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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 junio 2020Edición No. 35,285

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-054-2020 — Creación de la Unidad Ejecutora del proceso de Escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 404-2013, contentivo de la Ley General de la Industria Eléctrica publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 20 de mayo del año 2014, en su Edición No. 33,431, en el Artículo 29 establece lo siguiente: "MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)", se instruye a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a efecto de que con el objeto de modernizarse, antes del 1 de Julio de 2015, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se transforme en entidad y complete el proceso para escindir­se en una empresa de generación, una de transmisión y operación del sistema y al menos una de distribución, las cuales son entidades propiedad del Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa matriz. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en el Artículo 14 lo siguiente: "El Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…; 2)…; 3)…; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande;… Estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal." CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública establece: "El Consejo de Secretarios de Estado, tienen entre otras las atribuciones siguientes: 1)…; 2)… 3) Crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública; 6) Crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;…" CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 067-2019, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 10 de enero de 2020 en su Edición No. 35,145, se creó la Comisión Interventora de la ENEE con facultades para ejecutar acciones administrativas encaminadas a lograr el mejoramiento de su situación administrativa, operativa y financiera. CONSIDERANDO: Que la ENEE aprobó en Junta Directiva la escisión de la ENEE como consta en la Resolución No. 01-JD-EX-07-2015, para dar cumplimiento a Ley General de Industria Eléctrica. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 11 y 35, 247, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 14 numeral 4, 17, 18, 20, 22 numerales 3, 6 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 404-2013; y, Decreto Ejecutivo Número PCM 067-2019. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Créase la "Unidad Ejecutora del proceso de Escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)", la cual tendrá su propia estructura, contando con el personal técnico necesario, con dedicación exclusiva a la Unidad Ejecutora, con los más altos estándares de capacidad profesional en el sector eléctrico y sector público, y los recursos indispensables para el desempeño de las tareas asignadas, misma que operará bajo la supervisión general de la Comisión Interventora de la ENEE, nombrada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2019. Dicha Unidad estará conformada al menos por las siguientes posiciones: 1. Gerente de Proyecto con experiencia comprobada en empresas de servicios públicos similares a la ENEE operando en mercados competitivos regulados; 2. Expertos Técnicos en Generación, Transmisión y Distribución en mercados regulados; 3. Experto en Contabilidad y Finanzas de Empresas de Servicios Públicos; 4. Experto Legal en aspectos corporativos, administrativos y laborales 5. Experto en Gestión de Procesos. La Unidad Ejecutora creada en los párrafos precedentes, tendrá una vigencia mientras dure el proceso de escisión. ARTÍCULO 2: Se instruye a la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco legal de sus atribuciones conferidas y según los recursos disponibles, proceda a facilitar todos los recursos necesarios para que la Unidad Ejecutora creada en el artículo 1, cumpla con el objetivo de su creación. ARTÍCULO 3.- La Unidad Ejecutora realizará las siguientes actividades: 1. Coordinar la escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 2. Proponer y acordar los Términos de Referencia para contratación de la consultoría internacional con amplia experiencia y trayectoria comprobada en empresas de servicios públicos similares a la ENEE, operando en mercados competitivos regulados, para definir y ejecutar la escisión de la ENEE en empresas de Generación, Transmisión y Distribución; 3. Elaborar el plan de trabajo, con presupuesto operativo y cronograma de ejecución; 4. Coordinar la constitución legal de las empresas, su inscripción y registros operativos para operar; 5. Verificar la documentación legal a favor de las empresas de activos y derechos relacionados con sus actividades que están actualmente adscritos a la ENEE: PPAs, permisos de operación, derechos de peajes, propiedad de terrenos e instalaciones; 6. Definir los perfiles de personal de las nuevas empresas y proceso de selección; 7. Elaborar presupuesto de puesta en marcha de empresas: dotación de personal, instalaciones, equipamiento, determinar el programa de capacitación para el personal de nuevas empresas; 8. Proponer a la Comisión Interventora la etapa de trabajo en período de transición, coordinar y ejecutar actividades con los temas relacionados con ENEE, CREE, ODS, SEN, SEFIN, entre otras dependencias gubernamentales y no gubernamentales; 9. Coordinar las comunicaciones con organismos multilaterales relacionados con la reforma; 10. Reportar periódicamente a la Comisión Interventora de la ENEE las actividades y planes de trabajo a realizarse; y, 11. Cualquier otra actividad asignada por la Comisión Interventora que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).