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23 de enero de 2020Vigente

Resolución — Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea La Laguna Número Tres

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Publicación: 23 de enero de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,156

Articulos

Articulo 8.-

Son derechos de los miembros: a). Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto; b). Elegir y ser electos; c). Presentar iniciativas o proyectos a la junta directiva; d). Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios; e). Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio; f). recibir avisos, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9.-

Son obligaciones de los miembros: a). Conectarse el sistema de saneamiento; b). Hacer uso adecuado de los servicio, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10.-

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a). Asamblea de Usuarios; b). Junta Directiva; c). Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11.-

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12.-

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a). Elegir o destituir a los miembros directivos de la junta; b). Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la junta; c). Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13.-

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la junta de agua y saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos adhonorem,para ser miembro de la junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del reglamento general de la ley marco del sistema Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a). Un presidente(a); b). Un Vicepresidente; c). Un Secretario(a); d) Un Tesorero(a); e). Un fiscal; f). Dos vocales.

Articulo 14.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a).Mantener un presupuesto de ingresos y egresos; b). Elaborar y ejecutar un plan anual de trabajo; c). Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua; d). Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad; e). Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad; f). Presentar informes en asamblea general de abonados cada tres meses; g). Cancelar o suspender el servicio de agua; h). Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y de reforestación de la microcuenca; i). Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15.-

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el secretario las actas de las sesiones;

  • e)

    Autorizar y aprobar con el tesorero todo documento que implique erogación de fondos;

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16.-

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la asamblea general.

  • b)

    Supervisar las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la junta directiva o la asamblea general.

Articulo 17.-

Son atribuciones del SECRETARIO a) llevar el libro de actas. b). Autorizar con su firma las actuaciones del presidente de la junta directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c). Encargarse de la correspondencia. d). Convocar junto con el presidente. e). Llevar el registro de abonados. f). Organizar el archivo de la junta de agua y saneamiento. g). Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18.-

Son atribuciones del Tesorero: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y de archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a). Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b). Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c). Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la tesorería de la junta (libro de entradas y salidas de dinero, U D I-D EG T-U N AH talonario de recibos ingresos, pagos mensuales de agua). d). Informar mensualmente a la junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e). Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f). Llevar el inventario de los bienes de la junta. g). Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h). Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la municipalidad.

Articulo 19.-

Son atribuciones del Fiscal: a).Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b). Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c). Comunicar a los miembros de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d). Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20.-

Son atribuciones de los vocales: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la junta directiva y apoyar en convocar a la asamblea. b). Los vocales coordinarán el comité de saneamiento básico. c). Los vocales coordinarán el comité de micro cuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.

Articulo 21.-

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación coordinación en su comunidad,se harán reuniones así:a).Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b). La junta directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22.-

La junta directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a). Comité de operación y mantenimiento. b). Comité de microcuenca. c). Comité de saneamiento. d). Comité de vigilancia.

Articulo 23.-

Estos comités estarán integrados a la estructura de la junta directiva, su función específica es de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al promotor de salud designado a la zona como miembro de comité de saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24.-

Los recursos económicos de la junta administradora podrán constituirse: a). Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b). Con muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c). Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d). Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos, y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25.-

Los recursos económicos de la junta administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26.-

Causas de disolución: a). Por sentencia judicial. b). Por resolución del Poder Ejecutivo. c). Por cambiar de objetivos para las cuales se constituyó. d).Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la junta administradora de agua. La decisión de disolver la junta administradora de agua se resolverá en asamblea extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el código civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27.-

El ejercicio financiero de la junta de agua y saneamiento coincidirá con el año fiscal del gobierno de la república.

Articulo 28.-

Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.