Vigente
Decreto No. 67-2017 | 4 de noviembre de 2017 | Poder Ejecutivo

Decreto No. 67-2017 que contiene la Reforma del Artículo 7 del Decreto 171-89 de fecha 7 de noviembre de 1989

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Resumen

Esta ley actualiza la estructura organizativa de la Federación Nacional de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) para incluir a árbitros, entrenadores y fútbol sala, sectores que no estaban representados anteriormente. Se hizo necesaria tras la intervención de la FIFA en 2016, que exigió adaptar la organización a sus estándares de inclusión internacional.

Articulos

Articulo 7

del Decreto 171-89 de fecha 7 de noviembre de 1989 y que tiene por objeto actualizar la nomenclatura orgánica de la FENAFUTH ante la intervención de su administración por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) el 12 de enero de 2016. 3 Artículos, pp A-1 A-3 Términos Notas Reforma. Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH). arbitros, entrenadores, fútbol sala, PDF No. hn0111201702 Título: REGLAMENTO PARA LOS CUSTODIOS ELECTORALES Número de Documento: 16-2017 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de octubre 2017 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,480 Fecha de Publicación: 1 de noviembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de la custodia, transporte, y vigilancia del material electoral y para estos efectos la institución nombrará Custodios Nacionales, Coordinadores de Centro de Votación y Custodios Electorales/Operadores Técnicos debidamente acreditados. Que la función del Custodio Electoral es brindar apoyo a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras (MER), velar por el buen uso del kit tecnológico asignado, realizar la transmisión de actas de cierre, devolver la maleta electoral y el kit tecnológico a los miembros de las Fuerzas Armadas para su retorno al Centro Logístico Electoral del Tribunal Supremo Electoral. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. 16-2017 de 26 de octubre de 2017 que contiene el Reglamento para los custodios electorales cuyo objeto es el de establecer los requisitos, -esponsabilidades y prohibiciones para los Custodios Electorales en los distintos niveles. 22 Artículos, pp. A-7 A-12 Términos Notas REGLAMENTO CUSTODIOS ELECTORALES. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. CAPACITACIÓN ELECTORAL. CENTRO DE VOTACIÓN PDF No. ||hn0211201701 Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) "DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS", P.C.M. -071-2017 DECRETO EJECUTIVO GLIN ID Fecha de Emisión: 25 de octubre 201 7 34,481 Fecha de Publicación: 2 de noviembre 2017 La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en aplicación de los procedimientos establecidos en su Ley y Reglamento, mediante Concurso Público Internacional, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil quince (2015), adjudicó el "Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras' , a favor de la sociedad mercantil denominada Empresa Inversiones EMCO, S.A. de C.V., la cua de conformidad al párrafo último del Articulo Número 1 9 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada y al Capítulo V, Numeral 5.2.2 literal k) del Pliego de Condiciones y para los fines de la ejecución del contrato de concesión, constituyó la sociedad mercantil de propósito especial denominada "Palmerola International Airport, Sociedad Anónima de Capital Variable". En cumplimiento a o establecido en el numeral anterior, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-016- 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha diecisiete (17) de marzo del años dos mil dieciséis (2016), autorizó la suscripción del contrato de concesión del proyecto denominado: ' DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS", acto celebrado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO Número P.C.M. -071-2017 que contiene el proyecto "DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS" que tiene por objeto Crear la Unidad de Coordinación y Seguimiento, para la facilitación, gestión y coordinación interinstítucional y con la concesionaria PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., en todo lo relacionado tanto al Contrato de Concesión del proyecto. 6 Artículos, pp. A-18 A-23 DISEÑO. CONSTRUCCIÓN. FINANCIAMIENTO. OPERACIÓN. MANTENIMIENTO. AEROPUERTO INTERNACIONAL. PALMEROLA. COALIANZA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: hn0811201701 REGLAMENTO DE LA .618-A-2017 ACUERDO LEY DE FOMENTO AL TURISMO GLIN ID Fecha de Emisión: 13 de octubre 2017 Publicación : |[ Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos 34,486 Fecha de Publicación: 8 de noviembre 2017 ií El Artículo 20 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario, en el numeral 1 establece: "Las exenciones y exoneraciones tributarias o aduaneras son personalísimas. Por consiguiente, no pueden ceder a personas distintas de las beneficiarías, salvo que las leyes especiales dispongan lo contrarío". Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho en Finanzas, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. Que el Artículo 23 de la Ley de Fomento al Turismo establece que la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el Instituto Hondureno de Turismo (IHT) deben emitir el Reglamento en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia la citada Ley. ACUERDO No. 618-A-2017 (SEFIN) que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AL TURISMO que tiene por objeto desarrollar ias disposiciones de la Ley de Fomento al Turismo. 23 Artículos, pp. A-9 A-24 REGLAMENTO. LEY DE FOMENTO AL TURISMO. ACUARIOS. CANOPY 0 TIROLESA. CAMPO DE GOLF. HOTELES. PDF No. Título' Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0911201701 Reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense. . FGR-014-2017 ACUERDO GLIN ID Fecha de Emisión: 2 de noviembre 2017 34,487 La Fiscalía General de Fecha de Publicación: 9 de noviembre 2017 a República, después de valoradas las observaciones de fondo y de forma, estima pertinente efectuar además de las correcciones de forma solicitadas, la creación dentro de la Estructura de Medicina Forense las figuras de Delegados de Capacitación, Investigación y Docencia, Gestión de Calidad y de Informática, necesarias para garantizar el desarrollo profesional de las labores clínicas, fisiológicas, psiquiátricas, psicológicas y periciales encomendadas a Dirección de Medicina Forense. Que conforme a as facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también al Fiscal General de la República, la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad, por lo que, en estricta aplicación de principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria , cumple mediante la emisión de las presentes reformas, con su deber constitucional y legal de velar por el buen funcionamiento de la institución, definiendo con claridad la legalidad de su normativa interna. Sumario (Español) ACUERDO No. FGR-014-2017 de 2 de noviembre de 2017 que contiene las reformas a los artículos Artículos 35 reformando su primer, segundo, tercer cuarto y quinto párrafo; 46 reformar el numeral XXVIII; 56 reformando su numeral XIV; 59 reformando su segundo y cuarto párrafo; 86 en su numeral Vil; 95 en su numeral I.; 97 reformando el primer párrafo; 103 en sus numerales VI, VIII y IX; 113 reformando su primer párrafo; 131 en su primer párrafo, 3 Artículos, pp. A-4 A-10 Términos Notas REGLAMENTO ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. INFORMES Y DICTÁMENES. CLÍNICA FORENSE. PSIQUIATRÍA FORENSE. PDF No. hn0911201702 Título: Creación de la Fiscalía Local del Municipio de Lepaera, Departamento de Lempira. Número de Documento: FGR-015-2017 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 6 de noviembre 2017 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34.487 Fecha de Publicación: 9 de noviembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategia; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo No. 03-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de septiembre de 2016, el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Lepaera, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el correspondiente Despacho Fiscal que atienda a la demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial (Municipios de Lepaera, La Unión, San Rafael y Las Flores). Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de una Fiscalía Local en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira la cual dependerá de la Dirección General de Fiscalía y estará funcionalmente a cargo de un Fiscal jefe, quien deberá ejercer la conducción y coordinación de esta oficina que estará adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Rosa de Copan, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. FGR-015-2017 de 6 de noviembre de 2017 y que contiene Creación de la Fiscalía Local del Municipio de Lepaera, Departamento de _empira. 7 Artículos- pp. A-11 A-12 Términos Notas Fiscalía Local. Municipio de Lepaera. Departamento de Lempira. Jurisdicción territorial. Competencia. PDF No. Hn1411201701 Título: AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES. ¡Número de Documento:|f 059-2017 GLIN ID Clase de Documento: Publicación : ACUERDO Fecha de Emisión: 27 septiembre 2017 Número de Edición de la Publicación: 34,491 Fecha de Publicación: 14 noviembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: que El Acuerdo de Transformación establece para el proceso de transición de las escuelas normales un período de transición que se extenderá desde la fecha de aprobación del Acuerdo hasta el 31 de diciembre del año 2017. Que las instituciones absorben once (11) de las quince escuelas normales; Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Universidad Nacional de Agricultura y Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante la Dirección General de Desarrollo Profesional, han realizado durante el período de transición todas las medidas pedagógicas, técnicas y administrativas para asegurar un proceso de transformación en los términos que manda el Acuerdo. Para los once (11) nuevos centros educativos, aún están pendientes procesos para la emisión de acuerdos de reubicación del personal directivo docente y administrativo y el traspaso de las estructuras presupuestarias; traspaso de bienes nacionales muebles e inmuebles; aprobación presupuestaria que asegure Ha sostenibilidad de la transformación; aprobación y publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" de Acuerdos y Decretos de cancelación de algunas de las escuelas normales; aprobación por el Consejo de Educación Superior para el funcionamiento de un centro regional de la UPNFM y de la Universidad Nacional de Agricultura; Convenio entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para el funcionamiento del Centro de Investigación e Innovación Educativa CHE de la ciudad de Gracias, Lempira. Queda pendiente de aprobación el acuerdo de transformación de las escuelas normales: Matilde Córdova de Suazo de la ciudad de Trujillo, departamento de Colón y Miguel Ángel Chinchilla de la ciudad de Nueva Ocotepeque en Institutos Tecnológicos Superiores. Sumario (English) Sumario (Español) Términos ACUERDO No. 059-2017 (Secretaria de la Presidencia. Consejo Nacional de Educación.) de 27 de septiembre de 2017 cuyo contenido es la Ampliación del periodo de transición hasta el 31 de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). para culminar la transformación a centros regionales de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán de las escuelas normales: España de Villa Ahumada, Danli, El Paraíso, Mixta de Occidente de la Esperanza, Intibucá, Santa Bárbara de Santa Bárbara, Santa Bárbara, Mixta del Sur de Choluteca, Choluteca y Mixta de Olancho, de Juticalpa, Olancho; a Centro de Investigación e Innovación Educativa CIEE la Escuela Normal Justicia y Libertad de Gracias, Lempira; a centro regional de la Universidad Nacional de Agricultura la Escuela Normal Centro América de Comayagua, Comayagua; a centros de Formación Permanente de Docentes en Servicio las escuelas normales: Mixta Pedro Nufio de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Litoral Atlántico de Tela, Atlántida; Valle de Sula de San Pedro Sula, Cortés y Guillermo Suazo Córdova de La Paz, La Paz; a Instituto Tecnológico Superior las escuelas normales Matilde Córdova de Suazo de Trujillo, Colón y Miguel Ángel Chinchilla de Nueva Ocotepeque, Ocotepeque. 7 Artículos, pp. A-1 A-3 AMPLIACIÓN. PERÍODO DE TRANSFORMACIÓN. ESCUELAS NORMALES. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL "FRANCISCO MORAZÁN". CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA CHE. Notas || PDF No. hn1711201701 Título: FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO DE LA IDENTIDAD LENCA Número de Documento: 67-2014 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 2 de septiembre 2014 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,494 Fecha de Publicación: 17 de noviembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Para fortalecer la conciencia de la Identidad Nacional y la permanencia de nuestra cultura, costumbres y tradiciones, es conveniente la creación de centros para la protección y el conocimiento de los bienes que evidencien estas expresiones de la nacionalidad, especialmente si se trata de la importancia de las de carácter Lenca. La creación de un MUSEO DE LA IDENTIDAD LENCA, es una necesidad para la promoción de la cultura, el cual estará ubicado en la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, para cuyo funcionamiento es necesario dotarla de un bien inmueble adecuado, a cuyo efecto ya se tiene identificado y es necesario que su propietario, el Estado de Honduras, lo done a dicha Municipalidad. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO No. 67-2014 de 2 de septiembre de 2014 que contiene la transferencia del dominio de un bien inmueble propiedad del Estado, localizado en el área urbana de la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, a favor de la Municipalidad del mismo nombre, donde debe funcionar el MUSEO DE LA IDENTIDAD LENCA. 4 Artículos, pp. A-1 A-2 Términos Notas TRANSFERIR EL DOMINIO. BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO. CIUDAD DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. MUSEO. IDENTIDAD LENCA. PDF No. hn2211201701 Título: PERIODO DE REGISTRO DE MODALIDADES DE MANEJO Y/O APROVECHAMIENTO DE VIDA SILVESTRE (FLORA Y FAUNA) Número de Documento: 021-2017 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 27 de octubre 2017 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,498 Fecha de Publicación: 22 de noviembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Es una obligación del ICF, velar y promover la preservación de la flora y fauna silvestre a nivel nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven este fin. Mediante Acuerdo 045-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 03 de marzo de 2013, se aprobó el Manual de Normas Técnico- Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras, en el cual se establecen las normas para regular las distintas acciones relacionadas con la protección, manejo y aprovechamiento de la flora y la fauna en Honduras. El Manual de Normas Técnico- Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre, establece en su Artículo 158 lo siguiente: "Para prevenir el abuso sobre la vida silvestre, se establecerá un Periodo de Gracia de dos años para el Registro de las diferentes modalidades de manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, el cual iniciará una vez publicada esta normativa en el Diario Oficial La Gaceta". Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 021-2017 (INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE) de 27 de octubre de 2017 cuyo objeto es el de crear un nuevo periodo de registro de modalidades de manejo y aprovechamiento de vida silvestre, en vista de la cantidad de sitios sin registro que existen actualmente en el país. 4 Artículos, pp. A-5 A-7 Términos INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS. VIDA SILVESTRE. PERIODO DE REGISTRO DE MODALIDADES. MANEJO Y/O APROVECHAMIENTO. {FLORA Y FAUNA). VIDA SILVESTRE EN CAUTIVIDAD. TRANSPORTE DE ANIMALES SILVESTRES. Notas "3]| PDF No. hn2211201702 Título: "GUIA DE APROVECHAMIENTO PARA BOSQUES DE PINO EN HONDURAS". Número de Documento: 029-2016 GLINID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 6 de diciembre 2016 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,498 Fecha de Publicación: 22 de noviembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, el cual incluirá una evaluación de impacto ambiental, correspondiendo al titular del terreno forestal la preparación de planes de manejo y sus planes operativos, formulados por un Profesional Forestal, debidamente colegiado. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO. 029-2016 {INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL) de 6 de diciembre de 2016 y que contiene la aprobación de la Guía de aprovechamiento para bosque de pino en Honduras. 3 Artículos, pp. A-7 Términos Notas INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL GUÍA DE APROVECHAMIENTO. BOSQUES DE PINO. SOSTENIBILIDAD. PRODUCTIVIDAD. BOSQUES PÚBLICOS. BOSQUES PRIVADOS. PDF No. hn2311201701 Titulo: APRpBACION PLAN DE MANEJO ÁREA PROTEGIDA RESERVA BIOLÓGICA "EL PITAL" PERÍODO 2017-2028. Número de Documento: 030-2016 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 6 de diciembre 2016 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,499 Fecha de Publicación: 23 de noviembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Nuestra legislación forestal, contempla como un principio básico: que e1 manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre públicas; asi como la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. Nuestra Legislación Forestal define como Áreas Protegidas: aquellas áreas, cualquiera que fuere su categoría de manejo, definidas como tales por a Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general. Sumario (English) Sumario [Español) ACUERDO NÚMERO 030-2016 (INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL) del 6 de diciembre de 2016 y que contiene la APROBACIÓN PLAN DE MANEJO ÁREA PROTEGIDA RESERVA BIOLÓGICA EL PITAL" PERÍODO 2017-2028. 6 Artículos, pp. A-1 A-2 Términos Notas INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. PLAN DE MANEJO. ÁREA PROTEGIDA. RESERVA BIOLÓGICA "EL PITAL". ! PDF No. hn2311201702 Título: APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA 'MIXCURE", PERÍODO 2016-2028. Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : 032-2016 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de diciembre 2016 Número de Edición de la Publicación: 34,499 Fecha de Publicación: 23 de noviembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: El plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. El Refugio de Vida Silvestre Mixcure fue creada el 05 de Agosto de 1987, mediante el Decreto Legislativo No. 87-87 en consideración de su 'mportancia en la producción de agua y habitat de importancia para una variedad de especies de vida silvestre endémica; hoy día dicha área constituye una fuente de bienestar social considerando su importancia en la producción de agua y en la generación de otros bienes del bosque. El objetivo General del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixcure es generar un instrumento de gestión y planificación para el manejo del área protegida Mixcure que considere las variables de ordenamiento territorial, cambio climático, bienes y servicios eco sistémicos, medios de vida de la población y que garantice la conservación de la diversidad ecológica y cultural. Sumario English) Sumario Español) ACUERDO NÚMERO 032-2016 (INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL) de 20 de diciembre de 2016 que contiene Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixcure y cuyo objetivo es generar un instrumento de gestión y planificación para el manejo del área protegida Mixcure que considere las variables de ordenamiento territorial, cambio climático, bienes y servicios eco sistémicos, medios de vida de la población y que garantice la conservación de la diversidad ecológica y cultural. 3 Artículos, pp. A3- A4 Términos Notas PLAN DE MANEJO. REFUGIO DE VIDA "MIXCURE". INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL. ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. DICTAMEN TÉCNICO. LEY DE BOSQUES NUBLADOS. PDF No. hn2311201703 Titulo: PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CUSUCO PERÍODO 2016-2028. Número de Documento: 033-2016 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de diciembre 2016 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,499 Fecha de Publicación: 23 de noviembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario English) E! Plan de Manejo de un Área Protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. El Parque Nacional Cusuco fue creado el 05 de agosto de 1987 mediante el Decreto Legislativo No. 87-87 con el fin de conservar el recurso hídrico, suelo y la biodiversidad, dentro del área protegida y en su área de influencia, a fin de mantener la capacidad de generar bienes y servicios eco sistémicos para beneficio de la poblaciones locales, nacionales e internacionales y facultar/potenciar el desarrollo de los procesos de sucesión ecológica evolutiva. El objetivo General del Plan de Manejo del Parque Nacional Cusuco es ordenar, regular y planificar de manera estratégica la gestión y manejo sostenible, conforme a la realidad y amenazas identificadas en el PANACU para garantizar la conservación, restauración y preservación de los ecosistemas con el fin de lograr una sostenibilidad económica, social y ambiental. Según Dictamen Técnico DAP-198-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Parque Nacional Cusuco periodo 2016-2028. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO No. 033-2016 (INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL) de 20 de diciembre de 2016 y que contiene el Plan de Manejo del Parque Nacional "Cusuco" cuyo objetivo General es ordenar, regular y planificar de manera estratégica la gestión y manejo sostenible, conforme a la realidad y amenazas identificadas en el PANACU para garantizar la conservación, restauración y preservación de los ecosistemas con el fin de lograr una sostenibilidad económica, social y ambiental. 3 Artículos, pp. A-5 A- PLAN DE MANEJO. PARQUE NACIONAL "CUSUCO". INSTITUTO ! NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. ZONA NÚCLEO. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO. ZONA DE RESERVA. EL MERENGÓN. [PDF NO. Título: Número de Documento: hn2311201704 PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA ANTROPOLÓGICA Y FORESTAL PECH. MONTAÑA "EL CARBÓN" PERIODO 2016-2028. 035-2016 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 27 de diciembre 2016 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,499 Fecha de Publicación: 23 de noviembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) La Reserva Antropológica y Forestal Pech Montaña El Carbón fue creada el 20 de Julio del año 2016 mediante el Decreto Legislativo No. 96-2016 ya que los ecosistemas presentes en la misma son de importancia en la continuidad y conectividad del Corredor Biológico Mesoamericano; igualmente, la Reserva y sus alrededores constituyen una zona donde históricamente las comunidades ndígenas Pech han convivido en equilibro con el bosque y en donde se encuentran importantes hierofanías espirituales de su cultura y de la cual comunidades tanto Pech como mestizas se abastecen de agua y otros recursos necesarios para su vida diaria, resaltando entre ellos el aprovechamiento del bálsamo de Liquidámbar realizado en base a conocimientos ancestrales Pech, siendo Honduras el único productor comercial a nivel mundial de este producto y la Montaña de El Carbón el principal bosque productor del mismo. Según Dictamen Técnico DAP-202-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para la Reserva Antropológica y Forestal Pech Montaña El Carbón período 2016-2028. Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 035-2016 {INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL) de 27 de diciembre de 2016 que contiene el Plan de Manejo de la Reserva Antropológica y Forestal Pech, Montaña "El Carbón" cuyo objetivo General es la conservación de sus ecosistemas, biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales por ella generados; e igualmente busca la conservación y revitalización de la cultura indígena Pech y de sus conocimientos y prácticas tradicionales en el área. (3 Artículos, pp. A7-A8) Términos Notas PLAN DE MANEJO. RESERVA ANTROPOLÓGICA Y FORESTAL. PECH. MONTAÑA "EL CARBÓN". CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO. LIQUIDAMBAR. HIEROFANÍAS ESPIRITUALES. DULCE NOMBRE DE CULMÍ. SAN ESTEBAN. OLANCHO.

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