Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-050-2020 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-025-2020 para crear Proyecto de Apoyo Solidario al Sector Transporte Terrestre Público de Personas
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-050-2020 A. 1 - 8
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos
tenemos la obligación de respetarla y protegerla, siendo la
dignidad del ser humano inviolable, deviniendo el Estado en
la obligación de asegurar el derecho a la salud de la población
hondureña, su sostenibilidad y subsistencia, dictando medidas
contra el desempleo, asegurando un nivel de vida adecuado a
la familia hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Estado asumiendo sus
responsabilidades con esos mandatos Constitucionales frente
a su población y siendo que la República de Honduras, es
Estado Parte de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos del 10 de diciembre de 1948, del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996, como
Instrumentos Universales de Derechos Humanos, así como
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre de 1948; y, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de 1969 y sus respectivos Protocolos, entre otros
instrumentos regionales, donde coinciden en que toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia la salud y el bienestar y en especial
la alimentación adecuada y a una mejora continua en las
condiciones de su existencia, así como el derecho fundamental
de toda persona a estar protegida contra el hambre.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de
la República, corresponde al Presidente de la República,
entre otras atribuciones: Dirigir la política general del
Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar
la Hacienda Pública, así como dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera
el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional
y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Artículo 332 establece que, si bien el ejercicio
de las actividades económicas corresponde primordialmente
a los particulares, el Estado por razones de orden público e
interés social, puede reservarse el ejercicio de determinados
servicios de interés público, como lo es el transporte público
de personas, extendiendo por ello concesiones para su
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
explotación, sin perjuicio que igualmente, podrá dictar
medidas presupuestarias para encauzar, estimular y orientar la
iniciativa privada, con fundamento en una política económica
y planificada.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de
la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o
en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que las políticas, estrategias y objetivos
de Gobierno los define el Presidente de la República y sus
acciones se discuten y aprueban en Consejo de Secretarios
de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el
Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de marzo del 2020 y
Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo del 2020,
el Presidente Constitucional de la República en Consejo de
Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA
HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud
Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito
de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control
y garantizar la atención a las personas que están padeciendo
de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia,
prevención, control y garantizar la atención a las personas ante
la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido
como COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212,
emitió un conjunto de medidas para facilitar la entrega de
alimentos a las familias de la población hondureña, afectada
por la actual crisis sanitaria, entre ellas, crea la operación
“HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer
con raciones de alimentos de la canasta básica a familias
hondureñas afectadas por la crisis mundial ocasionada ante
la amenaza de propagación del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 25 de abril del 2020, Edición No. 35,235,
reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, a
efecto de satisfacer la apremiante necesidad de lograr que
las instituciones de la Administración Pública Centralizada,
Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen
esfuerzos conforme la Ley de SINAGER, para facilitar la
entrega de recursos y alimentos a las familias de la población
hondureña, afectadas por la actual crisis sanitaria.
CONSIDERANDO: Que el Sector de Transporte Terrestre
Público de Personas, se ha visto particularmente afectado por la
Pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19), debido a que
no han podido explotar el servicio y por lo tanto no han podido
afrontar sus obligaciones operacionales, ocasionándoles gastos
y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, el Estado
para compensar las pérdidas causadas actualmente al Sector
Transporte y quienes lo conforman como ser: Concesionarios,
los operadores del servicio, conductores y ayudantes del
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mismo, para paliar sus endebles economías y particularmente
coadyuvar en el sostenimiento de este rubro, ante la falta de
operatividad del mismo por el confinamiento social a que se ha
sometido a la sociedad, como una medida de contención para
la propagación del virus relacionado, es necesario incluirlos
en el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes
o de Cuenta Propia.
CONSIDERANDO: Que el 16 de febrero de 2018, se
suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración
e Inversión entre el Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT) y el Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI). El cual incluye como parte de
sus objetivos realizar proyectos especiales que promueva el
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11,19,
20 y 45, 252, 255, 321, 323 y 332 de la Constitución de la
República; Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948; párrafo primero y Artículo 11 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996);
Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numeral 5), 9) y 12), 28, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013;
Decreto Legislativo No. 31-2020; Decreto Legislativo No.
33-2020; Artículo 32 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto
Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, Decreto Ejecutivo
Número PCM-023-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-
025-2020 reformado mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-035-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Decreto Ejecutivo Número
PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de
abril del 2020, Edición No. 35,235, adicionando los Artículos
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, los cuales se leerán de la
manera siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Créase el Proyecto de Apoyo
Solidario al Sector Transporte Terrestre Público
de Personas, dirigido a quienes brindan efectivamente
el servicio en su condición concurrente de titulares de
Certificados de Operación, así como para los operarios
de los mismos que se han visto afectados en su
inoperatividad de brindar el servicio para el cual están
autorizados, o en proceso de renovar sus concesiones
o regularizar las modificaciones a su Certificado de
Operación vinculados a la titularidad del mismo o
la unidad con la cual regularmente operan, por las
medidas de confinamiento y prohibición de brindar
el mismo, implementadas desde el 11 de marzo de
2020, como medida para la contención del Coronavirus
(COVID-19).
ARTÍCULO 24.- El beneficio consta de un apoyo
en especies, dirigido hasta 70,000 personas del rubro
de Transporte Terrestre Público de Personas, con
el fin de satisfacer sus necesidades de alimentos,
productos de bioseguridad o medicamentos, mismo
que será otorgado en su totalidad por el Gobierno
de la República a través del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT).
ARTÍCULO 25.- Se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
realizar la asignación presupuestaria al Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) hasta por
un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS (L300,000,000.00), incluidos los costos
administrativos y operativos, para la ejecución del
Proyecto de Apoyo Solidario al Sector Transporte
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Terrestre Público de Personas. Por lo anterior
el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT) debe presentar el Plan de Implementación y
Programación de la Ejecución del Presupuesto ante
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Con la asignación presupuestaria el Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT), procederá a distribuir
y entregar tal ayuda a los destinatarios de la misma,
a través de los mecanismos financieros habilitados
por el Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) o conforme al Contrato de
Fideicomiso suscrito entre BANHPROVI y el IHTT,
para efectivizar tal ayuda; a fin de lograr que sea a
través de esta Institución Financiera, la distribución
y entrega de la ayuda utilizando cualquier medio
de transferencia y/o pago electrónico, tales como:
Billetera electrónica móvil, banca digital o análogos
y otros que faciliten transferencias de forma segura
y confiable que garantice la efectividad de la ayuda.
La asignación presupuestaria para la ejecución del
Proyecto de Apoyo Solidario al Sector Transporte
Terrestre Público de Personas, se disminuirá de la
asignación presentada por el Proyecto de Asistencia a
los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia,
creado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-
035-2020.
ARTÍCULO 26.- El goce del beneficio conforme al
Proyecto de Asistencia Solidaria al Sector Transporte
Terrestre Público de Personas, consiste en un apoyo
en especies por un mínimo de dos (2) pagos de DOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,000.00), cada
uno por beneficiario, pudiendo realizar algún otro
pago adicional de conformidad a la disponibilidad
presupuestaria. El beneficiario recibirá una notificación
electrónica con el objetivo de que pueda trasladarse
a los comercios autorizados a canjear su valor por
alimentos, medicamentos o material de bioseguridad.
ARTÍCULO 27.- Serán beneficiarios del Proyecto
de Asistencia Solidaria al Sector Transporte Terrestre
Público de Personas, los concesionarios del transporte
terrestre público de personas en cualquiera de
sus modalidades de Urbano, Interurbano, Taxis y
Mototaxis, que sean mayores de dieciocho (18) años y
que brindan efectivamente el servicio de transporte en
su condición concurrente de titulares de Certificados
de Operación, así como los operarios de los mismos,
considerándose como tales para los efectos de este
Decreto, a los dueños de las unidades con las que se
brinda el mismo cuando no le pertenezca a aquel, sus
conductores, ayudantes para el servicio de Transporte
Urbano e Interurbano y despachadores en el servicio
de taxi de punto o colectivo, en cuyo caso debe
acreditarse en el censo correspondiente tal condición
por la Organización que administra el relacionado
punto de taxi; todos ellos vinculados a una Concesión
Operativa existente, entendiéndose que en todos los
casos, solo pueden recibir el beneficio bajo una sola
condición y por una unidad vinculada a la concesión,
cuando la persona sea titular de varios Certificados de
Operación o varias unidades de transporte vinculadas
a Certificados de Operación, así como por una sola
modalidad, cuando brinda el servicio en varias
modalidades del Transporte Terrestre Público de
Personas, independientemente de la región o localidad
donde lo brinda.
Para reconocer y gozar del mismo, no debe
considerarse el estado en que se encuentren los
trámites administrativos relacionados a la misma
Concesión Operativa, salvo que la misma tenga un
vencimiento de más de cinco (5) años, anterior a la
vigencia de este Decreto y en ese lapso de tiempo, no
tenga trámite alguno ante el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre que suponga su renovación.
Cuando sobre el Certificado de Operación para operar
una de las modalidades de Transporte Terrestre Público
de Personas se encuentre en trámite solicitud de Cesión
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de Derechos otorgada en Acta Notarial y presentada
ante el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre,
antes de la vigencia de este Decreto y para sus efectos
se tendrá como beneficiario al cesionario de tal Cesión,
aun cuando no haya sido resuelta la misma, salvo
que exista algún trámite de oposición o impugnación
al respecto. Asimismo, se tendrá como titular del
beneficio al dueño del vehículo propuesto para brindar
el servicio bajo el trámite de cambio de unidad.
ARTÍCULO 28.- El Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre, estructurará el proceso de
coordinación, focalización, distribución, entrega,
e implementación operativa del beneficio, bajo
mecanismos de transparencia y rendición de cuentas,
contando con suficiente autoridad para reestructurar
esos procesos, con el fin de que en la práctica
mejoren los tiempos de ejecución del apoyo, así como
articular acciones interinstitucionales para lograr la
ejecución de los mismos, estando obligadas las demás
instituciones de la Administración Pública a colaborar
en esas articulaciones.
ARTÍCULO 29.- El Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre para identificar, focalizar,
autorizar y distribuir el apoyo a favor de los
beneficiarios, valorará la información obtenida de los
titulares del Certificado de Operación del Transporte
Terrestre Público de Personas en cualquiera de sus
modalidades que pretende obtener el beneficio, así
como la obtenida de las Asociaciones o Cooperativas
de Transportistas que son titulares de los Permisos
de Explotación, para lo cual estos llenarán la Ficha
Electrónica de Censo de Operarios del Transporte
Terrestre Público de Personas que ha implementado
el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, el
cual para los efectos de este Decreto, se constituirá
en un instrumento de identificación y focalización de
beneficiarios, anotando en la misma la información
requerida y vinculada a un Certificado de Operación,
debiendo además, informar en tal instrumento de
levantamiento y verificación o en Censo diferenciado
levantado para ello, sobre el personal operativo sujeto
a obtener el beneficio y vinculado a ese Certificado de
Operación o a los demás del cual es titular, a efecto
de obtener el beneficio a favor de los operarios del
Transporte Terrestre Público de Personas en cualquiera
de sus modalidades.
Será válida para estos efectos, la información
actualmente ingresada en ese Censo y la que se
ingrese dentro de un periodo máximo de dos (2) meses
posteriores a la entrada en vigencia de este Decreto y
sólo pudiendo afectar la disponibilidad presupuestaria
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República Ejercicio Fiscal 2020. Tal información
será contrastada con los registros y bases de datos
electrónicos y expedientes físicos y digitales que como
archivos lleva y conserva el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre.
La información proporcionada por los titulares del
Certificado de Operación de Transporte Terrestre
Público de Personas en cualquiera de sus modalidades
que pretende obtener el beneficio o las Asociaciones
o Cooperativas de Transportistas que son titulares
de los Permisos de Explotación, relacionada en los
párrafos precedentes, debe ser fidedigna, veraz y cierta,
siendo responsable de tales condiciones la persona y
organización que la brindó y validó la información.
Si al verificar e investigar la información brindada
por los beneficiarios u organizaciones del Sector
Transporte, el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre o cualquier otro ente del Estado con
facultades de verificación o auditoría, antes o después
de acreditado el beneficio, detecta falsedad total o
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parcial en la información brindada o que la misma
ha sido manifestada u ofrecida mediando ilicitud o
ilegalidad en este proceso con el fin de obtener el o un
tercero el beneficio, colocándose o colocándolo en una
situación de poder recibirlo, el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre, pondrá en conocimiento
de tal situación al Ministerio Público, Procuraduría
General de la República y ente fiscalizador del Estado,
a efecto de que formalmente investiguen y persigan la
responsabilidad administrativa, civil y penal del que
pretendió u obtuvo el beneficio, sin perjuicio de las
actuaciones administrativas que el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre le imponga al concesionario
que proporcionó información falsa conforme sus
propias leyes y reglamentos.
El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre,
una vez enviado electrónicamente el Censo de
Operarios del Transporte Terrestre Público de
Personas por el Titular del Certificado de Operación,
procederá a verificar la misma y de ser necesario por
incongruencias encontradas, procederá a investigar
la información brindada en sus bases de datos o
expedientes físicos que posee sobre las concesiones
y concesionarios, una vez corroborada, levantará
la ficha electrónica diseñada para tal efecto, con
los respaldos de verificación correspondientes y
procederá a autorizar el beneficio y en consecuencia,
comunicándolo a BANHPROVI para que este
proceda a acreditar y notificar electrónicamente el
beneficio correspondiente, en la forma establecida
para efectivizar este beneficio.
ARTÍCULO 30.- El proceso de identificación,
focalización y distribución debe realizar las
liquidaciones correspondientes ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, en apego a los
principios de rendición de cuentas y transparencia
como requisito indispensable.
Los equipos de trabajo que se conformen para
efectivizar el beneficio, podrán hacerse acompañar
de organizaciones de la sociedad civil, Organismos
Internacionales u otros agentes como entes veedores.
De igual forma la ejecución estará supeditada a
las auditorías legales a efecto de determinar la
transparencia en el manejo y distribución de los
recursos destinados a los beneficiarios en el marco de
este Proyecto.
ARTÍCULO 31.- En lo aplicable para efectivizar el
beneficio autorizado a los titulares de los Certificados
de Operación y sus Operarios, se aplicará la normativa
contenida en los Decretos reformados.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto contempla medidas
extraordinarias en materia económica y financiera, originadas
por la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel
nacional, en tal virtud se debe dar cuenta de las mismas al
Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo
estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución
de la República; y, Artículo 22 numeral 5) de la Ley General
de la Administración Pública.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
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