La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
4 junio 2020Edición No. 35,273
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2020 — Ratificar Estado de Emergencia en Sector Productivo Agrícola y autorizar contratación directa para donación de arroz
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales
2, 11, 19 del Artículo 245 de la Constitución de la
República, corresponde al Presidente de la República,
entre otras atribuciones, dirigir la política general del
Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar
la hacienda pública.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11
de la Ley General de Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 29
numeral 4, de la Ley General de la Administración Pública
reformado mediante Decreto No. 266-2013, establece que
es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social, lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social
y reducción de la pobreza; así como de la planificación,
administración y ejecución de los programas y proyectos
que se derivan de esas políticas, y los que vayan dirigidos
a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud,
pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y
personas con necesidades especiales y adultos mayores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley de
Contratación del Estado, determina que la declaración
del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2019, el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, decretó: Declarar Estado
de Emergencia a nivel nacional en el Sector Productivo
Agrícola, por el comportamiento incierto del curso y
evolución del fenómeno natural denominado “El Niño”,
que tiene como consecuencia un largo e intenso periodo de
canícula, lo que vuelve imprescindible dar inicio al periodo
de siembra de postrera del año 2019, a fin de garantizar la
seguridad alimentaria y nutricional de las familias de escasos
recursos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el ejercicio
de sus atribuciones, en ocasión del marco del Proyecto
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“Asistencia Alimentaria” recibirá la donación de cien
(100) contenedores de Arroz, equivalente a 2000 toneladas
de Arroz, por parte del Gobierno de la república de China
(Taiwán) a través de su Embajada de nuetsro país, los
cuales beneficiarán a los municipios de todo Honduras,
especialmente aquellos donde el nivel de desnutrición es
más alto.
CONSIDERANDO: Que habiendo realizado las gestiones
para recibir los contenedores de la donación de arroz a
nuestro País, a través de Puerto Cortés, lo cual implica
realizar el retiro, transporte y la distribución del mismo, a la
mayor brevedad posible, por ser un producto perecedero,
y que cada día que pase implicaría retraso en la urgente
necesidad de poner a disposición los alimentos, y además
un alto costo para el Estado de Honduras el pagar
diariamente las aduanas donde estaría depositado; surge
la urgente necesidad de acelerar los trámites para el proceso de
retiro de dicho alimento, autorizando la contratación directa
de una empresa, con fondos propios, para que realice dicho
retiro del puerto y traslado a las bodegas correspondientes,
por lo que se hace necesario autorizar los procedimientos
establecidos en los Artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación
del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-047-2019, el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, decretó: Reformar el
Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2019.
CONSIDERANDO: Que Mediante Memorándum- SEDIS-
GAF-494-2919, de fecha 3 de diciembre de 2019, la Gerencia
Administrativa Financiera de la Secretaría de Desarrollo
e Inclusión Social (SEDIS) manifiesta que de acuerdo a
comunicación recibida por parte del Gobierno de China Taiwán
la Donación de Arroz originalmente era de 100 contenedores,
ahora será de 140 contenedores, por lo que solicita ampliación
presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 171-
2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
31 de diciembre de 2019 y que contiene las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
para el presente Ejercicio Fiscal 2020, en la última parte del
párrafo segundo del Artículo 93 señala: Quedan prohibidas
las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos
y aprobados antes del 31 de diciembre de 2019.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 59, 245 numeral 2, 11 y 19,
252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 11, 29 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, reformada mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral
1) de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 93 de las
Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, Ejercicio Fiscal 2020 y artículos 7 literal g),
169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar para el presente Ejercicio Fiscal,
el Estado de Emergencia a nivel nacional en el Sector
Productivo Agrícola por el comportamiento incierto del curso
y evolución del fenómeno natural denominado “El Niño”,
declarado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-
041-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18
de julio de 2019 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-047-2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el nueve de agosto del 2019.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-041- 2019, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 18 de julio de 2019, reformado mediante Decreto
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Ejecutivo Número PCM-047-2019, el cual debe leerse de la
siguiente manera.
“ARTíCULO 4.- Dándole cumplimiento a las
disposiciones del Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado, los contratos que se suscriban al amparo
del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de
aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de
la República, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería, deberá remitir dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de
aprobación, los contratos con sus antecedentes al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
El Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por
Sequía podrá ser financiado también con recursos
provenientes de la Cooperación Externa. Igualmente
se Autoriza a las Instituciones del Estado, para que,
amparándose en la Declaración de Emergencia a
nivel nacional en el sector productivo agrícola, y
de acuerdo con los supuestos establecidos en el
numeral 1) y párrafo final del Artículo 63 en relación
al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado,
puedan introducir al país las donaciones y especies
de la Cooperación Externa, realizando la contratación
directa de servicios con fondos nacionales o propios
asignados a las respectivas instituciones estatales
hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE
LEMPIRAS (L.12,000,000.00), para que efectúen los
pagos de servicios de transporte, aduanas, portuarios,
por estadía, custodia, vigilancia y cualquier otro
gasto que conlleve el desaduanaje y traslado de
dichas donaciones y especies a las diversas regiones
del país, así como los permisos Fitozoosanitarios,
importación de productos vegetales y generación
de dispensas en las instituciones involucradas en el
proceso.”
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del
año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
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ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTION DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
Poder Legislativo
DECRETO No. 19-2020
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 19-2020 — Interpretar Artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que para continuar con el desarrollo y
aplicación de tecnologías de generación a base de recursos
renovables es necesario contar con marcos normativos más
adecuados como instrumentos para garantizar el cumplimiento
de las normas que promocionan el desarrollo de diferentes
tecnologías consideradas no convencionales, como proyectos
de generación solar-fotovoltaica, solar-térmica y eólica,
diversas formas de bioenergía, geotérmica y energía del mar
(mareomotriz y undimotriz).
CONSIDERANDO: Que es indispensable que se continúe
con el desarrollo de los proyectos de generación de energía
con recursos renovables de todo tamaño y tipo de recurso
renovable y para esto es necesario garantizar el cumplimiento
de las disposiciones de la Ley de Promoción a la Generación
de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida
en el Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Octubre
de 2007 y su reforma establecida en el Decreto No. 138-2013
de fecha 1 de Julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 1 de Agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que a pesar de que la Ley de Promoción
a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables, fue aprobada desde el año 2007, se presentan
divergencias de interpretación en su Artículo 27, que dificultan
la aplicación del mismo, por lo que es importante definir de
manera precisa el sentido y alcance de dicho artículo para
garantizar una aplicación uniforme del mismo.
CONSIDERANDO: Que han sido desarrollados varios
proyectos de energía eléctrica renovable, los cuales atendiendo
los procedimientos establecidos en la Ley mantienen pendiente
luego de varios años el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley de Promoción a la Generación de
Energía Eléctrica con Recursos Renovables y sus Reformas
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
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POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Interpretar el Artículo 27 de la Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007
de fecha 31 de Mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 2 de Octubre de 2007 y su reforma establecida
en el Decreto No. 138-2013 de fecha 1 de Julio de 2013 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Agosto de
2013, el que debe entenderse de la manera siguiente:
El beneficio fiscal de reembolso o devolución, que se
consigna en el párrafo octavo del referido Artículo 27, debe
ser autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), el cual es originado, cuando los
desarrolladores o sus contratistas paguen los impuestos
exonerados en el período de construcción antes de contar
con la exoneración fiscal correspondiente, o la solicitud de
exoneración correspondiente se encuentre en trámite, los
cuales puedan ser cedidos para el pago de sus obligaciones
y así mismo, debe entenderse que dichas devoluciones o
reembolso deben ser autorizadas por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y aun cuando dichas
personas naturales o jurídicas desarrolladas o contratistas
a las que les correspondan los reembolsos o devoluciones
hayan cesado sus operaciones, hayan sido absorbidas por
otras sociedades o hayan entrado en un proceso de liquidación
debiendo considerarse para tal efecto, como requisito que
se haya finalizado o desarrollado el proyecto objeto de la
devolución.
Asimismo, debe entenderse que el reembolso o devolución
puede ser otorgado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) en efectivo o cualquier otro mecanismo
de compensación del valor adecuado, pudiendo suscribir
inclusive planes y forma de pago o mediante la emisión de
instrumentos financieros a favor del peticionario o a favor de a
quién o quiénes hayan sido cedidos los derechos de obtención
de dichas devoluciones o reembolsos previa negociación
satisfactoria de las condiciones de dichos instrumentos con
los desarrolladores, contratistas o sus cesionarios.
La Secretaría de Estado el Despacho de Finanzas (SEFIN)
como parte del procedimiento de devolución o reembolso y
sus requisitos, debe únicamente regirse por lo establecido en
la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica
con Recursos Renovables, Decreto No.70-2007 de fecha
31 de Mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 2 de Octubre de 2007 y su reforma establecida
en el Decreto No. 138-2013 de fecha 1 de Julio de 2013 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Agosto de
2013, absteniéndose de imponer requisitos y obligaciones
que no estén expresamente establecidos en la referida Ley, ni
imponer tributos, cánones o tasas por cualquier otro concepto;
siendo de indispensable cumplimiento los medios necesarios
a fin de acreditar solamente las sumas efectivamente pagadas
en concepto de impuestos por la compra de bienes o servicios
exonerados que consten en la respectiva resolución de
exoneración, dispensan o franquicia.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Veintisiete días del mes de Febrero del Dos Mil Veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
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Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
Poder Legislativo
DECRETO No. 59-2020
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 59-2020 — Reformar beneficios fiscales para adultos mayores de sesenta y cinco años
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDIERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 117 establece que “Los adultos mayores merecen
la protección especial del Estado”.
CONSIDERANDO: Que la aplicación del beneficio
contenido en el Artículo 14 de la Ley de Equilibrio Financiero
y la Protección Social, contenida en Decreto No. 194-2002,
en favor de los adultos mayores consiste en una exoneración
que requiere un procedimiento administrativo autorizante para
que las personas mayores de sesenta y cinco (65) años puedan
gozar del mismo, lo cual ha dificultado desproporcionalmente
la obtención de dicho beneficio.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución
de la República, establece que “El Sistema Tributario Nacional
se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica
del contribuyente”.
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar medidas
de alivio para mejorar la calidad de vida de los hondureños y
________
hondureñas mayores de sesenta y cinco (65) años, derivando
muchas de estas medidas en beneficios fiscales que se ajusten
a la realidad económica actual de los hondureños, para lo cual
es necesario adaptar las normas fiscales a la situación actual
de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Reformar por adición el literal a) del
Artículo 13 de la LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, contenida en Decreto
Ley número 25 de fecha 20 de Diciembre de
1963, y sus reformas, mediante la adición
de un último párrafo, el cual debe leerse de
la manera siguiente:
“ARTÍCULO 13. De la renta gravable
de la persona natural se aceptarán las
deducciones siguientes:
a) La suma anual hasta de CUARENTA
MIL LEMPIRAS (L.40,000.00) …..
En el caso de las personas mayores de
sesenta y cinco (65) años, la suma anual
para los gastos del contribuyente y los
honorarios por los servicios prestados a su
persona, a que hace referencia el párrafo
anterior, la suma es de hasta OCHENTA
MIL LEMPIRAS (L 80,000.00).
b) Los gastos….
c) En el caso…
d) Las donaciones…
Los pagos por los conceptos …”.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 14 de la LEY
DEL EQUILIBRIO FINANCIERO Y LA
PROTECCIÓN SOCIAL, contenida en
el Decreto No. 194-2002, de fecha 15 de
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Mayo de 2002 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, de fecha 5 de Junio
de 2002, Edición No.29,799, el que debe
leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Las personas mayores de
sesenta y cinco (65) años, con una renta bruta
hasta de TRESCIENTOS CINCUENTA
MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00), quedan
exentos del pago de este impuesto a partir
de la vigencia del presente Decreto, sin
necesidad de presentar comprobante alguno ni
someterse a procedimientos administrativos
autorizantes o trámite adicional ante el
Sistema de Administración de Rentas del
Estado; pudiendo los contribuyentes aplicar
el beneficio de exención de pleno derecho, a
partir del período fiscal en que cumplan los
sesenta y cinco (65) años de vida.
La Administración Tributaria de oficio debe
velar por el cumplimiento del beneficio antes
descrito debiendo hacer las adecuaciones
tecnológicas que correspondan en los
sistemas informáticos.
Para la aplicación de esta disposición
quedan excluidos de la renta bruta, los
intereses y ganancias de capital que están
sujetos a impuestos de conformidad con los
Artículos 10 párrafo segundo de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (ISR); y, 9 de la
Ley de Simplificación Tributaria, contenida
en el Decreto No.110-93 del 20 de Julio de
1993.
En el caso que, a las personas naturales
beneficiarias de esta exoneración, hubieren
sufrido retenciones en los ingresos que
perciban por concepto de sueldos o salarios
u horarios profesionales, dichas retenciones
se les devolverán siguiendo el procedimiento
que establezca la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN)”.
ARTICULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintiuno días del
mes de mayo del dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 de junio de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
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