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19 de septiembre de 2020Vigente

Certificación — Certificación del Reglamento del Sello del Profesional de la Medicina

Colegio Médico de Honduras

  • Publicación: 19 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Colegio Médico de Honduras
  • Gaceta: 35,376

Considerandos

Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de las y los profesionales de la medicina y de la salud de la población hondureña.

Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde.

Que el Colegio Médico de Honduras es una entidad pública gremial, que tiene la obligación de garantizar el ejercicio de la profesión de la medicina y en este sentido tiene el deber de velar por la seguridad jurídica de esta profesión, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras.

Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar las normas reglamentarias necesarias para que este ente cumpla fielmente con sus funciones.

Que es necesario contar con un ordenamiento específico que coadyuve al control y verificación de los instrumentos que acreditan el carácter con que actúan las y los agremiados al Colegio Médico de Honduras.

Que en la actualidad, las y los profesionales de la medicina cuentan con un sello emitido por el Colegio Médico de Honduras, pero se carece de una normativa reglamentaria que regule el uso de dicho sello, por lo que resulta necesario la adopción de tal normativa.

Que a lo largo del tiempo se han detectado diversas irregularidades en el uso del sello del profesional de la medicina, entre las más frecuentes se encuentra la falsificación, alteración y uso del sello por personas no autorizadas. CONSIDERANDO: El Colegio Médico de Honduras, no cuenta con un procedimiento que regule lo relativo al extravío, hurto y robo del sello del profesional de la medicina, por lo que la Punto de Acta No. 8.1 de la LIX. Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, esta institución, celebrada los días 7 y 8 de febrero del 2020, resolvió delegar en la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la atribución de acordar la normativa reglamentaria que permita la creación y uso de un nuevo sello con las debidas medidas de seguridad para las y los profesionales colegiados y sociedad en general.

Que el sello del profesional médico es un símbolo y testimonio de su facultad científica, que tiene como fin, revestir de la mayor garantía y seguridad en todo tipo de actos que deben surtir efectos ante pacientes, terceras personas y cualquier autoridad.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar el Presente Reglamento de Creación del Sello del Profesional de la Medicina. CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico de Honduras es una entidad pública gremial, que tiene la obligación de garantizar el ejercicio de la profesión de la medicina y en este sentido tiene el deber de velar por la seguridad jurídica de esta profesión, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar las normas reglamentarias necesarias para que este ente cumpla fielmente con sus funciones. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un ordenamiento específico que coadyuve al control y verificación de los instrumentos que acreditan el carácter con que actúan las y los agremiados al Colegio Médico de Honduras. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, las y los profesionales de la medicina cuentan con un sello emitido por el Colegio Médico de Honduras, pero se carece de una normativa reglamentaria que regule el uso de dicho sello, por lo que resulta necesario la adopción de tal normativa. CONSIDERANDO: Que a lo largo del tiempo se han detectado diversas irregularidades en el uso del sello del profesional de la medicina, entre las más frecuentes se encuentra la falsificación, alteración y uso del sello por personas no autorizadas. CONSIDERANDO: El Colegio Médico de Honduras, no cuenta con un procedimiento que regule lo relativo al extravío, hurto y robo del sello del profesional de la medicina, por lo que la Punto de Acta No. 8.1 de la LIX. Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, esta institución, celebrada los días 7 y 8 de febrero del 2020, resolvió delegar en la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la atribución de acordar la normativa reglamentaria que permita la creación y uso de un nuevo sello con las debidas medidas de seguridad para las y los profesionales colegiados y sociedad en general. CONSIDERANDO: Que el sello del profesional médico es un símbolo y testimonio de su facultad científica, que tiene como fin, revestir de la mayor garantía y seguridad en todo tipo de actos que deben surtir efectos ante pacientes, terceras personas y cualquier autoridad.