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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 junio 2020Edición No. 35,276

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2020 — Prórroga de Restricción Gradual a Nivel Nacional de las Garantías Constitucionales para reforzar el distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia COVID-19

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la hacienda pública y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, se decretó suprimir y liquidar la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del referido Decreto. Asimismo, en el Artículo 7 del referido Decreto, se crea el Consejo Superior por la Alianza Pública Privada, en adelante El Consejo Superior para la Alianza Público Privada, en adelante “El Consejo Superior APP”, órgano que es la máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 del Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019, señala que se prioriza, la evaluación, definición y estructuración de los siguientes Proyectos: i) Concesionamiento de Aeropuertos; y, ii) Proyecto del Sistema Integral de Inspección Aduanal no intrusivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 19 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, COALIANZA, ahora el Consejo Superior-APP, determinará cuáles son los proyectos de iniciativa pública que pueden ser ejecutados bajo esquemas de participación público privada, dentro de aquellos que formen parte del Sistema Nacional de Inversión Pública planificada. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo Superior-APP, en SESIÓN EXTRAORDINARIA No. SO-002-2020, celebrada a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), resolvió por unanimidad, desestimar el Proyecto del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo como un proyecto susceptible -- 1 of 12 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de ser ejecutado bajo esquemas de participación público privada. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece el Uso de controles no intrusivos o no invasivos. Esta norma señala que cuando los servicios aduaneros ejerzan el control utilizando equipo de inspección no intrusivo o invasivo deberán aplicarse teniendo en cuenta además de los resultados del análisis de riesgo, otros mecanismos que permitan a los usuarios del Servicio Aduanero efectuar el rápido despacho de sus mercancías, con tiempos y costos operacionales que no constituyan una barrera al comercio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 198 del Código Tributario les corresponde a la Administración Aduanera y Administración Tributaria, entre otras, las siguientes atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, Convenios Internacionales en materia Tributaria o Aduanera, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario o aduanero, según corresponda; 2) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, a efecto de combatir las infracciones y los delitos tributarios; 3) Establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras; así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias o aduaneras, formales o materiales. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 19, 20 y 45, 321, 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 9) y 12), 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; artículos 197, 198, 199 del Código Tributario; Artículo 19 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 23 del Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 23.- A partir de la vigencia del presente Decreto se prioriza la evaluación, definición y estructuración del Proyecto de Concesionamiento de Aeropuertos”. ARTÍCULO 2.- Instruir a la Administración Aduanera de Honduras para que, con el acompañamiento del CONSEJO NACIONAL DE LOGÍSTICA (CNL), asuma la estructuración y ejecución del Proyecto del Sis tema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo, aplicando las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 12 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINA CIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 3 of 12 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) -- 4 of 12 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de mayo del 2020, Edición No. 35,269, mediante el cual se estableció la “PRORROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA C O V I D - 1 9 , C O N T E N I D A E N E L D E C R E TO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Dicha prórroga se decretó por siete (7) días efectivo a partir del día treinta y uno (31) de mayo al siete (07) de junio del 2020, siendo ratificada previamente mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2020 por igual periodo de tiempo. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con los sectores económicos, productivos y sociales de Honduras, han tomado la firme decisión de continuar la reapertura inteligente de la economía con la Fase I, bajo el Plan que contempla los principios de: a) Estrecha coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales; b) La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad con enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo la figura de protocolos de bioseguridad. CONSIDERANDO: Que se acordó a partir del día lunes ocho (08) de junio del presente año, como parte de las disposiciones emanadas de la Mesa de Apertura Inteligente del Gobierno, autorizar a varias empresas e instituciones públicas priorizadas en la Fase I, a fin de que un porcentaje de sus colaboradores y/o servidores públicos atiendan sus funciones o asignaciones de manera presencial, tomando en consideración la progresividad bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región. CONSIDERANDO: Que actualmente en Honduras se reportan 6,155 casos positivos de COVID-19 a nivel nacional, a la fecha 250 personas perdieron la vida y se -- 5 of 12 -- registran 697 personas recuperadas. Lo anterior indica un crecimiento sustancial en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020; y, PCM-048-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, ratificado mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-047-2020 y PCM-048-2020; prorrogando por siete (7) días la Restricción Gradual de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, efectivo a partir del día ocho (08) de junio del año dos mil veinte (2020) hasta el día catorce (14) del mismo mes y año. En aplicación del Artículo 187 numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar por adición el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, el cual se leerá de la manera siguiente: “ A RT Í C U L O 2 . - E X C E P C I O N E S A L O S FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los -- 6 of 12 -- funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) El Procurador General y Sub Procurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 6) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 16) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 17) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 18) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 19) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 20) Gobernadores Departamentales; 21) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; -- 7 of 12 -- 22) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 23) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 24) personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 25) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 26) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 27) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 28) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 29) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 30) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 31) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 32) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 33) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 34) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 35) La Administración Aduanera de Honduras; 36) La Dirección General de la Marina Mercante; 37) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 38) Aeronáutica Civil; 39) Instituto Nacional de Migración; 40) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 41) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 42) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 43) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 44) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos; y, 45) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas que circulan con su salvoconducto, según la Fase que corresponde establecida en el Plan de Apertura Inteligente, autorizados por SINAGER en coordinación con la Mesa Multisectorial para la reapertura de la economía del país. Las Instituciones mencionadas en este Artículo, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de -- 8 of 12 -- la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. La restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios a partir del ocho (8) de junio del presente año, contando previamente con la autorización de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) en coordinación con la Mesa Multisectorial para la reapertura inteligente de la economía, bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRE TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 9 of 12 -- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 10 of 12 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 11 of 12 -- (E.N.A.G.) 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