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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 enero 2020Edición No. 35,156

Acuerdo

Acuerdo No. 001-2020 — Reforma de artículos 37 y 59 del Reglamento del Fondo de Previsión Social de los Notarios - Beneficio de Sobrevivencia

Junta Directiva Fondo de Previsión Social de los Notarios

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo No.11 inciso a) del Reglamento del Fondo de Previsión Social de los Notarios es potestad de la Junta Directiva del Fondo de los Notarios, la aprobación de los Reglamentos y sus reformas.

  2. 2.

    Que la Asamblea General Ordinaria de la Unión de Notarios de Honduras celebrada el dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019) recomendó a la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de los Notarios que previo estudio técnico actuarial, apruebe reducir el requisito de edad de 65 a 60 años para el otorgamiento del Beneficio de Sobrevivencia a los Notario, manteniéndose los demás requisitos establecidos en el Reglamento, asimismo que sea el Fondo de Previsión quien de conformidad al dictamen actuarial determine si la reducción debe hacerse de una vez o progresivamente, de acuerdo a los recursos que se vayan generando.

  3. 3.

    Que el estudio técnico actuarial del Fondo de Previsión Social de los Notarios con cifras al mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019) estima que es factible reducir la edad para el otorgamiento del Beneficio de Sobrevivencia, sin poner en riesgo las reservas actuariales del Fondo para el otorgamiento de las prestaciones y pensiones sociales del mismo.

Articulo 37

Cuando el Afiliado alcanzar e la edad mínima de sesenta (60) años y acreditare tener más de diez (10) años de haber obtenido el Exequátur que lo habilita como notario, y se encuentre inscrito en la Unión de Notarios de Honduras, se le entregará la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00), en concepto de Beneficio de Sobrevivencia.

Articulo 59

En relación al Beneficio de Sobrevivencia, éste se pagará a los afiliados, de la siguiente manera: a)Alos Notarios inscritos el dos (2) de noviembre del dos mil dieciséis (2016) que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad y reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 37 del presente Reglamento, se les hará efectivo el beneficio en el mismo año de sus cumpleaños, previa solicitud presentada al Fondo, en la fecha que establezca su Junta Directiva y en atención a la capacidad financiera del Fondo. b) A partir del primero de abril del año dos mil diecinueve (2019) y de acuerdo a la capacidad financiera del Fondo se iniciará el pago del Beneficio U D I-D EG T-U N AH de Sobrevivencia en forma descendente de edad de los Notarios que se inscribieron en la Unión de Notarios de Honduras después del dos (2) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016) hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 37 de este Reglamento. c) A los Notarios después de la entrada en vigencia de este Reglamento que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 37 de este Reglamento, se les hará efectivo el Beneficio de acuerdo a la Resolución de la Junta Directiva del Fondo y la capacidad financiera del mismo. d) A los Notarios que a partir del año dos mil veinte (2020) cumplieran la edad de 60, 61, 62, 63, 64 y 65 años, el Beneficio de Sobrevivencia se les pagará en forma diferida en el año 2020 retrospectivamente de mayor a menor edad. SEGUNDO: Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil veinte (2020) y las mismas deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte. JOSÉ RAMÓN CÁLIX FIGUEROA PRESIDENTE MARÍA IRMA LAGOS DONAIRE VOCAL I MANUEL ENRIQUE ALVARADO CASCO VOCAL II MARÍA ELENA MATUTE CRUZ TESORERA BARBARA GUADALUPE LÓPEZ FÚNEZ SECRETARIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 478-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Ojo de Agua

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once al quince, treinta y uno (3, 4, 5-10, 11-15, 16, 31) los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un profesional del Derecho, discusión y aprobación de sus estatutos, listado de asistencia, discusión y elección de junta directiva, acta de constitución, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE U D I-D EG T-U N AH Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:

    • a)

      Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

    • b)

      Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

    • c)

      Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN:

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, con domicilio en el municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, CON DOMICILIO EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE PURINGLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Ojo de Agua, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Ojo de Agua, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Ojo de Agua, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Ojo de Agua, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso — Registro de Plaguicida Botánico RAIZ SOL PLUS - Ácidos Húmicos y Fúlvicos

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RANMAX 40 SC; compuesto por los elementos: 40% ZYAZOFAMID. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que Pertenece: CYAN O IMIDAZOL Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2019 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 23 E. 2020. ___________ Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KALTOR 48 SC;, compuesto por los elementos: 48% MESOTRIONE. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que Pertenece: TRIKETONA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 23 E. 2020. ___________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIUPRIX DUO 60 WG; compuesto por los elementos: HEXAZINONA 13.2%+DIURON 46.80%. Estado Físico: SÓLIDO Formulación: GRANULO DISPERSABLE Grupo al que Pertenece: TRIAZINONA, FENILAMIDA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DEL 2019 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 23 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicida Botánico. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y RECOMENDACIONES AGROPECUARIAS DE KAMARA, S. DE R.L. (INTRAKAM, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RAIZ SOL PLUS, compuesto por los elementos: 4% ÁCIDOS HÚMICOS, 6% ÁCIDOS FÚLVICOS, 0.10% TIAMINA, 0.30% AMINOÁCIDOS, 0.145% HORMONAS. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R.L./HONDURAS. Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 23 E. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicida o sustancia afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTAL E 15 SL, compuesto por los elementos: GLUFOSINATE AMMONIUM 15.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: FOSFONICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO.LTD. / CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASSA 23 E. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicida o sustancia afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FORMUCLAIM 5 SG, compuesto por los elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: AVERMECTINA Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO.LTD. / CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASSA 23 E. 2020.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1768-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea La Laguna Número Tres del Municipio de Siguatepeque

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica,de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres,cinco al doce, quince al veintiuno, veintitrés al veintiocho (3, 5 al 12, 15 al 21, 23 al 28), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Sa- ne a miento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Des- pachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha perso- nalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley esta- blecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚ- MERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos U D I-D EG T-U N AH relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la aldea La Laguna No.3 del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida y sin fines de lucro; y que tendrá como finalidad: a). Obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su reglamento general, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Laguna Número Tres, Siguatepeque, Comayagua. ARTÍCULO 2. El domicilio de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, será el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha, aldea, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a). Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general; b). Asegurará una correcta administración del sistema; c). Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema; d). Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de Agua Potable; e). Obtener financiamiento para mejorar el servicio de almacenamiento de Agua Potable; f). Velar porque la población use y maneja el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso; g). Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema; h). Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico); i). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable mecanismo de pago por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración financiamiento, el diseño y suscripciones, contratos, convenios, formas de cobro pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados la organización podrá realizar las siguientes actividades: a). Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias; b). Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud U D I-D EG T-U N AH de los abonados; c). Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento de sistema; d). Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales; e). Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema; f). Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema; g). conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca; h). Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema; i). Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS, CLASES. ARTÍCULO7.La Ju

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida y sin fines de lucro; y que tendrá como finalidad: a). Obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su reglamento general, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Laguna Número Tres, Siguatepeque, Comayagua.

Articulo 2

El domicilio de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, será el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha, aldea, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a). Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general; b). Asegurará una correcta administración del sistema; c). Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema; d). Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de Agua Potable; e). Obtener financiamiento para mejorar el servicio de almacenamiento de Agua Potable; f). Velar porque la población use y maneja el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso; g). Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema; h). Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico); i). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable mecanismo de pago por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración financiamiento, el diseño y suscripciones, contratos, convenios, formas de cobro pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados la organización podrá realizar las siguientes actividades: a). Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias; b). Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud U D I-D EG T-U N AH de los abonados; c). Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento de sistema; d). Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales; e). Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema; f). Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema; g). conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca; h). Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema; i). Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS, CLASES. ARTÍCULO7.La Ju

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Resolución

Resolución — Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea La Laguna Número Tres

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a). Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto; b). Elegir y ser electos; c). Presentar iniciativas o proyectos a la junta directiva; d). Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios; e). Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio; f). recibir avisos, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a). Conectarse el sistema de saneamiento; b). Hacer uso adecuado de los servicio, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a). Asamblea de Usuarios; b). Junta Directiva; c). Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a). Elegir o destituir a los miembros directivos de la junta; b). Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la junta; c). Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la junta de agua y saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos adhonorem,para ser miembro de la junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del reglamento general de la ley marco del sistema Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a). Un presidente(a); b). Un Vicepresidente; c). Un Secretario(a); d) Un Tesorero(a); e). Un fiscal; f). Dos vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a).Mantener un presupuesto de ingresos y egresos; b). Elaborar y ejecutar un plan anual de trabajo; c). Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua; d). Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad; e). Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad; f). Presentar informes en asamblea general de abonados cada tres meses; g). Cancelar o suspender el servicio de agua; h). Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y de reforestación de la microcuenca; i). Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el secretario las actas de las sesiones;

  • e)

    Autorizar y aprobar con el tesorero todo documento que implique erogación de fondos;

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la asamblea general.

  • b)

    Supervisar las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la junta directiva o la asamblea general.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO a) llevar el libro de actas. b). Autorizar con su firma las actuaciones del presidente de la junta directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c). Encargarse de la correspondencia. d). Convocar junto con el presidente. e). Llevar el registro de abonados. f). Organizar el archivo de la junta de agua y saneamiento. g). Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del Tesorero: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y de archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a). Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b). Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c). Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la tesorería de la junta (libro de entradas y salidas de dinero, U D I-D EG T-U N AH talonario de recibos ingresos, pagos mensuales de agua). d). Informar mensualmente a la junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e). Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f). Llevar el inventario de los bienes de la junta. g). Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h). Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del Fiscal: a).Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b). Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c). Comunicar a los miembros de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d). Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los vocales: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la junta directiva y apoyar en convocar a la asamblea. b). Los vocales coordinarán el comité de saneamiento básico. c). Los vocales coordinarán el comité de micro cuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación coordinación en su comunidad,se harán reuniones así:a).Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b). La junta directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La junta directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a). Comité de operación y mantenimiento. b). Comité de microcuenca. c). Comité de saneamiento. d). Comité de vigilancia.

Articulo 23

Estos comités estarán integrados a la estructura de la junta directiva, su función específica es de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al promotor de salud designado a la zona como miembro de comité de saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la junta administradora podrán constituirse: a). Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b). Con muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c). Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d). Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos, y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la junta administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a). Por sentencia judicial. b). Por resolución del Poder Ejecutivo. c). Por cambiar de objetivos para las cuales se constituyó. d).Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la junta administradora de agua. La decisión de disolver la junta administradora de agua se resolverá en asamblea extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el código civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la junta de agua y saneamiento coincidirá con el año fiscal del gobierno de la república.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Ojo de Agua

Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA LA LAGUNA NUMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará U D I-D EG T-U N AH anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA LA LAGUNA NUMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NUMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NUMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 23 E.2020.

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Certificación

Certificación — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo de AGROPECUARIA ROCA FIRME, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita,Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 826-2019 de fecha 20 de noviembre del año 2019, mediante Carta de fecha 17 de octubre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de la Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ROCA FIRME, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente GRANEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en los municipios de Talanga, Guaimaca, Comayagua y Distrito Central, de la República de Honduras, POR TIEMPO INDEFINIDO. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Y para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 23 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSCAR ENRIQUE ALMENDARES, actuando en representación de la empresa POR POR AS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BARRET 12.5 SC compuesto por ingredientes activos: 12.5% EPOXICONAZOLE. Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Grupo al que pertenece: TRIAZOL E Formulador y País de Origen: AGRIFARM CROP SCIENCE LTD/ LONDRES INGLATERRA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERICK ROBERTO VELASQUEZ FIALLOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA-SAG-POR DELEGACIÓN 23 E. 2020. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. EVER DANILO VARGAS COPLAND, actuando en representación de la empresa CASA DEL GANADERO, S.A. (CADELGA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HEXA ONE 75 WG, compuesto por los elementos: HEXAZINONE 75%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: TRIAZINA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO. LIMITED/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 23 E. 2020. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. EVER DANILO VARGAS COPLAND, actuando en representación de la empresa CASA DEL GANADERO, S.A. (CADELGA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CYPER ONE 25 EC, compuesto por los elementos: CYPERMETRYN 25%. Toxicidad: II Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO. LIMITED/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 23 E. 2020.

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Licitación

Licitación No. CPuNO-07-AMDC-118-2019 — Aviso de Concurso Público Nacional - Diseño y Construcción de Reservorio de Agua en El Picacho y Mejoramiento de Línea de Conducción

Alcaldía Municipal del Distrito Central

AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-07-AMDC-118-2019 REVISION Y SUPERVISION DE: 1. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE RESERVORIO DE AGUA EN EL PICACHO (SITIO DENOMINADO RANCHO VIEJO) PARA:

  • a)

    REGULACIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL SUBSISTEMA PICACHO.

  • b)

    RESERVA DE AGUA PARA EL CONTROL DE INCENDIOS DEL PARQUE NACIONAL LA TIGRA. 2. MEJORAMIENTO DE LA LINEA DE CONDUCCION DE LA CUENCA DE JINIGUARE A LA REPRESA CONCEPCION Con Códígo N° 2572

    • 1)

      La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2017, para la Categoría IV: Estudio, diseño y supervisión para canalización y drenaje de ríos, movimientos de tierra, obras de agua potable, alcantarillado sanitario, drenajes pluviales y otros. Clasificados por el monto para ser contratados en: “F”, legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada.

    • 2)

      El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 3)

      Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., Teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn atención al Lic. Alex Elvir Ártica.

    • 4)

      El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día lunes, 23 de diciembre de 2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones o en el portal de Honducompras, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.

    • 5)

      La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el día quince (15) de enero del 2020 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2019. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 23 E. 2020.

      Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

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Aviso

Aviso — Aviso de Procedimiento de Adopción - JOSE MARIO BARRIOS BODDEN

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general,HACE SABER:Que ante este Juzgado se ha presentado la señora MARIA DEL MAR SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, mayor de edad, soltera, nacionalidad Española, Diploma da en Administración de Empresas, solicitando autorización Judicial, para adoptar al menor JOSE MARIO BARRIOS BODDEN, la cual ha sido declarada en ABANDONO. Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., trece de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. CARLOS DURON SECRETARIO ADJUNTO 23 E. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - INÉS NEPTALY BARAHONA RIVERA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado el señor INÉS NEPTALY BARAHONA RIVERA incoando demanda personal contra el Poder Ejecutivo a través del Despacho de Seguridad, con orden de ingreso numero 0801-2019- 00416. Para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 23 E. 2020.

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Certificación

Certificación No. 2019-049407 — Registro de Marca de Fábrica - ECO-LIFE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-049407 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO- LIFE [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. ________ Eco- Life

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Certificación

Certificación No. 2019-049412 — Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-049412 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente el DISEÑO ESPECIAL, los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2019-045733 — Registro de Señal de Propaganda - ELIGE TU LIENZO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-045733 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUBWAY IP LLC. [4.1] Domicilio: 8400 NW 36 TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGE TU LIENZO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio 188, clase internacional 43. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. ELIGE TU LIENZO

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Certificación No. 2019-045734 — Registro de Señal de Propaganda - COLORÉALO CON SABOR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-045734 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUBWAY IP LLC. [4.1] Domicilio: 8400 NW 36 TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORÉALO CON SABOR [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio 188, clase internacional 43. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. COLORÉALO CON SABOR

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Certificación

Certificación No. 40737-19 — Registro de Marca de Servicio - JASMINE BISTRO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40737-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS A SI A TICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, avenida Juan Lindo, calle República del Ecuador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JASMINE BISTRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 JASMINE BISTRO 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Jaime Montoya Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020.

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Certificación No. 34756/19 — Registro de Marca de Servicio - LIGHT STORM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34756/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LIGTH STORM INVESTMENTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGHT STORM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Administración, alquiler, compraventa, corretaje y tasación de bienes raíces. Desarrollo de proyectos inmobiliarios, comerciales, industriales y de vivienda. Todo lo demás relacionado con bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI E LIZBETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020.

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Certificación

Certificación No. 37608/19 — Registro de Marca de Fábrica - ÉPICO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37608/19 2/ Fecha de presentación: 04/septimebre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARIEL MINAYA HERNÁNDEZ. 4.1/ Domicilio: AUTOPISTA SAN ISIDRO 2DO NIVEL, LOCAL B-80, PLAZA CORAL MALL, SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República Dominicana

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÉPICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encua- der nación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; artículos escolares y de oficina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. ________ ________ ________ ________

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Certificación

Certificación No. 19648-2019 — Registro de Marca de Fábrica - LINDE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19648-2019 2/ Fecha de presentación: 09-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Linde Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Klosterhofstr. 1, München, 80331 DE (Germany) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad de la UE con solicitud No. 17986267 de fecha 16 de noviembre de 2018 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Gases y productos químicos para uso industrial, profesional y científico; gases, tanto comprimidos, como licuados y disueltos, en concreto gases para aplicaciones industriales, en particular nitrógeno, oxígeno, hidrocarburos saturados e insaturados, compuestos de hidrocarburos, helio y otros gases no bles, hidrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, amoníaco, halógenos, compuestos de halógenos, compuestos de boro, silicio y azufre, así como gases especiales para aplicaciones industriales y mezclas de todos estos gases; gases solidificados, en particular dióxido de carbono (hielo seco), en distintas preparaciones (bloques, discos, granos, pelietas) para uso industrial, profesional o científico; medios refrigerantes, en particular refrigerantes para aparatos de refrigeración y climatización; gases licuados a baja muy baja temperatura, en particular gases de gasógeno licuados para uso industrial, profesional y científico, medios para almacenar y transportar calor, en particular aceites especiales y sales, productos químicos especiales en particular detergentes líquidos para depuración de gases, soluciones y disolventes para almacenamiento de gases, agentes para depuración de agua, germicidas y para ablandar agua, agentes absorbentes, zeolitas y resinas de intercambio de iones, tamice moleculares, membranas para separar gases, catalizadores para reacciones químicas, catalizadores, metálicos, no metálicos y bioquímicos, gases de alta pureza y especiales, mezclas de gases de alta precisión. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando A. Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. [1]

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Aviso

Aviso No. 2019-020592 — Solicitud de registro de marca de fábrica - gases y productos químicos

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2019-020592 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCEAN SUPREME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchoas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de rio que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no e stp en vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescado en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS EDUARDO ALVARADO GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-020588 — Solicitud de registro de marca de fábrica OCEAN SUPREME Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020588 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCEAN BEST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchoas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de rio que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no esten vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescado en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS EDUARDO ALVARADO GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores; Azul Celeste, Azul Marino, Dorado Abogado FRANKLIM OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. ________

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Aviso

Aviso No. 2019-027485 — Solicitud de registro de marca de fábrica PANIFICADORA AMERICANA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-027485 [2] Fecha de presentación: 27/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOSE MARIA FERNANDEZ BRIZ [4.1] Domicilio: 10 AVENIDA 5-32 ZONA 2 GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANIFICADORA AMERICANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de forma separada. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-014976 — Solicitud de registro de marca de servicio MR JEFF Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014976 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MR JEFF LABS, SL [4.1] Domicilio: CALLE CRONISTA CARRERES 13, ENTRE SUELO, LOCAL 2, 46003 VALENCIA, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MR JEFF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de lavandería, lavado de ropa, limpieza de prendas de vestir, limpieza en seco de ropa y prendas de vestir, planchado a vapor de prendas de vestir, planchado de ropa, renovación y reparación de ropa y prendas de vestir, servicios de lavandería, compostura de prendas de vestir, arreglo de ropa a través de sastrería, des manchado de ropa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 26442/19 — Solicitud de registro de marca de servicio - Servicios médicos y veterinarios

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26442/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 26450-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica UPL OpenAg y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26450-19 2/ Fecha de presentación: 21-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas y flores naturales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 26445/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos agrícolas

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26445/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI -400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas y flores naturales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/06/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 2019-040302 — Solicitud de registro de marca de fábrica AICRUM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-040302 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CASA DEL PUEBLO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AICRUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Microondas, refrigeradoras, lavadoras, secadoras y las estufas de horno. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARLA IRINA CRUZ LANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020.

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Aviso No. 2019-047880 — Solicitud de registro de señal de propaganda FESTIVAL DE MUEBLES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047880 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO BARANDILLAS, 3 AVE, 3 Y 4 CALLE, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIVAL DE MUEBLES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de artículos para el hogar. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Y O SE LI SUYAPA PACHECO SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: SE USARÁ CON LA MARCA FEMOSA # 2014-4431 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020.

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Aviso No. 2019-047853 — Solicitud de registro de nombre comercial MODERN HOME

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047853 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO BARANDILLAS, 3 AVE, 3 Y 4 CALLE, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODERN HOME [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de artículos para el hogar. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Y O SE LI SUYAPA PACHECO SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DISEÑO Y COLOR QUE MUESTRA LA ETIQUETA, SOLO LA PARTE DENOMINATIVA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020.

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Aviso No. 2019-042019 — Solicitud de registro de marca de servicio LA LIGA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-042019 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANILLO PERIFERICO, ZONA DE LA CAÑADA BODESIS BUSSINESS PREMIER, TEGUCIGALPA, F.M., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA LIGA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios para capacitación de bartenders.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALLAN JOSÉ MILLER CANALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege como marca “LA LIGA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2019 y 7 E. 2020.

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Aviso No. 2019-049414 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOINTER

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-049414 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A.DE C.V. (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOINTER [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No Tiene Reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. _____ Bio Inter

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Aviso No. 2019-049409 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOINTER - Platos, vasos y cubiertos

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-049409 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A.DE C.V. (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOINTER [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No Tiene Reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. _____ Bio Inter

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Aviso No. 2019-049411 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOTECH

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-049411 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A.DE C.V. (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOTECH [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: BioTech Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No Tiene Reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 2019-049408 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOTECH - Bolsas plásticas

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-049408 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A.DE C.V. (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOTECH [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas Plásticas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No Tiene Reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. _____ BioTech

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Aviso No. 2019-049413 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-049413 [2] Fecha de presentación: 03/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A.DE C.V. (INTERPLAST) [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLÍ, TEG. M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente el DISEÑO ESPECIAL, los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 2019-033907 — Solicitud de registro de marca de fábrica N´OUT! Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033907 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MEDINA CRUZ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LOMAS DE TONCONTÍN, BLOQUE 33, CASA 1514, II ETAPA, 1/2 CUADRA DÉSPUES DE VETERINARIA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: N´OUT! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones líquidos, gel de mano, preparaciones para blanquear, lavar ropa, limpiar, desengrasar, preparaciones para perfumar ambiente. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARNULFO ORDOÑEZ MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la frase “Y DILE ADIOS A LAS BACTERIAS”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 2019-050310 — Solicitud de registro de marca de servicio K-RIBE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-050310 [2] Fecha de presentación: 09/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS FOOD COMPANY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BO. PAZ BARAHONA, 15 CALLE, 3 Y 4 AVENIDA, S.O., S.P.S., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K-RIBE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO MENDEZ CASTELLON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la frase “EL POLLO CHUCO DE LA CEIBA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 2019-049839 — Solicitud de registro de marca de servicio ADASBA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-049839 [2] Fecha de presentación: 04/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ADASBA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ÁREA DE SANTA BÁRBARA [4.1] Domicilio: BARRIO LA SOLEDAD, UNA CUADRA ABAJO, CENTRO PENAL DE SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADASBA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LOURDES CAROLINA FERNANDEZ TROCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No Tiene Reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 2019-045337 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEISMONTAÑAS CAFÉ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-045337 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PADILLA [4.1] Domicilio: OCOTEPEQUE, OCOTEPEQUE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEIS MONTAÑAS CAFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sub derivados del café. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: EL SEIS FORMA PARTE DE LA ESTRUCTURA DEL DISEÑO. NO SE DA EXCLUSIVIDAD DE USO DEL TERMINO “CAFÉ COMO PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 45336-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAKAEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45336-19 2/ Fecha de presentación: 4/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES MORIAH, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKA EN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sub derivados y miel.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/2019 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 2019-034688 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLMEPRESS PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-034688 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. [4.1] Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLMEPRESS PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 19-33188 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOGIC COMPACT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-33188 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JT International SA 4.1/ Domicilio: 8, Rue Kazem Radjavi - 1202 Geneva - Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOGIC COMPACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; estuches para accesorios de cigarrillos electrónicos; cigarrillos; cigarros; boquillas de fumadores para cigarrillos eléctricos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para usar en cigarrillos electrónicos; aparatos vaporizadores para tabaco; vaporizadores para propósitos de fumar; vaporizadores orales para fumadores; cartuchos vendidos llenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillo electrónicos compuesto de saborizantes en forma líquida, que no sean ceites esenciales, usados para llenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; sustitutos de tabaco; tabaco; cigarrillos conteniendo sustancias de tabaco; no para propósitos medicinales; ceniceros; encendedores para fumadores; artículos de fumador, productos de tabaco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. LOGIC COMPACT OLMEPRESS PLUS

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Aviso No. 2018-036649 — Solicitud de registro de marca de fábrica INTERNATIONAL DELIGHT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036649 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WHITEWAVE SERVICES, INC. [4.1] Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield, CO 80021, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERNATIONAL DE LIGHT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; miel, melaza; levadura, polvos para hornear; galletas cracker; galletas; pasta (macaron); bocadillos de fruta; bocadillos de comida; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, sorbete; helado; yogurt congelado; aderezos para ensalada; postres de chocolate; postres hechos de harina; postres de vainilla; postres de caramelo con sabor; postres de sabor a café; bebidas a base de café; bebidas de café heladas; bebidas a base de té; bebidas heladas a base de té; postres de café congelado; potenciadores de sabor para bebidas heladas y calientes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege término De light; se protege contra otras marcas que sean idénticas, incluyendo el diseño, pero no contra las que sean similares. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 34681/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CINFA y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34681/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINFA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde y Morado. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimentos para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso No. 2019-020589 — Solicitud de registro de marca de fábrica PACIFIC BEST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020589 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACIFIC BEST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de rio que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, prescados en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul Celeste y Azul Marino. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-020591 — Solicitud de registro de marca de fábrica LITORAL SUPREME Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020591 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LITORAL SUPREME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de rio que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, prescados en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul Celeste y Azul Marino. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-020585 — Solicitud de registro de marca de fábrica PACIFIC SUPREME Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020585 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACIFIC SUPREME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de rio que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, prescados en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul Celeste y Azul Marino. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-020587 — Solicitud de registro de marca de fábrica HONDURAS SUPREME Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020587 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS SUPREME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de rio que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, prescados en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul Celeste y Azul Marino. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-020590 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARIBBEAN SUPREME Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020590 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIBBEAN SUPREME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de rio que no estén vivos, extractos de algas para uso alimenticio, pescado, gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, prescados en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto y no de manera separada, se reivindican los colores: Azul Celeste y Azul Marino. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2017-013148 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-013148 [2] Fecha de Presentación: 16/03/2017 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. [4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87174053 [5.1] Fecha: 16/09/2016 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Dentífricos, enjuagues bucales, preparaciones para blanquear los dientes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La denominación a proteger en el idioma Español se lee: “TODOS MERECEN UN FUTURO POR EL CUAL PUEDEN SONREIR”. La presente Señal de Propaganda será asociada al Registro de Marca No. 2340, de la denominación “COLGATE”, tomo 6, folio 426, en Clase 03. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. EVERYONE DE SERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT

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Aviso

Aviso No. 2019-29850 — Solicitud de registro de marca de fábrica VERTE

Registro de la Propiedad Industrial

VERTE 1/ No. Solicitud: 2019-29850 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDREA URIBE LLANO. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Inter américas Word Financial Center, Torre Norte, oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas con sabor a té; zumo de frutas, bebidas a base de frutas y bebidas con sabor a frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; néctares de frutas sin alcohol, bebidas aromatizadas con frutas, refrescos con sabor a frutas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2017-013150 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-013150 [2] Fecha de Presentación: 16/03/2017 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. [4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87174053 [5.1] Fecha: 16/09/2016 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: EVERYONE DE SERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT Productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit profesional para blanquear los dientes compuesto de gel blanqueador, jeringas y férula dental para uso en el hogar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La denominación a proteger en el idioma Español se lee: “TODOS MERECEN UN FUTURO POR EL CUAL PUEDEN SONREIR”. La presente Señal de Propaganda será asociada al Registro de Marca No. 72425, de la denominación “COLGATE TOTAL”, tomo 6, folio 371, en Clase 05. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 48199/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOKALOE y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 48199/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Quala, Inc. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate, P.O BOX 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas).

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOKALOE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con aloe o a base de aloe, bebidas de frutas y zumos de frutas con aloe, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas con aloe. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-29851 — Solicitud de registro de marca de fábrica YOI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-29851 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDREA URIBE LLANO. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas World Financial Center, Torre Norte, Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, té helado y bebidas a base de té; bebidas basadas en té con sabor a frutas; arroz, pastas alimenticias, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otras condimentos; hielo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020. YOI

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Aviso

Aviso No. 26451-19 — Solicitud de registro de marca de servicio UPL OpenAg y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26451-19 2/ Fecha de presentación: 21-Junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, servicios de venta minorista o mayorista en línea de productos relacionados con el campo, la fabricación y comercialización de agroquímicos, semillas y otros productos relacionados con la agricultura, productos químicos industriales, productos químicos intermedios y productos químicos especializados, y soluciones de protección de cultivos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 26448-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica UPL OpenAg y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26448-19 2/ Fecha de presentación: 21-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multi micro nutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, carbolineum para la protección de las plantas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 26452-19 — Solicitud de registro de marca de servicio UPL OpenAg y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26452-19 2/ Fecha de presentación: 21-Junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; orientación profe- sional [asesoramiento sobre educación o formación]. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 26453-19 — Solicitud de registro de marca de servicio UPL OpenAg y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26453-19 2/ Fecha de presentación: 21-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPL OpenAg y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 24 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-26449 — Solicitud de registro de marca de fábrica UPL OpenAg y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer,en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.

Articulo 11

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 13

DE LA JUNTA DIRECTIVA: Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 22

DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE U D I-D EG T-U N AH OJO DE AGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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