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23 de enero de 2020Vigente

Acuerdo No. 001-2020 — Reforma de artículos 37 y 59 del Reglamento del Fondo de Previsión Social de los Notarios - Beneficio de Sobrevivencia

Junta Directiva Fondo de Previsión Social de los Notarios

  • Decreto: 001-2020
  • Publicación: 23 de enero de 2020
  • Órgano emisor: Junta Directiva Fondo de Previsión Social de los Notarios
  • Gaceta: 35,156

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo No.11 inciso a) del Reglamento del Fondo de Previsión Social de los Notarios es potestad de la Junta Directiva del Fondo de los Notarios, la aprobación de los Reglamentos y sus reformas.

Que la Asamblea General Ordinaria de la Unión de Notarios de Honduras celebrada el dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019) recomendó a la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de los Notarios que previo estudio técnico actuarial, apruebe reducir el requisito de edad de 65 a 60 años para el otorgamiento del Beneficio de Sobrevivencia a los Notario, manteniéndose los demás requisitos establecidos en el Reglamento, asimismo que sea el Fondo de Previsión quien de conformidad al dictamen actuarial determine si la reducción debe hacerse de una vez o progresivamente, de acuerdo a los recursos que se vayan generando.

Que el estudio técnico actuarial del Fondo de Previsión Social de los Notarios con cifras al mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019) estima que es factible reducir la edad para el otorgamiento del Beneficio de Sobrevivencia, sin poner en riesgo las reservas actuariales del Fondo para el otorgamiento de las prestaciones y pensiones sociales del mismo.

Articulos

Articulo 37.-

Cuando el Afiliado alcanzar e la edad mínima de sesenta (60) años y acreditare tener más de diez (10) años de haber obtenido el Exequátur que lo habilita como notario, y se encuentre inscrito en la Unión de Notarios de Honduras, se le entregará la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00), en concepto de Beneficio de Sobrevivencia.

Articulo 59.-

En relación al Beneficio de Sobrevivencia, éste se pagará a los afiliados, de la siguiente manera: a)Alos Notarios inscritos el dos (2) de noviembre del dos mil dieciséis (2016) que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad y reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 37 del presente Reglamento, se les hará efectivo el beneficio en el mismo año de sus cumpleaños, previa solicitud presentada al Fondo, en la fecha que establezca su Junta Directiva y en atención a la capacidad financiera del Fondo. b) A partir del primero de abril del año dos mil diecinueve (2019) y de acuerdo a la capacidad financiera del Fondo se iniciará el pago del Beneficio U D I-D EG T-U N AH de Sobrevivencia en forma descendente de edad de los Notarios que se inscribieron en la Unión de Notarios de Honduras después del dos (2) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016) hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 37 de este Reglamento. c) A los Notarios después de la entrada en vigencia de este Reglamento que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 37 de este Reglamento, se les hará efectivo el Beneficio de acuerdo a la Resolución de la Junta Directiva del Fondo y la capacidad financiera del mismo. d) A los Notarios que a partir del año dos mil veinte (2020) cumplieran la edad de 60, 61, 62, 63, 64 y 65 años, el Beneficio de Sobrevivencia se les pagará en forma diferida en el año 2020 retrospectivamente de mayor a menor edad. SEGUNDO: Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil veinte (2020) y las mismas deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte. JOSÉ RAMÓN CÁLIX FIGUEROA PRESIDENTE MARÍA IRMA LAGOS DONAIRE VOCAL I MANUEL ENRIQUE ALVARADO CASCO VOCAL II MARÍA ELENA MATUTE CRUZ TESORERA BARBARA GUADALUPE LÓPEZ FÚNEZ SECRETARIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: