Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-033-2020 — Ampliación de plazo de suspensión de labores y medidas transitorias para operaciones aduaneras durante emergencia sanitaria COVID-19
Poder Ejecutivo
ACUERDO
No. ADUANAS-DE-033-2020. ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS. Tegucigalpa, M.D.C., 25
de mayo del 2020. CONSIDERANDO: Que el Código
Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-
2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera
como entidad desconcentrada de la Presidencia de la
República, con autonomía funcional, técnica, administrativa
y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y
competencia a nivel nacional y con domicilio en la
Capital de la República. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se
institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el
marco de lo preceptuado en el Código Tributario,
contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya
denominación será Administración Aduanera de
Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte
(2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario
Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al
abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director
Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 14 del
Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios
se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente
y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se
cuentan únicamente los días hábiles administrativos,
salvo disposición legal en contrario o habilitación
decretada de oficio o a petición de interesados por el
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme
al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la
Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones
legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin
embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o
continuar en horas y días inhábiles una diligencia
iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO:
Que los órganos administrativos desarrollarán su
actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida
en el artículo 7 de la Ley General de la Administración
Pública y con arreglo a las normas de economía,
celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva
satisfacción del interés general. CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020,
de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la
República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la
facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución
de la República, aprobó la restricción a nivel nacional,
por un plazo de siete días a partir de la aprobación y
publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías
constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72,
78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose
a la suspensión de labores en los sectores público y
privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al
domingo 22 de marzo de 2020. CONSIDERANDO:
Que pese a los esfuerzos realizados en el marco de la
emergencia sanitaria nacional, el contagio por
COVID-19 sigue en ascenso; y, por ello el 24 de mayo
de 2020 el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER) extendió hasta el 31 de mayo del 2020 el
toque de queda que rige desde mediados de marzo,
como medida para frenar la pandemia del coronavirus,
que hasta ahora ha dejado 3,950 contagiados y 180
muertos, según informes emitidos por la Secretaría de
Seguridad; ello en apego al Decreto Ejecutivo emitido
por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, mediante el cual se decidió prorrogar por
siete (7) días, del domingo 24 al domingo 31 de mayo
de 2020 la restricción a nivel nacional de las garantías
contenidas en los artículos establecidas en los artículos 69,
78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado
por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-
2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, el
PCM-033-2020 y PC M-036-2020 del 25 de abril del
2020, PCM-040-2020, PCM 45-2020, lo que implica
que subsisten los motivos que originaron la suspensión
de labores de manera parcial en algunas de las
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dependencias de la Administración Aduanera de
Honduras, e inhabilitación de días y horas para efectos
de actuaciones y plazos administrativos y aduaneros
que resulta imprescindible para proteger la vida de los
funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de
Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares
de la Función Pública Aduanera y público en general,
así como para garantizar las operaciones aduaneras que
subsisten a esta fecha. POR TANTO: En uso de las
facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo
establecido en los artículos 255, 321, 323 y 351 de la
Constitución de la República; 29 del CAUCA; 642 del
Reglamento del Código Uniforme Aduanero
(RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y
199 del Código Tributario Decreto 170-2016; Decreto
Ejecutivo PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de
2020; Decreto Ejecutivo PCM-033-2020, de fecha 18
de abril de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-36-2020 del
25 de abril del 2020, y PCM-040-2020 del 2 de mayo
del 2020; PCM-045-2020 artículos 45, 116, 45, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo de
suspensión de labores del 24 al 31 de mayo de 2020,
con el objeto de que los empleados de la Administración
Aduanera de Honduras permanezcan en sus respectivas
viviendas limitándose a circular en casos de extrema
necesidad o urgencia, por razones personales, salvo
quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas
del país o aquéllos que se encuentran en las instalaciones
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER)
y en la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de
trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos
por la Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección
Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando
el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de
prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de
identificación y el correspondiente salvoconducto.
SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que
antecede el personal siguiente: los adultos mayores
(personas con más de 60 años de edad), embarazadas,
personas con depresión inmunológica de cualquier
origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal,
hipertensas o con patologías cardiovasculares, con
patologías oncológicas y con antecedentes de patología
respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
TERCERO: Se instruye a Directores Nacionales,
Gerentes, Jefes de Departamento y de Sección, a
continuar realizando y asignando a sus colaboradores
cuanta actividad laboral sea posible y que legalmente
sea permitido, debiendo informar a la Gerencia Nacional
de Gestión de Talento Humano sobre la planificación y
avance del mismo, a través de los medios electrónicos
autorizados. CUARTO: Se mantienen vigentes las
MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERA-
CIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCI A
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SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la habilitación
de las aduanas del país para continuar de manera
ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los
procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos
los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley
establece; de igual manera quedan en suspenso los plazos
de prescripción y caducidad de cualquier acción y derechos
tanto para la Administración Aduanera de Honduras como
para el obligado tributario y en su caso de las prórrogas de
éstos, así como los plazos para evacuar y resolver
cualquier conflicto de índole laboral establecido en el
Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de la
Administración Aduanera de Honduras. La suspensión
de plazos anteriormente señalada durará el tiempo en
que persista la restricción y comenzarán a correr al día
siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías
constitucionales relacionadas con la libre circulación.
SEXTO: La suspensión de plazos a que hace referencia
el artículo precedente no será aplicable para el plazo de
la notificación de las Resoluciones emitidas por la
Administración Aduanera, pudiendo la Administración
a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar
entre otras las actuaciones de notificaciones para el
Periodo Probatorio y requerimientos de documentos.
Quedando en suspenso el plazo de los recursos legales
correspondientes. SÉPTIMO: Se mantiene activo el
correo electrónico cespinal@aduanas.gob.hn, a fin de
continuar recibiendo las solicitudes incoadas por parte
de los Apoderado Legales y obligados tributarios.
OCTAVO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el
Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas
de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra
señalada por las autoridades competentes. NOVENO:
Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y
servidores de la Administración Aduanera, Operadores
de Comercio, Apoderados Legales, Obligados Tributarios
y a la ciudadanía en general, a través de los medios de
comunicación y de la página web institucional, para su
fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su
aprobación. PUBLÍQUESE. Firmas y sellos: JUAN
JOSÉ VIDE S MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO.
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, SECRETARIA
GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende
la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del
mes de mayo del dos mil veinte.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
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Administración Aduanera
de Honduras
CERTIFICACIÓN No. ADUANAS-SG-080-2020
01 DE JUNIO 2020
La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional,
CERTIFICA: ACUERDO No. ADUANAS -
DE-035-2020.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de junio del
2020.- CONSIDERANDO: Que el Código Tributario
aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en
su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como
entidad desconcentrada de la Presidencia de la República,
con autonomía funcional, técnica, administrativa y de
seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad
y competencia a nivel nacional y con domicilio en la
Capital de la República. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se
institucionaliza la nueva Administración Aduanera en
el marco de lo preceptuado en el Código Tributario,
contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016,
cuya denominación será Administración Aduanera
de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil
veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante
Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019,
el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA
como Director Ejecutivo de la Administración
Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que
conforme al artículo 14 del Código Tributario, los
plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la
medianoche del día correspondiente y en su inciso 29
los plazos establecidos por días se cuentan únicamente
los días hábiles administrativos, salvo disposición
legal en contrario o habilitación decretada de oficio o
a petición de interesados por el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 81
numeral 1) del mismo código, la Administración
Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y
reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo,
puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en
horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas
y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que los órganos
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administrativos desarrollarán su actividad sujetándose
a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de
la Ley General de la Administración Pública y con
arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia
a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del
interés general. CONSIDERANDO: Que mediante
PCM-048-2020 el Presidente de la República decretó:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN
GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA
REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL
Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA
PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-
2020. Ratificar en todas y cada una de sus partes el
contenido del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255,
prorrogando por siete (7) días la Restricción Gradual
de las Garantías Constitucionales a nivel nacional
contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, efectivo a partir del
día uno (01) de junio del año dos mil veinte (2020)
hasta el día siete (07) de junio del mismo mes y año.
Lo que implica que subsisten los motivos que
originaron la suspensión de labores de manera parcial
en algunas de las dependencias de la Administración
Aduanera de Honduras, e inhabilitación de días y
horas para efectos de actuaciones y plazos
administrativos y aduaneros que resulta imprescindible
para proteger la vida de los funcionarios y empleados
de la Administración Aduanera de Honduras, de los
Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera y público en general, así como para
garantizar las operaciones aduaneras que subsisten a
esta fecha. POR TANTO: En uso de las facultades
que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido
en los artículos 255, 321, 323 y 351 de la Constitución
de la República; 29 del CAUCA; 642 del Reglamento
del Código Uniforme Aduanero (RECAUCA); 14,
15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199 del Código
Tributario Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo
PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020;
Decreto Ejecutivo PCM-033-2020, de fecha 18 de
abril de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-36-2020 del
25 de abril del 2020, y PCM-040-2020 del 2 de mayo
del 2020; PCM-045-2020; PCM-48-2020 artículos
45, 116, 45, 116, 118, y 122 de la Ley General de la
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Administración Pública y demás disposiciones legales
aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el
plazo de suspensión de labores del 01 al 07 de junio
de 2020, con el objeto de que los empleados de la
Administración Aduanera de Honduras permanezcan
en sus respectivas viviendas limitándose a circular en
casos de extrema necesidad o urgencia, por razones
personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las
diferentes aduanas del país o aquellos que se
encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO), quienes
deberán presentarse a sus sitios de trabajo con
normalidad y en los horarios ya establecidos por la
Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección
Nacional de Operaciones según corresponda,
aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre
medidas de prevención del COVID-19, debiendo
portar su carné de identificación y el correspondiente
salvoconducto. SEGUNDO: Quedan excluidos del
artículo que antecede el personal siguiente: los adultos
mayores (personas con más de 60 años de edad),
embarazadas, personas con depresión inmunológica
de cualquier origen, que padezcan diabetes, con
insuficiencia renal, hipertensas o con patologías
cardiovasculares, con patologías oncológicas y con
antecedentes de patología respiratoria crónica o
cursando infecciones respiratorias. TERCERO: Se
instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de
Departamento y de Sección, a continuar realizando y
asignando a sus colaboradores cuanta actividad laboral
sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo
informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento
Humano sobre la planificación y avance del mismo, a
través de los medios electrónicos autorizados.
CUARTO: Se mantienen vigentes las MEDIDAS
TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES
ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la
habilitación de las aduanas del país para continuar de
manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de
los procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan
suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales
que la Ley establece; de igual manera quedan en
suspenso los plazos de prescripción y caducidad de
cualquier acción y derechos tanto para la
Administración Aduanera de Honduras como para el
obligado tributario y en su caso de las prórrogas de
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estos, así como los plazos para evacuar y resolver
cualquier conflicto de índole laboral establecido en el
Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de
la Administración Aduanera de Honduras. La
suspensión de plazos anteriormente señalada durará el
tiempo en que persista la restricción y comenzarán a
correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan
las garantías constitucionales relacionadas con la libre
circulación. SEXTO: La suspensión de plazos a que
hace referencia el artículo precedente no será aplicable
para el plazo de la notificación de las Resoluciones
emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la
Administración a través de la Sección de Avisos
Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de
notificaciones para el Periodo Probatorio y
requerimientos de documentos. Quedando en suspenso
el plazo de los recursos legales correspondientes.
SÉPTIMO: Se mantiene activo el correo electrónico
cespinal@aduanas.gob.hn, a fin de continuar
recibiendo las solicitudes incoadas por parte de los
Apoderado Legales y obligados tributarios. OCTAVO:
Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno
de la República en cuanto a las demás medidas de
control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra
señalada por las autoridades competentes. NOVENO:
Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y
servidores de la Administración Aduanera, Operadores
de Comercio, Apoderados Legales, Obligados
tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los
medios de comunicación y de la página web
institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará
en vigor a partir de su aprobación. PUBLIQUESE.
FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSE VIDES MEJÍA,
DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS.- SANDRA PATRICIA
FLOR ES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL A NIVEL
NACIONAL. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS.”
Y para los fines que al interesado convenga, se exti ende
la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a un día del mes de junio
del 2020.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
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