Resolución No. 828-2019 — Concesión de Licencia de Distribuidor a Distribuidora Comercial, S.A. y cancelación de Licencia No. 3256-2017
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 828-2019
- Publicación: 17 de enero de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 35,151
Considerandos
Que según informe de fecha 07 de junio del 2019, que obra a folio 27 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual se establece que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que existe registro de Licencia de Distribuidor No. 3256-2017 Tomo XIV, de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la empresa concedente FANEM LTDA., de nacionalidad brasileña; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 15 de marzo del 2020; para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender y licitar los productos fabricados por la empresa concedente.
Que en fecha 23 de septiembre del año 2019, la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, en la condición con que actúa, amplia la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente decrete la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 3256-2017 Tomo XIV, según consta a folio 38 del expediente de mérito, en virtud que su representada ya goza del derecho de distribución de manera EXCLUSIVA, de los siguientes productos: Equipos Neonatal es: Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte; Cunas Calentadas; Equipos Híbridos (Incubadora y Cuna Calentada); Equipos de Fototerapia; CPAP’s; Resucitadores; Camas de Parto; Cunas; Accesorios de Oxigeno terapia y otros.
Que mediante cédula de notificación de fecha 22 de octubre del 2019 que obra a folio 46 del expediente de mérito, mismo que fue notificado a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en fecha 30 de octubre del 2019; esta Secretaría General procede a dar traslado al Representante Legal de la empresa concesionaria antes mencionada, para que dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del auto de traslado, se pronuncie en cuanto a la solicitud de Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 3256-2017 Tomo XIV, presentada por la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, donde la empresa concedente FANEM LTDA., de nacionalidad brasileña, le otorga la Distribución de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 15 de marzo del año 2020, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender y licitar los productos fabricados por la empresa concedente.
Que mediante providencia de fecha 13 de noviembre del 2019 que obra a folio 47 del expediente de mérito, venció de pleno Derecho el término de fecha 07 de noviembre del 2019, concedido al Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANONIMA, para pronunciarse sobre la Cancelación de la Licencia, no habiendo hecho uso de dicho término.
Que en fecha 19 de noviembre del año 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 4962019, mediante el cual recomienda que se CANCELE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO. 3256-2017 TOMO XIV, de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANÓNIMA; con la empresa concedente FANEM LTDA., de nacionalidad brasileña, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dicha Licencia y realizado el registro correspondiente en el libro que para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos; asimismo que se proceda a inscribir la Carta de fecha 30 de abril del 2019, que obra a folios 08 al 09 del expediente de mérito, mediante la cual la Empresa Concedente FANEM LTDA., designó a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. U D I-D EG T-U N AH A. (DICOSA), como su Concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 30 de abril del año 2021, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Equipos Neonatal es: Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte; Cunas Calentadas; Equipos Híbridos (Incubadora y Cuna Calentada); Equipos de Fototerapia; CPAP’s; Resucitadores; Camas de Parto; Cunas; Accesorios de Oxigeno terapia y otros.
Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece: la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual este concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.
Texto completo
CERTIFI CAC I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 828-2019 SECRETARÍA DE ESTAD O E N EL DESPACHO DE DESARROLL O ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para resolver el expediente No. 2019-SE-1228 de fecha 29 de mayo del 2019, contentivo de la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 23 de septiembre del año 2019, para que igualmente se decrete la CANCELACIÓN DE LICENCIA NO. 3256-2017 TOMO XIV, presentada por la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 15381, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA). CONSI- DERANDO: Que mediante Carta de fecha 30 de abril del 2019, que obra a folios 08 al 09 del expediente de mérito, la Empresa Concedente FANEM LTDA., designó a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), como su Concesionaria,para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 30 de abril del año 2021, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Equipos Neonatal es: Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte; Cunas Calentadas; Equipos Híbridos (Incubadora y Cuna Calentada); Equipos de Fototerapia; CPAP’s; Resucitadores; Camas de Parto; Cunas; Accesorios de Oxigeno terapia y otros.CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 07 de junio del 2019, que obra a folio 27 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual se establece que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que existe registro de Licencia de Distribuidor No. 3256-2017 Tomo XIV, de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la empresa concedente FANEM LTDA., de nacionalidad brasileña; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 15 de marzo del 2020; para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender y licitar los productos fabricados por la empresa concedente. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de septiembre del año 2019, la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, en la condición con que actúa, amplia la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente decrete la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 3256-2017 Tomo XIV, según consta a folio 38 del expediente de mérito, en virtud que su representada ya goza del derecho de distribución de manera EXCLUSIVA, de los siguientes productos: Equipos Neonatal es: Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte; Cunas Calentadas; Equipos Híbridos (Incubadora y Cuna Calentada); Equipos de Fototerapia; CPAP’s; Resucitadores; Camas de Parto; Cunas; Accesorios de Oxigeno terapia y otros. CONSIDERANDO: Que mediante cédula de notificación de fecha 22 de octubre del 2019 que obra a folio 46 del expediente de mérito, mismo que fue notificado a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en fecha 30 de octubre del 2019; esta Secretaría General procede a dar traslado al Representante Legal de la empresa concesionaria antes mencionada, para que dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del auto de traslado, se pronuncie en cuanto a la solicitud de Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 3256-2017 Tomo XIV, presentada por la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, donde la empresa concedente FANEM LTDA., de nacionalidad brasileña, le otorga la Distribución de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 15 de marzo del año 2020, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender y licitar los productos fabricados por la empresa concedente. CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha 13 de noviembre del 2019 que obra a folio 47 del expediente de mérito, venció de pleno Derecho el término de fecha 07 de noviembre del 2019, concedido al Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANONIMA, para pronunciarse sobre la Cancelación de la Licencia, no habiendo hecho uso de dicho término. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de noviembre del año 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 4962019, mediante el cual recomienda que se CANCELE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO. 3256-2017 TOMO XIV, de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANÓNIMA; con la empresa concedente FANEM LTDA., de nacionalidad brasileña, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dicha Licencia y realizado el registro correspondiente en el libro que para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos; asimismo que se proceda a inscribir la Carta de fecha 30 de abril del 2019, que obra a folios 08 al 09 del expediente de mérito, mediante la cual la Empresa Concedente FANEM LTDA., designó a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.
A. (DICOSA), como su Concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 30 de abril del año 2021, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Equipos Neonatal es: Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte; Cunas Calentadas; Equipos Híbridos (Incubadora y Cuna Calentada); Equipos de Fototerapia; CPAP’s; Resucitadores; Camas de Parto; Cunas; Accesorios de Oxigeno terapia y otros. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece: la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual este concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 16 y 18 de la Constitución de la República; 7 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b) y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11 y 12 literal c) de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 23 de septiembre del año 2019, para que igualmente se decrete la CANCELACIÓN DE LICENCIA NO. 3256-2017 TOMO XIV, presentada por la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 15381, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CANCELAR LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO. 3256-2017, TOMO XIV, de la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la empresa concedente FANEM LTDA., de nacionalidad brasileña, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 15 de marzo del 2020; para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender y licitar los productos fabricados por la empresa concedente; la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, TERCERO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la Empresa concedente FANEM LTDA., de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO, hasta el 30 de abril del año 2021, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Equipos Neonatal es: Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte; Cunas Calentadas; Equipos Híbridos (Incubadora y Cuna Calentada); Equipos. de Fototerapia; CPAP’s; Resucitadores; Camas de Parto; Cunas; Accesorios de Oxigeno terapia y otros. CUARTO: Una vez publicada la cancelación de la Licencia No. 3256-2017 Tomo XIV, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y proceda a la inscripción de la nueva Licencia otorgada. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 17 E. 2020