Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 junio 2020Edición No. 35,278

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-050-2020 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-025-2020 para crear Proyecto de Apoyo Solidario al Sector Transporte Terrestre Público de Personas

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-050-2020 A. 1 - 8 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable, deviniendo el Estado en la obligación de asegurar el derecho a la salud de la población hondureña, su sostenibilidad y subsistencia, dictando medidas contra el desempleo, asegurando un nivel de vida adecuado a la familia hondureña. CONSIDERANDO: Que el Estado asumiendo sus responsabilidades con esos mandatos Constitucionales frente a su población y siendo que la República de Honduras, es Estado Parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996, como Instrumentos Universales de Derechos Humanos, así como de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y sus respectivos Protocolos, entre otros instrumentos regionales, donde coinciden en que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación adecuada y a una mejora continua en las condiciones de su existencia, así como el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 332 establece que, si bien el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, el Estado por razones de orden público e interés social, puede reservarse el ejercicio de determinados servicios de interés público, como lo es el transporte público de personas, extendiendo por ello concesiones para su -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL explotación, sin perjuicio que igualmente, podrá dictar medidas presupuestarias para encauzar, estimular y orientar la iniciativa privada, con fundamento en una política económica y planificada. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que las políticas, estrategias y objetivos de Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, emitió un conjunto de medidas para facilitar la entrega de alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria, entre ellas, crea la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica a familias hondureñas afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de abril del 2020, Edición No. 35,235, reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, a efecto de satisfacer la apremiante necesidad de lograr que las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos conforme la Ley de SINAGER, para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña, afectadas por la actual crisis sanitaria. CONSIDERANDO: Que el Sector de Transporte Terrestre Público de Personas, se ha visto particularmente afectado por la Pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19), debido a que no han podido explotar el servicio y por lo tanto no han podido afrontar sus obligaciones operacionales, ocasionándoles gastos y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, el Estado para compensar las pérdidas causadas actualmente al Sector Transporte y quienes lo conforman como ser: Concesionarios, los operadores del servicio, conductores y ayudantes del -- 2 of 8 -- mismo, para paliar sus endebles economías y particularmente coadyuvar en el sostenimiento de este rubro, ante la falta de operatividad del mismo por el confinamiento social a que se ha sometido a la sociedad, como una medida de contención para la propagación del virus relacionado, es necesario incluirlos en el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia. CONSIDERANDO: Que el 16 de febrero de 2018, se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). El cual incluye como parte de sus objetivos realizar proyectos especiales que promueva el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11,19, 20 y 45, 252, 255, 321, 323 y 332 de la Constitución de la República; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; párrafo primero y Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996); Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numeral 5), 9) y 12), 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 31-2020; Decreto Legislativo No. 33-2020; Artículo 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM- 025-2020 reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de abril del 2020, Edición No. 35,235, adicionando los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 23.- Créase el Proyecto de Apoyo Solidario al Sector Transporte Terrestre Público de Personas, dirigido a quienes brindan efectivamente el servicio en su condición concurrente de titulares de Certificados de Operación, así como para los operarios de los mismos que se han visto afectados en su inoperatividad de brindar el servicio para el cual están autorizados, o en proceso de renovar sus concesiones o regularizar las modificaciones a su Certificado de Operación vinculados a la titularidad del mismo o la unidad con la cual regularmente operan, por las medidas de confinamiento y prohibición de brindar el mismo, implementadas desde el 11 de marzo de 2020, como medida para la contención del Coronavirus (COVID-19). ARTÍCULO 24.- El beneficio consta de un apoyo en especies, dirigido hasta 70,000 personas del rubro de Transporte Terrestre Público de Personas, con el fin de satisfacer sus necesidades de alimentos, productos de bioseguridad o medicamentos, mismo que será otorgado en su totalidad por el Gobierno de la República a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). ARTÍCULO 25.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar la asignación presupuestaria al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) hasta por un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L300,000,000.00), incluidos los costos administrativos y operativos, para la ejecución del Proyecto de Apoyo Solidario al Sector Transporte -- 3 of 8 -- Terrestre Público de Personas. Por lo anterior el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) debe presentar el Plan de Implementación y Programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Con la asignación presupuestaria el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), procederá a distribuir y entregar tal ayuda a los destinatarios de la misma, a través de los mecanismos financieros habilitados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) o conforme al Contrato de Fideicomiso suscrito entre BANHPROVI y el IHTT, para efectivizar tal ayuda; a fin de lograr que sea a través de esta Institución Financiera, la distribución y entrega de la ayuda utilizando cualquier medio de transferencia y/o pago electrónico, tales como: Billetera electrónica móvil, banca digital o análogos y otros que faciliten transferencias de forma segura y confiable que garantice la efectividad de la ayuda. La asignación presupuestaria para la ejecución del Proyecto de Apoyo Solidario al Sector Transporte Terrestre Público de Personas, se disminuirá de la asignación presentada por el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia, creado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 035-2020. ARTÍCULO 26.- El goce del beneficio conforme al Proyecto de Asistencia Solidaria al Sector Transporte Terrestre Público de Personas, consiste en un apoyo en especies por un mínimo de dos (2) pagos de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,000.00), cada uno por beneficiario, pudiendo realizar algún otro pago adicional de conformidad a la disponibilidad presupuestaria. El beneficiario recibirá una notificación electrónica con el objetivo de que pueda trasladarse a los comercios autorizados a canjear su valor por alimentos, medicamentos o material de bioseguridad. ARTÍCULO 27.- Serán beneficiarios del Proyecto de Asistencia Solidaria al Sector Transporte Terrestre Público de Personas, los concesionarios del transporte terrestre público de personas en cualquiera de sus modalidades de Urbano, Interurbano, Taxis y Mototaxis, que sean mayores de dieciocho (18) años y que brindan efectivamente el servicio de transporte en su condición concurrente de titulares de Certificados de Operación, así como los operarios de los mismos, considerándose como tales para los efectos de este Decreto, a los dueños de las unidades con las que se brinda el mismo cuando no le pertenezca a aquel, sus conductores, ayudantes para el servicio de Transporte Urbano e Interurbano y despachadores en el servicio de taxi de punto o colectivo, en cuyo caso debe acreditarse en el censo correspondiente tal condición por la Organización que administra el relacionado punto de taxi; todos ellos vinculados a una Concesión Operativa existente, entendiéndose que en todos los casos, solo pueden recibir el beneficio bajo una sola condición y por una unidad vinculada a la concesión, cuando la persona sea titular de varios Certificados de Operación o varias unidades de transporte vinculadas a Certificados de Operación, así como por una sola modalidad, cuando brinda el servicio en varias modalidades del Transporte Terrestre Público de Personas, independientemente de la región o localidad donde lo brinda. Para reconocer y gozar del mismo, no debe considerarse el estado en que se encuentren los trámites administrativos relacionados a la misma Concesión Operativa, salvo que la misma tenga un vencimiento de más de cinco (5) años, anterior a la vigencia de este Decreto y en ese lapso de tiempo, no tenga trámite alguno ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre que suponga su renovación. Cuando sobre el Certificado de Operación para operar una de las modalidades de Transporte Terrestre Público de Personas se encuentre en trámite solicitud de Cesión -- 4 of 8 -- de Derechos otorgada en Acta Notarial y presentada ante el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, antes de la vigencia de este Decreto y para sus efectos se tendrá como beneficiario al cesionario de tal Cesión, aun cuando no haya sido resuelta la misma, salvo que exista algún trámite de oposición o impugnación al respecto. Asimismo, se tendrá como titular del beneficio al dueño del vehículo propuesto para brindar el servicio bajo el trámite de cambio de unidad. ARTÍCULO 28.- El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, estructurará el proceso de coordinación, focalización, distribución, entrega, e implementación operativa del beneficio, bajo mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, contando con suficiente autoridad para reestructurar esos procesos, con el fin de que en la práctica mejoren los tiempos de ejecución del apoyo, así como articular acciones interinstitucionales para lograr la ejecución de los mismos, estando obligadas las demás instituciones de la Administración Pública a colaborar en esas articulaciones. ARTÍCULO 29.- El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre para identificar, focalizar, autorizar y distribuir el apoyo a favor de los beneficiarios, valorará la información obtenida de los titulares del Certificado de Operación del Transporte Terrestre Público de Personas en cualquiera de sus modalidades que pretende obtener el beneficio, así como la obtenida de las Asociaciones o Cooperativas de Transportistas que son titulares de los Permisos de Explotación, para lo cual estos llenarán la Ficha Electrónica de Censo de Operarios del Transporte Terrestre Público de Personas que ha implementado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, el cual para los efectos de este Decreto, se constituirá en un instrumento de identificación y focalización de beneficiarios, anotando en la misma la información requerida y vinculada a un Certificado de Operación, debiendo además, informar en tal instrumento de levantamiento y verificación o en Censo diferenciado levantado para ello, sobre el personal operativo sujeto a obtener el beneficio y vinculado a ese Certificado de Operación o a los demás del cual es titular, a efecto de obtener el beneficio a favor de los operarios del Transporte Terrestre Público de Personas en cualquiera de sus modalidades. Será válida para estos efectos, la información actualmente ingresada en ese Censo y la que se ingrese dentro de un periodo máximo de dos (2) meses posteriores a la entrada en vigencia de este Decreto y sólo pudiendo afectar la disponibilidad presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2020. Tal información será contrastada con los registros y bases de datos electrónicos y expedientes físicos y digitales que como archivos lleva y conserva el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre. La información proporcionada por los titulares del Certificado de Operación de Transporte Terrestre Público de Personas en cualquiera de sus modalidades que pretende obtener el beneficio o las Asociaciones o Cooperativas de Transportistas que son titulares de los Permisos de Explotación, relacionada en los párrafos precedentes, debe ser fidedigna, veraz y cierta, siendo responsable de tales condiciones la persona y organización que la brindó y validó la información. Si al verificar e investigar la información brindada por los beneficiarios u organizaciones del Sector Transporte, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre o cualquier otro ente del Estado con facultades de verificación o auditoría, antes o después de acreditado el beneficio, detecta falsedad total o -- 5 of 8 -- parcial en la información brindada o que la misma ha sido manifestada u ofrecida mediando ilicitud o ilegalidad en este proceso con el fin de obtener el o un tercero el beneficio, colocándose o colocándolo en una situación de poder recibirlo, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, pondrá en conocimiento de tal situación al Ministerio Público, Procuraduría General de la República y ente fiscalizador del Estado, a efecto de que formalmente investiguen y persigan la responsabilidad administrativa, civil y penal del que pretendió u obtuvo el beneficio, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre le imponga al concesionario que proporcionó información falsa conforme sus propias leyes y reglamentos. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, una vez enviado electrónicamente el Censo de Operarios del Transporte Terrestre Público de Personas por el Titular del Certificado de Operación, procederá a verificar la misma y de ser necesario por incongruencias encontradas, procederá a investigar la información brindada en sus bases de datos o expedientes físicos que posee sobre las concesiones y concesionarios, una vez corroborada, levantará la ficha electrónica diseñada para tal efecto, con los respaldos de verificación correspondientes y procederá a autorizar el beneficio y en consecuencia, comunicándolo a BANHPROVI para que este proceda a acreditar y notificar electrónicamente el beneficio correspondiente, en la forma establecida para efectivizar este beneficio. ARTÍCULO 30.- El proceso de identificación, focalización y distribución debe realizar las liquidaciones correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia como requisito indispensable. Los equipos de trabajo que se conformen para efectivizar el beneficio, podrán hacerse acompañar de organizaciones de la sociedad civil, Organismos Internacionales u otros agentes como entes veedores. De igual forma la ejecución estará supeditada a las auditorías legales a efecto de determinar la transparencia en el manejo y distribución de los recursos destinados a los beneficiarios en el marco de este Proyecto. ARTÍCULO 31.- En lo aplicable para efectivizar el beneficio autorizado a los titulares de los Certificados de Operación y sus Operarios, se aplicará la normativa contenida en los Decretos reformados.” ARTÍCULO 2.- El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel nacional, en tal virtud se debe dar cuenta de las mismas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República; y, Artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 6 of 8 -- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 7 of 8 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) -- 8 of 8 --