Decreto Legislativo No. 23-2020 — Interpretación del Artículo 3 de la Ley de Protección de la Cultura Física y el Deporte respecto a FENAFUTH
Congreso Nacional
- Decreto: 23-2020
- Publicación: 19 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,376
Considerandos
Que el fútbol es el deporte con más a deptos en el país y que la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), es el ente rector a nivel nacional y único representante internacional y es la responsable, por regir los destinos del fútbol de la República de Honduras.
Que la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), surge mediante Acuerdo No.129 de fecha 8 de diciembre de 1980 y posteriormente el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.203-84 de fecha 29 de octubre 1984, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Noviembre de 1984.
Que las diversas reformas que se han hecho al Decreto No. 203-84 generan un riesgo de sanciones al país por parte de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), como ente rector a nivel mundial y se vuelve imprescindible modernizar y hacer congruente con el resto del mundo la representación internacional de fútbol de Honduras, por lo cual es necesario aclarar la naturaleza de la FENAFUTH como persona jurídica privada, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de interés público regida por sus estatutos, reglamentos y demás normas internas e internacionales.
Que es deber del Congreso Nacional salvaguardar la práctica de fútbol y garantizar ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 que Honduras participe a nivel de selecciones y de clubes en todos los torneos internacionales a los cuales se clasifique, previendo sanciones internacionales.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Interpretar el Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, contenida en el Decreto No.203-84, de fecha 29 de octubre de 1984 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de noviembre de 1984, en el sentido que se reconoce a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), como una persona jurídica privada, de interés público, con patrimonio propio y sin fines de lucro, regida por sus estatutos, que rectora el fútbol extraescolar y es la única representante de Honduras ante la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), Confederación de Norteamérica, Centroamérica y El Caribe de Fútbol(CONCACAF),Unión Centroamericana de Fútbol (UNCAF), Comité Olímpico Hondureño (COH) y el Comité Olímpico Internacional (COI) en materia de fútbol. Debiendo dar cuenta de los fondos públicos que reciba.
La Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) se regirá por lo que establezcan sus estatutos y reglamentos que deben ser aprobados por su Congreso, conforme al Artículo 2 del Decreto No.67-2017 de fecha 8 de septiembre del 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de noviembre de 2017.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes marzo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.