Decreto Legislativo No. 59-2020 — Reformar beneficios fiscales para adultos mayores de sesenta y cinco años
Congreso Nacional
- Decreto: 59-2020
- Publicación: 4 de junio de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,273
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley beneficia a los hondureños mayores de 65 años al aumentar sus deducciones fiscales de 40,000 a 80,000 lempiras anuales, y los exime automáticamente del pago de impuesto sobre la renta si ganan hasta 350,000 lempiras al año, sin necesidad de trámites complicados. Simplifica el acceso a beneficios fiscales para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.
Considerandos
Que la aplicación del beneficio contenido en el Artículo 14 de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, contenida en Decreto No. 194-2002, en favor de los adultos mayores consiste en una exoneración que requiere un procedimiento administrativo autorizante para que las personas mayores de sesenta y cinco (65) años puedan gozar del mismo, lo cual ha dificultado desproporcionalmente la obtención de dicho beneficio.
Que el Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que “El Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente”.
Que es necesario implementar medidas de alivio para mejorar la calidad de vida de los hondureños y ________ hondureñas mayores de sesenta y cinco (65) años, derivando muchas de estas medidas en beneficios fiscales que se ajusten a la realidad económica actual de los hondureños, para lo cual es necesario adaptar las normas fiscales a la situación actual de los ciudadanos.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar por adición el literal a) del Artículo 13 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, contenida en Decreto Ley número 25 de fecha 20 de Diciembre de 1963, y sus reformas, mediante la adición de un último párrafo, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 13. De la renta gravable de la persona natural se aceptarán las deducciones siguientes:
- a)
La suma anual hasta de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40,000.00) ….. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la suma anual para los gastos del contribuyente y los honorarios por los servicios prestados a su persona, a que hace referencia el párrafo anterior, la suma es de hasta OCHENTA MIL LEMPIRAS (L 80,000.00).
- b)
Los gastos….
- c)
En el caso… d) Las donaciones… Los pagos por los conceptos …”.
Reformar el Artículo 14 de la LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL, contenida en el Decreto No. 194-2002, de fecha 15 de Mayo de 2002 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 5 de Junio de 2002, Edición No.29,799, el que debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 14.- Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, con una renta bruta hasta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00), quedan exentos del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presente Decreto, sin necesidad de presentar comprobante alguno ni someterse a procedimientos administrativos autorizantes o trámite adicional ante el Sistema de Administración de Rentas del Estado; pudiendo los contribuyentes aplicar el beneficio de exención de pleno derecho, a partir del período fiscal en que cumplan los sesenta y cinco (65) años de vida. La Administración Tributaria de oficio debe velar por el cumplimiento del beneficio antes descrito debiendo hacer las adecuaciones tecnológicas que correspondan en los sistemas informáticos. Para la aplicación de esta disposición quedan excluidos de la renta bruta, los intereses y ganancias de capital que están sujetos a impuestos de conformidad con los Artículos 10 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR); y, 9 de la Ley de Simplificación Tributaria, contenida en el Decreto No.110-93 del 20 de Julio de 1993. En el caso que, a las personas naturales beneficiarias de esta exoneración, hubieren sufrido retenciones en los ingresos que perciban por concepto de sueldos o salarios u horarios profesionales, dichas retenciones se les devolverán siguiendo el procedimiento que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintiuno días del mes de mayo del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA
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