Decreto Legislativo No. 27-2020 — Reforma de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) - Suspensión de Artículo 5 y facultades al Presidente para nombrar Junta Administradora Especial
Congreso Nacional
- Decreto: 27-2020
- Publicación: 10 de junio de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,279
Considerandos
Que el Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República establece; que es atribución del Presidente de la República, “Ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una Ley Especial y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los Bancos del Estado conforme a la Ley”.
Que mediante Decreto No.903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros de fecha 24 de Marzo de 1980 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Marzo de 1980, Edición No.23,067, así como sus reformas contentivas en el Decreto No.31-92 del 5 de Marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Abril de 1992, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una institución autónoma de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas.
Que para el éxito y sostenibilidad de una institución bancaria se hace necesario que las mismas adopten las mejores prácticas de gobierno corporativo que consisten entre otros aspectos en contar con una Junta Directiva o Consejo de Administración con conocimientos y experiencia bancaria que asegure la correcta administración de la institución, así mismo, que cuenten con planes estratégicos, manuales de procedimientos, sistemas de control que permitan la adecuada gestión de los riesgos asumidos, así como mecanismos efectivos de aprobación, seguimiento y control de las facilidades crediticias y de inversión.
Que la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) establece en su Artículo 5 la forma en que estará integrado el gobierno corporativo de la institución, proceso que a la fecha no responde a las mejores prácticas internacionales tanto en su conformación como en las facultades, además que funcionalmente no responde a las competencias y dinamismo que demanda el Banco de Desarrollo.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SBO No.099/15- 02-2019 del 15 de Febrero de 2019, y a fin de tutelar el interés público, proteger los derechos de los ahorrantes y los recursos del Estado, declaró el inicio del proceso de resolución contemplados en los Capítulos I y I-A del Título Octavo de la Ley del Sistema Financiero y designa Administradores Oficiales de la Resolución, de la Institución Pública, creada por la Ley como Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Que al amparo de lo que indican los artículos 115-H, párrafo séptimo, y 115-k de la Ley del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) nombró en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)Administradores Oficiales, por un período de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su notificación, y mediante Resoluciones SBO No.595/15-07-2019 y SBO No.850/05-11-2019, resolvió, extender por dos (2) períodos más de sesenta (60) días hábiles cada uno, las funciones del Administrador Oficial, cuya vigencia de la última extensión venció el 4 de Febrero del 2020, finalizando en esta fecha la Administración Oficial. Asimismo establece la citada Ley, que una vez vencido el plazo máximo que puede durar la Administración Oficial, si subsistieren las circunstancias por las cuales se inició el proceso de Resolución, la Comisión dispondrá la Liquidación Forzosa de la institución y la cancelación de la licencia para operar, no obstante, de conformidad a lo que establece la Constitución de la República, por tratarse de una institución creada por Ley, solo corresponde al Congreso Nacional declarar su disolución, por tanto en razón de que la Ley no contempla disposiciones que faculten a la Comisión a continuar con la Administración de un Banco in viable, corresponde al Congreso Nacional adoptar las medidas oportunas para salvaguardar el interés público y gestionar los activos y pasivos de la institución estatal.
Que en el informe presentado por el Administrador Oficial del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), con cifras al 31 de Diciembre del 2019, ratifica lo indicado en diferentes informes emitidos por U D I-D EG T-U N AH la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en sus diferentes administraciones concluyendo que producto de las históricas debilidades de gobernabilidad corporativa, gestión administrativa y financiera, reiterados incumplimientos al marco legal, la falta de controles que permitiera un adecuado proceso de otorgamiento, seguimiento y recuperación de la cartera crediticia, entre otras razones, han provocado un alto impacto en su posición financiera, lo cual hace in viable su continuidad como negocio en marcha, además la Ley Especial que lo regula, no contempla alternativas de sustitución del Gobierno Corporativo, ante esta circunstancias, es necesario adoptar las medidas pertinentes para que la entidad cuente con una administración especial atendidas sus circunstancias particulares a efecto de tutelar los derechos de los depositantes, proteger los activos de la institución, y se dé continuidad a los procesos de readecuación y refinanciamiento de las deudas de los productores, contemplado en los Decretos No.47-2018 y 30-2019.
Texto completo
DECRETO No. 27-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República establece; que es atribución del Presidente de la República, “Ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una Ley Especial y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los Bancos del Estado conforme a la Ley”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros de fecha 24 de Marzo de 1980 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Marzo de 1980, Edición No.23,067, así como sus reformas contentivas en el Decreto No.31-92 del 5 de Marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Abril de 1992, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una institución autónoma de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. CONSIDERANDO: Que para el éxito y sostenibilidad de una institución bancaria se hace necesario que las mismas adopten las mejores prácticas de gobierno corporativo que consisten entre otros aspectos en contar con una Junta Directiva o Consejo de Administración con conocimientos y experiencia bancaria que asegure la correcta administración de la institución, así mismo, que cuenten con planes estratégicos, manuales de procedimientos, sistemas de control que permitan la adecuada gestión de los riesgos asumidos, así como mecanismos efectivos de aprobación, seguimiento y control de las facilidades crediticias y de inversión. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) establece en su Artículo 5 la forma en que estará integrado el gobierno corporativo de la institución, proceso que a la fecha no responde a las mejores prácticas internacionales tanto en su conformación como en las facultades, además que funcionalmente no responde a las competencias y dinamismo que demanda el Banco de Desarrollo. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SBO No.099/15- 02-2019 del 15 de Febrero de 2019, y a fin de tutelar el interés público, proteger los derechos de los ahorrantes y los recursos del Estado, declaró el inicio del proceso de resolución contemplados en los Capítulos I y I-A del Título Octavo de la Ley del Sistema Financiero y designa Administradores Oficiales de la Resolución, de la Institución Pública, creada por la Ley como Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). CONSIDERANDO: Que al amparo de lo que indican los artículos 115-H, párrafo séptimo, y 115-k de la Ley del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) nombró en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)Administradores Oficiales, por un período de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su notificación, y mediante Resoluciones SBO No.595/15-07-2019 y SBO No.850/05-11-2019, resolvió, extender por dos (2) períodos más de sesenta (60) días hábiles cada uno, las funciones del Administrador Oficial, cuya vigencia de la última extensión venció el 4 de Febrero del 2020, finalizando en esta fecha la Administración Oficial. Asimismo establece la citada Ley, que una vez vencido el plazo máximo que puede durar la Administración Oficial, si subsistieren las circunstancias por las cuales se inició el proceso de Resolución, la Comisión dispondrá la Liquidación Forzosa de la institución y la cancelación de la licencia para operar, no obstante, de conformidad a lo que establece la Constitución de la República, por tratarse de una institución creada por Ley, solo corresponde al Congreso Nacional declarar su disolución, por tanto en razón de que la Ley no contempla disposiciones que faculten a la Comisión a continuar con la Administración de un Banco in viable, corresponde al Congreso Nacional adoptar las medidas oportunas para salvaguardar el interés público y gestionar los activos y pasivos de la institución estatal. CONSIDERANDO: Que en el informe presentado por el Administrador Oficial del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), con cifras al 31 de Diciembre del 2019, ratifica lo indicado en diferentes informes emitidos por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en sus diferentes administraciones concluyendo que producto de las históricas debilidades de gobernabilidad corporativa, gestión administrativa y financiera, reiterados incumplimientos al marco legal, la falta de controles que permitiera un adecuado proceso de otorgamiento, seguimiento y recuperación de la cartera crediticia, entre otras razones, han provocado un alto impacto en su posición financiera, lo cual hace in viable su continuidad como negocio en marcha, además la Ley Especial que lo regula, no contempla alternativas de sustitución del Gobierno Corporativo, ante esta circunstancias, es necesario adoptar las medidas pertinentes para que la entidad cuente con una administración especial atendidas sus circunstancias particulares a efecto de tutelar los derechos de los depositantes, proteger los activos de la institución, y se dé continuidad a los procesos de readecuación y refinanciamiento de las deudas de los productores, contemplado en los Decretos No.47-2018 y 30-2019.