Acuerdo Ministerial No. 120-2019 — Establecimiento de listado de materias primas e insumos para Régimen de Importación Temporal
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
1.
Que el artículo247de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, dentro del marco de la Ley General de Administración Pública y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la autorización, supervisión, control y promoción de la Ley del Régimen de Importación Temporal y Zonas Libres.
3.
Que mediante Decreto No. 37- 84 del 20 de diciembre de 1984 y su reforma en el Decreto 113-2011, contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, establece el Régimen de Importación Temporal, con el fin de promover las exportaciones consistentes en la suspensión del pago de Derechos el uso de la importación de: a) Materias primas, productos semielaborados, envases, empaques y otros insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios que se exporten o cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente productos o servicios que se exporten fuera del territorio nacional.
4.
Que mediante Decreto No. 278- 2013 del 30 de diciembre del 2013, Decreta la Ley de U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión en su Capítulo VII del Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión, en su artículo 24 en relación a la presentación de Solicitud de Exoneración establece que los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicias, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la Dirección General de Franquicias, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivos los beneficios que le han sido otorgados deberán presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que deberá guardar relación al giro de la actividad en la que utilizarán los bienes y servicios exonerados previo Dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamen no será vinculante.
5.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-045-2019 contentivo de las Medidas de Simplificación Administrativa, instruye adoptar las medidas necesarias para asegurar la interoperabilidad de las bases de datos del Estado. Todas las Instituciones Gubernamentales deben acordar con aquellas otras Instituciones Gubernamentales o programas de Gobierno que lo requieran los mecanismos que permitan consultar las bases de datos para efecto de verificación e información.
6.
Que mediante el Decreto Ley No. 24, contentivo de la Ley de Impuesto Sobre Ventas y su reforma, en su artículo 6 establece que el valor del impuesto sobre las ventas de bienes y servicios que se exportan incluidos los regímenes especiales y de fomento a las exportaciones, se calcula a una tasa cero, quedando exentas las exportaciones y con derecho a crédito o devolución por el impuesto sobre las ventas pagadas en los insumos y servicios incorporados o utilizado en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador.Asimismo, el Artículo doce (12) del Impuesto Sobre Ventas establece entre otras cosas que en el caso de venta de bienes o prestación de servicios gravados a exportadores se puede utilizar el mecanismo de la orden de compra exenta para la adquisición de materia prima e insumos gravados.
7.
Que mediante Acuerdo 545-87 del 6 de mayo de 1987, contentivo del Reglamento de la Ley del Régimen de Importación Temporal, define los conceptos de MATERIA PRIMA: Todos aquellos bienes de cualquier naturaleza que se incorporen en el producto o servicio final o en el respectivo proceso de producción, o que son sometidos a transformación para la elaboración de bienes intermedios o finales; e INSUMOS: Los bienes o servicios que directa o indirectamente participan en el proceso de ensamble, U D I-D EG T-U N AH
8.
Que en aras de un mejor funciona- miento interinstitucional la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, adopta la medida de Pre Certificar los listados de materia prima e insumos que directa o indirectamente participan en el proceso de ensamble,transformación,modificación y producción de las mercancías que se exporten, por parte de las empresas incorporadas al Régimen de Importación Temporal, en virtud de proceder al efectivo cumplimiento mediante este mecanismo, a lo contenido en el artículo 24 de Decreto No. 278-2013, con el fin de facilitar el detalle de los mismos.
9.
Que mediante INFORME TÉCNICO de fecha 27 de diciembre suscrito por la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, la Dirección de Control de Franquicias Aduaneras y la Dirección General de Sectores Productivos adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se consideró PROCEDENTE proceder al establecimiento del listado de materias primas e insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios,cuando los mismos se ensamblen,transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten , como instrumento base que le permita a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolver las solicitudes de exoneraciones de pagos de impuestos sobre ventas en compras locales, a las personas jurídicas beneficiarias del Régimen de Importación Temporal. U D I-D EG T-U N AH 4. Fabricación de material de empaque de plástico; 5. Frutas y vegetales; 6. Derivados de Metales; 7. Minerales; 8. Muebles y sus derivados de madera y mimbre; 9. Preparaciones alimenticias; 10.Reciclaje; 11. Tabaco; y, 12.Pesca y acuicultura El listado anteriormente descrito no es limitativo y puede ser modificado a petición de parte, para lo cual el solicitante debe acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la lista de bienes a incluir con su respectiva justificación. Una vez recibida dicha solicitud la Dirección de Control de Franquicias Aduaneras analizará técnica y legalmente la petición de acuerdo a los parámetros previamente establecidos, pudiendo ésta solicitar un criterio adicional a la entidad correspondiente. SEGUNDO: Las materias primas e insumos necesarios para producir los bienes o servicios, de las empresas incorporadas al Régimen de Importación Temporal se detallan en el Anexo I de este Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras la supervisión monitoreo y fiscalización y control de los bienes exonerados, conforme al Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. QUINTO: ANEXO I adjunto en el presente Acuerdo, que desglosa los cuadros contentivos de las materias primas, materiales e insumos requeridos en las actividades para producir bienes o servicios al amparo del Régimen de Importación Temporal, es parte íntegra del supra mencionado Acuerdo. SEXTO: Posteriormente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se realizará la publicación del ANEXO 1 mencionado anteriormente en la página web y el Portal de Transparencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 118-2019 CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019 U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Establecer el listado de materias primas e insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios, cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten, como instrumento base que le permita a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolver las solicitudes de exoneración del pago del Impuesto Sobre Ventas en compra local, específicamente a las personas jurídicas beneficiarias del Régimen de Importación Temporal, que realizan las actividades siguientes:
1)
Aceites y derivados de palma;
2)
Alimentos procesados (jugos y néctares);
3)
Café, transformación, modificación y producción de los artículos que se exporten. CONSIDERANDO: Que en aras de un mejor funciona- miento interinstitucional la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, adopta la medida de Pre Certificar los listados de materia prima e insumos que directa o indirectamente participan en el proceso de ensamble,transformación,modificación y producción de las mercancías que se exporten, por parte de las empresas incorporadas al Régimen de Importación Temporal, en virtud de proceder al efectivo cumplimiento mediante este mecanismo, a lo contenido en el artículo 24 de Decreto No. 278-2013, con el fin de facilitar el detalle de los mismos. CONSIDERANDO: Que mediante INFORME TÉCNICO de fecha 27 de diciembre suscrito por la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, la Dirección de Control de Franquicias Aduaneras y la Dirección General de Sectores Productivos adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se consideró PROCEDENTE proceder al establecimiento del listado de materias primas e insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios,cuando los mismos se ensamblen,transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten , como instrumento base que le permita a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolver las solicitudes de exoneraciones de pagos de impuestos sobre ventas en compras locales, a las personas jurídicas beneficiarias del Régimen de Importación Temporal. U D I-D EG T-U N AH 4. Fabricación de material de empaque de plástico; 5. Frutas y vegetales; 6. Derivados de Metales; 7. Minerales; 8. Muebles y sus derivados de madera y mimbre; 9. Preparaciones alimenticias; 10.Reciclaje; 11. Tabaco; y, 12.Pesca y acuicultura El listado anteriormente descrito no es limitativo y puede ser modificado a petición de parte, para lo cual el solicitante debe acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la lista de bienes a incluir con su respectiva justificación. Una vez recibida dicha solicitud la Dirección de Control de Franquicias Aduaneras analizará técnica y legalmente la petición de acuerdo a los parámetros previamente establecidos, pudiendo ésta solicitar un criterio adicional a la entidad correspondiente.
Articulo 2
Las materias primas e insumos necesarios para producir los bienes o servicios, de las empresas incorporadas al Régimen de Importación Temporal se detallan en el Anexo I de este Acuerdo.
Articulo 3
El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras la supervisión monitoreo y fiscalización y control de los bienes exonerados, conforme al Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario.
Articulo 4
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 5
ANEXO I adjunto en el presente Acuerdo, que desglosa los cuadros contentivos de las materias primas, materiales e insumos requeridos en las actividades para producir bienes o servicios al amparo del Régimen de Importación Temporal, es parte íntegra del supra mencionado Acuerdo.
Articulo 6
Posteriormente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se realizará la publicación del ANEXO 1 mencionado anteriormente en la página web y el Portal de Transparencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 118-2019 CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019 U D I-D EG T-U N AH
Licitación No. LPuNBS-13-AMDC-110-2019 — Suministro de Boyas
Alcaldía Municipal del Distrito Central
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “SUMINISTRO DE BOYAS” LPuNBS-13-AMDC-110-2019
1)
La Alcaldía Municipal del Distrito Central(AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS- 13-AMDC-110-2019 a presentar ofertas en sobres sellados para el “SUMINISTRO DE BOYAS”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles, 04 de diciembre de 2019, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Alex Elvir Ártica, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No. 2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00A.M. a 4:00 P.M. de lunes a viernes, previo al pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEM
Licitación — Licitación pública - Recepción y apertura de ofertas
Alcaldía Municipal del Distrito Central
PIRAS EXACTOS (L. 500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmienda(s) y/o aclaración(es) a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; Salón del Despacho Municipal, cita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21 de octubre,Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 14 de enero de 2020 hasta las 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M. del día martes 14 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 04 de diciembre de 2019 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 17 E. 2020. Sección “B”
Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve, la abogada SONIA MARIA FAJARDO en su condición de apoderada legal de los señores ELIO RAMON RIVERA ALEMAN, LOURDES MARIA RIVERA ALEMAN y JOSE DAVID RIVERA ALEMAN, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores en las siguientes acciones, G-024 con trescientas treinta (330) acciones; G-071 con ciento sesenta y cinco (165) acciones; G090 con cuarenta y cinco (45) acciones; G-131 con ciento ochenta y dos (182) acciones; G296 con catorce (14) acciones; H-325 con ciento una (101) acciones; I-0667 con mil setenta y cinco (1, 075) acciones; totalizando dos mil trescientos treinta (2,330) acciones, inscritas en el libro de accionistas número (1) folio cincuenta (50) a favor del señor ELIO RIVERA FAJARDO, emitido por CENTRO MEDICO SAMPEDRANO, S.A. DE C.V. (CEMESA).- San Pedro Sula, Cortés, 13 de diciembre del 2019. ABOG. ADRIANA MARIA RIVERA RIVERA, SECRETARIA ADJUNTA, JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 17 E. 2020.
Aviso No. 0801-2016-00657 — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta por Manuel de Jesús Andino Delcid
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, el señor Mauel de Jesús Andino Delcid, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00657, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda Contenciosa administrativa en materia especial de Personal.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al grado del cual fue ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el pago de salarios dejados de pecibir.- Se acompañan documentos.- Se designa o se señala lugar donde obran otros originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 E. 2020.
Aviso No. 535-16 — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta por Antonio Isaac Martínez Dubón
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de octubre de 2016, el Abogado Antonio Isaac Martínez Dubón, compareció ante este Juzgado interponiendo demanda con orden de ingreso No. 535-16, pidiendo la declaración de ilegalidad de un acto administrativo y consecuentemente su nulidad contenido en la notificación de adjudicación producida en un proceso de licitación pública con fecha 22 de septiembre del 2016, emitido por el Director General de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento que se declare el pago de la indemnización de daños y perjuicios.- Se proponen medios de prueba.- Audiencia para su evacuación.- Conclusiones.- Sentencia.- Se acredita representación; en relación con el acto de notificación de adjudicación de fecha 22 de septiembre de 2016, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 E. 2020.
Aviso No. 097-2019 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica del Sindicato de Vendedores/as Ambulantes y Similares de Tela
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha once (11) de octubre de 2019, mediante Resolución No. 097-2019, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE VENDEDORES/AS AMBULANTES Y SIMILARES DE TELA (SIVAST), con domicilio en el municipio de Tela, departamento de Atlántida, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V, Folio No. 745 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2019 ORIETTA MORENO FUENTES SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 17 E. 2020.
Resolución No. 828-2019 — Concesión de Licencia de Distribuidor a Distribuidora Comercial, S.A. y cancelación de Licencia No. 3256-2017
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
1.
Que según informe de fecha 07 de junio del 2019, que obra a folio 27 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual se establece que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que existe registro de Licencia de Distribuidor No. 3256-2017 Tomo XIV, de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la empresa concedente FANEM LTDA., de nacionalidad brasileña; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 15 de marzo del 2020; para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender y licitar los productos fabricados por la empresa concedente.
2.
Que en fecha 23 de septiembre del año 2019, la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, en la condición con que actúa, amplia la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente decrete la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 3256-2017 Tomo XIV, según consta a folio 38 del expediente de mérito, en virtud que su representada ya goza del derecho de distribución de manera EXCLUSIVA, de los siguientes productos: Equipos Neonatal es: Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte; Cunas Calentadas; Equipos Híbridos (Incubadora y Cuna Calentada); Equipos de Fototerapia; CPAP’s; Resucitadores; Camas de Parto; Cunas; Accesorios de Oxigeno terapia y otros.
3.
Que mediante cédula de notificación de fecha 22 de octubre del 2019 que obra a folio 46 del expediente de mérito, mismo que fue notificado a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en fecha 30 de octubre del 2019; esta Secretaría General procede a dar traslado al Representante Legal de la empresa concesionaria antes mencionada, para que dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del auto de traslado, se pronuncie en cuanto a la solicitud de Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 3256-2017 Tomo XIV, presentada por la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, donde la empresa concedente FANEM LTDA., de nacionalidad brasileña, le otorga la Distribución de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 15 de marzo del año 2020, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender y licitar los productos fabricados por la empresa concedente.
4.
Que mediante providencia de fecha 13 de noviembre del 2019 que obra a folio 47 del expediente de mérito, venció de pleno Derecho el término de fecha 07 de noviembre del 2019, concedido al Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANONIMA, para pronunciarse sobre la Cancelación de la Licencia, no habiendo hecho uso de dicho término.
5.
Que en fecha 19 de noviembre del año 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 4962019, mediante el cual recomienda que se CANCELE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO. 3256-2017 TOMO XIV, de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANÓNIMA; con la empresa concedente FANEM LTDA., de nacionalidad brasileña, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dicha Licencia y realizado el registro correspondiente en el libro que para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos; asimismo que se proceda a inscribir la Carta de fecha 30 de abril del 2019, que obra a folios 08 al 09 del expediente de mérito, mediante la cual la Empresa Concedente FANEM LTDA., designó a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. U D I-D EG T-U N AH A. (DICOSA), como su Concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 30 de abril del año 2021, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Equipos Neonatal es: Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte; Cunas Calentadas; Equipos Híbridos (Incubadora y Cuna Calentada); Equipos de Fototerapia; CPAP’s; Resucitadores; Camas de Parto; Cunas; Accesorios de Oxigeno terapia y otros.
6.
Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
7.
Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece: la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
8.
Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual este concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.
Certificación No. 832-2019 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo otorgada a Distribuidora Comercial, S.A. para Corporativo BD de México
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO C ERTIFICACIÓ N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 832-2019 de fecha 26 de noviembre del año 2019, mediante Contrato de Distribución de fecha 07 de mayo del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA, S.A.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CORPORATIVO BD DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad mexicana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 07 DE MAYO 2020; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 17 E. 2020. ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO C ERTIFICACIÓ N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 321-2019 de fecha 03 de junio del año 2019, mediante Carta de fecha 09 de enero del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KIMS, S. R. L., de nacionalidad argentina; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 17 E. 2020.
Aviso No. 55450 — Aviso de Constitución de la Sociedad Assa Compañía de Seguros Honduras, Sociedad Anónima
Instituto de la Propiedad - Registro Mercantil de Francisco Morazán
AVISO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Al comercio y público en General, HACE SABER: Que mediante Instrumento Público número diecisiete (17), del 16 de agosto de 2019, autorizado por el Notario José Ramón Paz, que contiene la constitución y estatutos sociales de la sociedad ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo girar bajo el nombre comercial de “ASSA” o “ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS”, con matrícula 2575947, inscrito con el número 55450 en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y conforme a lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución 363-7/2019 de fecha 31 de julio de 2019, se autorizó la constitución de la sociedad ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que opere como una institución de seguros del Tercer Grupo. El domicilio será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. El capital social será de CIENTO SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L160,000,000.00), el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado en el acto constitutivo, dividido en 160,000 acciones comunes y nominativas, con un valor nominal cada una de UN MIL LEMPIRAS (L1,000.00). La Sociedad tendrá tres órganos: La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración y el Órgano de Vigilancia compuesto por un Comisario. La Asamblea General de Accionistas formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la Sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de CINCO (5) miembros conformado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Director y un Consejero Independiente. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2019. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 17 E. 2020.
Licitación No. LPu No-03-AMDC-85-2019 — Diseño y Construcción de la Represa en la Cuenca de los Ríos San José y Jacaleapa
Alcaldía Municipal del Distrito Central
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPu No-03-AMDC-85-2019 Proyecto: DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RIOS SAN JOSE Y JACALEAPA Código No. 2635
1)
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras, legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.
2)
El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados en participar podrán examinar los documentos de la licitación en la página web: www.hondu compras.gob.hn y adquirir los documentos de licitación, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregada en su momento por la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicada en el primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, con atención a Lic. Alex Elvir Ártica.
4)
El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día viernes 06 de diciembre de 2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
5)
La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto público en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 08 de abril de 2020 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre de 2019 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 17 E. 2020.
Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - Producto Tween 20
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CANELYS, compuesto por los elementos: 70% EXTRACTO DE CANELA. Estados Fisico: LÍQUIDO Categoria Toxicológica: IV Formulador y País de Origen: BIO ATLANTICA, S DE R.L. /HONDURAS Tipo de Uso: ACARICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 17 E. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - TWEEN 20
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa BIO ATLÁNTICA, AGRÍCOLA, S. DE R.L, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TWEEN 20, compuesto por los elementos: 20% POLISORBATO. Estado Fisico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: TENSOACTIVO NO IONICO Formulador y País de Origen: CRODA IBERICA, S.A. / ESPAÑA. Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERICK ROBERTO VELÁSQUEZ FIALLOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA-SAG- POR DELEGACIÓN 17 E. 2020. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KABONIM, compuesto por los elementos: JABÓN DE NEEM 40.00%. Estado Fisico: LÍQUIDO Categoria Toxicológica: IV Formulador y País de Origen: BIO ATLANTICA, S DE R.L. / HONDURAS Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTÁNICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 17 E. 2020. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NATARA, compuesto por los elementos: 75% EXTRACTO DE QUASSIA AMARA. Estado Fisico: LÍQUIDO Categoria Toxicológica: IV Formulador y País de Origen:BIO ATLÁNTICA,SDER.L./HONDURAS Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTÁNICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 17 E. 2020.
Certificación No. 2018-029251 — Registro de Marca de Fábrica - KABEL ELEKTRO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-029251 [2] Fecha de presentación: 04/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NICOLÁS EDGARDO GAMBIRASSI BIBILONI [4.1] Domicilio: Chiclana 1077. San Antonio de Pauda, (Merlo) Pcia. de Buenos Aires, Argentina (1722), Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KABEL ELEKTRO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Ventiladores, acondicionadores de aire portátiles, licuadoras, sartenes eléctricas, hornos eléctricos, arroceras, sadwicheras, hornillas eléctricas, parrillas eléctricas popcorn makers (fabricantes de palomitas de maíz), refrigeradores, cafeteras, enfriadores e vapor a tivos (coolers), freidoras, cocinas de inducción, lavadoras, secadoras, secadoras centrífugas de ropa, secadores de cabello, planchas para cabello, despachadores de agua, jarra hervidora, anafes, campanas extractoras, deshumidificadores, purificadores de aire, purificadores de agua, tostadoras, exprimidor de cítrico, vapor ieras, wine coolers (enfriadores de vino).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.
Certificación No. 37721-19 — Registro de Marca de Fábrica - ARGOGEN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37721-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMA COMER SRL 4.1/ Domicilio: MISIONES 1537 PISO 4, MONTEVIDEO, URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGOGEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Spray a pósito para el control y tratamiento de heridas, llagas, quemaduras. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24- 09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.
Certificación No. 49782-2018 — Registro de Marca de Servicio - FACEBOOK DISEÑO ESPECIAL
Registro de la Propiedad Industrial
ARGOGEN 1/ Solicitud: 49782-2018 2/ Fecha de presentación: 23-Nov.-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America, (a Delaware Corporation) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de intercambio de fotos e intercambio de vídeos; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, es decir, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y para un solo jugador para juegos que se juegan a través de internet o redes de comunicación; proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software; organizar programas de concursos y premios de incentivos para desarrolladores de software; publicación de materiales educativos, es decir, publicación de libros, revistas, boletines informativos y publicaciones electrónicas; revistas en línea, es decir, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; proporcionar juegos de realidad virtual en línea, proporcionar juegos de realidad aumentada en línea; proporcionar juegos de realidad mixta en línea; servicios educativos, es decir, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia artificial y el internet de las cosas; suministro de juegos en línea; proporcionar software de juegos en línea; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de juegos interactivos; educación; facilitación de formación; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27- 06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.
Certificación No. 2019-036562 — Registro de Marca de Fábrica - MENTISVITAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-036562 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENTISVITAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento dietético que interviene en la formación y reparación de las membranas de las células nervios as.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.
Certificación No. 45552/19 — Registro de Marca de Servicio - RAPIBANCO BAC Credomatic
Registro de la Propiedad Industrial
MENTISVITAL 1/ Solicitud: 45552/19 2/ Fecha de presentación: 05/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BACICREDOMATIC) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAPIBANCO BAC Credomatic 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios del sistema financiero. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Alberto Pineda López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Flor Jazmín Hernández Aguilar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.
Certificación No. 2019-013318 — Registro de Nombre Comercial - PLAZA KENNEDY
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud:2019-013318 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V. (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLAZA KENNEDY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa de mercaderías de toda clase al mayor y menor, manufacturas de las mismas, la importación y exportación y en general para operaciones en todos los mercados, realizar inversiones en todo tipo de empresas, realizando por consiguiente todas las demás operaciones lícitas, necesarias o convenientes a la construcción de sus fines. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni protege color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020.
Certificación No. 2019-013321 — Registro de Nombre Comercial - TELAS LINDAS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-013321 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V. (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE) [4.1] Domicilio:TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELAS LINDAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa de mercaderías de toda clase al mayor y menor, manufacturas de las mismas, la importación y exportación y en general para operaciones en todos los mercados, realizar inversiones en todo tipo de empresas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño y color. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020.
Certificación No. 2019-013319 — Registro de Nombre Comercial - CONSTRULIDER
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-013319 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V. (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSTRU LIDER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Rubro comercio, actividad de venta de materiales de construcción, importación y exportación. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la frase “Materiales de Construcción” que aparece en la etiqueta adjunta a la solicitud de mérito. Nombre Comercial no protege diseño ni color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020.
Certificación No. 2019-013322 — Registro de Nombre Comercial - CORTITELAS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-013322 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V. (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORTITELAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos dedicados, a la venta de toda clase de telas y productos derivados de éste. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta, sólo la parte denominativa del nombre comercial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍAANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020.
Certificación No. 2019-013349 — Registro de Nombre Comercial - MULTITELAS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-013349 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V. (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTI TELAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa de mercaderías de toda clase al mayor y menor, manufacturas de las mismas, la importación y exportación. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño y color solamente se protege la parte denominativa del nombre comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020.
Certificación No. 2019-013320 — Registro de Nombre Comercial - DIMACO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-013320 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V. (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIMACO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa que se dedica a la compraventa de materiales de construcción y de materiales de ferretería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni protege color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020.
Certificación No. 2019-013323 — Registro de Nombre Comercial - CENTRO COMERCIAL CENTENARIO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-013323 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V. (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa de mercaderías de toda clase al mayor y menor, manufacturas de las mismas, la importación y exportación y en general para operaciones en todos los mercados, realizar inversiones en todo tipo de empresas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño y colores que muestra etiqueta, sólo la parte denominativa por ser nombre comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020. CENTRO COMERCIAL CENTENARIO
Certificación No. 40024/19 — Registro de Marca de Fábrica - PARTECH & DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40024/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: JESUS LUIS VILLALOBOS PALMA. 4/1/Domicilio: Calle Francisco De Goya # 207, Col.Arboledas, C.P. 38060, Celaya, Guanajuato, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTE CH & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020.
Certificación No. 40025/19 — Registro de Marca de Servicio - PARTECH & DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40025/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: JESUS LUIS VILLALOBOS PALMA. 4/1/Domicilio: Calle Francisco De Goya # 207, Col.Arboledas, C.P. 38060, Celaya, Guanajuato, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTE CH & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-11-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020.
Certificación No. 41575-19 — Registro de Marca de Fábrica - SHARK W.P. Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41575-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: EDGAR CHAVEZ VAZQUEZ. 4/1/Domicilio: Calle Las Rosas # 33, Col. Las el le, C.P. 99040, Fresnillo, Zacate cas, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHARK W.P. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 6-11-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020.
Certificación No. 41576-19 — Registro de Marca de Servicio - SHARK W.P. Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41576-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: EDGAR CHAVEZ VAZQUEZ. 4/1/Domicilio: Calle Las Rosas # 33, Col. Las el le, C.P. 99040, Fresnillo, Zacate cas, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHARK W.P. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de bombas de agua. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 6-11-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020.
Certificación No. 37707-19 — Registro de Nombre Comercial - THE VAPE SPACE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37707-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/Solicitante: ANUAR JACOBO CHAHIN YACAMAN. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THE VAPE SPACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: importación y comercialización de toda clase de productos, especialmente dispositivos y sabores para fumar. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. __________ THE VAPE SPACE
Certificación No. 45270/19 — Registro de Marca de Fábrica - BELLUCCI
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45270/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: JOSE LUIS LÓPEZ TREJO. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLUCCI 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. __________ BELLUCCI
Certificación No. 45271/19 — Registro de Marca de Fábrica - BELLUCCI (Clase 20)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45271/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: JOSE LUIS LÓPEZ TREJO. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLUCCI 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 20 BELLUCCI 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020.
Certificación No. 45273/19 — Registro de Marca de Fábrica - PRINCIPE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45273/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: JOSE LUIS LÓPEZ TREJO 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRINCIPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/11/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. __________ PRINCIPE
Certificación No. 45268/19 — Registro de Marca de Fábrica - TEOS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45268/19 2/ Fecha de presentación: 08/11/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: JOSE LUIS LÓPEZ TREJO. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TEOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. TEOS
Certificación No. 38750-2019 — Registro de Marca de Servicio - AJ FITNESS Y LOGO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 38750-2019 2/ Fecha de presentación: 12-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: AJ FITNESS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, contiguo a Puente en desnivel La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJ FITNESS Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicio de gimnasio y entretenimiento.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2019 12/ Reservas: No se reivindica “center” Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.
Aviso No. 38752/19 — Solicitud de registro de EMBLEMA - Polaris Internacional, S de R.L.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 38752/19 2/ Fecha de presentación: 12/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polaris Internacional, S de R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Kennedy, calle a UNITEC, frente Laboratorios ANDIFAR, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Compra y venta de productos arquitectónicos para la construcción
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.
Aviso No. 2019-038751 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - POLARIS INTERNACIONAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-038751 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: POLARIS INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Zona Kennedy, calle a UNITEC, frente a LABORATORIOS ANDIFAR, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: POLARIS INTERNACIONAL Compra y venta de productos arquitectónicos para la construcción
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NOHEMY YOLANY SEVILLA DIAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon- diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño o color que muestra la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020. ________
Aviso No. 48392/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA DABA Y DISEÑO - R&G Business LLC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48392/19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: R&G Business LLC 4.1/ Domicilio: 2532 N. Avenida Valiente Tucson, AZ 85715 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DABA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; cosmético para el crecimiento de pestaña y cejas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E. y 3, 18 F. 2020.
Aviso No. 46304/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA BONHOEFFER - HEINE CORPORATION
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46304/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HEINE CORPORATION 4.1/ Domicilio: PLOT NO. 254 SECTOR-23 FARIDABAD CITY, HARYANA STATE, INDIA, GST No. 06 ARWPG6086H1Z8 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONHOEFFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Desbrozadora (moto guadanas / desbrozadoras / desmalezadoras), motor excluyendo motor de automóvil, mochila rociado ra de gasolina, mochila rociador de manual, motosierra de cadena, corta césped, moto cultivadores, trituradora de madera, bombas de agua de alta presión y presión normal y piezas de repuesto (desbrozadora, motosierra, motores, bombas de agua, rociadores de mochila, cultivadores, trituradoras de madera, corta césped), mangueras agrícolas, manguera de alta presión para la fumigación, motosierra, sierra, barras de cadena.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E. y 3, 18 F. 2020.
Aviso No. 2019-022070 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA MILEX - ARLA FOODS AMBA
Registro de la Propiedad Industrial
BONHOEFFER [1] Solicitud: 2019-022070 [2] Fecha de presentación: 24/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ARLA FOODS AMBA [4.1] Domicilio: Sønderhøj 14 8260 Viby J, Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos en polvo para bebés; sustitutos de la leche materna.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E. y 3, 18 F. 2020.
Aviso No. 2017-038353 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA ASTA Y ETIQUETA - SHENZEN ASTA OFFICIAL CONSUMABLE CO., LTD.
Registro de la Propiedad Industrial
MILEX [1] Solicitud: 2017-038353 [2] Fecha de presentación: 06/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SHENZEN ASTA OFFICIAL CONSUMABLE CO., LTD. [4.1] Domicilio: F/2, Caogen Pioneering Park, Plant No. 16, Nanlian Jingian Rd., Longgang Sub-Dist., Longgang Dist., Shenzhen, Guangdong, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASTA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Tintas de impresión, cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras, cartucho de tinta comestible para impresoras y fotocopiadoras, rellenos para tóner de impresoras [tintas] y fotocopiadoras, tintas para piel, aceites anticorrosivos, masilla [resinas naturales en bruto], pinturas de impresión, pigmentos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 E. y 3, 18 F. 2020.
Aviso No. 23687-2019 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA NATURES GUMMY VITAMINS - Mr. Gummy Vitamins LLC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23687-2019 2/ Fecha de presentación: 5-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mr. Gummy Vitamins LLC 4.1/ Domicilio: 2712 W 79th Street Hialeah, Florida 33016 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURES GUMMY VITAMINS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos vitaminicos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 E. y 3, 18 F. 2020. NATURES GUMMY VITAMINS
Aviso No. 2019-048977 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL QUIKY - QUIKY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-048977 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: QUIKY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: Boulevard Mack a y, Plaza NUMA, San Pedro Sula, Cortés., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIKY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Tiendas de conveniencia, mini super, super mercado, cafetería, restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No se da protección solamente a la denominación “QUIKY” ya que el Nombre Comercial no protege diseño ni color. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 E. y 3, 18 F. 2020.
Aviso No. 2019-045865 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIOS - UNIVAR SOLUTIONS INC.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-045865 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIVAR SOLUTIONS INC. [4.1] Domicilio: 3075 HTGHLAND PARWAY, SUITE 200, DOWNERS GROVE, ILLINOIS 60515, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, pesticidas, aplicadores de productos químicos y pesticidas y ropa protectora y máscaras protectoras para utilizar durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestíon de inventarios en el campo de los productos químicos; servicios de gestión de inventario; suministrar un portal en línea basado en la web que proporcione a los clientes acceso a la información de su cuenta de ventas; información de logística de transporte en la naturaleza de la ubicación actual de los productos en pedido; información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los químicos y productos químicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020 [12] Reservas: El Diseño Especial se protegerá de la forma en que fue presentada su solicitud así como se aprecia en los ejemplares de etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E. y 3, 18 F. 2020. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto — Demanda de nulidad de acto administrativo - José de la Paz López Rodríguez contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor José de la Paz López Rodríguez, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.619-2016, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.-Ycomo medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación N° 2508-2016 de fecha 19 de octubre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 17 E. 2020. ________