 2021. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 59, 145, 149, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-78-2018 y PCM-69-2019. DECRETA:

Articulo 1.-

Prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-78-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre del año 2018, hasta el 30 de Junio del año 2021, conforme los resultados de la intervención este período podrá ser prorrogado.

Articulo 2.-

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a identificar los recursos hasta por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 7,500,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora.

Articulo 3.-

La Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) continuará en el ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2018 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-140-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de enero de 2020 se decretó intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención. CONSIDERANDO: Que se hace necesario el apoyo de la Comisión Interventora, a fin de que continúe atendiendo la administración del Hospital Mario Catarino Rivas, hasta que el proceso de la selección y nombramiento de las nuevas autoridades se concluya en el 2021. POR TANTO, En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 59,145, 149, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 22 numerales 9) y 12), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; y Decreto Ejecutivo número PCM-003-2020 DECRETA:

Articulo 1.-

Prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero de 2020, Edición No. 35,157, hasta el treinta (30) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención.

Articulo 2.-

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a identificar los recursos hasta por un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,000,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora.

Articulo 3.-

La Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas continuará en el ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos 3 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo