Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 003-2020 — Aprobación de Convenio de Cooperación Técnico Financiero para la Delegación y Administración de los Servicios de Cuarentena Agropecuaria entre SENASA y OIRSA
Presidencia de la República
- 1.
Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
- 2.
Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.
- 3.
Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agro alimentaría (SENASA), ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, planificar y ejecutar acciones para ejercer el control Fitosanitario y Zoosanitario sobre importaciones y exportaciones a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería, silvicultura y el ambiente del país y fitosanitarias en el país.
- 4.
Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coordinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias a sus actividades, como Secretarías de Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, gremios de productores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos.
- 5.
Que en fecha 16 de julio del 2005, mediante Gaceta No. 30,750, salió publicado el Decreto No. 167-2005, que contiene la aprobación del CONVENIO DE COOPERACION TECNICA PARA U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, cuya vigencia fue del 30 de mayo del 2005 al 30 mayo del 2010; posteriormente fue prorrogado mediante Convenio de fecha once de mayo del 2010, el cual fue modificado mediante Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, cuya vigencia fue del 13 de mayo del 2010 al 13 de mayo del 2020.
- 6.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General,
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), y que literalmente dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINIS- TRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALI- MENTARIA(SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNA- CIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, actuando como Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), nombrado mediante CD SENASA No. 19-11-19 a partir del 2 de diciembre de 2019 debidamente facultado para suscribir convenios mediante Decreto PCM-038-2016.Y que en el curso de este Convenio dicha institución se denominará “SENASA” y el Ingeniero EFRAIN MEDINA GUERRA actuando como Representante del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, nombrado mediante Resolución No.1 del Acta de la LXIII Reunión extraordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), celebrada en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 16 de noviembre de 2017 y que en el curso de este Convenio dicho organismo se denominará “OIRSA” Organismo en cuyo Convenio de Constitución en su artículo 38 establece que: Los Estados miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación U D I-D EG T-U N AH y cuarentena agropecuaria; acordamos en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA(OIRSA), de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1 - OBJETIVO GENERAL. El objetivo del presente CONVENIO es delegar las actividades técnicas y operativas del Servicio de Cuarentena Agropecuaria del SENASA y la administración de la recaudación de fondos establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicio del SENASA al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), incluyendo otros ingresos y aportaciones derivadas de otros servicios que presta el SENASA y de convenios de cooperación mutua, suscritos y vigentes por el SENASA con los sectores productivos y/o relacionados. CLAUSULA 2 - RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Responsabilidades Técnicas: a) elaborar, adaptar, normar, regular, actualizar, aplicar y coordinar las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad agroalimentaria para el comercio nacional e internacional de plantas, animales, productos, subproductos e insumos de origen animal y vegetal, equipos e insumos de uso agropecuario, materiales de empaque y acondicionamiento y medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica en que se basa la producción agropecuaria. b) La coordinación y delegación de acciones en la aplicación de normas y regulaciones para la movilización de plantas, animales, productos, subproductos de origen vegetal, animal, acuícolas y pesqueros, artículo reglamentan do por el SENASA, medios de transporte, equipos e insumos agropecuarios. c) Facultar al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), delegado al OIRSA, para que a través de sus Oficiales de Cuarentena sea el ente encargado del control cuarentenario de las importaciones y tránsito internacionales de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal destinados al consumo humano y los re destinos a productos autorizados, especies enlistadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), artículo reglamentan do productos utilizados en alimentación animal, medicamentos de uso veterinario e insumos agrícolas, medios de transporte, incluyendo equipos o materiales potencialmente portadores de plagas y enfermedades que puedan constituir un riesgo para la sanidad y la producción de los vegetales y animales, para evitar su introducción, diseminación y establecimiento en el país; la revisión de la documentación sanitaria respaldo de exportaciones y en caso de requerirse inspecciones físicas de las exportaciones y manejo de las basuras internacionales, generadas por las aeronaves y buques. d) Delegar autoridad a los Oficiales de Cuarentena Agropecuaria contratados por el OIRSA, para que puedan ejercer sus funciones en apego a la Ley Fitozoosanitaria, Reglamentos, normativa internacional y demás disposiciones que emanen de los mismos. e) La revisión y actualización del Manual de Procedimientos Cuarentenarios para la operación, supervisión, evaluación y de los servicios cuarentenarios. f) Realizar auditorías técnicas y administrativas a fin de evaluar el desempeño del Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) en forma programada y garantizar el cumplimiento de las distintas disposiciones legales, administrativas y técnicas de carácter cuarentenario, así como la supervisión periódica de los diferentes puestos cuarentenarios. g) Informar al OIRSA de los cambios en materia de legislación nacional e internacional que se vinculen al aspecto de cuarentena agropecuaria, medidas sanitarias y fitosanitarias e inocuidad agroalimentaria. h) Establecer como responsable de la resolución de las medidas cuarentenarias ante el SEPA a las Jefaturas de Cuarentena Vegetal y Animal del SENASA según corresponda. i) Delegar en el OIRSA la ejecución y administración de los servicios de diagnóstico en tomo lógico derivado de las intercepciones de plagas en las importaciones, tránsitos internacionales, exportaciones y re destino. J) apoyar los esfuerzos del OIRSA, en la U D I-D EG T-U N AH implementación de técnicas modernas de inspección intrusiva y no intrusiva, adopción de nuevas tecnologías de la información para la modernización de los sistemas cuarentenarios. II. Responsabilidades Administrativas. a) Delegar en el OIRSA la facultad de cobrar y captar los fondos originados por la aplicación de las Tasas por Servicios que la Ley faculta realizar al SENASA, y las multas que por infracciones a la normativa cuarentenaria se generen en el marco del presente convenio, manejadas en cuentas corrientes a nombre del OIRSA. b) Controlar y evaluar el informe financiero mensual sobre los servicios prestados, montos económicos percibidos y aspectos contables de la labor realizada. c) Velar por el cumplimiento de la presentación del informe ejecutivo del registro de ingresos y egresos en forma mensual y rendir informe de ejecución presupuestaria trimestral al Director General del SENASA sobre ingresos y egresos por los servicios prestados por el SEPA. d) Revisar y actualizar en forma anual, o según se estime necesario para la buena marcha del servicio, las tasas por servicios prestados, con el fin de lograr la autosuficiencia financiera del Sistema de Protección Agropecuaria, el cual está integrado por el SEPA y programas complementarios al mismo como ser la vigilancia, control y/o erradicación de plagas y enfermedades de las plantas y animales, así como el fortalecimiento de los programas de inocuidad agroalimentaria y otros que contribuyen al fortalecimiento del sistema. e) Gestionar ante las autoridades que correspondan el espacio físico e instalaciones necesarias y adecuadas para la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio en los lugares en donde se preste los servicios, así como permitir la utilización del edificio, equipo y mobiliario existente, brindando las facilidades necesarias. f) Inter ceder y gestionar ante las dependencias del Estado vinculadas al servicio de protección agropecuaria (SEPA)Agropecuaria para que presten el apoyo y colaboración que requiera el OIRSA dentro del presente Convenio. g) Pagar al OIRSA el valor del 6% (seis por ciento) sobre los ingresos percibidos por cobros de tasas por servicios prestados bajo este Convenio, por la administración y operación de los diversos servicios que presta el SENASA, para su fortalecimiento institucional en el marco de la sanidad agropecuaria y los procesos de integración. h) Programar los remanentes en caso de existir, de los fondos excedentes del presente Convenio después de realizada la liquidación presupuestaria y la auditoría financiera correspondiente, para financiar programas y actividades relacionadas con la aplicación de medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos, así como preparar el presupuesto anual de fondos provenientes de otros servicios y Convenios suscritos con sectores productivos y remitirlo al OIRSA para su ejecución. i) Aprobar el presupuesto bienal del SEPA presentado por el OIRSA, previa discusión del mismo, garantizando la operación óptima del servicio de acuerdo al crecimiento de la demanda y los riesgos de introducción de plagas, procurando la reposición de activos, infraestructura y logística, el cual deberá ser presentado en el mes de Septiembre. j) Aprobar las modificaciones al presupuesto, para la operación del SEPA que deban ser efectuadas por razones contingenciales o de otra índole, mismas que estarán debidamente justificadas. k) El SENASA podrá Designar una firma especializada para auditar los estados financieros del servicio de protección agropecuaria. l) Financiar con los ingresos ordinarios del servicio de protección agropecuaria (SEPA), el presupuesto operativo del convenio MOSCAMED, el que se administrará de forma separada mediante su propio presupuesto o convenio. CLÁUSULA 3 - RESPONSABILIDADES DEL OIRSA. Corresponde al OIRSA, las acciones siguientes: 1. Responsabilidades Técnicas: a) Ejecutar las actividades operativas técnicas del Servicio de Cuarentena Agropecuaria, las medidas sanitarias y fitosanitarias e inocuidad de alimentos del Servicio de Protección Agropecuaria en los diferentes puestos cuarentenarios a nivel nacional, cumpliendo las disposiciones del Manual de Procedimientos Cuarentenarios y demás normativa aplicable. b) Ejecutar las medidas cuarentenarias tales como pero no limitadas a; la retención, decomiso, reexportación, tratamientos cuarentenarios, destrucción o sacrificio de plantas, animales respectivamente, productos, subproductos de origen vegetal, animal e insumos para uso agropecuario de acuerdo a las disposiciones emanadas o U D I-D EG T-U N AH por el SENASA, a través de las Jefaturas de Cuarentena Agropecuaria. c) definir los tratamientos cuarentenarios conforme a los manuales de procedimiento y manuales de tratamiento de referencia, que garantice la eliminación de cualquier plaga o enfermedad de importancia económica y cuarentenaria, con respaldo científico y conforme a la normativa nacional e internacional que serán aplicados por el servicio internacional de tratamientos cuarentenarios (SITC). d) Facilitar proceso de supervisión, seguimiento y evaluación del SEPA en el momento en que lo disponga el SENASA y cumplir con las instrucciones del mismo. e) Presentar a la Dirección General del SENASA los informes técnicos y estadísticos mensuales sobre las diferentes actividades de importación y exportación que se realizan en los puestos de cuarentena. f) Prestar asistencia técnica y asesoramiento al SENASA, para fortalecer su funcionamiento y mejorar sus servicios. II Responsabilidades Administrativas: Para él SEPA. a) Administrar financieramente el “SEPA” utilizando para ello, sus propios procedimientos administrativos y de personal conforme lo establecido en la reglamentación del OIRSA. b) Presentar un informe ejecutivo mensual del registro de ingreso y egresos, rendir el informe financiero de ejecución presupuestaria mensual al Director General de SENASA. c) Cobrar y captar los fondos generados en concepto de prestación de servicios de acuerdo al Reglamento de Tasas por Servicio del SENASA aprobado para tal efecto, así como de otros servicios prestados por el SENASA. c) Elaborar un plan financiero bienal, el cual deberá ser aprobado por la Dirección General del SENASA, en el mes de septiembre de cada año. e) Realizar anualmente la liquidación presupuestaria y la auditoría financiera externa cuya selección se definirá en el Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), y sus costos serán parte de los costos operativos del convenio, conforme a lo establecido en la reglamentación del OIRSA a fin de determinar la existencia de los fondos excedentes. f) Seleccionar, contratar, supervisar y evaluar el personal técnico y administrativo del SEPA, bajo la reglamentación y el manual de procedimientos administrativos del OIRSA. g) Cobrar en concepto de administración de este convenio, el valor del 6% del total de los ingresos facturados por la prestación de servicios de cuarentena realizados por el SEPA, de acuerdo al Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el SENASA, aprobado para tal efecto. h) Elaborar e implementar un programa de capacitación técnico y administrativo del SEPA y presentarlo al SENASA con el fin de coordinar la participación de su personal. i) Adquirir con los fondos provenientes del presente convenio el mobiliario, equipo técnico y operativo complementario para los distintos puestos de cuarentena SEPA. j) Que el personal del servicio cuarentenario del OIRSA, esté debidamente uniformado e identificado visiblemente como SAG-SENASA- OIRSA. k) Realizar sin costo alguno para SENASA, los servicios de diagnóstico en tomo lógico para efectos de vigilancia fitosanitaria, únicamente cuando se declare una emergencia fitosanitaria, debidamente decretada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) CLÁUSULA4 - RESPONSABILIDADES CONJUNTAS. a) Programar reuniones trimestrales con el objetivo de presentar el informe de ejecución presupuestaria y gestión técnica para atender puntos de mejora y problemáticas en el desempeño de las actividades del SEPA. b) Coordinar a través de los jefes de cuarentena animal y vegetal del SENASA y el gerente SEPA del OIRSA, las actividades a desarrollarse en el marco de este Convenio. c) Capacitar y actualizar técnicamente a los oficiales o inspectores de cuarentena del SENASA y del SEPA, en materia de cuarentena agropecuaria en forma coordinada. d) Programar reuniones técnicas y administrativas periódicas para coordinar actividades. e) Gestionar la recuperación de cuentas por cobrar derivada de fondos generados por la tasa de Rayos X misma que se capta a través de la Tasa de Seguridad así como de otros servicios delegados al OIRSA en el marco del presente Convenio. f) Gestionar la coordinación de las relaciones interinstitucionales con la finalidad de lograr los objetivos del presente convenio. g) Notificar las delegaciones y firmas autorizadas. h) Apoyar los esfuerzos del OIRSA, en el establecimiento de políticas y proyectos para asegurar la salud ocupacional y promover la protección ambiental. CLAUSULA 5.- DISPOSICIONES GENERALES a) se entenderá que para otros ingresos y aportaciones derivadas de otros servicios que presta el SENASA y de convenio de cooperación mutua, suscritos y vigentes por el SENASA con los sectores productivos y/o relacionados, se debe suscribir un convenio propio de cada proyecto o programa con el OIRSA, donde queden definidos sus objetivos, componentes, responsabilidades y demás ojo U D I-D EG T-U N AH aspectos específicos de las partes. b) con relación a las multas que por infracciones a la normativa cuarentenaria se generen en el marco del presente convenio, estas serán manejadas en cuentas corrientes a nombre del OIRSA y no pasarán a formar parte de fondos de la administración financiera del “SEPA”, sino que se enterarán íntegros al SENASA, reteniendo el 6% (seis por ciento) sobre los ingresos percibidos por la administración de estos recursos. CLÁUSULA 6. – MODIFICACIONES Las modificaciones al presente Convenio serán por acuerdo entre las partes, siguiendo el trámite establecido por las Leyes Administrativas vigentes en la República de Honduras. CLÁUSULA 7 - RESCISIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas, brindándose un período de seis (6) meses para su liquidación.
- a)
Mutuo consentimiento.
- b)
A voluntad expresa de cualquiera de las partes, enviando comunicación escrita.
- c)
Incumplimiento de alguna de las partes firmantes del Convenio.
- d)
Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado; siguiendo los trámites establecidos por las leyes Administrativas vigentes CLÁUSULA 8 - CONTROVERSIAS. Las controversias o dudas que surjan de la interpretación, ampliación y aspectos no contemplados en el presente Convenio se resolverán de común acuerdo entre las partes,debiéndose suscribir el correspondiente ADENDUM. CLÁUSULA 9 – DISTRIBUCION DE EXCEDENTES. Una vez realizada la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egresos del SEPA y que producto de la misma se determine la generación de excedentes operativos en efectivo, los excedentes podrán ser utilizados o distribuidos de la siguiente manera. Se asigna un 10% del presupuesto de excedentes de fondos SEPA, para actividades de apoyo al Despacho de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, mismos que deben ser puestos a disposición de éste en los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante el OIRSA, sometiéndose a su normativa, y realizando las liquidaciones correspondientes remitiendo informe anual al SENASA. Destinar los recursos excedentarios para apoyar actividades de salud animal, sanidad vegetal, servicios cuarentenarios, inocuidad y actividades de la dirección que desarrolla el SENASA, mediante acciones preventivas (programa de vigilancia) con apoyo técnico del OIRSA. CLAUSULA 10– VIGENCIA. El presente Convenio ha tenido una vigencia real y efectiva previa, desde el día 14 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo, debiendo elevarse a Decreto Ejecutivo y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Para constancia las partes, debidamente autorizadas firman en dos originales del mismo contenido el presente Convenio de Cooperación Técnica entre el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria(OIRSA),en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de marzo del año 2020. (f) Dr. JUAN RAMON VELASQUEZ, Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. Ing. EFRAIN MEDINA GUERRA M.sc, Director Ejecutivo OIRSA.
Articulo 2
Hacer las transcripciones de ley.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 4
Comuníquese al Soberano Congreso Nacional. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO AGRICULTURA Y GANADERÍA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo