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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 junio 2020Edición No. 35,280

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición publica un aviso legal de un juzgado sobre una demanda contra el Ministerio de Salud por despido ilegal. Los trabajadores demandantes piden ser reinstalados en sus puestos, recibir los salarios que les dejaron de pagar, sus prestaciones, indemnización por daños y los gastos del juicio. El documento afecta a los empleados del Ministerio de Salud involucrados en el caso y a la institución demandada.

Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa - Orden de ingreso 0801-2019-00331

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), compareció a este juzgado el abogado HECTOR GERARDO RODRIGUEZ MARADIAGA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2019-00331, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no estar dictado los mismos conforme a derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como es el reintegro a los puestos de trabajo. A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones desde la fecha ilegal de despido hasta que se ejecute la sentencia. Que se condene al pago de las costas. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2020. 5 KN

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