Decreto Legislativo No. 27-2020 — Suspensión del Artículo 5 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y facultad al Presidente para nombrar Junta Administradora Especial
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República establece; que es atribución del Presidente de la República, “Ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una Ley Especial y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los Bancos del Estado conforme a la Ley”. CONSIDERANDO:
- 2.Que mediante Decreto No.903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros de fecha 24 de Marzo de 1980 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Marzo de 1980, Edición No.23,067, así como sus reformas contentivas en el Decreto No.31-92 del 5 de Marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Abril de 1992, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una institución autónoma de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. CONSIDERANDO:
- 3.Que para el éxito y sostenibilidad de una institución bancaria se hace necesario que las mismas adopten las mejores prácticas de gobierno corporativo que consisten entre otros aspectos en contar con una Junta Directiva o Consejo de Administración con conocimientos y experiencia bancaria que asegure la correcta administración de la institución, así mismo, que cuenten con planes estratégicos, manuales de procedimientos, sistemas de control que permitan la adecuada gestión de los riesgos asumidos, así como mecanismos efectivos de aprobación, seguimiento y control de las facilidades crediticias y de inversión. CONSIDERANDO:
- 4.Que la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) establece en su Artículo 5 la forma en que estará integrado el gobierno corporativo de la institución, proceso que a la fecha no responde a las mejores prácticas internacionales tanto en su conformación como en las facultades, además que funcionalmente no responde a las competencias y dinamismo que demanda el Banco de Desarrollo. CONSIDERANDO:
- 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SBO No.099/15- 02-2019 del 15 de Febrero de 2019, y a fin de tutelar el interés público, proteger los derechos de los ahorrantes y los recursos del Estado, declaró el inicio del proceso de resolución contemplados en los Capítulos I y I-A del Título Octavo de la Ley del Sistema Financiero y designa Administradores Oficiales de la Resolución, de la Institución Pública, creada por la Ley como Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). CONSIDERANDO:
- 6.Que al amparo de lo que indican los artículos 115-H, párrafo séptimo, y 115-k de la Ley del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) nombró en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) Administradores Oficiales, por un período de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su notificación, y mediante Resoluciones SBO No.595/15-07-2019 y SBO No.850/05-11-2019, resolvió, extender por dos (2) períodos más de sesenta (60) días hábiles cada uno, las funciones del Administrador Oficial, cuya vigencia de la última extensión venció el 4 de Febrero del 2020, finalizando en esta fecha la Administración Oficial. Asimismo establece la citada Ley, que una vez vencido el plazo máximo que puede durar la Administración Oficial, si subsistieren las circunstancias por las cuales se inició el proceso de Resolución, la Comisión dispondrá la Liquidación Forzosa de la institución y la cancelación de la licencia para operar, no obstante, de conformidad a lo que establece la Constitución de la República, por tratarse de una institución creada por Ley, solo corresponde al Congreso Nacional declarar su disolución, por tanto en razón de que la Ley no contempla disposiciones que faculten a la Comisión a continuar con la Administración de un Banco inviable, corresponde al Congreso Nacional adoptar las medidas oportunas para salvaguardar el interés público y gestionar los activos y pasivos de la institución estatal. CONSIDERANDO:
- 7.Que en el informe presentado por el Administrador Oficial del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), con cifras al 31 de Diciembre del 2019, ratifica lo indicado en diferentes informes emitidos por -- 7 of 8 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,279 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en sus diferentes administraciones concluyendo que producto de las históricas debilidades de gobernabilidad corporativa, gestión administrativa y financiera, reiterados incumplimientos al marco legal, la falta de controles que permitiera un adecuado proceso de otorgamiento, seguimiento y recuperación de la cartera crediticia, entre otras razones, han provocado un alto impacto en su posición financiera, lo cual hace inviable su continuidad como negocio en marcha, además la Ley Especial que lo regula, no contempla alternativas de sustitución del Gobierno Corporativo, ante esta circunstancias, es necesario adoptar las medidas pertinentes para que la entidad cuente con una administración especial atendidas sus circunstancias particulares a efecto de tutelar los derechos de los depositantes, proteger los activos de la institución, y se dé continuidad a los procesos de readecuación y refinanciamiento de las deudas de los productores, contemplado en los Decretos No.47-2018 y 30-2019. CONSIDERANDO:
- 8.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Dejar en suspenso la aplicación del Artículo 5 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), que establece la forma de integración del gobierno corporativo de dicha institución bancaria. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Facultar al Presidente de la República, a efecto de que nombre una Junta Administradora Especial temporal o un Administrador Único Especial temporal, en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien durará en el cargo, hasta que el Congreso Nacional adopte la decisión correspondiente, en relación a dicha institución. ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
La Junta Administradora Especial o un Administrador Único Especial nombrada al efecto, debe reunir requisitos de idoneidad técnica y experiencia en el negocio Bancario, a fin de continuar mitigando los riesgos existentes por la inviabilidad financiera que presente el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien ejercerá el cargo atendiendo las circunstancias particulares de la institución y las disposiciones legales que le sean aplicables. ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
La Junta Administradora Especial o el Administrador Único Especial que se nombre, asumirá todas las funciones de los órganos de dirección, administración y control, ejerciendo además la representación legal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), debiendo garantizar y proteger los derechos de los depositantes y los activos de la institución. ARTÍCULO 5.-
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 8 of 8 --