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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 septiembre 2020Edición No. 35,376

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 23-2020 — Interpretación del Artículo 3 de la Ley de Protección de la Cultura Física y el Deporte respecto a FENAFUTH

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el fútbol es el deporte con más a deptos en el país y que la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), es el ente rector a nivel nacional y único representante internacional y es la responsable, por regir los destinos del fútbol de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), surge mediante Acuerdo No.129 de fecha 8 de diciembre de 1980 y posteriormente el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.203-84 de fecha 29 de octubre 1984, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Noviembre de 1984.

  3. 3.

    Que las diversas reformas que se han hecho al Decreto No. 203-84 generan un riesgo de sanciones al país por parte de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), como ente rector a nivel mundial y se vuelve imprescindible modernizar y hacer congruente con el resto del mundo la representación internacional de fútbol de Honduras, por lo cual es necesario aclarar la naturaleza de la FENAFUTH como persona jurídica privada, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de interés público regida por sus estatutos, reglamentos y demás normas internas e internacionales.

  4. 4.

    Que es deber del Congreso Nacional salvaguardar la práctica de fútbol y garantizar ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 que Honduras participe a nivel de selecciones y de clubes en todos los torneos internacionales a los cuales se clasifique, previendo sanciones internacionales.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Interpretar el Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, contenida en el Decreto No.203-84, de fecha 29 de octubre de 1984 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de noviembre de 1984, en el sentido que se reconoce a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), como una persona jurídica privada, de interés público, con patrimonio propio y sin fines de lucro, regida por sus estatutos, que rectora el fútbol extraescolar y es la única representante de Honduras ante la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), Confederación de Norteamérica, Centroamérica y El Caribe de Fútbol(CONCACAF),Unión Centroamericana de Fútbol (UNCAF), Comité Olímpico Hondureño (COH) y el Comité Olímpico Internacional (COI) en materia de fútbol. Debiendo dar cuenta de los fondos públicos que reciba.

Articulo 2

La Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) se regirá por lo que establezcan sus estatutos y reglamentos que deben ser aprobados por su Congreso, conforme al Artículo 2 del Decreto No.67-2017 de fecha 8 de septiembre del 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de noviembre de 2017.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes marzo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Certificación

Certificación — Certificación del Reglamento del Sello del Profesional de la Medicina

Colegio Médico de Honduras

  1. 1.

    Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de las y los profesionales de la medicina y de la salud de la población hondureña.

  2. 2.

    Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde.

  3. 3.

    Que el Colegio Médico de Honduras es una entidad pública gremial, que tiene la obligación de garantizar el ejercicio de la profesión de la medicina y en este sentido tiene el deber de velar por la seguridad jurídica de esta profesión, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras.

  4. 4.

    Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar las normas reglamentarias necesarias para que este ente cumpla fielmente con sus funciones.

  5. 5.

    Que es necesario contar con un ordenamiento específico que coadyuve al control y verificación de los instrumentos que acreditan el carácter con que actúan las y los agremiados al Colegio Médico de Honduras.

  6. 6.

    Que en la actualidad, las y los profesionales de la medicina cuentan con un sello emitido por el Colegio Médico de Honduras, pero se carece de una normativa reglamentaria que regule el uso de dicho sello, por lo que resulta necesario la adopción de tal normativa.

  7. 7.

    Que a lo largo del tiempo se han detectado diversas irregularidades en el uso del sello del profesional de la medicina, entre las más frecuentes se encuentra la falsificación, alteración y uso del sello por personas no autorizadas. CONSIDERANDO: El Colegio Médico de Honduras, no cuenta con un procedimiento que regule lo relativo al extravío, hurto y robo del sello del profesional de la medicina, por lo que la Punto de Acta No. 8.1 de la LIX. Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, esta institución, celebrada los días 7 y 8 de febrero del 2020, resolvió delegar en la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la atribución de acordar la normativa reglamentaria que permita la creación y uso de un nuevo sello con las debidas medidas de seguridad para las y los profesionales colegiados y sociedad en general.

  8. 8.

    Que el sello del profesional médico es un símbolo y testimonio de su facultad científica, que tiene como fin, revestir de la mayor garantía y seguridad en todo tipo de actos que deben surtir efectos ante pacientes, terceras personas y cualquier autoridad.

Articulo 1

Aprobar el Presente Reglamento de Creación del Sello del Profesional de la Medicina. CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico de Honduras es una entidad pública gremial, que tiene la obligación de garantizar el ejercicio de la profesión de la medicina y en este sentido tiene el deber de velar por la seguridad jurídica de esta profesión, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar las normas reglamentarias necesarias para que este ente cumpla fielmente con sus funciones. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un ordenamiento específico que coadyuve al control y verificación de los instrumentos que acreditan el carácter con que actúan las y los agremiados al Colegio Médico de Honduras. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, las y los profesionales de la medicina cuentan con un sello emitido por el Colegio Médico de Honduras, pero se carece de una normativa reglamentaria que regule el uso de dicho sello, por lo que resulta necesario la adopción de tal normativa. CONSIDERANDO: Que a lo largo del tiempo se han detectado diversas irregularidades en el uso del sello del profesional de la medicina, entre las más frecuentes se encuentra la falsificación, alteración y uso del sello por personas no autorizadas. CONSIDERANDO: El Colegio Médico de Honduras, no cuenta con un procedimiento que regule lo relativo al extravío, hurto y robo del sello del profesional de la medicina, por lo que la Punto de Acta No. 8.1 de la LIX. Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, esta institución, celebrada los días 7 y 8 de febrero del 2020, resolvió delegar en la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la atribución de acordar la normativa reglamentaria que permita la creación y uso de un nuevo sello con las debidas medidas de seguridad para las y los profesionales colegiados y sociedad en general. CONSIDERANDO: Que el sello del profesional médico es un símbolo y testimonio de su facultad científica, que tiene como fin, revestir de la mayor garantía y seguridad en todo tipo de actos que deben surtir efectos ante pacientes, terceras personas y cualquier autoridad.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento del Sello del Profesional de la Medicina

Colegio Médico de Honduras

  1. 1.

    Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

  2. 2.

    El presente punto de acta es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, a los diez días del mes febrero de dos mil veinte. COMUNÍQUESE. Firma y sello. DRA. SUYAPA FIGUEROA EGUIGUREMS, PRESIDENTE. DRA. ROSA MARÍA DUARTE, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA Y DRA. GLADYS ARGENTINA ORDÓÑEZ, SECRETARIA DE COLEGIACION ES DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020) APROBADO POR LA LIXa ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS, CELEBRADA EN EL CENTRO DE CONVENCIONES DEL CMH, TEGUCIGALPA, M.D.C., A LOS 7 Y 8 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2020. DRA. SUYAPA FIGUEROA EGUIGUREMS PRESIDENTE DRA. ROSA MARÍA DUARTE SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DRA. GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ SECRETARIA DE COLEGIACION ES 19 S. 2020

Articulo 1

OBJETO. El Colegio Médico de Honduras crea el sello del profesional de la medicina, con el objeto de usarse con carácter general y obligatorio en todos aquellos actos en los que se solicite su intervención profesional, como testimonio de la facultad académica y de ejercicio de los agremiados que estén debidamente incorporados a dicho Colegio.

Articulo 2

FINALIDAD. El presente Reglamento tiene como finalidad, regular la autorización, emisión, reposición y cancelación del sello de los profesionales de la medicina y su correcto uso en el ámbito público y privado de la profesión de la medicina.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para fines de aplicación del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: Clonación de sello: Es la adulteración o imitación de un sello del profesional de la medicina, con una finalidad distinta u obtener un provecho ilícito. Colegiado: Es el profesional de la medicina inscrito al Colegio Médico de Honduras, por ostentar un título profesional obtenido en el país o fuera de éste, una vez que ha sido incorporado al Sistema de Educación Superior y haber cumplido debidamente con los requisitos para su respectiva incorporación en el Colegio Médico de Honduras. Colegiación definitiva: Es aquella que otorga el Colegio Médico de Honduras, a los médicos, que han finalizado el servicio médico social obligatorio y ostentan el título profesional correspondiente, posterior a su inscripción y obtención del carné de identidad profesional, así como, del certificado de acreditación como miembro del Colegio Médico de Honduras y el correspondiente sello del profesional de la medicina. Colegiación provisional: Es aquella que otorga el Colegio Médico de Honduras, previo a la obtención de la colegiación definitiva, a los médicos que se encuentran en la fase del servicio médico social obligatorio, como requisito para el ejercicio de la profesión en la institución de salud a la que fueren asignados. Colegiado moroso: Es el profesional de la medicina debidamente colegiado que deja de pagar dos meses consecutivos en concepto de cuotas de colegiación. Deterioro del sello: Desgaste ocasionado por el transcurso del tiempo o la frecuente utilización del sello u otra causa que impide su uso. Extravío de sello: Pérdida de la posesión o de la tenencia del sello del profesional de la medicina por cualquier causa denuncia ble por parte del dueño de éste. Médico en servicio social obligatorio: Es el médico egresado de una universidad pública o privada de Honduras o extranjera autorizado para realizar su servicio médico social en virtud de haber finalizado sus estudios académicos y haberse colegiado provisionalmente. Médico especialista: Es el médico que se ha consagrado al estudio y a la práctica de una de las ramas de las ciencias médicas y cuenta con credenciales reconocidas por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y el Colegio Médico de Honduras. Médico residente: Es el médico debidamente colegiado que se encuentra en proceso de formación profesional para obtener una especialidad en determinada área de la medicina. Reposición del sello: Es la restitución del sello del profesional de la medicina a través del Colegio Médico de Honduras, por causa de extravío, robo, deterioro o destrucción a petición del dueño de éste, siempre que se cumpla con todos los requisitos establecidos para su debida reposición. Sello del profesional de la medicina: Es el sello cuyo uso autoriza el Colegio Médico de Honduras, a los médicos inscritos debidamente, en el que consta su número de colegiación y demás datos de identidad profesional, que le permite ejercer legalmente la profesión de la medicina en vista de su testimonio de la facultad académica y de desempeño. CAPÍTULO II DEL SELLO DEL PROFESIONAL DE LA MEDICINA

Articulo 4

CARACTERÍSTICAS. El sello del profesional de la medicina contará con las siguientes características estructurales:

  • 1)

    Su material de impresión será en hule;

  • 2)

    Tendrá forma circular, cuyo diámetro será tres (3) centímetros o treinta (30 mm);

  • 3)

    Estará empotrado en un receptáculo metálico o plástico;

  • 4)

    Contendrá las inscripciones o emblemas que disponga el Colegio Médico;

  • 5)

    Contendrá el nombre completo del profesional de la medicina;

  • 6)

    Contendrá el número de registro de inscripción en el Colegio Médico de Honduras o el número de reposición cuando proceda. El nombre del colegiado y la denominación “Colegio Médico de Honduras”, se consignará con el tipo de fuente conocido como “Anti que Olive, negrita, 5.5 pt”; el “número de registro de colegiación” tendrá el tipo de fuente conocido “Anti que Olive, negrita, 8 pt; todo lo anterior en tamaño 3cm (30mm). Para efectos de diferenciar el ejercicio profesional, se usará tinta negra para las actuaciones de los médicos generales y tinta azul para especialistas.

Articulo 5

MEDIDAS DE SEGURIDAD E INSCRIPCIONES. El sello del profesional de la medicina deberá contener necesariamente las medidas de seguridad y las inscripciones siguientes:

  • 1)

    Denominación del Colegio Médico de Honduras;

  • 2)

    El logotipo oficial del Colegio Médico de Honduras;

  • 3)

    Nombre(s) y apellido(s) del profesional colegiado; y,

  • 4)

    Número e inscripción de registro que incluya, fecha de inscripción y número de registro de inscripción asignado al colegiado, tomando dos dígitos para el día, mes y año, para hacer un total 6 dígitos. En la parte superior del sello estará inscrito el nombre completo del profesional de la medicina. El logotipo del Colegio Médico de Honduras estará ubicado en la parte central de la circunferencia, mientras, que el número de colegiación estará ubicado en la parte inferior del referido logotipo y la denominación del Colegio Médico de Honduras se ubicará en la parte inferior de la circunferencia. Cuando se trate de una reposición de sello, en la parte inferior del número de registro de colegiación se inscribirá la abreviatura “REP”, seguido del número de orden correspondiente a la reposición de que se trate. En todos los casos se observarán las características descritas en el artículo precedente.

Articulo 6

AUTORIZACIÓN. El sello del profesional de la medicina será de estricta autorización por el Colegio Médico de Honduras a quienes hayan cumplido con los requisitos de la colegiación obligatoria. Ninguna empresa está autorizada a elaborar sellos para profesionales de la medicina, sin que preceda la orden expresa para ello por parte del Colegio Médico de Honduras.

Articulo 7

SELLO NO AUTORIZADO. Queda prohibido el uso de un sello que no reúna las características estructurales,medidas de seguridad e inscripciones acordadas por el Colegio Médico de Honduras. No se permitirá la adición de otras características, inscripciones o emblemas. El incumplimiento será objeto de conocimiento ex officio de la Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico y del Tribunal de Honor del Colegio Médico, el que recomendará a la Junta Directiva las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la nulidad de los actos en que se use un sello no autorizado y de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.

Articulo 8

VIGILANCIA DEL USO DEL SELLO PROFESIONAL. El Colegio Médico de Honduras a través de la Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras adoptará las medidas administrativas y de otra índole que resulten necesarias, para el uso correcto del sello del profesional de la medicina. Es responsabilidad de los colegiados, observar su adecuado uso y el mismo será de constante vigilancia por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras a través de la Secretaría de Colegiacion es y el Tribunal de Honor del Colegio. CAPÍTULO III DE LA EMISIÓN DEL SELLO DEL PROFESIONAL DE LA MEDICINA

Articulo 9

LIBRO DE REGISTRO DE OTORGA- MIENTO DE SELLOS. Para seguridad del ejercicio profesional de la medicina, la Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras, llevará un libro debidamente foliado para el registro de todas las solicitudes de otorgamiento de sellos. Este libro deberá ser autorizado por la o el Presidente de la Junta Directiva y contendrá la denominación o título correspondiente, nombre completo del colegiado, número de registro de colegiación, la fecha de entrega, y la firma del profesional que lo recibe.

Articulo 10

EMISIÓN DE SELLO. El sello del profesional de la medicina será entregado a todo profesional debidamente colegiado que se encuentre solvente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, tanto al momento de tramitar su colegiación o de solicitar reposición del sello conforme a las presentes disposiciones. El valor de la emisión y reposición del sello del profesional de la medicina será el que fije la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras tomando en cuenta el costo de fabricación del mismo y el precio en el mercado.

Articulo 11

ACREDITACIÓN PROFESIONAL. Tramitada la solicitud de colegiación se le entregará a cada colegiado (a), además del sello del profesional de la medicina en la forma autorizada, un certificado en el que conste sus nombres y apellidos, grado académico y el número de registro de inscripción del profesional de la medicina refrendado con las firmas del Presidente y Secretario (a) de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras, que lo acredita debidamente en el ejercicio de la profesión.

Articulo 12

REPOSICIÓN DE SELLO. Los profesio- nales de la medicina tienen derecho a presentar en cualquier momento, solicitud escrita de reposición del sello para el ejercicio profesional, las que se tramitarán personalmente o mediante apoderado legal. El Colegio Médico de Honduras podrá reponer el sello del profesional de la medicina por las causas señaladas en el presente Reglamento dentro de un término no mayor de ocho (8) días.

Articulo 13

CAUSAS DE REPOSICIÓN. Son causas de reposición del sello del profesional de la medicina las siguientes:

  • a)

    Deterioro;

  • b)

    Destrucción;

  • c)

    Extravío;

  • d)

    Fabricación ilegal o clonación;

  • e)

    Hurto;

  • f)

    Robo; y,

  • g)

    Cualquier otra análoga reconocida por la Secretaría de Colegiacion es.

Articulo 14

REPOSICIÓN DEL SELLO. Son requisitos para la reposición del sello del profesional de la medicina por las causas precedentes, los siguientes:

  • 1)

    Solicitud escrita presentada por el titular del sello o persona debidamente autorizada para tramitar la reposición del sello por deterioro;

  • 2)

    Estar solvente con el pago de las colegiaturas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio Médico de Honduras;

  • 3)

    Entrega del sello cuando se trate de un sello deteriorado o destruido;

  • 4)

    Entregar fotocopia de la denuncia interpuesta ante la autoridad competente y exhibir la denuncia original para su respectivo cotejo, cuando se trate de un sello objeto de extravío, robo, hurto, fabricación ilegal o clonación del sello;

  • 5)

    Acreditar el pago del sello por reposición; y,

  • 6)

    Fotocopia del carné del profesional colegiado. En caso de deterioro, el profesional de la medicina podrá entregar el receptáculo metálico o plástico en caso de estar en buen estado y solicitar solamente la reposición del material de hule, al precio que fije la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras tomando en cuenta el costo de fabricación del mismo y el precio en el mercado. Las causas de extravío, robo, hurto y fabricación ilegal o clonación del sello deberán ser comunicadas al Colegio Médico de Honduras tan pronto se produzca el hecho, sin perjuicio, de interponer la denuncia ante las autoridades competentes en caso de que corresponda. La Secretaría de Colegiacion es, a su vez, decretará la cancelación de dicho sello en los registros del Colegio Médico de Honduras. CAPITULO III DEL USO Y REGULACIÓN DEL SELLO DEL PROFESIONAL DE LA MEDICINA

Articulo 15

USO DEL SELLO. El sello del profesional de la medicina es para uso exclusivo y personal de los médicos debidamente inscritos y solventes en el Colegio Médico de Honduras. Los sellos autorizados por instituciones u organismos públicos y privados para diversas actividades o servicios, en ningún caso, sustituirán el sello del profesional de la medicina regulado en el presente Reglamento.

Articulo 16

REGULACIONES DE USO. El sello del profesional de la medicina se usará en el ejercicio público y privado de la profesión, en las diligencias siguientes:

  • 1)

    Certificaciones Médicas conforme a lo establecido en el Reglamento respectivo aprobado por el Colegio Médico de Honduras;

  • 2)

    Prescripciones médicas controladas y no controladas;

  • 3)

    Cualquier comparecencia o intervención como facultativo ante instancias administrativas y judiciales y en cualquier otro acto relacionado con la profesión de la medicina;

  • 4)

    En toda constancia médica, dictámenes, opiniones, informes, resúmenes, referencias y referencias respuestas, estudios o reportes de exámenes especiales o cualquier otro documento que se expida en atención a las funciones inherentes con el ejercicio de la profesión;

  • 5)

    En todas las solicitudes administrativas que gestione en su condición de profesional de la medicina ante el Colegio Médico de Honduras; y,

  • 6)

    Cualquier otro acto relacionado con el ejercicio profesional de la medicina.

Articulo 17

LIBRO DE REGISTRO DE CANCELA- CIONES. La Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras, llevará un libro de registro debidamente foliado para todas las cancelaciones y destrucción de sellos que decrete. Estos libros deberán ser autorizados por el Presidente de la Junta Directiva y contendrá la denominación o título correspondiente, nombre completo del colegiado (a), número de registro de colegiación, la fecha de cancelación o destrucción, la causa de la cancelación o destrucción, el órgano o instancia que decretó la medida, y la fecha de la cancelación o destrucción.

Articulo 18

ACTUACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR. No será necesario el uso del sello del profesional de la medicina, en la correspondencia y actuaciones de carácter particular o privada del profesional colegiado, respecto de personas naturales y jurídicas, así como ante autoridades administrativas y judiciales.

Articulo 19

USO DEL SELLO PROFESIONAL POR MÉDICOS EN SERVICIO SOCIAL. A los médicos que se encuentren realizando el servicio social obligatorio se les facultará para el uso provisional del sello respectivo conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Colegiación Profesional Provisional del Colegio Médico de Honduras.

Articulo 20

CANCELACIÓN DE SELLO. La Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, previo informe de la Secretaría de Colegiacion es deberá cancelar el sello del profesional de la medicina en los casos siguientes:

  • 1)

    Cuando se haya decretado como pena principal por los Tribunales de la República, la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena;

  • 2)

    Cuando se haya decretado como pena accesoria a la de reclusión, por los Tribunales de la República, la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena;

  • 3)

    Cuando se haya decretado por los juzgados y tribunales de la República, la suspensión en el ejercicio del cargo;

  • 4)

    Cuando se haya decretado por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras a instancia del Tribunal de Honor, la suspensión del ejercicio de la profesión;

  • 5)

    Cuando haya fallecido el profesional de la medicina titular de un sello; y,

  • 6)

    Cuando se incurra en cualquiera de las infracciones al presente Reglamento.

Articulo 21

CANCELACIÓN DE SELLO DE OFICIO.La Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras previo informe de la Secretaría de Colegiacion es declarará de oficio la cancelación sello del profesional de la medicina tan pronto tenga conocimiento público de la imposición de la sanción dictada en su contra por los Juzgados y Tribunales de la República. La cancelación del sello por las causas enumeradas en el artículo 20 numeral 1, 2, y 5, acarrea la destrucción de este, mientras que, en el resto de las causas, el sello se conservará bajo estricta custodia por la Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras.

Articulo 22

RECUPERACIÓN DEL SELLO. El profesional de la medicina, que hubiere cumplido con la sanción impuesta podrá recuperar o solicitar un nuevo sello para uso de su ejercicio profesional, siempre y cuando cumpla con los requisitos y costos de su emisión y acredite mediante certificación de autoridad competente el cumplimiento de la sanción respectiva.

Articulo 23

USO ILEGAL DEL SELLO OTORGADO. Cuando se compruebe que el profesional de la medicina a quien se le haya autorizado el uso del sello, permita que terceras personas lo utilicen para fines distintos a los prescritos o conozca del uso ilegal del mismo, sin haberlo denunciado a la autoridad competente o notificado a la Junta Directiva o a la Secretaría de Colegiacion es tan pronto se produzca el hecho, será responsable ante el Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Conocida la queja o denuncia por el Tribunal de Honor, se instará el trámite de conformidad a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, Reglamento Interno de la Ley Orgánica del Colegio Médico, Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras y Reglamento de Sanciones del Colegio Médico de Honduras. Este Tribunal recomendará la sanción a imponer, misma que hará efectiva la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras.

Articulo 24

USO DEL SELLO POR PERSONA DISTINTA. Cualquier persona que sin ser profesional de la medicina haga uso del sello del profesional médico, incurre en responsabilidad penal conforme los actos descritos en el Título IX del Código Penal. La Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras a instancia de la Secretaría de Colegiacion es hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos precedentes, para los fines legales pertinentes.

Articulo 25

USO DEL SELLO DURANTE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO. El profesional de la medicina que utilizare el sello otorgado, por un período por el cual ha sido declarado suspendido o inhabilitado en el ejercicio profesional u ordene la impresión de uno, o haga uso fraudulento de un sello original o verdadero durante ese periodo, será responsable ante el Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE EMPRESAS FABRICANTES DEL SELLO

Articulo 26

FABRICACIÓN DE NUEVO SELLO. La fabricación del sello del profesional de la medicina se ordenará luego de que existan causas para el cambio de este y los estudios técnicos que lo justifiquen.

Articulo 27

CONTRATACIÓN DE EMPRESAS. De conformidad con el Reglamento de Compras, Suministros y Servicios del Colegio Médico de Honduras, corresponde a la Fiscalía del Colegio Médico de Honduras hacer la contratación de la empresa que fabrique el sello del profesional de la medicina, previo de que la Junta Directiva lo haya instruido.

Articulo 28

LIBRE COMPETENCIA. Toda empresa legalmente constituida puede participar como oferente. Para garantizar la igualdad y libre competencia entre proveedores, todo potencial oferente deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos por el Colegio Médico de Honduras, con sujeción a las especificaciones técnicas y objetivas del sello que se busca fabricar.

Articulo 29

INVITACIÓN A OFERENTES. La Gerencia General del Colegio Médico de Honduras hará invitación a presentarofertas a,por lo menos,tres(3)oferentes potenciales inscritos en el registro correspondiente, mediante avisos que se publicarán en el sitio web del Colegio Médico de Honduras y por lo menos en un diario de circulación nacional, con la frecuencia y anticipación que se determine de acuerdo con la naturaleza y urgencia de la contratación. El plazo que medie entre la invitación y la fecha de presentación de ofertas para contratar no será inferior a quince (15) días. Si la invitación incluye empresas del ámbito internacional, el aviso de invitación a presentar ofertas se publicará también en el extranjero, con el a socio de los Colegios Médicos de la región.

Articulo 30

PLIEGO DE CONDICIONES. Para la contratación del sello del profesional de la medicina se preparará un pliego de condiciones en el que se favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes, tomando en cuenta la capacidad de cada uno de los interesados para ejecutar satisfactoriamente el contrato, y a ese efecto se evaluará:

  • 1)

    La experiencia comprobada de la empresa;

  • 2)

    La disponibilidad de personal, equipo, insumos e instalaciones si fuere el caso;

  • 3)

    La capacidad administrativa y técnica disponible de la empresa para cumplir en los términos y plazos regulados;

  • 4)

    La capacidad financiera de la empresa para responder ante el incumplimiento del contrato; y,

  • 5)

    La capacidad legal para contratar, demostrando sus inscripciones como tales. Cuando esta documentación ya existiere en el Colegio Médico de Honduras, por haber sido contratante en ocasiones previas, los interesados únicamente deberán actualizar la información, para lo cual deberá mantenerse un expediente de prestación de servicios por cada empresa.

Articulo 31

MEJOR OFERENTE. El Comité de Licitaciones Públicas y Privadas del Colegio Médico de Honduras junto con la Secretaría de Colegiacion es, previa cotización recomendará a la Junta Directiva la contratación de la empresa que garantice la calidad y seguridad del sello y que se comprometa formalmente a ser el fabricante de dicho sello exclusivamente para el Colegio Médico de Honduras. La escogencia se hará con base a la oferta más conveniente al interés general del gremio médico, para lo cual podrá asesorarse en los aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, de las reglas especiales sobre las condiciones generales y especiales de contratación.

Articulo 32

CONTRATACIÓN DIRECTA. El Comité de Vigilancia del Colegio Médico de Honduras recomendará obviar el trámite anterior y contratar de manera directa en las causas siguientes:

  • 1)

    Cuando, en atención al objeto del contrato, existiere un número limitado de proveedores o de contratistas calificados, lo cual deberá estar plenamente acreditado en el expediente;

  • 2)

    Cuando por circunstancias imprevistas o por otras razones de apremiante urgencia, debidamente calificadas, cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio a sus agremiados; y,

  • 3)

    Cuando la invitación a ofertar resulte desierta o fracasada por causas no imputables al Comité de Licitaciones Públicas y Privadas del Colegio Médico de Honduras y a la Secretaría de Colegiacion es responsable del procedimiento de contratación, siempre que por razones de urgencias debidamente calificada no fuere posible repetir dicho procedimiento. Para llevar a cabo la contratación en los casos que anteceden, se requerirá autorización de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, debiendo emitirse un acuerdo expresando detalladamente los motivos del caso. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO33.RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia no contemplada en este Reglamento, será dilucidada por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, a petición de la Secretaría de Colegiacion es. Así mismo, conocerá de aquellas controversias que presenten complejidad o gravedad en su manejo y que no haya sido resuelta por la Secretaría de Colegiacion es del Colegio.

Articulo 34

REFORMAS. Cualquier enmienda o reforma al Reglamento,deberá ser sometida a la consideración de la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras una vez presentada a esta, por la Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras.

Articulo 35

DEROGATORIA.El presente Reglamento deroga el Reglamento del Sello Médico Profesional publicado en fecha 18 de septiembre del año 2007 en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 36

APROBACIÓN. EI presente Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria, quien ordenará a la Junta Directiva de Colegio Médico de Honduras, su publicación y entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 37

VIGENCIA. EI presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, a los diez días del mes febrero de dos mil veinte. COMUNÍQUESE. Firma y sello. DRA. SUYAPA FIGUEROA EGUIGUREMS, PRESIDENTE. DRA. ROSA MARÍA DUARTE, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA Y DRA. GLADYS ARGENTINA ORDÓÑEZ, SECRETARIA DE COLEGIACION ES DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020) APROBADO POR LA LIXa ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS, CELEBRADA EN EL CENTRO DE CONVENCIONES DEL CMH, TEGUCIGALPA, M.D.C., A LOS 7 Y 8 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2020. DRA. SUYAPA FIGUEROA EGUIGUREMS PRESIDENTE DRA. ROSA MARÍA DUARTE SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DRA. GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ SECRETARIA DE COLEGIACION ES 19 S. 2020

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Certificación

Certificación — Certificación de Estatutos del Patronato Pro Mejoramiento de la Colonia Ciudad Guzmán Número Dos

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Créase el, "PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD GUZMAN NUMERO DOS”, como un organismo de derecho privado, auxiliar de la administración pública local, a la que el Estado le reconoce su personalidad jurídica, la cual se organiza para la búsqueda del bien, común, la autogestión de sus necesidades, o la defensa de sus intereses, siendo esta eminentemente civil, sin fines de lucro, apolítica, la cual se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, Reglamentos y demás disposiciones, legales vigentes.

Articulo 2

El Patronato, es independiente en la toma de sus decisiones, dentro del Marco de las Leyes, debe obrar con amplio espíritu de colaboración y armonía con las municipalidades en la realización de sus objetivos comunes.

Articulo 3

El Patronato tendrá su domicilio legal en la colonia ciudad Guzmán Número dos, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y su duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4

Los objetivos del Patronato son: A- Preparar, ejecutar y administrar sus propios proyectos de obras de infraestructura pública vial, de salud, ambientales, de educación, de seguridad, servicios y otras de su interés comunitario, en todo caso toda obra que se va a administrar estará igualmente sujeta a las normativas de la Ley de Municipalidades.B-Celebrar convenios de seguridad pública a favor de su propia comunidad con las Municipalidades, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad u otras entidades Nacionales. C- Propiciar en armonía con otras organizaciones similares o afines, federaciones o confederaciones de Patronato que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. D- Defender el derecho de sus miembros y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales. E- Promover la mayor participación de los miembros de la vida activa de la residencial en general. F- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO

Articulo 5

Son miembros del Patronato, los ciudadanos que residen en la colonia Ciudad Guzmán Número Dos, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y quienes tengan un interés directo y demostrable en las decisiones que pueda tomar el Patronato los cuales podrán ser Fundadores y Activos. También pueden participar en calidad de miembros pasivos las entidades a través de sus representantes debiendo acreditar tal condición ante la Junta Directiva del Patronato. El Patronato es libre el ingreso o retiro, no obstante, cuando un miembro que haya decidido no ser parte del mismo y reciba un beneficio directo, tienen las mismas obligaciones contraídas por los vecinos beneficiarios. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS

Articulo 6

Los Miembros Fundadores y Activos del patronato tienen los derechos siguientes: Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en los estatutos del patronato. A- Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea. B- Ser informado del manejo y administración de los recursos del Patronato independientemente de su origen. C- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato.

Articulo 7

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Patronato: A- Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir con las obligaciones asumidas por la misma. B- Cooperar solidariamente en las actividades y, programas de beneficio común. C- Cumplir con lo establecido con los Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea,General. D- Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados.

Articulo 8

Son prohibiciones de todos los Miembros del Patronato: A- Tratar en seno de las sesiones de la Asambleas General asuntos de carácter político, racial o religioso. B- Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. C- Presentarse armado a las sesiones. D- Retirarse de la Asamblea sin el permiso de quien preside la Asamblea. E- Utilizar en las sesiones de la Asamblea palabras o términos reñidos con la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO

Articulo 9

Los órganos de gobierno y de administración del Patronato, estará integrada por: A- Asamblea General. B-Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 10

La Asamblea General es el órgano máximo de deliberación y decisión del patronato y todos los acuerdos y resoluciones que tome serán de riguroso cumplimiento, lo cual estará constituida por la totalidad de sus miembros Fundadores y Activos. La Asamblea podrá ser Ordinaria Extraordinaria según el asunto a tratar.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 11

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Genéral es Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, el día, lugar, fecha; deberá ser entregada a cada uno de los miembros personalmente 0 vía correo electrónico, con 15 días de anticipación. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 12

EL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 13

DE LA TOMA DE DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomará por la mayoría de los votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo. No obstante, cuando la decisión de la Asamblea implique el establecimiento de cargas o gravámenes sobre los bienes del Patronato, será necesario que la decisión se tome por el sesenta por ciento (60%) de los miembros de la Asamblea de conformidad al registro de los asociados que lleve el Patronato. Así mismo las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por la mayoría calificada y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán, por medio del voto directo.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: A- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos anualmente mediante voto directo y secreto de los vecinos. B- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. C- fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos. D- Considerar y aprobar todas aquellas medidas disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas, de desarrollo de la comunidad.

Articulo 15

Son.atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:A-Discutir y aprobar las reformas,enmiendas o modificación de los presentes Estatutos. B- Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato. C- Otras que sean resueltas de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano de administración, ejecución y dirección del patronato encargado de lograr cumplir los objetivos, metas y programas de desarrollo de la residencial.

Articulo 17

La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: A- Un Presidente B- Un Vicepresidente C- Un Secretario D- Un Tesorero D- Un Fiscal E- Cinco Vocales. DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

El patronato debe elegir a sus autoridades en elecciones libres y democráticas, en Asamblea General Ordinaria y será electa anualmente. mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de su comunidad. La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación. Pueden cuando así lo determine la junta directiva, invitar a terceros como observadores independientes en sus procesos eleccionarios.

Articulo 19

Son atribuciones de la junta directiva: A- Aprobar el plan anual, para ser sometido a aprobación de la asamblea. B- Implementar las resoluciones aprobadas por la Asamblea General. C- Celebrar las sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que se estimen conveniente. D- Gestionar ante personas naturales y jurídicas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales toda la ayuda que fuere posible en beneficio de los proyectos de desarrollo para la comunidad. E- Elaborar los proyectos de desarrollo comunitario para ser presentados a la Asamblea para su aprobación.

Articulo 20

Son atribuciones del Presidente: A- Ostentar la representación legal del patronato. B- Convocar a través del Secretario a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean estas de carácter ordinario o extraordinario. C- Presidir las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General. D-Autorizar el libro de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. E- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General Ordinaria. F- Aperturar cuentas bancarias a favor del patronato en cualquier institución del sistema financiero G- Autorizar con su firma, la del Tesorero los retiros bancarios donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del patronato. H- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos.

Articulo 21

Son atribuciones del Vicepresidente: A- Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento legal. B- Las demás que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 22

Son atribuciones del Secretario(a): A- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de actas generales tanto de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales respectivamente, levantado las respectivas actas, mismas que firmará conjuntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. B- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia enviada y recibida la cual debe ser conocida por toda la Junta Directiva. C- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. D- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda la correspondencia. E- Girar las convocatorias tanto de la Junta Directiva y de Asamblea General.

Articulo 23

Son atribuciones del Tesorero: A- Recaudar y manejar los fondos del patronato, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la Asamblea General. B- Manejar y operar en cuentas detalladas los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes. C- Extender el recibo correspondiente de todo ingreso que perciba. D- Llevar el libro de ingresos y egresos del Patronato. E- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de fondos. F- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo estricta vigilancia, y responsabilidad. G- Mantener en una institución bancaria los fondos del patronato previo acuerdo tomado por la Asamblea General. H- Firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. I- Hacer entrega oportunamente al directivo que lo constituya de conformidad con el corte de caja final y de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeña.

Articulo 24

Son atribuciones del Fiscal: A- Velar por el buen manejo de los fondos y patrimonio del patronato. B- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. C- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos. D- Las demás atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 25

Son atribuciones de los vocales: A- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos a los demás miembros de la Junta Directiva. B- Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. C- Participación activa en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. D- Auxiliar cuando así lo soliciten o en el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva y Asamblea General.

Articulo 26

Constituyen el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles que adquiera, los fondos provenientes de miembros, ingresos provenientes de actividades lícitas realizadas por el patronato. DE LA TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS

Articulo 27

Los recursos económicos del Patronato deben estar depositados en una institución financiera supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a nombre del patronato. En ningún caso los fondos de los Patronatos estarán en cuentas particulares. La Junta Directiva debe rendir cuentas periódicamente a la Asamblea sobre los movimientos de esos fondos. Cuando el Patronato deba administrar o ejecutar protect os cuyo costo económico o financiero exceda el equivalente en moneda nacional a Diez mil Dólares ($10,000.00) de los Estados Unidos de América, la Junta Directiva del Patronato debe constituir un fideicomiso o delegar su administración en una institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Por ser fondos provenientes del pueblo agrupado en patronatos, es aplicable lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en lo referente a la rendición de cuentas, a las auditorías y reparos y demás responsabilidades civiles y penales. CAPITULO VI DEL MODO DE DIRIMIR CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 28

Los conflictos entre vecinos sobre asuntos específicos de la comunidad o entre comunidades vecinas o entre patronatos se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Contra las decisiones de las organizaciones, únicamente cabe el Recurso de Amparo. CAPITULO VII DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 29

El Patronato podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada, Asamblea General Extraordinaria, esta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: A- Por imposibilidad de realizar sus fines. B- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.C- Por disminución del mínimo de miembros. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del Patronato, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 30

En caso de disolución del Patronato se nombrará una comisión liquidadora quien será encargada de verificar todos los haberes del Patronato y sus compromisos, preparando un informe final para la Asamblea General y una vez pagadas todas las deudas pendientes con terceros, si existiere remanente se donará a una organización de beneficencia de la comunidad. CAPÍTULO VIII DE LA REFORMA CAPÍTULO 31 Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 32

Todos los miembros del Patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 33

Ningún miembro del Patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.

Articulo 34

Todo lo previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General sin contravenir las leyes vigentes y aplicables ...”. Se hace del conocimiento del “PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD GUZMAN NÚMERO DOS” que esta Secretaría de Estado, de tal forma que lo señala el artículo 106 de la Constitución de la República, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados, por ser reconocidos como derechos fundamentales, razón por la cual, la transcripción literal de los estatutos aprobados por su asamblea general, no autoriza ni legitima a sus miembros, a realizar acciones que vallan en detrimento del referido derecho fundamental. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 S. 2020

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