Vigente
Decreto No. 67-2017 | 12 de enero de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,480

Decreto Legislativo No. 67-2017 — Reforma del Artículo 7 del Decreto No. 171-89 relativo a la integración de los Congresos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 7 del Decreto No. 171- 89 de fecha 7 de noviembre de 1989, el que deberá leerse de la manera siguiente:

Articulo 7

Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), deberán integrarse en la forma siguiente: 1) El Congreso de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) estará integrado por cuarenta (40) Diputados propietarios y cuarenta (40) Diputados suplentes. El número de Diputados se distribuirá de la manera siguiente: a) Liga Nacional de Fútbol Profesional: 12 Diputados b) Liga Nacional de Fútbol de Ascenso: 4 Diputados c) Las siguientes Regionales de Fútbol: • Regional del Centro Oriente: 5 Diputados • Regional del Norte: 5 Diputados • Regional del Sur: 3 Diputados • Regional de Occidente: 3 Diputados d) El Colegio Nacional de Árbitros: 2 Diputado e) El Colegio Nacional de entrenadores: 2 Diputados f) Liga Nacional del Fútbol Femenino: 2 Diputados g) Liga Nacional de Fútbol Sala: 2 Diputados 2) Los Diputados deben pertenecer al miembro que representan y deben ser electos por el Congreso o Asamblea del respectivo miembro. El miembro debe comunicar, el nombramiento de su Diputado Titular y su respectivo Suplente, por escrito a la Secretaría General al menos treinta (30) días antes del Congreso. Asimismo, deberán dar prueba de su representación, certificación del punto de acta de su debido nombramiento, si así se les requiere. 3) Los Diputados deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser afiliado al respectivo miembro durante al menos tres (3) de los últimos cinco (5) años; b) Ser mayor de edad; c) No haber sido objeto de una condena penal incompatible con el cargo, en particular con respecto a delitos patrimoniales, de lavado de dinero o activos o de narcotráfico; d) No estar incluido en la lista OFAC-, e) Ser hondureño por nacimiento o naturalización y, f) Residir en el territorio hondureño. 4) Cada Diputado tendrá un (1) voto. Sólo los Diputados presentes tienen derecho a votar. No se permite el voto por delegación ni por correo. 5) Los suplentes sólo integrarán el Congreso en caso de ausencia del Diputado Titular.

Articulo 2

DISPOSICIOnES TRAnSI- TORIAS.- Adecuación de los Estatutos: 1) Todos los miembros de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENÁFUTH) UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 28 -- tienen la obligación de adaptar sus estatutos a los Estatutos establecidos por ésta. Una vez aprobados sus respectivos estatutos cada miembro deberá proceder a convocar y realizar elecciones según sus nuevos estatutos; 2) únicamente los miembros que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1) del presente Artículo podrán p a r t i c i p a r en las elecciones de Comité Ejecutivo de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras; 3) Así mismo, los miembros que no participen en las elecciones del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) del presente Artículo, tendrán un año a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de los Estatutos aprobados FENAFUTH para dar debido cumplimiento a lo establecido en dicho numeral, bajo pena de perder su calidad de miembro. 4) Las diferentes comisiones judiciales y el Tribunal Nacional de Arbitraje de Fútbol (TNAF) continuarán en sus funciones hasta que las nuevas comisiones y la Cámara de Resolución de Disputas sean electas en propiedad por el Congreso de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH); y, 5) La representatividad de la Liga Nacional en el Congreso, será de doce (12) diputados hasta el año 2021, debiendo aumentar el número de clubes de diez (10) a doce (12); caso contrario, los dos (2) diputados pasarán a representar a la liga nacional de fútbol de Ascenso. En el caso que en un futuro la Liga Nacional de Fútbol Profesional incrementara nuevamente su número a doce (12) equipos, los dos (2) Diputados acreditados a la Liga Nacional de Fútbol de Ascenso deberán de retornar a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto del dos mil diecisiete. AnTOnIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALOnSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRAnO MOLInA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 08 de septiembre de 2017 JUAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RICARDO LEOnEL CARDOnA LÓPEZ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 28 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO nÚMERO 636-2017

Leyes relacionadas