Acuerdo
Acuerdo No. CREE-060 — Aprobación de términos de referencia modificados para estudios del Valor Agregado de Distribución y cálculo de tarifas
ACUERDO CREE-060
C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE
DISTRITO CENTRAL, A LOS DIEZ DÍAS DE
JUNIO DE DOS MIL VEINTE.
RESULTANDO
Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
aprobó el Reglamento de Tarifas mediante Resolución
CREE-148 del 24 de junio de 2019, dicho reglamento
tiene como objeto establecer las metodologías, criterios
y procedimientos necesarios para el cálculo tarifario en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Industria Eléctrica. En particular, este Reglamento establece
la manera como se han de calcular los costos de generación,
transmisión, operación del sistema y distribución que entran
en el cálculo de las tarifas a usuarios finales y los cargos
por el uso de redes.
Que uno de los componentes para el cálculo de las
tarifas es el denominado Valor Agregado de Distribución
o VAD, el cual se calcula como el valor de los Costos
Controlables inherentes a las actividades de distribución y
comercialización, referenciado a una empresa eficiente, que
corresponde ser reconocido en las tarifas y en los cargos por
el uso de la red de distribución.
Que mediante Acuerdo CREE-007 del 14 de octubre de
2019, la CREE aprobó términos de referencia para que la
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Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) contratara la
firma que haga los estudios del Cálculo del Valor Agregado
de Distribución (VAD) y las tarifas para usuarios finales.
Que en vista de que la CREE no había recibido comunicación
oficial de parte de la ENEE de que hubiera iniciado el proceso
de contratación de firmas consultoras para realizar los
estudios para el Cálculo del Valor Agregado de Distribución
y las tarifas a usuarios finales, y habiendo identificado la
necesidad de reformar los términos de referencia aprobados
en octubre de 2019, aprobó su modificación el 22 de mayo de
2020 mediante Acuerdo CREE-058, y envió dichos términos
de referencia modificados a la ENEE por medio del oficio
CREE 088-2020 del 2 de junio de 2020.
Que la ENEE, mediante oficio CIENEE-473-2020 de
fecha 5 de junio de 2020 y recibido en la CREE el día 8 de
junio, solicitó a la CREE la aprobación de modificaciones
a los términos de referencia para incorporar cambios que
permitan que el Banco Mundial les brinde asistencia para
la contratación de la firma consultora que desarrolle los
estudios del Cálculo del Valor Agregado de Distribución y
las tarifas a usuarios finales y que entre estas modificaciones
está su presentación en idioma inglés.
Que estos términos de referencia y que forman parte
integral de este acuerdo, han sido puestos a consideración
de los señores Comisionados quienes han verificado que
los cambios solicitados por la ENEE, y su presentación en
idioma inglés, no modifican el alcance de los términos de
referencia aprobados mediante el Acuerdo CREE-058, y más
bien agregan elementos que coadyuvan a la capacitación del
personal que la ENEE designe para participar en los estudios
tarifarios, y a la vez permite el apoyo del Banco Mundial en
el proceso de contratación de la firma consultora y durante
el desarrollo de los estudios tarifarios.
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue
aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica creó la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica con independencia
funcional, presupuestaria y facultades administrativas
suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los
que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia
de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que
cada cinco años las empresas distribuidoras contratarán una
firma consultora precalificada por la CREE, que determinará
los costos de distribución y las tarifas a los usuarios finales,
y propondrán esos costos y tarifas a la CREE para su
aprobación, de manera que los costos de distribución sean
los que reflejan el valor económico agregado a la electricidad
por las empresas distribuidoras, el cual se designará como
Valor Agregado de Distribución (VAD).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica elaborará los
términos de referencia para llevar a cabo los estudios que
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permitan determinar los costos de distribución y las tarifas
a los usuarios finales; debiendo tales costos de distribución
reflejar el valor económico agregado a la electricidad por
las empresas distribuidoras, el cual se designará como Valor
Agregado de Distribución (VAD).
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del
Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea
necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-074-2020 del
10 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó
emitir el presente Acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en el Artículo 1, 3 primer párrafo, literal F,
romano I y V, literal I, 8, 22 literal A y demás aplicables de
la Ley General de la Industria Eléctrica; Títulos 2, 3, 4 y 8
del Reglamento de Tarifas y el Artículo 4 del Reglamento
Interno de la CREE, por unanimidad de votos de sus
Comisionados,
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar los términos de referencia modificados
según solicitud presentada por la ENEE mediante Oficio
CIENEE-473-2020 de fecha 5 de junio de 2020 y recibido
por la CREE el 8 de junio, que tienen por objetivo permitir
la participación del Banco Mundial como facilitador de los
recursos para contratar una firma consultora precalificada
por la CREE para realizar los estudios del Valor Agregado
de Distribución y las tarifas a los usuarios finales y sus
mecanismos de ajuste de acuerdo con lo establecido en la
Ley General de la Industria Eléctrica, el Reglamento de
Tarifas y los mismos términos de referencia modificados
que por este acto se aprueban. Los Términos de Referencia
modificados forman parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión
que comunique y remita a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica el presente acuerdo y los documentos que por el
mismo se aprueban, a efecto de que la misma inicie los
procedimientos correspondientes de conformidad con la
legislación aplicable.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la Comisión el presente acto administrativo.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la CREE para que procedan a publicar
el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
QUINTO: Publíquese y Comuníquese.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
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REPÚBLICA DE HONDURAS
TÉRMINOS DE REFERENCIA
“VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN Y
CÁLCULO DE TARIFAS AL USUARIO FINAL”
I. ANTECEDENTES
Sector Eléctrico: Desde 1957, cuando se creó la empresa
nacional integrada de energía estatal, Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), el Gobierno de Honduras
(GoHN) dominó el sector eléctrico. En 1994, Honduras
inició una reforma del sector eléctrico mediante la
promulgación de una nueva ley de electricidad, la cual
establecía que la actividad de distribución se privatizaría y
se abriría la generación y transmisión a la inversión privada.
Sin embargo, las disposiciones de la ley de 1994 sólo se
aplicaron parcialmente. La distribución no se privatizó y
sólo la generación se abrió a la inversión privada (IPPs).
Desde 1994, la mayor parte de la nueva generación ha sido
financiada por inversionistas privados, totalizando alrededor
de 1,800 MW con inversiones que representan entre 2,000
y 3,000 millones de dólares.
Honduras es miembro del Mercado Eléctrico Regional
(MER) Centroamericano, como parte firmante del Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus
protocolos. El MER tiene un mercado regional, reglas
de operación y transmisión del sistema e instituciones
regionales: empresa de transmisión regional (“Empresa
Propietaria de la Red” - EPR), un sistema regional y
operador de mercado (EOR), y un regulador regional
(CRIE). Honduras importa y exporta energía con el MER.
Durante los últimos 10 años, la demanda de electricidad en
Honduras ha crecido a un ritmo anual promedio de 4.5%.
Aunque el modelo no era parte de las disposiciones de la
Ley de Electricidad de 1994, la ENEE ha actuado como
Comprador Único comprando energía a inversionistas
privados mediante la firma de acuerdos de compra de
energía a largo plazo (PPAs), con precios en dos partes
(energía y capacidad) para la generación térmica. Además,
las inversiones insuficientes en las redes han resultado
en restricciones en la red de transmisión y el sistema de
distribución, lo que afecta negativamente el despacho
económico de electricidad y aumenta los costos de
generación para abastecer la demanda.
Desde 1998, Honduras introdujo la legislación que ofrece
incentivos para la generación de electricidad utilizando
fuentes renovables. Para 2018, el 63.4% de la capacidad
instalada de generación se basaba en fuentes renovables,
incluida la energía hidroeléctrica. En términos de energía
generada, en 2018 el 67% de esta provenía de energías
renovables, incluida la hidroeléctrica.
Honduras ha venido subsidiando las tarifas de electricidad
del sector residencial de diferentes maneras, incluyendo
subsidios cruzados y subsidios directos del gobierno. En
el 2015, Honduras tenía la tarifa residencial promedio más
baja de la región. El consumo residencial promedio se ha
visto impulsado por las tarifas de electricidad por debajo
del costo de suministro, las cuales han distorsionado las
señales de precios adecuadas para los consumidores finales.
Las pérdidas en el sistema eléctrico de la ENEE se
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encuentran entre las más altas de la región. Las pérdidas
totales (técnicas y no técnicas) del sistema se han estimado en
alrededor del 31% en 2019, creando una brecha significativa
en el desempeño financiero de ENEE. Por lo tanto, además
de los subsidios en las tarifas de electricidad residencial,
el GoHN también ha transferido recursos financieros a
la ENEE para cubrir las brechas financieras debidas a
mecanismos inadecuados de recuperación de costos y a
las altas pérdidas del sistema. Estas transferencias también
pueden contabilizarse como subsidios indirectos. El impacto
de la situación financiera de la ENEE en el presupuesto de
GoHN ha sido motivo de preocupación e identificado, por
el Fondo Monetario Internacional (FMI), como un elemento
clave para la estabilidad macroeconómica del país.
Marco legal: La Ley de Electricidad de 1994 fue
reemplazada por la Ley General de la Industria Eléctrica
(La Ley), que entró en vigencia el 04 de julio de 2014
(Decreto No. 404-2013). La Ley ordena reformar el sector
eléctrico en Honduras, (i) ordenando a la ENEE que se
escinda en empresas separadas para transmisión, generación
y distribución (la distribución se combina con las ventas
minoristas); (ii) permitir la participación del sector privado
en todas las actividades eléctricas; (iii) fortalecer el marco
institucional mediante la designación de una Secretaría de
Estado responsable de la electricidad (“la Secretaría”) para
proponer políticas y supervisar su implementación, y una
nueva Comisión Reguladora de Electricidad (Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica - CREE); (iv) crear un
mercado mayorista de electricidad, un sistema independiente
y un operador del mercado (“el Operador del Sistema”,
ODS); (v) permitir a los consumidores calificados adquirir
y contratar electricidad por su cuenta; (vi) ordenar al ODS
que prepare cada 2 años el plan de expansión de la red de
transmisión y lo someta a la aprobación de la CREE; (vii)
obligar a las empresas de distribución a comprar el exceso
de energía proveniente de fuentes de energía renovable
inyectada a la red de distribución por los usuarios; (viii)
crear un fondo para la electrificación de áreas u obras de
interés social (FOSODE) financiado por un aporte cobrado
en las tarifas de electricidad y fondos asignados anualmente
del presupuesto gubernamental; y, (ix) establecer el alcance
y los principios para el marco regulatorio de cada actividad
eléctrica y para las tarifas. Para las licencias reguladas de
distribución, como proveedores minoristas de clientes, la
Ley también exige la adquisición competitiva de nuevos
contratos de compra de capacidad y energía.
Se establecieron disposiciones adicionales sobre los
principios, regulaciones, mecanismos y metodologías
de reforma en el decreto de implementación de la Ley
(“Reglamento General de la Ley General de la Industria
Eléctrica”) aprobado en 2015 que, junto con la Ley, define
el principal marco legal vigente para la industria eléctrica.
La estructura del sector, los acuerdos del mercado y las
instituciones están armonizados con el MER, permiten
el comercio regional activo de electricidad por parte de
generadores y compradores en la industria eléctrica de
Honduras y la participación regulatoria del país en la CRIE.
La Comisión Reguladora: A la CREE se le ha asignado la
función de desarrollar y hacer cumplir el marco regulatorio
para implementar la Ley, y se le ha otorgado la autoridad
para ejercer sus funciones regulatorias, incluyendo: (i)
licencias de transmisión y distribución; (ii) revisión y
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aprobación de los documentos de licitación para contratos de
compra de capacidad y energía por parte de las empresas de
distribución y de los contratos adjudicados; (iii) monitoreo
del mercado; (iv) aprobación de los planes de expansión
de transmisión; (v) establecer un esquema de calidad de
servicio y estándares de desempeño para las empresas de
transmisión y distribución, con sanciones o compensaciones
para los usuarios; y, vi) establecer el marco regulatorio
para las tarifas de electricidad, ingresos permitidos para
distribución y transmisión y cargos. El marco legal
establece funciones específicas para los roles regulatorios
de las tarifas de electricidad, que incluyen establecer las
regulaciones y la metodología para la determinación de las
tarifas de transmisión y distribución y garantizar su correcta
implementación; revisión y aprobación de propuestas
tarifarias por parte de compañías de transmisión y
distribución; establecer parámetros clave para la fijación de
precios y tarifas, como el costo de la energía no suministrada
(CENS), los bloques horarios para las tarifas y la tasa de
descuento permitida; y desarrollar e implementar el marco
regulatorio de las tarifas (“Reglamento de Tarifas”).
El Reglamento de Tarifas, que incorpora todos los
elementos necesarios para la transición a un modelo que
refleje los costos basados en el enfoque de “costo eficiente
para entregar el servicio” para establecer las tarifas de
electricidad, fue aprobado por la CREE el 24 de junio de
2019 (Resolución CREE- 148) y ha fortalecido la capacidad
a nivel de institución reguladora.
De acuerdo con la Ley, los estudios para determinar el Valor
Agregado de Distribución (VAD), así como la estructura
tarifaria y sus mecanismos de ajuste, serán realizados por
una firma consultora contratada de acuerdo con los términos
de referencia preparados por la CREE (estos documentos).
La empresa consultora deberá cumplir con los términos
de referencia y realizar los estudios de acuerdo con sus
propios criterios profesionales, con total independencia
de la empresa distribuidora. La empresa distribuidora
debe presentar el estudio tarifario y la estructura tarifaria
preparada por la firma consultora para su aprobación por la
CREE, de acuerdo con el procedimiento formal del cálculo
de la tarifa descrito en el Reglamento de Tarifas.
En este contexto, el GoHN ha solicitado al Banco Mundial
proporcionar apoyo analítico y de asesoramiento para
ayudar a la unidad de negocios de distribución de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica, o la empresa de
distribución resultante de la desagregación de la ENEE,
con la preparación de la primera petición de la tarifa de
ENEE Distribución basada en el nuevo marco regulatorio
de tarifas del país.
Marco regulatorio para las tarifas de electricidad:
El marco legal establece los principios, parámetros,
metodologías generales, procedimientos y criterios para
las tarifas de electricidad.
II. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
El objetivo general de esta tarea es realizar los estudios
necesarios para justificar la propuesta de la tarifa y la
estructura tarifaria final que ENEE Distribución debe
presentar a la CREE para su aprobación por un período de
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5 años, de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Tarifas,
así como ayudar a ENEE Distribución en la creación de
capacidad técnica al proporcionar apoyo analítico y de
asesoramiento para ayudar en la preparación de información
que respalde los estudios y la presentación de tarifas.
III. ALCANCE DEL TRABAJO
El alcance incluirá la prestación de asistencia experta a
ENEE Distribución en la elaboración de la presentación
del nuevo Valor Agregado de Distribución (VAD) de
electricidad y las tarifas a los usuarios finales (la Solicitud
de Aprobación de Tarifas), incluyendo la preparación de
toda la información relevante, los costos y la justificación,
de conformidad con el Reglamento de Tarifas.
Además, como parte de la Propuesta Técnica, el Consultor
también debe proponer la provisión de (i) actividades
de desarrollo de capacidades para el personal de ENEE
Distribución incluyendo, como mínimo, talleres /
presentaciones internas para desarrollar una comprensión
completa de la aplicación práctica de las metodologías
incluidas en la nueva regulación y otros análisis y cálculos
relevantes requeridos para informar la preparación de las
tarifas; y, (ii) apoyo para responder a los comentarios y
preguntas de la CREE sobre la Solicitud de Aprobación de
Tarifas (costos propuestos, insumos, etc.). Las tareas que
debe realizar el Consultor se describen a continuación.
IV. TAREAS PRINCIPALES
TAREA 1: Revisión del marco legal para la regulación
de las tarifas en Honduras
El Consultor revisará el marco legal actual, el Reglamento
de Tarifas aprobado y las Normas Técnicas de Calidad,
para desarrollar una buena comprensión de la Solicitud de
Aprobación de Tarifas.
El Consultor también revisará el esquema tarifario
actual, pérdidas históricas, cobros, calidad de servicio y
otros informes técnicos relevantes proporcionados y/o
preparados por ENEE Distribución para la preparación de
la Solicitud de Aprobación de Tarifas, de conformidad con
el Reglamento de Tarifas.
Con base en esta información, el Consultor preparará un
análisis de brechas que indique la información adicional
requerida para preparar la Solicitud de Aprobación de
Tarifas. El Consultor identificará y propondrá alternativas
disponibles (de acuerdo con las regulaciones), en caso
de que la información requerida en el reglamento no esté
disponible.
El Consultor presentará los resultados del alcance del
trabajo en la Tarea 1 en forma de un Informe inicial, que
incluirá, entre otros:
• El resumen y las principales conclusiones de la revisión
del marco legal, las regulaciones y la información puesta
a disposición por ENEE Distribución;
• Cualquier pregunta o comentario identificado en la
revisión;
• La lista de información solicitada y el calendario acor-
dado para recibir la información o los documentos de
ENEE Distribución, según sea necesario;
• La lista de información o insumos que, según el
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Reglamento de tarifas, la CREE debe proporcionar, para
que ENEE Distribución solicite esa información y datos
a la CREE y los comparta con el Consultor;
• Un plan de trabajo de implementación actualizado
que incluya fechas para que ENEE Distribución envíe
la información al Consultor, fechas de entrega de
información y finalización esperada para que ENEE
Distribución presente a la CREE la solicitud de tarifa
para distribución, así como fechas indicativas propuestas
de viajes a Honduras para reuniones, presentaciones y
trabajo con ENEE Distribución.
El Consultor se reunirá con la ENEE Distribución -después
de enviar el informe- para recopilar información adicional,
actualizaciones o aclaraciones requeridas por el Consultor;
y para debatir y recibir aportes de ENEE Distribución sobre
sus estudios y datos, así como la comprensión y el desarrollo
de capacidades generales sobre el Reglamento de Tarifas.
Tarea Entregable 1: Reporte Inicial
TAREA 2: Ejecución de estudios tarifarios y preparación
de la propuesta de tarifas para el consumidor final a ser
presentada por ENEE Distribución
El Consultor, con el apoyo de ENEE Distribución,
desarrollará la presentación de tarifas de distribución para
el próximo periodo tarifario de cinco años, de conformidad
con el Reglamento de Tarifas aprobado por la CREE.
ENEE Distribución se coordinará con la CREE para obtener
la información requerida para la aplicación de tarifas,
principalmente el costo base de generación aprobado, los
costos / cargos para participar en el MER (proporcionado
por el ODS), los costos de transmisión, otras entradas y
datos que establece el Reglamento de Tarifas son definidos
o aprobados por la CREE.
El apoyo de parte del Consultor también incluirá:
• Datos históricos: Organizar los datos/información
de soporte y analizar la información histórica tales
como demanda/ventas totales y para cada categoría
de consumidor, base de datos de los consumidores,
pérdidas, indicadores de calidad del servicio, nivel de
pérdidas y cobranza, etc.
• Calidad de servicio:
o Revisar los datos históricos de ENEE Distribución, las
normas de calidad de servicio de distribución CREE
y proponer zonas de distribución representativas y
sus características (tales como urbano y rural);
o Revisar los planes / programas de ENEE Distribución
para mejoras de calidad y acordar con ENEE
Distribución las proyecciones o expectativas sobre
la calidad futura del servicio;
o Preparar una hoja de cálculo o modelo para calcular
el pago estimado/esperado por ENEE Distribución
por las compensaciones establecidas en las
regulaciones de calidad de servicio;
o Para el desarrollo de capacidades, junto con ENEE
Distribución, calcular los pagos estimados por
calidad de servicio para el período tarifario de 5
años que el Reglamento de Tarifas permite a ENEE
Distribución recuperar en sus ingresos requeridos;
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• Base de activos regulatorios (BAR):
o Organizar los datos/información, determinar la
BAR y calcular el valor de la BAR, con base en
la información disponible que debe proporcionar
ENEE Distribución. (No se espera que el Consultor
haga un estudio de valoración).
o Preparar el documento para ser presentado por
ENEE Distribución a la CREE, con la descripción
y justificación para la presentación de tarifas;
• Mercado de consumidores y perfiles:
o Apoyar a ENEE Distribución en la preparación de
las proyecciones de su mercado de consumidores,
incluido el crecimiento de la demanda y las nuevas
conexiones (crecimiento en el número de consumi-
dores por categoría de tarifa), y el perfil de carga
representativo para cada categoría de tarifa basado
en la información disponible para ser utilizada como
datos de entrada para los cálculos de la tarifa y su
aplicación, diseño y cálculo de la estructura tarifaria;
o El Consultor preparará una hoja de cálculo o una
base de datos para organizar la información para el
cálculo de la tarifa.
• Plan Quinquenal de Negocios de Distribución:
o Revisar y comentar el plan de negocios/inversión
de distribución para 5 años de ENEE Distribución
y recomendar mejoras basadas en la coherencia con
las proyecciones del mercado de consumidores;
desafíos que enfrenta la distribuidora; calidad de
servicio, mejoras en cobranza y planes de reducción
de pérdidas.
o Ayudar a estimar la ruta de reducción de pérdidas y
las mejoras en los indicadores de calidad de servicio,
para incluir como información en el plan;
o Preparar el documento que explica y justifica el
plan en la presentación de tarifas que se enviará a
la CREE para su aprobación;
• Gastos de administración, operación y mantenimiento
(AOM):
o Con base en la información proporcionada por
ENEE Distribución, preparar una base de datos/hoja
de cálculo simple con información histórica (técnica,
costos, etc.) sobre las prácticas de operación y
mantenimiento y planes de ENEE Distribución;
o Asistir en los insumos y calcular los gastos de
administración, operación y mantenimiento de
distribución propuestos para el período tarifario de 5
años, incluida la estimación de las compensaciones
debidas a la calidad del servicio en el período
tarifario permitidas ser transferidas a tarifas;
o Preparar el documento que explique y justifica el
gasto de AOM en la presentación de tarifas que se
realizará a la CREE;
• Con base en la información y los resultados de los
incisos anteriores, calcular los ingresos requeridos de
distribución y el valor agregado de distribución (VAD);
• Estimar los costos mayoristas que se transferirán
a las tarifas iniciales, en función de la información
proporcionada y/o aprobada por la CREE, incluido el
costo base de generación, los costos de participar en el
MER y los cargos de transmisión;
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• Estimar los costos/cargos evitados y correspondiente
la tarifa propuesta para las compras de la compañía
de distribución de la energía inyectada a través de la
medición bidireccional de consumidores, con base en
la información y los costos resultantes de los incisos
anteriores;
• Diseñar la estructura tarifaria (fija y variable), método
para asignar costos entre categorías de consumidores
en función del costo del servicio, incluida la asignación
por bloques horario en función del perfil de carga y
promoviendo la gestión de la demanda y la tarifa de
bloque residencial que promueve el uso eficiente de
electricidad. Llevar a cabo un análisis y una revisión de
la estructura tarifaria actual que incluya consideraciones
sobre señales de precios eficientes para los consumi-
dores finales; y,
• Preparar el documento para la presentación de tarifas.
El Consultor preparará informes de avance mensuales que
incluyen:
o El alcance del trabajo realizado con detalles en los
Anexos, incluyendo borradores de documentos
intermedios para la presentación de tarifas
o Avance en la presentación de tarifas en comparación
con el cronograma y el plan en el Informe Inicial,
las causas de los retrasos (si los hay) y las medidas
tomadas o necesarias para abordar los retrasos;
o Plantillas y hojas de cálculo/modelos desarrollados
y proporcionados a ENEE Distribución para
la preparación y presentación de datos y otra
información que se proporcionará a los consultores.
Tarea Entregable 2: Reportes mensuales de avance sobre
presentación de la Tarifa de Distribución
TAREA 3: Reporte Final
El Consultor preparará y presentará un Informe Final que
resuma el alcance del trabajo durante la consultoría, incluida
la descripción, las lecciones aprendidas y recomendaciones
para el próximo período tarifario, y un resumen de
capacidades desarrolladas. Como anexos, en español, el
informe incluirá al menos lo siguiente:
• El documento para la presentación de tarifas de distri-
bución preparado al final de la Tarea 2;
• Plantillas desarrolladas y modelos/hojas de cálculo.
V. ENTREGABLES
Dado que esta es la primera vez que ENEE Distribución
aplicará la nueva regulación tarifaria aprobada, el Consultor
desarrollará y proporcionará a ENEE Distribución las
plantillas necesarias para estas propuestas tarifarias. Los
informes incluirán como Anexo las plantillas desarrolladas
y proporcionadas.
Los entregables que debe presentar el Consultor son los
siguientes, según se describe en el alcance del trabajo:
1. Reporte Inicial, abarcando el alcance descrito en la
Tarea 1.
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2. Reportes de avance mensual para la Tarea 2, abarcando
el alcance descrito en esa tarea.
3. Reporte Final, abarcando el alcance descrito en la Tarea 3.
El Consultor presentará en formato digital cada informe a
la persona designada por el Banco Mundial y a la persona
de coordinación designada por ENEE Distribución. Cada
informe se presentará en español. Los comentarios y
observaciones de ENEE Distribución se limitarán a solicitar
aclaraciones a los informes y datos de respaldo presentados
por el Consultor y enviar las solicitudes de modificaciones
de la CREE. En cualquier caso, el Consultor actuará y
procederá de acuerdo con su propio criterio profesional
independiente.
Dado el papel de la CREE establecido bajo la “Ley General
de la Industria Eléctrica” que le permite supervisar que el
avance de la implementación y el alcance con respecto a este
estudio de tarifas esté en línea con los términos de referencia,
ENEE Distribución también puede compartir informes con
la CREE para recibir comentarios y consolidarlos en los
comentarios de ENEE Distribución para el Consultor.
Los comentarios recibidos por el Consultor deben tenerse
en cuenta y el informe final debe consolidar el alcance
del trabajo después de considerar todos los comentarios
recibidos.
El Consultor debe atender cualquier posible solicitud de
modificaciones o correcciones recibidas por ENEE de parte
de la CREE y responder a las preguntas que surjan como
resultado de los procesos de consulta pública llevados a
cabo por la CREE, como lo requiere el Reglamento de
Tarifas, como un paso previo para completar la presentación
de tarifas que ENEE Distribución debe presentar a la CREE
para su aprobación de acuerdo con dichas Regulaciones.
Cada informe incluirá un resumen ejecutivo que incluya
los principales hallazgos y recomendaciones; un glosario
y como secciones o capítulos separados, las revisiones
específicas y el trabajo o las recomendaciones realizadas
por el Consultor para cada componente de la metodología
tarifaria. Cada informe incluirá como anexos (i) una lista de
reuniones y asistencia; y, (ii) descripción de las actividades
para el desarrollo de capacidades.
El alcance del Consultor incluirá el desarrollo de
capacidades para ENEE Distribución, mientras se trabaja
con el Consultor en la elaboración de la presentación
de tarifas y talleres específicos. Junto con cada informe,
el Consultor entregará en formato digital cualquier
presentación realizada a ENEE Distribución en reuniones o
en actividades de desarrollo de capacidades. Los materiales
de presentación deben prepararse y entregarse en español. El
informe final también debe prepararse en inglés, excluyendo
los anexos, que deben estar en español.
Debido a las restricciones de viaje en la situación actual,
el Consultor organizará y desarrollará reuniones y talleres
mediante videoconferencia, de acuerdo a acordarlo con el
Banco Mundial y coordinado con la ENEE. En caso de que
finalicen las restricciones de viaje y el viaje se considere
seguro, los costos de viaje se agregarán como una extensión
del contrato, agregando el número y la duración de los
viajes, a ser acordado con el Banco Mundial.
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VI. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
El Consultor será una firma o consorcio de firmas con las
siguientes calificaciones:
• Experiencia y conocimientos comprobados en
la regulación de tarifas del sector eléctrico y el
cálculo de tarifas eléctricas, en sectores de energía
reestructurados.
• Experiencia previa en la realización de al menos 3
consultorías (en al menos dos países diferentes) para
preparar o ayudar en la preparación y presentación
de solicitud de tarifas y VAD para empresas de
distribución en sectores eléctricos reestructurados
con regímenes tarifarios por periodos multianuales,
durante los últimos 10 años.
• El conocimiento del sector eléctrico de Honduras
es una ventaja y es deseable.
• El conocimiento del mercado regional de electricidad
(MER) es una ventaja.
• Dominio del español (escrito y oral);
Se espera que el equipo del Consultor incluya, al menos,
los siguientes expertos senior:
• Líder de equipo o gerente de proyecto con maestría
de preferencia en ingeniería, economía o similar; y
al menos 15 años de experiencia en tarifas de elec-
tricidad. Excelentes habilidades de comunicación,
dominio total en inglés y español, tanto escritos
como orales. Experiencia en gestión de consultorías
complejas.
• Un experto en distribución eléctrica con maestría
relevante en ingeniería o similar y, al menos, 10 años
de experiencia práctica en al menos dos países en la
preparación de aplicación de tarifas de distribución
y tarifa para consumidores de electricidad bajo
un marco regulatorio de tarifas que promueve la
eficiencia en un sector eléctrico reestructurado para
servicios de distribución de electricidad y planes
para mejorar el rendimiento y la eficiencia. Dominio
total del español (escrito y oral);
Se espera que el equipo del Consultor incluya un consultor
local para ayudar en la logística y el acceso oportuno a la
información y los documentos necesarios para entregar las
tareas.
VII. DURACIÓN E HITOS
La duración total estimada de la asignación es de 12 meses.
En la tabla a continuación se muestra la agenda estimada
para la presentación de los entregables, donde corresponda:
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