Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 61-2020 — Reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica - Modificaciones al Artículo 3 y Artículo 18
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que con el fin de armonizar la normativa
nacional que rige el subsector eléctrico con el Tratado Marco
del Mercado Eléctrico de América Central, del cual Honduras
es signataria y cuyo objetivo es el desarrollo de la Industria
Eléctrica en beneficio de los habitantes de la región, se
consideró necesario actualizar la organización y las reglas de
funcionamiento de la industria eléctrica del país, incorporando
estructuras prácticas y modernas, para lo cual se aprobó la
Ley General de la Industria Eléctrica mediante Decreto No.
404-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Mayo de 2014,
Edición No.33,431.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 3 de la Ley General
de la Industria Eléctrica se crea la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) como entidad Desconcentrada del
Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica,
con independencia funcional, presupuestaria y facultades
administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y
financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos,
desarrollándose en dicho artículo su funcionamiento y
atribuciones.
CONSIDERANDO: Que con el fin de que el ente regulador
de un subsector tan complejo y sensible pueda cumplir con
sus atribuciones y funciones legales, este debe contar con la
posibilidad de ofrecer remuneraciones que compitan con las
ofrecidas por el sector privado en ese subsector, y debe contar
con las normas que permitan una adecuada administración
de dicho personal; situación que no es posible al estar regido
bajo la estructura de Servicio Civil.
CONSIDERANDO: Que el subsector eléctrico es un sector
clave para el progreso de nuestra nación; su desarrollo
financiero y técnico promueve, entre otras cosas, el crecimiento
económico y desarrollo del país, y mejora la calidad de vida
de la población. En ese sentido, se torna imperativo que las
instituciones de la Administración Pública que rigen dicho
subsector sean eficaces y eficientes, en particular el ente
regulador del mercado eléctrico, siendo fundamental que este
cumpla a cabalidad su rol legal y ejerza su independencia y
autoridad, para lo cual es necesario fortalecer a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que cuente con
las condiciones necesarias que le permitan llevar a cabo sus
funciones y mandato legal y así contribuir a garantizar el buen
funcionamiento del subsector.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución
del Congreso Nacional: Crear, decretar, reformar, interpretar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el primer párrafo, reformar el
literal G), y adicionar 4 párrafos al inciso
H, del Artículo 3, y el Artículo 18, todos
del Decreto No.404-2013, de fecha 20 de
Enero del 2014 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Mayo
de 2014, Edición No.33,431 que contiene
la LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA
ELÉCTRICA, los que deben leerse de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- Se crea la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) como un Órgano Desconcentrado
adscrito a la Presidencia de la República,
la Comisión actuará en el marco de
sus atribuciones con independencia
funcional y presupuestaria, con facultades
administrativas suficientes para el
cumplimiento de sus objetivos según lo
dispuesto en el presente Artículo.
A. COMISIONADOS …
La Comisión … ;
Los comisionados …;
Los comisionados …;
Al término del …;
Podrán ejercerse…,y;
La Comisión…
B. INTEGRACIÓN …
I. Una persona …;
II. Una persona …;
III. Una persona …;
IV. Una persona …; y,
V. Una persona ….
C. REQUISITOS PARA …
I. Ser de nacionalidad …;
II. Ser profesional …;
III. No tener relación …;
IV. No tener cuentas …;
V. Estar en el pleno …, y;
VI. No ser miembro…
D . P R O C E D I M I E N T O D E
SELECCIÓN DE LOS …
En caso de renuncia…
Cuando se trate de …
E. NOMINACIÓN DEL…
Los Comisionados…
F. FUNCIONES DE LA COMISIÓN…
I. Aplicar y fiscalizar...;
II. Aplicar las sanciones…;
III. Expedir las …;
IV. Otorgar las …;
V. Definir la…;
VI. Establecer …;
VII. Aprobar las …;
VIII. Aprobar las …;
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IX. Aprobar a las …;
X. Prevenir …;
XI. Revisar y …;
XII. Asegurar …;
XIII. Someter …;
XIV. Preparar …;
XV. Contratar …;
XVI. Llevar el …; y,
XVII. Las demás ….
G. FINANCIAMIENTO DE LA
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), tiene presupuesto propio y
fondos que destinará al financiamiento
de sus fines. La Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), gozará de
independencia funcional y sus ingresos
provendrán de aplicar una tasa a las
ventas mensuales de electricidad de cada
empresa distribuidora. Todas las empresas
distribuidoras, o la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) en tanto
se crean estas empresas, deben poner a
disposición de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), en los primeros
cinco (5) días de cada mes, el punto
veinticinco por ciento (0.25%) del monto
total que hayan facturado en el mes previo
al mes anterior. Este cargo puede ser
trasladado a las tarifas de distribución final
de energía eléctrica, previa autorización
de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE).
En adición a lo establecido en el párrafo
anterior los ingresos de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
también provendrán de aplicar una
tasa a las transacciones de compra-
venta de electricidad realizadas por los
consumidores calificados que actúen como
agentes del mercado. En ese sentido, los
consumidores calificados deben poner a
disposición de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), en los
primeros cinco (5) días de cada mes, el
punto veinticinco por ciento (0.25%) del
monto total de la compra de electricidad
liquidada y facturada correspondiente
al mes previo del mes anterior, con
base al procedimiento que la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
emita al efecto.
Los fondos para el financiamiento de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) se destinarán exclusivamente
para sus fines, y deberán ser puestos a
la disposición efectiva de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
sin condición ni dilación.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil
y penal a que hubiere lugar, las empresas
distribuidoras y los consumidores
c a l i f i c a d o s s e r á n s a n c i o n a d o s
administrativamente cuando contravengan
esta disposición. El incumplimiento por
parte de las empresas distribuidoras o
los consumidores calificados en poner a
disposición de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) en los
primeros cinco (5) días de cada mes, el
punto veinticinco por ciento (0.25%) del
monto total facturado o del monto total
de la compra de electricidad liquidada y
facturada, según corresponda, constituirá
infracción muy grave en los términos que
dispone el Artículo 26 de la Ley General de
la Industria Eléctrica. Asimismo, incurrirán
en la responsabilidad correspondiente los
representantes o empleados de las personas
obligadas, así como los funcionarios
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públicos involucrados en la gestión de los
fondos en mención.
La Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) gozará de independencia
funcional, presupuestaria y financiera para
la gestión de los fondos que se obtengan
para su financiamiento, quedando sujeta a
los mecanismos de rendición de cuentas
establecidos en la Ley General de la
Industria Eléctrica, la Ley del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) y el presente
decreto. La gestión de los ingresos de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) no estará sujeta a medidas de
recorte o contención del gasto público
que apruebe o pueda aprobar con carácter
general el Poder Ejecutivo durante un
determinado ejercicio fiscal.
Para la recepción, uso y liquidación
transparente de los fondos provenientes
tanto del cargo aplicado a las ventas
mensuales de electricidad de cada
empresa distribuidora que se refiere el
primer párrafo de este inciso, como del
cargo aplicado a las transacciones de
compra-venta de electricidad realizadas
por los consumidores calificados que
actúen como agentes del mercado, la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) expedirá y publicará la normativa
correspondiente.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), previa
solicitud de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), a crear las
cuentas con libreta pagadora necesarias
a fin de facilitar la operatividad de la
ejecución de sus fondos”.
H. PERSONAL DE LA COMISIÓN
R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A
ELECTRICA (CREE). El Personal que
preste...
La Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) adoptará una estructura
organizativa que le permita ser una
institución reguladora eficiente y eficaz en
atención a sus funciones. En consonancia
con lo establecido en el párrafo anterior,
el personal de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) debe ser
técnico y altamente calificado, y para su
selección y contratación no se impondrán
más requisitos que los establecidos en la
Ley General de la Industria Eléctrica y en
las políticas y procedimientos establecidos
por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE).
El personal que preste sus servicios en
la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) se regirá por las normas
de personal que apruebe el Directorio
de Comisionados, y los conflictos que
se deriven de dicha relación serán
promovidos ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. Dichas
normas de personal deben incluir las
garantías, derechos adquiridos, estabilidad
en el servicio, promoción, licencias o
permisos, terminación laboral, régimen
disciplinario, evaluación de desempeño,
política de viáticos y gastos de viaje,
política salarial, aumentos y ajustes de
salarios y demás aspectos relacionados.
La política salarial y las remuneraciones
serán fijadas y modificadas por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
tomando en cuenta recomendaciones
de firmas o consultores especializados
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y atendiendo a la responsabilidad de
los cargos, y al nivel profesional o
técnico requerido, a fin de captar personal
altamente calificado, teniendo siempre
en cuenta el carácter técnico y altamente
especializado con que debe actuar
la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) en cumplimiento de sus
atribuciones legales.
El salario del personal de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
independientemente de su modalidad,
debe estar dentro del rango de los salarios
de los entes reguladores similares en la
región Centroaméricana.
I. RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN
…
Contra las resoluciones…”.
“ARTÍCULO 18.- TARIFAS. Las
tarifas…
Las tarifas serán …
En ningún caso…
Con base en los …
Las tarifas no deberán…
Las tarifas deben reflejar que el cobro
del servicio de energía eléctrica sea en
base al consumo real de cada usuario,
con base a los datos de consumo que
indique el contador, debiéndose asegurar
que el mismo esté en perfecto estado de
funcionamiento. En ningún caso procederá
el cobro del servicio de energía eléctrica
de forma promediada con base al consumo
de meses anteriores”.
No procederá la mediación excepto en los
casos siguientes:
1) Cuando no exista medidor o esté
dañado, y;
2) Cuando por cualquier causa no se hace
posible realizar la medición por parte
del ente encargado de hacerlo.
En ambos casos la promediación debe ser
autorizada por Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE),
ARTÍCULO 2.- Para el efectivo cumplimiento de la
obligación contenida en el Artículo 3 Literal G. de la Ley
General de la Industria Eléctrica, las empresas distribuidoras
que a la fecha de la vigencia del presente Decreto no hayan
puesto a disposición de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) el cargo del punto veinticinco por ciento
(0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo
al mes anterior, correspondiente a años anteriores, deberán
transferir los montos resultantes pendientes dentro de los
cuarenta y cinco (45) días a la entrada en vigencia del presente
Decreto.
Para el cálculo de los montos pendientes, se tomará
como referencia la conformación efectiva de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), desde el momento
en que entró en vigencia el nombramiento en sus cargos de
los primeros Comisionados para la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que cada año incorpore
en el presupuesto de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica el cien por ciento (100%) de los montos remanentes
de ejercicios fiscales anteriores, incluyendo los existentes
a la fecha del presente Decreto, provenientes de los cargos
aplicados a las ventas mensuales de electricidad de cada
empresa distribuidora y a las transacciones de compra-venta
de electricidad realizadas por los consumidores calificados que
actúen como agentes del mercado. Dichos fondos se destinarán
para atender los gastos de funcionamiento, inversión y
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financiamiento de los demás fines de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintiuno días del
mes de mayo del dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de junio de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
Poder Legislativo
DECRETO No. 71-2020