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10 de junio de 2020Vigente

Decreto Legislativo — Reforma del Artículo 184 del Código Procesal Penal y medidas transitorias por COVID-19

Congreso Nacional

  • Publicación: 10 de junio de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,279

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Dejar en suspenso la aplicación del Artículo 5 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), que establece la forma de integración del gobierno corporativo de dicha institución bancaria.

Articulo 2.-

Facultar al Presidente de la República, a efecto de que nombre una Junta Administradora Especial temporal o un Administrador Único Especial temporal, en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien durará en el cargo, hasta que el Congreso Nacional adopte la decisión correspondiente, en relación a dicha institución.

Articulo 3.-

La Junta Administradora Especial o un Administrador Único Especial nombrada al efecto, debe reunir requisitos de idoneidad técnica y experiencia en el negocio Bancario, a fin de continuar mitigando los riesgos existentes por la inviabilidad financiera que presente el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien ejercerá el cargo atendiendo las circunstancias particulares de la institución y las disposiciones legales que le sean aplicables.

Articulo 4.-

La Junta Administradora Especial o el Administrador Único Especial que se nombre, asumirá todas las funciones de los órganos de dirección, administración y control, ejerciendo además la representación legal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), debiendo garantizar y proteger los derechos de los depositantes y los activos de la institución.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO