Resolución No. 1768-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea La Laguna Número Tres del Municipio de Siguatepeque
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 1768-2019
- Publicación: 23 de enero de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,156
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica,de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres,cinco al doce, quince al veintiuno, veintitrés al veintiocho (3, 5 al 12, 15 al 21, 23 al 28), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Sa- ne a miento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Des- pachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha perso- nalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley esta- blecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚ- MERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos U D I-D EG T-U N AH relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la aldea La Laguna No.3 del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida y sin fines de lucro; y que tendrá como finalidad: a). Obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su reglamento general, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Laguna Número Tres, Siguatepeque, Comayagua. ARTÍCULO 2. El domicilio de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, será el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha, aldea, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a). Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general; b). Asegurará una correcta administración del sistema; c). Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema; d). Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de Agua Potable; e). Obtener financiamiento para mejorar el servicio de almacenamiento de Agua Potable; f). Velar porque la población use y maneja el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso; g). Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema; h). Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico); i). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable mecanismo de pago por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración financiamiento, el diseño y suscripciones, contratos, convenios, formas de cobro pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados la organización podrá realizar las siguientes actividades: a). Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias; b). Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud U D I-D EG T-U N AH de los abonados; c). Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento de sistema; d). Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales; e). Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema; f). Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema; g). conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca; h). Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema; i). Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS, CLASES. ARTÍCULO7.La Ju
Articulos
Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida y sin fines de lucro; y que tendrá como finalidad: a). Obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su reglamento general, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Laguna Número Tres, Siguatepeque, Comayagua.
El domicilio de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, será el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha, aldea, proporcionando el servicio de agua potable.
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA LAGUNA NÚMERO TRES DEL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
La organización tendrá los siguientes objetivos: a). Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general; b). Asegurará una correcta administración del sistema; c). Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema; d). Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de Agua Potable; e). Obtener financiamiento para mejorar el servicio de almacenamiento de Agua Potable; f). Velar porque la población use y maneja el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso; g). Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema; h). Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico); i). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable mecanismo de pago por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración financiamiento, el diseño y suscripciones, contratos, convenios, formas de cobro pago entre otras actividades.
Para el logro de los objetivos indicados la organización podrá realizar las siguientes actividades: a). Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias; b). Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud U D I-D EG T-U N AH de los abonados; c). Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento de sistema; d). Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales; e). Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema; f). Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema; g). conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca; h). Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema; i). Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS, CLASES. ARTÍCULO7.La Ju