Certificación — Certificación de Estatutos del Patronato Pro Mejoramiento de la Colonia Ciudad Guzmán Número Dos
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 19 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,376
Articulos
Créase el, "PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD GUZMAN NUMERO DOS”, como un organismo de derecho privado, auxiliar de la administración pública local, a la que el Estado le reconoce su personalidad jurídica, la cual se organiza para la búsqueda del bien, común, la autogestión de sus necesidades, o la defensa de sus intereses, siendo esta eminentemente civil, sin fines de lucro, apolítica, la cual se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, Reglamentos y demás disposiciones, legales vigentes.
El Patronato, es independiente en la toma de sus decisiones, dentro del Marco de las Leyes, debe obrar con amplio espíritu de colaboración y armonía con las municipalidades en la realización de sus objetivos comunes.
El Patronato tendrá su domicilio legal en la colonia ciudad Guzmán Número dos, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y su duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS
Los objetivos del Patronato son: A- Preparar, ejecutar y administrar sus propios proyectos de obras de infraestructura pública vial, de salud, ambientales, de educación, de seguridad, servicios y otras de su interés comunitario, en todo caso toda obra que se va a administrar estará igualmente sujeta a las normativas de la Ley de Municipalidades.B-Celebrar convenios de seguridad pública a favor de su propia comunidad con las Municipalidades, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad u otras entidades Nacionales. C- Propiciar en armonía con otras organizaciones similares o afines, federaciones o confederaciones de Patronato que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. D- Defender el derecho de sus miembros y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales. E- Promover la mayor participación de los miembros de la vida activa de la residencial en general. F- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
Son miembros del Patronato, los ciudadanos que residen en la colonia Ciudad Guzmán Número Dos, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y quienes tengan un interés directo y demostrable en las decisiones que pueda tomar el Patronato los cuales podrán ser Fundadores y Activos. También pueden participar en calidad de miembros pasivos las entidades a través de sus representantes debiendo acreditar tal condición ante la Junta Directiva del Patronato. El Patronato es libre el ingreso o retiro, no obstante, cuando un miembro que haya decidido no ser parte del mismo y reciba un beneficio directo, tienen las mismas obligaciones contraídas por los vecinos beneficiarios. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS
Los Miembros Fundadores y Activos del patronato tienen los derechos siguientes: Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en los estatutos del patronato. A- Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea. B- Ser informado del manejo y administración de los recursos del Patronato independientemente de su origen. C- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato.
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Patronato: A- Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir con las obligaciones asumidas por la misma. B- Cooperar solidariamente en las actividades y, programas de beneficio común. C- Cumplir con lo establecido con los Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea,General. D- Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados.
Son prohibiciones de todos los Miembros del Patronato: A- Tratar en seno de las sesiones de la Asambleas General asuntos de carácter político, racial o religioso. B- Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. C- Presentarse armado a las sesiones. D- Retirarse de la Asamblea sin el permiso de quien preside la Asamblea. E- Utilizar en las sesiones de la Asamblea palabras o términos reñidos con la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO
Los órganos de gobierno y de administración del Patronato, estará integrada por: A- Asamblea General. B-Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano máximo de deliberación y decisión del patronato y todos los acuerdos y resoluciones que tome serán de riguroso cumplimiento, lo cual estará constituida por la totalidad de sus miembros Fundadores y Activos. La Asamblea podrá ser Ordinaria Extraordinaria según el asunto a tratar.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Genéral es Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, el día, lugar, fecha; deberá ser entregada a cada uno de los miembros personalmente 0 vía correo electrónico, con 15 días de anticipación. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
EL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
DE LA TOMA DE DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomará por la mayoría de los votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo. No obstante, cuando la decisión de la Asamblea implique el establecimiento de cargas o gravámenes sobre los bienes del Patronato, será necesario que la decisión se tome por el sesenta por ciento (60%) de los miembros de la Asamblea de conformidad al registro de los asociados que lleve el Patronato. Así mismo las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por la mayoría calificada y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán, por medio del voto directo.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: A- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos anualmente mediante voto directo y secreto de los vecinos. B- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. C- fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos. D- Considerar y aprobar todas aquellas medidas disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas, de desarrollo de la comunidad.
Son.atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:A-Discutir y aprobar las reformas,enmiendas o modificación de los presentes Estatutos. B- Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato. C- Otras que sean resueltas de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de administración, ejecución y dirección del patronato encargado de lograr cumplir los objetivos, metas y programas de desarrollo de la residencial.
La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: A- Un Presidente B- Un Vicepresidente C- Un Secretario D- Un Tesorero D- Un Fiscal E- Cinco Vocales. DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
El patronato debe elegir a sus autoridades en elecciones libres y democráticas, en Asamblea General Ordinaria y será electa anualmente. mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de su comunidad. La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación. Pueden cuando así lo determine la junta directiva, invitar a terceros como observadores independientes en sus procesos eleccionarios.
Son atribuciones de la junta directiva: A- Aprobar el plan anual, para ser sometido a aprobación de la asamblea. B- Implementar las resoluciones aprobadas por la Asamblea General. C- Celebrar las sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que se estimen conveniente. D- Gestionar ante personas naturales y jurídicas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales toda la ayuda que fuere posible en beneficio de los proyectos de desarrollo para la comunidad. E- Elaborar los proyectos de desarrollo comunitario para ser presentados a la Asamblea para su aprobación.
Son atribuciones del Presidente: A- Ostentar la representación legal del patronato. B- Convocar a través del Secretario a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean estas de carácter ordinario o extraordinario. C- Presidir las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General. D-Autorizar el libro de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. E- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General Ordinaria. F- Aperturar cuentas bancarias a favor del patronato en cualquier institución del sistema financiero G- Autorizar con su firma, la del Tesorero los retiros bancarios donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del patronato. H- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos.
Son atribuciones del Vicepresidente: A- Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento legal. B- Las demás que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva.
Son atribuciones del Secretario(a): A- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de actas generales tanto de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales respectivamente, levantado las respectivas actas, mismas que firmará conjuntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. B- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia enviada y recibida la cual debe ser conocida por toda la Junta Directiva. C- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. D- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda la correspondencia. E- Girar las convocatorias tanto de la Junta Directiva y de Asamblea General.
Son atribuciones del Tesorero: A- Recaudar y manejar los fondos del patronato, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la Asamblea General. B- Manejar y operar en cuentas detalladas los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes. C- Extender el recibo correspondiente de todo ingreso que perciba. D- Llevar el libro de ingresos y egresos del Patronato. E- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de fondos. F- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo estricta vigilancia, y responsabilidad. G- Mantener en una institución bancaria los fondos del patronato previo acuerdo tomado por la Asamblea General. H- Firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. I- Hacer entrega oportunamente al directivo que lo constituya de conformidad con el corte de caja final y de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeña.
Son atribuciones del Fiscal: A- Velar por el buen manejo de los fondos y patrimonio del patronato. B- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. C- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos. D- Las demás atribuciones inherentes a su cargo.
Son atribuciones de los vocales: A- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos a los demás miembros de la Junta Directiva. B- Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. C- Participación activa en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. D- Auxiliar cuando así lo soliciten o en el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva y Asamblea General.
Constituyen el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles que adquiera, los fondos provenientes de miembros, ingresos provenientes de actividades lícitas realizadas por el patronato. DE LA TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS
Los recursos económicos del Patronato deben estar depositados en una institución financiera supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a nombre del patronato. En ningún caso los fondos de los Patronatos estarán en cuentas particulares. La Junta Directiva debe rendir cuentas periódicamente a la Asamblea sobre los movimientos de esos fondos. Cuando el Patronato deba administrar o ejecutar protect os cuyo costo económico o financiero exceda el equivalente en moneda nacional a Diez mil Dólares ($10,000.00) de los Estados Unidos de América, la Junta Directiva del Patronato debe constituir un fideicomiso o delegar su administración en una institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Por ser fondos provenientes del pueblo agrupado en patronatos, es aplicable lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en lo referente a la rendición de cuentas, a las auditorías y reparos y demás responsabilidades civiles y penales. CAPITULO VI DEL MODO DE DIRIMIR CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN
Los conflictos entre vecinos sobre asuntos específicos de la comunidad o entre comunidades vecinas o entre patronatos se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Contra las decisiones de las organizaciones, únicamente cabe el Recurso de Amparo. CAPITULO VII DISOLUCION Y LIQUIDACION
El Patronato podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada, Asamblea General Extraordinaria, esta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: A- Por imposibilidad de realizar sus fines. B- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.C- Por disminución del mínimo de miembros. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del Patronato, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
En caso de disolución del Patronato se nombrará una comisión liquidadora quien será encargada de verificar todos los haberes del Patronato y sus compromisos, preparando un informe final para la Asamblea General y una vez pagadas todas las deudas pendientes con terceros, si existiere remanente se donará a una organización de beneficencia de la comunidad. CAPÍTULO VIII DE LA REFORMA CAPÍTULO 31 Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Todos los miembros del Patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General Ordinaria.
Ningún miembro del Patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.
Todo lo previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General sin contravenir las leyes vigentes y aplicables ...”. Se hace del conocimiento del “PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD GUZMAN NÚMERO DOS” que esta Secretaría de Estado, de tal forma que lo señala el artículo 106 de la Constitución de la República, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados, por ser reconocidos como derechos fundamentales, razón por la cual, la transcripción literal de los estatutos aprobados por su asamblea general, no autoriza ni legitima a sus miembros, a realizar acciones que vallan en detrimento del referido derecho fundamental. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 S. 2020