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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 junio 2020Edición No. 35,274

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 61-2020 — Reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica - Modificaciones al Artículo 3 y Artículo 18

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que con el fin de armonizar la normativa nacional que rige el subsector eléctrico con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, del cual Honduras es signataria y cuyo objetivo es el desarrollo de la Industria Eléctrica en beneficio de los habitantes de la región, se consideró necesario actualizar la organización y las reglas de funcionamiento de la industria eléctrica del país, incorporando estructuras prácticas y modernas, para lo cual se aprobó la Ley General de la Industria Eléctrica mediante Decreto No. 404-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Mayo de 2014, Edición No.33,431. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como entidad Desconcentrada del Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, desarrollándose en dicho artículo su funcionamiento y atribuciones. CONSIDERANDO: Que con el fin de que el ente regulador de un subsector tan complejo y sensible pueda cumplir con sus atribuciones y funciones legales, este debe contar con la posibilidad de ofrecer remuneraciones que compitan con las ofrecidas por el sector privado en ese subsector, y debe contar con las normas que permitan una adecuada administración de dicho personal; situación que no es posible al estar regido bajo la estructura de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Que el subsector eléctrico es un sector clave para el progreso de nuestra nación; su desarrollo financiero y técnico promueve, entre otras cosas, el crecimiento económico y desarrollo del país, y mejora la calidad de vida de la población. En ese sentido, se torna imperativo que las instituciones de la Administración Pública que rigen dicho subsector sean eficaces y eficientes, en particular el ente regulador del mercado eléctrico, siendo fundamental que este cumpla a cabalidad su rol legal y ejerza su independencia y autoridad, para lo cual es necesario fortalecer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que cuente con las condiciones necesarias que le permitan llevar a cabo sus funciones y mandato legal y así contribuir a garantizar el buen funcionamiento del subsector. -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el primer párrafo, reformar el literal G), y adicionar 4 párrafos al inciso H, del Artículo 3, y el Artículo 18, todos del Decreto No.404-2013, de fecha 20 de Enero del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Mayo de 2014, Edición No.33,431 que contiene la LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, los que deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- Se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como un Órgano Desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República, la Comisión actuará en el marco de sus atribuciones con independencia funcional y presupuestaria, con facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos según lo dispuesto en el presente Artículo. A. COMISIONADOS … La Comisión … ; Los comisionados …; Los comisionados …; Al término del …; Podrán ejercerse…,y; La Comisión… B. INTEGRACIÓN … I. Una persona …; II. Una persona …; III. Una persona …; IV. Una persona …; y, V. Una persona …. C. REQUISITOS PARA … I. Ser de nacionalidad …; II. Ser profesional …; III. No tener relación …; IV. No tener cuentas …; V. Estar en el pleno …, y; VI. No ser miembro… D . P R O C E D I M I E N T O D E SELECCIÓN DE LOS … En caso de renuncia… Cuando se trate de … E. NOMINACIÓN DEL… Los Comisionados… F. FUNCIONES DE LA COMISIÓN… I. Aplicar y fiscalizar...; II. Aplicar las sanciones…; III. Expedir las …; IV. Otorgar las …; V. Definir la…; VI. Establecer …; VII. Aprobar las …; VIII. Aprobar las …; -- 2 of 8 -- IX. Aprobar a las …; X. Prevenir …; XI. Revisar y …; XII. Asegurar …; XIII. Someter …; XIV. Preparar …; XV. Contratar …; XVI. Llevar el …; y, XVII. Las demás …. G. FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene presupuesto propio y fondos que destinará al financiamiento de sus fines. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), gozará de independencia funcional y sus ingresos provendrán de aplicar una tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora. Todas las empresas distribuidoras, o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en tanto se crean estas empresas, deben poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en los primeros cinco (5) días de cada mes, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo al mes anterior. Este cargo puede ser trasladado a las tarifas de distribución final de energía eléctrica, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). En adición a lo establecido en el párrafo anterior los ingresos de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también provendrán de aplicar una tasa a las transacciones de compra- venta de electricidad realizadas por los consumidores calificados que actúen como agentes del mercado. En ese sentido, los consumidores calificados deben poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en los primeros cinco (5) días de cada mes, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total de la compra de electricidad liquidada y facturada correspondiente al mes previo del mes anterior, con base al procedimiento que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emita al efecto. Los fondos para el financiamiento de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se destinarán exclusivamente para sus fines, y deberán ser puestos a la disposición efectiva de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) sin condición ni dilación. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar, las empresas distribuidoras y los consumidores c a l i f i c a d o s s e r á n s a n c i o n a d o s administrativamente cuando contravengan esta disposición. El incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras o los consumidores calificados en poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en los primeros cinco (5) días de cada mes, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total facturado o del monto total de la compra de electricidad liquidada y facturada, según corresponda, constituirá infracción muy grave en los términos que dispone el Artículo 26 de la Ley General de la Industria Eléctrica. Asimismo, incurrirán en la responsabilidad correspondiente los representantes o empleados de las personas obligadas, así como los funcionarios -- 3 of 8 -- públicos involucrados en la gestión de los fondos en mención. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) gozará de independencia funcional, presupuestaria y financiera para la gestión de los fondos que se obtengan para su financiamiento, quedando sujeta a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica, la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el presente decreto. La gestión de los ingresos de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) no estará sujeta a medidas de recorte o contención del gasto público que apruebe o pueda aprobar con carácter general el Poder Ejecutivo durante un determinado ejercicio fiscal. Para la recepción, uso y liquidación transparente de los fondos provenientes tanto del cargo aplicado a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora que se refiere el primer párrafo de este inciso, como del cargo aplicado a las transacciones de compra-venta de electricidad realizadas por los consumidores calificados que actúen como agentes del mercado, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) expedirá y publicará la normativa correspondiente. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), previa solicitud de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a crear las cuentas con libreta pagadora necesarias a fin de facilitar la operatividad de la ejecución de sus fondos”. H. PERSONAL DE LA COMISIÓN R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A ELECTRICA (CREE). El Personal que preste... La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) adoptará una estructura organizativa que le permita ser una institución reguladora eficiente y eficaz en atención a sus funciones. En consonancia con lo establecido en el párrafo anterior, el personal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) debe ser técnico y altamente calificado, y para su selección y contratación no se impondrán más requisitos que los establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica y en las políticas y procedimientos establecidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). El personal que preste sus servicios en la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se regirá por las normas de personal que apruebe el Directorio de Comisionados, y los conflictos que se deriven de dicha relación serán promovidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Dichas normas de personal deben incluir las garantías, derechos adquiridos, estabilidad en el servicio, promoción, licencias o permisos, terminación laboral, régimen disciplinario, evaluación de desempeño, política de viáticos y gastos de viaje, política salarial, aumentos y ajustes de salarios y demás aspectos relacionados. La política salarial y las remuneraciones serán fijadas y modificadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tomando en cuenta recomendaciones de firmas o consultores especializados -- 4 of 8 -- y atendiendo a la responsabilidad de los cargos, y al nivel profesional o técnico requerido, a fin de captar personal altamente calificado, teniendo siempre en cuenta el carácter técnico y altamente especializado con que debe actuar la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en cumplimiento de sus atribuciones legales. El salario del personal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), independientemente de su modalidad, debe estar dentro del rango de los salarios de los entes reguladores similares en la región Centroaméricana. I. RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN … Contra las resoluciones…”. “ARTÍCULO 18.- TARIFAS. Las tarifas… Las tarifas serán … En ningún caso… Con base en los … Las tarifas no deberán… Las tarifas deben reflejar que el cobro del servicio de energía eléctrica sea en base al consumo real de cada usuario, con base a los datos de consumo que indique el contador, debiéndose asegurar que el mismo esté en perfecto estado de funcionamiento. En ningún caso procederá el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada con base al consumo de meses anteriores”. No procederá la mediación excepto en los casos siguientes: 1) Cuando no exista medidor o esté dañado, y; 2) Cuando por cualquier causa no se hace posible realizar la medición por parte del ente encargado de hacerlo. En ambos casos la promediación debe ser autorizada por Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), ARTÍCULO 2.- Para el efectivo cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 3 Literal G. de la Ley General de la Industria Eléctrica, las empresas distribuidoras que a la fecha de la vigencia del presente Decreto no hayan puesto a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el cargo del punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo al mes anterior, correspondiente a años anteriores, deberán transferir los montos resultantes pendientes dentro de los cuarenta y cinco (45) días a la entrada en vigencia del presente Decreto. Para el cálculo de los montos pendientes, se tomará como referencia la conformación efectiva de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), desde el momento en que entró en vigencia el nombramiento en sus cargos de los primeros Comisionados para la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que cada año incorpore en el presupuesto de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica el cien por ciento (100%) de los montos remanentes de ejercicios fiscales anteriores, incluyendo los existentes a la fecha del presente Decreto, provenientes de los cargos aplicados a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora y a las transacciones de compra-venta de electricidad realizadas por los consumidores calificados que actúen como agentes del mercado. Dichos fondos se destinarán para atender los gastos de funcionamiento, inversión y -- 5 of 8 -- financiamiento de los demás fines de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintiuno días del mes de mayo del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH Poder Legislativo DECRETO No. 71-2020

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 71-2020 — Modificación presupuestaria para la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ejercicio fiscal 2020

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y social”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras “Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación requiere una modificación presupuestaria para cubrir salarios de promotores municipales de la Dirección de Modalidades Educativas, instructores de Centros de Cultura Popular, facilitadores y facilitadoras por ampliación de cobertura de la educación media, técnicos en sistemas de la unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH), así como para poder cubrir incremento en las planillas de personal de aseo y vigilancia en los centros educativos que se les niveló a inicio de año; y, tomando en cuenta que el Derecho al salario además de estar contemplado en nuestra Constitución de la República, se encuentra contenido en tratados y convenios internacionales de los cuales Honduras es parte, bajo este parámetro, el Congreso Nacional es el llamado a dar solución en el marco de la atribución que ha otorgado la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 32). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar en el -- 6 of 8 -- PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2020, asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la modificación presupuestaria interna siguiente: ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Cuatro días del mes de junio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 7 of 8 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo de suspensión de labores del 24 al 31 de mayo de 2020. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 8 --