Reglamento — Reglamento del Sello del Profesional de la Medicina
Colegio Médico de Honduras
- Publicación: 19 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Colegio Médico de Honduras
- Gaceta: 35,376
Considerandos
Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
El presente punto de acta es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, a los diez días del mes febrero de dos mil veinte. COMUNÍQUESE. Firma y sello. DRA. SUYAPA FIGUEROA EGUIGUREMS, PRESIDENTE. DRA. ROSA MARÍA DUARTE, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA Y DRA. GLADYS ARGENTINA ORDÓÑEZ, SECRETARIA DE COLEGIACION ES DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020) APROBADO POR LA LIXa ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS, CELEBRADA EN EL CENTRO DE CONVENCIONES DEL CMH, TEGUCIGALPA, M.D.C., A LOS 7 Y 8 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2020. DRA. SUYAPA FIGUEROA EGUIGUREMS PRESIDENTE DRA. ROSA MARÍA DUARTE SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DRA. GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ SECRETARIA DE COLEGIACION ES 19 S. 2020
Articulos
OBJETO. El Colegio Médico de Honduras crea el sello del profesional de la medicina, con el objeto de usarse con carácter general y obligatorio en todos aquellos actos en los que se solicite su intervención profesional, como testimonio de la facultad académica y de ejercicio de los agremiados que estén debidamente incorporados a dicho Colegio.
FINALIDAD. El presente Reglamento tiene como finalidad, regular la autorización, emisión, reposición y cancelación del sello de los profesionales de la medicina y su correcto uso en el ámbito público y privado de la profesión de la medicina.
DEFINICIONES. Para fines de aplicación del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: Clonación de sello: Es la adulteración o imitación de un sello del profesional de la medicina, con una finalidad distinta u obtener un provecho ilícito. Colegiado: Es el profesional de la medicina inscrito al Colegio Médico de Honduras, por ostentar un título profesional obtenido en el país o fuera de éste, una vez que ha sido incorporado al Sistema de Educación Superior y haber cumplido debidamente con los requisitos para su respectiva incorporación en el Colegio Médico de Honduras. Colegiación definitiva: Es aquella que otorga el Colegio Médico de Honduras, a los médicos, que han finalizado el servicio médico social obligatorio y ostentan el título profesional correspondiente, posterior a su inscripción y obtención del carné de identidad profesional, así como, del certificado de acreditación como miembro del Colegio Médico de Honduras y el correspondiente sello del profesional de la medicina. Colegiación provisional: Es aquella que otorga el Colegio Médico de Honduras, previo a la obtención de la colegiación definitiva, a los médicos que se encuentran en la fase del servicio médico social obligatorio, como requisito para el ejercicio de la profesión en la institución de salud a la que fueren asignados. Colegiado moroso: Es el profesional de la medicina debidamente colegiado que deja de pagar dos meses consecutivos en concepto de cuotas de colegiación. Deterioro del sello: Desgaste ocasionado por el transcurso del tiempo o la frecuente utilización del sello u otra causa que impide su uso. Extravío de sello: Pérdida de la posesión o de la tenencia del sello del profesional de la medicina por cualquier causa denuncia ble por parte del dueño de éste. Médico en servicio social obligatorio: Es el médico egresado de una universidad pública o privada de Honduras o extranjera autorizado para realizar su servicio médico social en virtud de haber finalizado sus estudios académicos y haberse colegiado provisionalmente. Médico especialista: Es el médico que se ha consagrado al estudio y a la práctica de una de las ramas de las ciencias médicas y cuenta con credenciales reconocidas por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y el Colegio Médico de Honduras. Médico residente: Es el médico debidamente colegiado que se encuentra en proceso de formación profesional para obtener una especialidad en determinada área de la medicina. Reposición del sello: Es la restitución del sello del profesional de la medicina a través del Colegio Médico de Honduras, por causa de extravío, robo, deterioro o destrucción a petición del dueño de éste, siempre que se cumpla con todos los requisitos establecidos para su debida reposición. Sello del profesional de la medicina: Es el sello cuyo uso autoriza el Colegio Médico de Honduras, a los médicos inscritos debidamente, en el que consta su número de colegiación y demás datos de identidad profesional, que le permite ejercer legalmente la profesión de la medicina en vista de su testimonio de la facultad académica y de desempeño. CAPÍTULO II DEL SELLO DEL PROFESIONAL DE LA MEDICINA
CARACTERÍSTICAS. El sello del profesional de la medicina contará con las siguientes características estructurales:
- 1)
Su material de impresión será en hule;
- 2)
Tendrá forma circular, cuyo diámetro será tres (3) centímetros o treinta (30 mm);
- 3)
Estará empotrado en un receptáculo metálico o plástico;
- 4)
Contendrá las inscripciones o emblemas que disponga el Colegio Médico;
- 5)
Contendrá el nombre completo del profesional de la medicina;
- 6)
Contendrá el número de registro de inscripción en el Colegio Médico de Honduras o el número de reposición cuando proceda. El nombre del colegiado y la denominación “Colegio Médico de Honduras”, se consignará con el tipo de fuente conocido como “Anti que Olive, negrita, 5.5 pt”; el “número de registro de colegiación” tendrá el tipo de fuente conocido “Anti que Olive, negrita, 8 pt; todo lo anterior en tamaño 3cm (30mm). Para efectos de diferenciar el ejercicio profesional, se usará tinta negra para las actuaciones de los médicos generales y tinta azul para especialistas.
MEDIDAS DE SEGURIDAD E INSCRIPCIONES. El sello del profesional de la medicina deberá contener necesariamente las medidas de seguridad y las inscripciones siguientes:
- 1)
Denominación del Colegio Médico de Honduras;
- 2)
El logotipo oficial del Colegio Médico de Honduras;
- 3)
Nombre(s) y apellido(s) del profesional colegiado; y,
- 4)
Número e inscripción de registro que incluya, fecha de inscripción y número de registro de inscripción asignado al colegiado, tomando dos dígitos para el día, mes y año, para hacer un total 6 dígitos. En la parte superior del sello estará inscrito el nombre completo del profesional de la medicina. El logotipo del Colegio Médico de Honduras estará ubicado en la parte central de la circunferencia, mientras, que el número de colegiación estará ubicado en la parte inferior del referido logotipo y la denominación del Colegio Médico de Honduras se ubicará en la parte inferior de la circunferencia. Cuando se trate de una reposición de sello, en la parte inferior del número de registro de colegiación se inscribirá la abreviatura “REP”, seguido del número de orden correspondiente a la reposición de que se trate. En todos los casos se observarán las características descritas en el artículo precedente.
AUTORIZACIÓN. El sello del profesional de la medicina será de estricta autorización por el Colegio Médico de Honduras a quienes hayan cumplido con los requisitos de la colegiación obligatoria. Ninguna empresa está autorizada a elaborar sellos para profesionales de la medicina, sin que preceda la orden expresa para ello por parte del Colegio Médico de Honduras.
SELLO NO AUTORIZADO. Queda prohibido el uso de un sello que no reúna las características estructurales,medidas de seguridad e inscripciones acordadas por el Colegio Médico de Honduras. No se permitirá la adición de otras características, inscripciones o emblemas. El incumplimiento será objeto de conocimiento ex officio de la Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico y del Tribunal de Honor del Colegio Médico, el que recomendará a la Junta Directiva las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la nulidad de los actos en que se use un sello no autorizado y de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.
VIGILANCIA DEL USO DEL SELLO PROFESIONAL. El Colegio Médico de Honduras a través de la Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras adoptará las medidas administrativas y de otra índole que resulten necesarias, para el uso correcto del sello del profesional de la medicina. Es responsabilidad de los colegiados, observar su adecuado uso y el mismo será de constante vigilancia por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras a través de la Secretaría de Colegiacion es y el Tribunal de Honor del Colegio. CAPÍTULO III DE LA EMISIÓN DEL SELLO DEL PROFESIONAL DE LA MEDICINA
LIBRO DE REGISTRO DE OTORGA- MIENTO DE SELLOS. Para seguridad del ejercicio profesional de la medicina, la Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras, llevará un libro debidamente foliado para el registro de todas las solicitudes de otorgamiento de sellos. Este libro deberá ser autorizado por la o el Presidente de la Junta Directiva y contendrá la denominación o título correspondiente, nombre completo del colegiado, número de registro de colegiación, la fecha de entrega, y la firma del profesional que lo recibe.
EMISIÓN DE SELLO. El sello del profesional de la medicina será entregado a todo profesional debidamente colegiado que se encuentre solvente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, tanto al momento de tramitar su colegiación o de solicitar reposición del sello conforme a las presentes disposiciones. El valor de la emisión y reposición del sello del profesional de la medicina será el que fije la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras tomando en cuenta el costo de fabricación del mismo y el precio en el mercado.
ACREDITACIÓN PROFESIONAL. Tramitada la solicitud de colegiación se le entregará a cada colegiado (a), además del sello del profesional de la medicina en la forma autorizada, un certificado en el que conste sus nombres y apellidos, grado académico y el número de registro de inscripción del profesional de la medicina refrendado con las firmas del Presidente y Secretario (a) de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras, que lo acredita debidamente en el ejercicio de la profesión.
REPOSICIÓN DE SELLO. Los profesio- nales de la medicina tienen derecho a presentar en cualquier momento, solicitud escrita de reposición del sello para el ejercicio profesional, las que se tramitarán personalmente o mediante apoderado legal. El Colegio Médico de Honduras podrá reponer el sello del profesional de la medicina por las causas señaladas en el presente Reglamento dentro de un término no mayor de ocho (8) días.
CAUSAS DE REPOSICIÓN. Son causas de reposición del sello del profesional de la medicina las siguientes:
- a)
Deterioro;
- b)
Destrucción;
- c)
Extravío;
- d)
Fabricación ilegal o clonación;
- e)
Hurto;
- f)
Robo; y,
- g)
Cualquier otra análoga reconocida por la Secretaría de Colegiacion es.
REPOSICIÓN DEL SELLO. Son requisitos para la reposición del sello del profesional de la medicina por las causas precedentes, los siguientes:
- 1)
Solicitud escrita presentada por el titular del sello o persona debidamente autorizada para tramitar la reposición del sello por deterioro;
- 2)
Estar solvente con el pago de las colegiaturas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio Médico de Honduras;
- 3)
Entrega del sello cuando se trate de un sello deteriorado o destruido;
- 4)
Entregar fotocopia de la denuncia interpuesta ante la autoridad competente y exhibir la denuncia original para su respectivo cotejo, cuando se trate de un sello objeto de extravío, robo, hurto, fabricación ilegal o clonación del sello;
- 5)
Acreditar el pago del sello por reposición; y,
- 6)
Fotocopia del carné del profesional colegiado. En caso de deterioro, el profesional de la medicina podrá entregar el receptáculo metálico o plástico en caso de estar en buen estado y solicitar solamente la reposición del material de hule, al precio que fije la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras tomando en cuenta el costo de fabricación del mismo y el precio en el mercado. Las causas de extravío, robo, hurto y fabricación ilegal o clonación del sello deberán ser comunicadas al Colegio Médico de Honduras tan pronto se produzca el hecho, sin perjuicio, de interponer la denuncia ante las autoridades competentes en caso de que corresponda. La Secretaría de Colegiacion es, a su vez, decretará la cancelación de dicho sello en los registros del Colegio Médico de Honduras. CAPITULO III DEL USO Y REGULACIÓN DEL SELLO DEL PROFESIONAL DE LA MEDICINA
USO DEL SELLO. El sello del profesional de la medicina es para uso exclusivo y personal de los médicos debidamente inscritos y solventes en el Colegio Médico de Honduras. Los sellos autorizados por instituciones u organismos públicos y privados para diversas actividades o servicios, en ningún caso, sustituirán el sello del profesional de la medicina regulado en el presente Reglamento.
REGULACIONES DE USO. El sello del profesional de la medicina se usará en el ejercicio público y privado de la profesión, en las diligencias siguientes:
- 1)
Certificaciones Médicas conforme a lo establecido en el Reglamento respectivo aprobado por el Colegio Médico de Honduras;
- 2)
Prescripciones médicas controladas y no controladas;
- 3)
Cualquier comparecencia o intervención como facultativo ante instancias administrativas y judiciales y en cualquier otro acto relacionado con la profesión de la medicina;
- 4)
En toda constancia médica, dictámenes, opiniones, informes, resúmenes, referencias y referencias respuestas, estudios o reportes de exámenes especiales o cualquier otro documento que se expida en atención a las funciones inherentes con el ejercicio de la profesión;
- 5)
En todas las solicitudes administrativas que gestione en su condición de profesional de la medicina ante el Colegio Médico de Honduras; y,
- 6)
Cualquier otro acto relacionado con el ejercicio profesional de la medicina.
LIBRO DE REGISTRO DE CANCELA- CIONES. La Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras, llevará un libro de registro debidamente foliado para todas las cancelaciones y destrucción de sellos que decrete. Estos libros deberán ser autorizados por el Presidente de la Junta Directiva y contendrá la denominación o título correspondiente, nombre completo del colegiado (a), número de registro de colegiación, la fecha de cancelación o destrucción, la causa de la cancelación o destrucción, el órgano o instancia que decretó la medida, y la fecha de la cancelación o destrucción.
ACTUACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR. No será necesario el uso del sello del profesional de la medicina, en la correspondencia y actuaciones de carácter particular o privada del profesional colegiado, respecto de personas naturales y jurídicas, así como ante autoridades administrativas y judiciales.
USO DEL SELLO PROFESIONAL POR MÉDICOS EN SERVICIO SOCIAL. A los médicos que se encuentren realizando el servicio social obligatorio se les facultará para el uso provisional del sello respectivo conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Colegiación Profesional Provisional del Colegio Médico de Honduras.
CANCELACIÓN DE SELLO. La Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, previo informe de la Secretaría de Colegiacion es deberá cancelar el sello del profesional de la medicina en los casos siguientes:
- 1)
Cuando se haya decretado como pena principal por los Tribunales de la República, la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena;
- 2)
Cuando se haya decretado como pena accesoria a la de reclusión, por los Tribunales de la República, la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena;
- 3)
Cuando se haya decretado por los juzgados y tribunales de la República, la suspensión en el ejercicio del cargo;
- 4)
Cuando se haya decretado por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras a instancia del Tribunal de Honor, la suspensión del ejercicio de la profesión;
- 5)
Cuando haya fallecido el profesional de la medicina titular de un sello; y,
- 6)
Cuando se incurra en cualquiera de las infracciones al presente Reglamento.
CANCELACIÓN DE SELLO DE OFICIO.La Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras previo informe de la Secretaría de Colegiacion es declarará de oficio la cancelación sello del profesional de la medicina tan pronto tenga conocimiento público de la imposición de la sanción dictada en su contra por los Juzgados y Tribunales de la República. La cancelación del sello por las causas enumeradas en el artículo 20 numeral 1, 2, y 5, acarrea la destrucción de este, mientras que, en el resto de las causas, el sello se conservará bajo estricta custodia por la Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras.
RECUPERACIÓN DEL SELLO. El profesional de la medicina, que hubiere cumplido con la sanción impuesta podrá recuperar o solicitar un nuevo sello para uso de su ejercicio profesional, siempre y cuando cumpla con los requisitos y costos de su emisión y acredite mediante certificación de autoridad competente el cumplimiento de la sanción respectiva.
USO ILEGAL DEL SELLO OTORGADO. Cuando se compruebe que el profesional de la medicina a quien se le haya autorizado el uso del sello, permita que terceras personas lo utilicen para fines distintos a los prescritos o conozca del uso ilegal del mismo, sin haberlo denunciado a la autoridad competente o notificado a la Junta Directiva o a la Secretaría de Colegiacion es tan pronto se produzca el hecho, será responsable ante el Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Conocida la queja o denuncia por el Tribunal de Honor, se instará el trámite de conformidad a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, Reglamento Interno de la Ley Orgánica del Colegio Médico, Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras y Reglamento de Sanciones del Colegio Médico de Honduras. Este Tribunal recomendará la sanción a imponer, misma que hará efectiva la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras.
USO DEL SELLO POR PERSONA DISTINTA. Cualquier persona que sin ser profesional de la medicina haga uso del sello del profesional médico, incurre en responsabilidad penal conforme los actos descritos en el Título IX del Código Penal. La Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras a instancia de la Secretaría de Colegiacion es hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos precedentes, para los fines legales pertinentes.
USO DEL SELLO DURANTE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO. El profesional de la medicina que utilizare el sello otorgado, por un período por el cual ha sido declarado suspendido o inhabilitado en el ejercicio profesional u ordene la impresión de uno, o haga uso fraudulento de un sello original o verdadero durante ese periodo, será responsable ante el Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE EMPRESAS FABRICANTES DEL SELLO
FABRICACIÓN DE NUEVO SELLO. La fabricación del sello del profesional de la medicina se ordenará luego de que existan causas para el cambio de este y los estudios técnicos que lo justifiquen.
CONTRATACIÓN DE EMPRESAS. De conformidad con el Reglamento de Compras, Suministros y Servicios del Colegio Médico de Honduras, corresponde a la Fiscalía del Colegio Médico de Honduras hacer la contratación de la empresa que fabrique el sello del profesional de la medicina, previo de que la Junta Directiva lo haya instruido.
LIBRE COMPETENCIA. Toda empresa legalmente constituida puede participar como oferente. Para garantizar la igualdad y libre competencia entre proveedores, todo potencial oferente deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos por el Colegio Médico de Honduras, con sujeción a las especificaciones técnicas y objetivas del sello que se busca fabricar.
INVITACIÓN A OFERENTES. La Gerencia General del Colegio Médico de Honduras hará invitación a presentarofertas a,por lo menos,tres(3)oferentes potenciales inscritos en el registro correspondiente, mediante avisos que se publicarán en el sitio web del Colegio Médico de Honduras y por lo menos en un diario de circulación nacional, con la frecuencia y anticipación que se determine de acuerdo con la naturaleza y urgencia de la contratación. El plazo que medie entre la invitación y la fecha de presentación de ofertas para contratar no será inferior a quince (15) días. Si la invitación incluye empresas del ámbito internacional, el aviso de invitación a presentar ofertas se publicará también en el extranjero, con el a socio de los Colegios Médicos de la región.
PLIEGO DE CONDICIONES. Para la contratación del sello del profesional de la medicina se preparará un pliego de condiciones en el que se favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes, tomando en cuenta la capacidad de cada uno de los interesados para ejecutar satisfactoriamente el contrato, y a ese efecto se evaluará:
- 1)
La experiencia comprobada de la empresa;
- 2)
La disponibilidad de personal, equipo, insumos e instalaciones si fuere el caso;
- 3)
La capacidad administrativa y técnica disponible de la empresa para cumplir en los términos y plazos regulados;
- 4)
La capacidad financiera de la empresa para responder ante el incumplimiento del contrato; y,
- 5)
La capacidad legal para contratar, demostrando sus inscripciones como tales. Cuando esta documentación ya existiere en el Colegio Médico de Honduras, por haber sido contratante en ocasiones previas, los interesados únicamente deberán actualizar la información, para lo cual deberá mantenerse un expediente de prestación de servicios por cada empresa.
MEJOR OFERENTE. El Comité de Licitaciones Públicas y Privadas del Colegio Médico de Honduras junto con la Secretaría de Colegiacion es, previa cotización recomendará a la Junta Directiva la contratación de la empresa que garantice la calidad y seguridad del sello y que se comprometa formalmente a ser el fabricante de dicho sello exclusivamente para el Colegio Médico de Honduras. La escogencia se hará con base a la oferta más conveniente al interés general del gremio médico, para lo cual podrá asesorarse en los aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, de las reglas especiales sobre las condiciones generales y especiales de contratación.
CONTRATACIÓN DIRECTA. El Comité de Vigilancia del Colegio Médico de Honduras recomendará obviar el trámite anterior y contratar de manera directa en las causas siguientes:
- 1)
Cuando, en atención al objeto del contrato, existiere un número limitado de proveedores o de contratistas calificados, lo cual deberá estar plenamente acreditado en el expediente;
- 2)
Cuando por circunstancias imprevistas o por otras razones de apremiante urgencia, debidamente calificadas, cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio a sus agremiados; y,
- 3)
Cuando la invitación a ofertar resulte desierta o fracasada por causas no imputables al Comité de Licitaciones Públicas y Privadas del Colegio Médico de Honduras y a la Secretaría de Colegiacion es responsable del procedimiento de contratación, siempre que por razones de urgencias debidamente calificada no fuere posible repetir dicho procedimiento. Para llevar a cabo la contratación en los casos que anteceden, se requerirá autorización de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, debiendo emitirse un acuerdo expresando detalladamente los motivos del caso. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO33.RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia no contemplada en este Reglamento, será dilucidada por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, a petición de la Secretaría de Colegiacion es. Así mismo, conocerá de aquellas controversias que presenten complejidad o gravedad en su manejo y que no haya sido resuelta por la Secretaría de Colegiacion es del Colegio.
REFORMAS. Cualquier enmienda o reforma al Reglamento,deberá ser sometida a la consideración de la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras una vez presentada a esta, por la Secretaría de Colegiacion es del Colegio Médico de Honduras.
DEROGATORIA.El presente Reglamento deroga el Reglamento del Sello Médico Profesional publicado en fecha 18 de septiembre del año 2007 en el Diario Oficial La Gaceta.
APROBACIÓN. EI presente Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria, quien ordenará a la Junta Directiva de Colegio Médico de Honduras, su publicación y entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
VIGENCIA. EI presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, a los diez días del mes febrero de dos mil veinte. COMUNÍQUESE. Firma y sello. DRA. SUYAPA FIGUEROA EGUIGUREMS, PRESIDENTE. DRA. ROSA MARÍA DUARTE, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA Y DRA. GLADYS ARGENTINA ORDÓÑEZ, SECRETARIA DE COLEGIACION ES DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020) APROBADO POR LA LIXa ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS, CELEBRADA EN EL CENTRO DE CONVENCIONES DEL CMH, TEGUCIGALPA, M.D.C., A LOS 7 Y 8 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2020. DRA. SUYAPA FIGUEROA EGUIGUREMS PRESIDENTE DRA. ROSA MARÍA DUARTE SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DRA. GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ SECRETARIA DE COLEGIACION ES 19 S. 2020