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17 de enero de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 120-2019 — Establecimiento de listado de materias primas e insumos para Régimen de Importación Temporal

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 120-2019
  • Publicación: 17 de enero de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,151

Considerandos

Que el artículo247de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, dentro del marco de la Ley General de Administración Pública y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la autorización, supervisión, control y promoción de la Ley del Régimen de Importación Temporal y Zonas Libres.

Que mediante Decreto No. 37- 84 del 20 de diciembre de 1984 y su reforma en el Decreto 113-2011, contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, establece el Régimen de Importación Temporal, con el fin de promover las exportaciones consistentes en la suspensión del pago de Derechos el uso de la importación de: a) Materias primas, productos semielaborados, envases, empaques y otros insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios que se exporten o cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente productos o servicios que se exporten fuera del territorio nacional.

Que mediante Decreto No. 278- 2013 del 30 de diciembre del 2013, Decreta la Ley de U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión en su Capítulo VII del Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión, en su artículo 24 en relación a la presentación de Solicitud de Exoneración establece que los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicias, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la Dirección General de Franquicias, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivos los beneficios que le han sido otorgados deberán presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que deberá guardar relación al giro de la actividad en la que utilizarán los bienes y servicios exonerados previo Dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamen no será vinculante.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-045-2019 contentivo de las Medidas de Simplificación Administrativa, instruye adoptar las medidas necesarias para asegurar la interoperabilidad de las bases de datos del Estado. Todas las Instituciones Gubernamentales deben acordar con aquellas otras Instituciones Gubernamentales o programas de Gobierno que lo requieran los mecanismos que permitan consultar las bases de datos para efecto de verificación e información.

Que mediante el Decreto Ley No. 24, contentivo de la Ley de Impuesto Sobre Ventas y su reforma, en su artículo 6 establece que el valor del impuesto sobre las ventas de bienes y servicios que se exportan incluidos los regímenes especiales y de fomento a las exportaciones, se calcula a una tasa cero, quedando exentas las exportaciones y con derecho a crédito o devolución por el impuesto sobre las ventas pagadas en los insumos y servicios incorporados o utilizado en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador.Asimismo, el Artículo doce (12) del Impuesto Sobre Ventas establece entre otras cosas que en el caso de venta de bienes o prestación de servicios gravados a exportadores se puede utilizar el mecanismo de la orden de compra exenta para la adquisición de materia prima e insumos gravados.

Que mediante Acuerdo 545-87 del 6 de mayo de 1987, contentivo del Reglamento de la Ley del Régimen de Importación Temporal, define los conceptos de MATERIA PRIMA: Todos aquellos bienes de cualquier naturaleza que se incorporen en el producto o servicio final o en el respectivo proceso de producción, o que son sometidos a transformación para la elaboración de bienes intermedios o finales; e INSUMOS: Los bienes o servicios que directa o indirectamente participan en el proceso de ensamble, U D I-D EG T-U N AH

Que en aras de un mejor funciona- miento interinstitucional la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, adopta la medida de Pre Certificar los listados de materia prima e insumos que directa o indirectamente participan en el proceso de ensamble,transformación,modificación y producción de las mercancías que se exporten, por parte de las empresas incorporadas al Régimen de Importación Temporal, en virtud de proceder al efectivo cumplimiento mediante este mecanismo, a lo contenido en el artículo 24 de Decreto No. 278-2013, con el fin de facilitar el detalle de los mismos.

Que mediante INFORME TÉCNICO de fecha 27 de diciembre suscrito por la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, la Dirección de Control de Franquicias Aduaneras y la Dirección General de Sectores Productivos adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se consideró PROCEDENTE proceder al establecimiento del listado de materias primas e insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios,cuando los mismos se ensamblen,transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten , como instrumento base que le permita a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolver las solicitudes de exoneraciones de pagos de impuestos sobre ventas en compras locales, a las personas jurídicas beneficiarias del Régimen de Importación Temporal. U D I-D EG T-U N AH 4. Fabricación de material de empaque de plástico; 5. Frutas y vegetales; 6. Derivados de Metales; 7. Minerales; 8. Muebles y sus derivados de madera y mimbre; 9. Preparaciones alimenticias; 10.Reciclaje; 11. Tabaco; y, 12.Pesca y acuicultura El listado anteriormente descrito no es limitativo y puede ser modificado a petición de parte, para lo cual el solicitante debe acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la lista de bienes a incluir con su respectiva justificación. Una vez recibida dicha solicitud la Dirección de Control de Franquicias Aduaneras analizará técnica y legalmente la petición de acuerdo a los parámetros previamente establecidos, pudiendo ésta solicitar un criterio adicional a la entidad correspondiente. SEGUNDO: Las materias primas e insumos necesarios para producir los bienes o servicios, de las empresas incorporadas al Régimen de Importación Temporal se detallan en el Anexo I de este Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras la supervisión monitoreo y fiscalización y control de los bienes exonerados, conforme al Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. QUINTO: ANEXO I adjunto en el presente Acuerdo, que desglosa los cuadros contentivos de las materias primas, materiales e insumos requeridos en las actividades para producir bienes o servicios al amparo del Régimen de Importación Temporal, es parte íntegra del supra mencionado Acuerdo. SEXTO: Posteriormente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se realizará la publicación del ANEXO 1 mencionado anteriormente en la página web y el Portal de Transparencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 118-2019 CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019 U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Establecer el listado de materias primas e insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios, cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten, como instrumento base que le permita a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolver las solicitudes de exoneración del pago del Impuesto Sobre Ventas en compra local, específicamente a las personas jurídicas beneficiarias del Régimen de Importación Temporal, que realizan las actividades siguientes:

  • 1)

    Aceites y derivados de palma;

  • 2)

    Alimentos procesados (jugos y néctares);

  • 3)

    Café, transformación, modificación y producción de los artículos que se exporten. CONSIDERANDO: Que en aras de un mejor funciona- miento interinstitucional la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, adopta la medida de Pre Certificar los listados de materia prima e insumos que directa o indirectamente participan en el proceso de ensamble,transformación,modificación y producción de las mercancías que se exporten, por parte de las empresas incorporadas al Régimen de Importación Temporal, en virtud de proceder al efectivo cumplimiento mediante este mecanismo, a lo contenido en el artículo 24 de Decreto No. 278-2013, con el fin de facilitar el detalle de los mismos. CONSIDERANDO: Que mediante INFORME TÉCNICO de fecha 27 de diciembre suscrito por la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, la Dirección de Control de Franquicias Aduaneras y la Dirección General de Sectores Productivos adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se consideró PROCEDENTE proceder al establecimiento del listado de materias primas e insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios,cuando los mismos se ensamblen,transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten , como instrumento base que le permita a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolver las solicitudes de exoneraciones de pagos de impuestos sobre ventas en compras locales, a las personas jurídicas beneficiarias del Régimen de Importación Temporal. U D I-D EG T-U N AH 4. Fabricación de material de empaque de plástico; 5. Frutas y vegetales; 6. Derivados de Metales; 7. Minerales; 8. Muebles y sus derivados de madera y mimbre; 9. Preparaciones alimenticias; 10.Reciclaje; 11. Tabaco; y, 12.Pesca y acuicultura El listado anteriormente descrito no es limitativo y puede ser modificado a petición de parte, para lo cual el solicitante debe acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la lista de bienes a incluir con su respectiva justificación. Una vez recibida dicha solicitud la Dirección de Control de Franquicias Aduaneras analizará técnica y legalmente la petición de acuerdo a los parámetros previamente establecidos, pudiendo ésta solicitar un criterio adicional a la entidad correspondiente.

Articulo 2.-

Las materias primas e insumos necesarios para producir los bienes o servicios, de las empresas incorporadas al Régimen de Importación Temporal se detallan en el Anexo I de este Acuerdo.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras la supervisión monitoreo y fiscalización y control de los bienes exonerados, conforme al Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 5.-

ANEXO I adjunto en el presente Acuerdo, que desglosa los cuadros contentivos de las materias primas, materiales e insumos requeridos en las actividades para producir bienes o servicios al amparo del Régimen de Importación Temporal, es parte íntegra del supra mencionado Acuerdo.

Articulo 6.-

Posteriormente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se realizará la publicación del ANEXO 1 mencionado anteriormente en la página web y el Portal de Transparencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 118-2019 CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019 U D I-D EG T-U N AH