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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 diciembre 2019Edición No. 35,136

Acuerdo

Acuerdo No. 130-2019 — Delegación de funciones en Subsecretaria de Derechos Humanos

Secretaría de Derechos Humanos

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  2. 2.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado, podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  3. 3.

    Que la Ley General de la Adminis- tración Pública establece que, los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo, podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos.

  4. 4.

    Que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarias de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, teniendo a su cargo, entre otras 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 2. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los palzos establecidos; 4. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 5. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; 6. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02-2018 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se nombró a la ciudadana U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción de Derechos Humanos.

Articulo 1

Delegar en la ciudadana JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción de Derechos Humanos de esta Secretaría de Estado, todas aquellas funciones atribuidas al cargo de Secretario General de esta Secretaría de Estado, quedando facultada para firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a dicho cargo.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir del dos (02) de diciembre al seis (6) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY MÓNICA HIDALGO WELCHEZ SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN 114/2019 Secretaría de Coordinación General de Gobierno

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. CNE-001-2019 — Fortalecimiento de Centros Regionales de Formación de Docentes

Consejo Nacional de Educación

  1. 1.

    Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

  2. 2.

    Que el artículo28dela Ley Fundamental de Educación, crea el Consejo Nacional de Educación, con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la Política Educativa Nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.

  3. 3.

    Que el proceso de Transformación de las Escuelas Normales se decretó en el año 2015 mediante el Decreto Ejecutivo Número 003-2015 el cual no ha podido concluirse de forma definitiva por lo que es una deuda a la sociedad el completo funcionamiento de los Centros Regionales, no obstante las instituciones involucradas han ido desarrollando de forma gradual el objetivo de la transformación.

  4. 4.

    Que es necesario que los Centros Regionales producto de la cancelación de las Escuelas Normales cumplan de manera sustancial el objetivo de su creación.

  5. 5.

    Que la formación inicial es un proceso fundamental para los aspirantes a ser formadores del Sistema U D I-D EG T-U N AH Educativo Nacional y el Consejo Nacional de Educación tiene como responsabilidad crear los criterios de acceso dicha formación, de igual forma la formación permanente es un derecho y obligación a la vez para el docente, la formación permanente debe de convertirse en la condición esencial para los incentivos del sistema.

  6. 6.

    Que el Plan Estratégico del Sector Educativo 2018-2030 fue aprobado mediante Decreto PCM 030-2019, en fecha 18 de julio del año 2019. El PESE 2018-2030 dentro de sus área estratégica 02 establece el Aseguramiento de aprendizajes, pertinentes, relevantes y eficaces, el cual además cuenta con líneas de acción específicas siendo pertinente la línea de acción número 32, que refiere a la consolidación del proceso de trasformación de las escuelas normales asegurando los recursos financieros necesarios.

Articulo 01

Fortalecer los Centros Regionales que fueron creados producto del proceso de cancelación de las Escuelas Normales funcionando en la actualidad; para la Universidad Pedagógica Nacional como Centros Regionales de Formación Inicial de Docentes y CIIE, para la Universidad Nacional Autónoma de Honduras como Institutos Tecnológicos de Educación Superior, para la Universidad Nacional de Agricultura como Centro Regional y para la Secretaría de Educación como Centros Regionales de Formación Permanente Docente, para su completa funcionalidad.

Articulo 02

La Secretaría de Educación debe priorizar la finalización del proceso de transferencia de las estructuras presupuestarias tanto del personal docente, como de servicio civil, debiendo además transferir el presupuesto del personal absorbido por la UPNFM, lo anterior deberá de ejecutarse en un período no mayor de seis meses. De igual forma debe cumplirse con la finalización del traspaso de bienes respectivo.

Articulo 03

La Secretaría de Educación desde el marco de la Ley Fundamental de Educación y el artículo 07 del Reglamento de la Carrera Docente, debe de analizar los perfiles del personal docente a transferir a otras dependencias o Centros Educativos de la SEDUC, para su nombramiento en los cargos de docentes técnicos pedagógicos, quienes pueden desempeñarse a nivel central de la SEDUC y a nivel descentralizado de las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales cumpliendo con las responsabilidades establecidas en el inciso “d” del referido artículo en base al principio eficiencia de los recursos disponibles de la administración pública, pudiéndose hacer también contrataciones futuras en dichos cargos.

Articulo 04

El Consejo Nacional de Educación como ente responsable de dictar las políticas públicas del Sistema Educativo Nacional y la reforma educativa, debe de hacer las gestiones debidas con la Secretaría de Finanzas presentando ante la misma los programas y proyectos estructurados que hayan formulado los instituciones involucradas a fin de garantizar el presupuesto requerido por los Centros Regionales de conformidad al artículo 01 del presente acuerdo.

Articulo 05

El Consejo Nacional de Educación debe de asumir la responsabilidad de consolidar los Centros Regionales, atendiendo al área estratégica 02 del PESE 2018- 2030 que consiste en el “Aseguramiento de Aprendizajes, pertinentes, relevantes y eficaces”, para lo cual se mantiene la vigencia del Comité Técnico de Alto Nivel el cual es coordinado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación.

Articulo 06

E1 Comité Técnico de Alto Nivel tiene como funciones de planificar, evaluar, realizar seguimiento y dar soluciones a situaciones además a las no previstas en el presente acuerdo, a fin de contribuir al Fortalecimiento de los Centros Regionales.

Articulo 7

La Secretaría de Finanzas debe de apoyar el proceso de fortalecimiento de los Centros Regionales dando prioridad a las solicitudes presupuestarias formuladas por las instituciones involucradas, solicitudes que a su vez deben ser presentadas en el primer trimestre de cada año, la prioridad es en virtud del impacto que representa la funcionalidad de estos Centros en el Sistema Educativo Nacional. La Secretaría de Finanzas también brindará el apoyo técnico necesario en el proceso del fortalecimiento de los Centros Regionales.

Articulo 08

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán tiene bajo su responsabilidad los centros de formación inicial docente que deben de cumplir plenamente con el proceso institucionalizado de acreditar a una persona para el ejercicio profesional de la enseñanza en los niveles de pre básica, básica y media y modalidades del Sistema Nacional de Educación, bajo conocimientos y competencias profesionales, son cinco los Centros Regionales que pasaron a formar parte de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 09

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras funcionará con dos Institutos Tecnológicos de Educación. Superior llamados ITS; El ITS de Occidente ofertará las carreras técnicas de Agronegocios, Tecnología de Alimentos,Agricultura Sostenible, Producción de Hortalizas, Mantenimiento Industrial y además contará con espacios de aprendizaje en el área de café. El ITS del Aguán ofertará: Alimentos y Bebidas, Salud Familiar, Procesamiento de Aceites Vegetales, Mantenimiento Industrial, de conformidad a los Diagnósticos y Planes de Factibilidad presentados al CNE.

Articulo 10

La Secretaría de Educación tiene bajo su responsabilidad la formación permanente docente por lo que los Centros Regionales resultado de la transformación de las escuelas normales que quedan bajo la SEDUC, deben de cumplir con los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, la que deberá soportar se en la investigación y seguimiento al trabajo docente.

Articulo 11

La Universidad Nacional de Agricultura, brindará educación formal universitaria conforme a su curricula educativa y zona de influencia en el nuevo Centro Regional ubicado en el Departamento de Comayagua.

Articulo 12

Extender el proceso de transformación de las escuelas normales que adelante se denominará fortalecimiento de los Centros Regionales en virtud de los avances del proceso, así como la vigencia del Comité Técnico de Alto Nivel, vigencia que será hasta la completa operatividad de los Centros Regionales de conformidad al artículo 01 del presente acuerdo.

Articulo 13

El presente acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Presidenta del Consejo Nacional de Educación, Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 057-2018 SANDRA MARIBEL SÁNCHEZ RIVERA Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo

Acuerdo No. 203-2019-A — Delegación de funciones de Coordinación de Servicios Legales

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de U D I-D EG T-U N AH decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  6. 6.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo No. 221-DINAF-2019, se nombró al ciudadano JAVIER ANTONIO PINEL TURCIOS, como Oficial Jurídico I.

  8. 8.

    Que para cumplir con los objetivos de eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Coordinación de Servicios Legales de la Oficina Regional Sur.

Articulo 1

Delegar a partir del 01 de octubre del 2019, en el ciudadano JAVIER ANTONIO PINEL TURCIOS, Oficial Jurídico I, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Sur, conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo No. 64- 2014 del 24 de noviembre del 2014, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero del 2015.

Articulo 2

El ciudadano JAVIER ANTONIO PINEL TURCIOS, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecuión inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (01) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo

Acuerdo No. 230-2019-A — Delegación de funciones en Unidad de Cooperación Externa

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

  3. 3.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  4. 4.

    Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Servicios Legales en un funcionario con perfil para ello.

Articulo 1

Delegar en la Licenciada KATY E LIBETH BARAHONA FERRUFINO, como Encargada de la UNIDAD DE COOPERACIÓN EXTERNA, durante el período comprendido del seis (6) al veinte (20) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

Articulo 2

La Licenciada KATY E LIBETH BARAHONA FERRUFINO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo

Acuerdo No. 234-2019 — Delegación de funciones de Jefe Regional Occidente

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adoles- cencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  6. 6.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que mediante Memorandum RRHH- 900-2019 de fecha 12 de diciembre del 2019, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del Abogado ARIEL ALONZO HERNÁNDEZ ROMERO, Oficial Jurídico I y actual Coordinador de Servicios Legales, como Jefe Regional Occidente, en vista que el Abogado SERVIO TULIO CHÁVEZ, gozará de su derecho a vacaciones.

  8. 8.

    Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Jefatura Regional de Occidente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

Articulo 1

Delegar en el Abogado ARIEL ALONZO HERNÁNDEZ ROMERO, Oficial Jurídico I, las funciones que correspondan al Jefe Regional Occidente, durante el período comprendido del dieciséis (16) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) al cinco (5) de enero del dos mil veinte (2020).

Articulo 2

El Abogado ARIEL ALONZO HERNÁNDEZ ROMERO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva, por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo

Acuerdo No. 235-2019 — Delegación de funciones de Coordinadora de Servicios Legales Occidente

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. U D I-D EG T-U N AH

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  6. 6.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que mediante Memorandum RRHH- 900-2019 de fecha 12 de diciembre del 2019, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada NURY JANETH CHÁVEZ ROSA, Oficial Jurídico I, como Coordinadora de Servicios Legales de la Oficina Regional Occidente, en vista que el actual Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional antes mencionada, Abogado ARIEL ALONZO HERNÁNDEZ ROMERO, fungirá como Jefe Regional Occidente, dieciséis (16) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) al cinco (5) de enero del dos mil veinte (2020).

  8. 8.

    Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Coordinación de Jefatura Regional de Occidente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

  9. 9.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  10. 10.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  11. 11.

    Que la Dirección de Niñez, Adoles- cencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  12. 12.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

Articulo 1

Delegar en la Abogada NURY JANETH CHÁVEZ ROSA, Oficial Jurídico I, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Occidente, durante el período comprendido del dieciséis (16) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) al cinco (5) de enero del dos mil veinte (2020).

Articulo 2

La Abogada NURY JANETH CHÁVEZ ROSA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) U D I-D EG T-U N AH LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adoles- cencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo

Acuerdo No. 236-2019 — Delegación de funciones de Jefe Regional Atlántico

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  2. 2.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  3. 3.

    Que mediante Memorandum RRHH- 901-2019 de fecha 13 de diciembre del 2019, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada AUDRY ANN VELÁSQUEZ GOUGH, Psicólogo I, como Jefe Regional Atlántico, en vista que el Ingeniero JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, gozará de su derecho a vacaciones.

  4. 4.

    Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Jefatura Regional de Occidente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

Articulo 1

Delegar en la Licenciada AUDRY ANN VELÁSQUEZ GOUGH, Psicólogo I, las funciones que correspondan al Jefe Regional Atlántico, durante el período comprendido del dieciséis (16) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) al cinco (5) de enero del dos mil veinte (2020).

Articulo 2

La Licenciada AUDRY ANN VELÁSQUEZ GOUGH, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva, por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo

Acuerdo No. 237-2019 — Delegación de funciones de Coordinadora de Servicios Legales Centro Oriente

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adoles- cencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. U D I-D EG T-U N AH

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  6. 6.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que mediante Memorandum DINAF- JRCO-833-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada REINA ISABEL MATAMOROS, como Coordinadora de Servicios Legales de la Oficina Regional Centro Oriente, en vista que el Abogado JOSÉ ENRIQUE AGUILAR, gozará de sus vacaciones, a partir del viernes 20 de diciembre del 2019 al 03 de enero del año 2020.

  8. 8.

    Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Coordinación de Jefatura Regional de Occidente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

Articulo 1

Delegar en la Abogada REINA ISABEL MATAMOROS, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Centro Oriente, durante el período comprendido del veinte (20) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) al tres (3) de enero del dos mil veinte (2020).

Articulo 2

La Abogada REINA ISABEL MATAMOROS, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Sección “B” Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.044 CONTENIDO EN EL ACTA No.029 DE FECHAS ONCE Y DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “

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Acuerdo

Acuerdo No. 044 — Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal Año 2020 del Distrito Central

Corporación Municipal del Distrito Central

  1. 1.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-

  2. 2.

    Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general.-

  3. 3.

    Que con el Plan de Arbitrios como ley local conforme su definición, es del instrumento fiscal donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, además de las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de la Municipalidad del Distrito Central.

  4. 4.

    Que se sometió a discusión y aprobación de la Corporación Municipal el Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal año dos mil veinte (2020).- resultando aprobado POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-

  5. 5.

    Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-

Articulo 01

El presente “PLAN DE ARBITRIOS” es una Ley local, de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas,gravámenes,las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de la Municipalidad del Distrito Central.

Articulo 02

Los ingresos de la Municipalidad se dividen en tributarios y no tributarios. Son tributarios los que provienen de impuestos, tasas por servicios y contribuciones, y no tributarios, los que ingresan a la municipalidad en concepto de ventas, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, multas, recargos, intereses y créditos.

Articulo 03

El impuesto es la prestación en dinero que la Municipalidad exige a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, sin estar obligada a una contraprestación equivalente. Tienen el carácter de Impuestos Municipales los determinados por la Ley de Municipalidades y cualquier otro establecido como tal en las leyes especiales.

Articulo 04

La Tasa Municipal es la suma de dinero que la Municipalidad percibe, por la prestación efectiva de un servicio público a una persona determinada, natural o jurídica. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 84 de la Ley de Municipalidades, se entenderá comprendido bajo este concepto la prestación de un servicio público, directo o indirecto; el que utiliza bienes municipales o ejidales, el que utiliza el espacio municipal aéreo, superficial o U D I-D EG T-U N AH subterráneo, los recursos naturales de cualquier tipo, el que recibe beneficios directos o indirectos por el mantenimiento o desarrollo de la Infraestructura Urbana Municipal y; el que solicita la prestación de un servicio administrativo. En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan.

Articulo 05

La Recuperación de Inversiones es una obligación que la Corporación Municipal impone a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles y demás beneficiarios, para la recuperación total o parcial de la inversión que realice el Municipio en la ejecución de ciertas obras públicas locales. Esta recuperación podrá hacerse de dos maneras: 1. Por contribución por Mejoras; 2. Por beneficios recibidos por los usuarios de la obra. A estos efectos el sujeto pasivo de la obligación será entonces: 1. La propiedad cercana a dichas obras; 2. La persona beneficiada por la misma; o 3. Los vehículos automotores particulares o públicos y sus usuarios. Esta recuperación se realizará según la determinación que de tal beneficio haga la Alcaldía, por conducto de la Dirección de Finanzas y Administración junto con la dependencia correspondiente. La Municipalidad está facultada para determinar las cuotas con carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta:

  • 1)

    La naturaleza de la obra o mejora;

  • 2)

    El grado o porcentaje de beneficio directo o indirecto;

  • 3)

    El monto total que corresponde financiar;

  • 4)

    El plazo de la recuperación;

  • 5)

    Las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada; y,

  • 6)

    Los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. La Municipalidad, en el desarrollo de actividades de beneficio comunitario, así como en el proceso de recuperación de la inversión, podrá constituir fideicomisos con la banca nacional.

Articulo 06

Los Derechos se adquieren con los pagos obligatorios que realiza el contribuyente, ya sea por la utilización de los recursos de dominio público dentro del término municipal del Distrito Central, o por la obtención de licencias o autorizaciones para ejercer o gozar de derechos, respecto a asuntos que están bajo la competencia de la Municipalidad.

Articulo 07

La multa es la sanción pecuniaria principal que impone la Municipalidad por la violación o incumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales. Constituirán sanciones accesorias: el decomiso, la pérdida de las concesiones, privilegios, prerrogativas o exenciones.- Cuando el decomiso no fuere posible por no poder aprehender se las mercancías, será sustituido por multa igual al valor de aquellas.

Articulo 08

Incurrirán en mora los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o terceros que no paguen o depositen sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos para tal fin. La mora empezará a correr, a partir del día siguiente a aquel en que debió efectuarse el respectivo pago o depósito, o en su caso, a partir de la fecha en que se cometió la falta.

Articulo 09

Corresponde a la Corporación Municipal del Distrito Central, la creación, reforma o derogación de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto, la Corporación Municipal del Distrito Central, hará de conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta”, La Gaceta Municipal y los medios de comunicación de mayor circulación del Municipio. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y TÉRMINOS

Articulo 10

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y para los fines del presente Plan se entiende por: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH TÍTULO II IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Articulo 11

El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal del Distrito Central, cualquiera que sea el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño y se pagará aplicando una tarifa de tres Lempiras con cincuenta centavos (L.3.50) por millar, tratándose de Bienes Inmuebles urbanos y de dos Lempiras con cincuenta centavos (L.2.50) por millar en caso de inmuebles rurales. Para la aplicación de este impuesto, además de lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, se observará lo pertinente en el Reglamento de Catastro aprobado mediante Acuerdo Municipal Número 071 contenido en el Acta No. 026 de fecha 22 de diciembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 03 de febrero del 2015 y demás Leyes aplicables. Los valores catastrales se calcularán con base a la actualización catastral efectuada para el quinquenio 2010- 2015, a excepción de aquéllos que ya han sido objeto de ajuste en aplicación al Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Articulo 12

El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recaerá sobre el Valor Catastral registrado al 31 de mayo de cada año en el Catastro Municipal; no obstante lo anterior, para las zonas no catastradas, la Gerencia de Catastro podrá tasar los valores según los precios de mercado o aceptar los valores de las propiedades manifestadas en las declaraciones juradas que presenten los propietarios o representantes legales, sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe; en caso de discrepancia entre el valor catastral y el valor declarado, se tomará como base el de mayor valor. El período fiscal de este impuesto se inicia el primero de junio y termina el 31 de mayo del siguiente año.

Articulo 13

El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se pagará con límite hasta el día 31 del mes de agosto de cada año, en caso de mora se aplicará un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del Dos por Ciento (2%) anual calculado sobre saldos.

Articulo 14

Se fija un coeficiente de referencia al mercado del 75% para el ajuste del valor del inmueble, de conformidad con los casos previstos en el Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, en el que el valor catastral individual podrá ser ajustado en cualquier tiempo por la Gerencia de Catastro.

Articulo 15

Están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles las contempladas en los artículos 76 de la Ley, 89 y 90 de su Reglamento y en leyes especiales y generales vigentes. Los inmuebles que en virtud de la Ley estén exentos y todos los demás interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitarlo anualmente, por escrito, ante la Secretaría Municipal, debiendo efectuarse la calificación de las solicitudes de exención con base en criterios de rentabilidad, ganancias, utilidades o excedentes que obtengan y al tipo de reinversiones que efectúen los solicitantes. Así mismo estarán sujetos a las auditorías e investigaciones que se estimen pertinentes, sin perjuicio de los informes que periódicamente rindan a la Corporación Municipal. Los expedientes remitidos y resueltos, deberán ser devueltos a la Secretaría Municipal para su archivo y custodia.

Articulo 16

Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, están obligados a presentar la Declaración Jurada ante la Gerencia Catastro en los casos siguientes: U D I-D EG T-U N AH a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles. b) Cuando se transfiera el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad (esta obligación es solidaria con el adquiriente). c) En la adquisición de inmuebles por herencia, legado y donación. Para tales efectos, la Gerencia de Catastro proporcionará en forma gratuita los formularios de declaración, las cuales deberán ser presentadas dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse finalizado las mejoras o de haberse transferido el dominio. Para la aplicación de la declaración por mejoras, la Gerencia de Control de la Construcción deberá comunicar oportunamente a la Gerencia de Catastro sobre aquellos inmuebles en los cuales se hayan realizado o se vayan a realizar mejoras de conformidad con sus autorizaciones o licencias de obra. La falta de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere este artículo, será sancionada con una multa equivalente al 10% del monto total anual del impuesto a pagar, y a un interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del sistema financiero nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos de conformidad con el Artículo 109 de la Ley de Municipalidades. La Alcaldía, a través de las dependencias correspondientes, se reserva el derecho de realizar las investigaciones que considere pertinentes a los inmuebles para verificar que efectivamente se haya realizado correctamente la incorporación de las mejoras, las transferencias y/o adquisiciones de inmuebles.

Articulo 17

La Corporación Municipal establecerá el sistema de pago anticipado del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 165, literal a) del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y este Plan de Arbitrios. Se establece en forma optativa el Sistema de Retención en la Fuente para el pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y los servicios de desechos sólidos y bomberos domiciliarios. Para estos efectos se constituirán en forma voluntaria como agentes retenedores las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que tengan más de cinco empleados permanentes, las instituciones financieras o de previsión social a través de las cuales el sujeto pasivo del impuesto haya adquirido un inmueble ubicado dentro del término municipal, mediante la obtención de préstamo hipotecario o que haya obtenido un préstamo para otro fin, respaldado en la garantía hipotecaria de dicho bien. Los agentes responsables efectuarán las retenciones durante el período comprendido del 01 de marzo al 31 de agosto. Para el cálculo de la cantidad a retener mediante las respectivas mensualidades, se tomará como base impositiva el avalúo catastral efectuado al 31 de mayo del año calendario anterior, sin perjuicio del ajuste que se efectúe por actualizaciones posteriores del avalúo catastral. Las cantidades mensuales retenidas deberán ser enteradas por los responsables en la Tesorería Municipal o en las oficinas recaudadoras autorizadas, dentro de los quince días siguientes del mes en que se efectuó la retención, según el formulario o la declaración que se apruebe para estos efectos o se incorpore en las ya existentes. Los Agentes Retenedores que acepten esta obligación, deberán presentar a más tardar el quince de febrero de cada año en el formulario que le proporcionará la Alcaldía, una nómina de los empleados que sean propietarios o poseedores de bienes inmuebles y que hayan consentido expresamente y por escrito, en incorporarse a este sistema, indicando entre otros, sus datos personales, la clave catastral, su ubicación exacta, y en caso de no ser el dueño, el nombre del propietario.- El hecho de no tener el formulario de nómina no exime de la obligación de su presentación.

Articulo 18

De conformidad al artículo 113 de la ley de municipalidades, los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar U D I-D EG T-U N AH el cambio de propietarios que sobre ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previo a su inscripción en el registro de la propiedad. Para estos efectos la Gerencia de Catastro y la Gerencia de Recaudación y Control Financiero de la municipalidad, implementarán el mecanismo más idóneo en coordinación con el Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán y las instituciones bancarias del Sistema Financiero Nacional a través de la alianza estratégica que se firme para este efecto en el plazo de tres meses. CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS

Articulo 19

El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, se cobrará y pagará de conformidad con lo establecido en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Plan. Cuando una persona natural o jurídica quiera poner en operación un negocio, donde ya operaba uno, la Alcaldía de oficio realizará una inspección de campo, con los inspectores de la Gerencia de Atención al Ciudadano (AER) y cuando el caso lo amerite con personal del Departamento Municipal de Justicia. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que en virtud de la ley estén exentos del pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios y todos los demás interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitarlo anualmente, por escrito, ante la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, debiendo esta gerencia emitir la calificación de exención municipal con base en la naturaleza de su actividad y el alcance de la ley que le sirve de fundamento. El beneficio otorgado no les exime de los procesos de fiscalización y auditoría que se programen, sin perjuicio de los informes que periódicamente rindan a la gerencia de recaudación y control financiero.

Articulo 20

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, el negocio o empresa que posea su casa matriz en el Municipio y tenga sucursales o agencias en diferentes lugares de la República, está obligada a declarar y tributar únicamente sobre el total de ingresos percibidos o generados en el Distrito Central, independientemente de que tenga o no, establecimiento u oficinas en éste. Las empresas o negocios cuya casa matriz esté domiciliada en otros municipios y que realicen ventas de mercaderías o servicios a empresas, negocios o comerciantes con domicilio en este municipio están obligadas a presentar en la fecha estipulada por este Plan una declaración jurada de estos ingresos. Para verificar dichos ingresos, estos contribuyentes quedan obligados a proporcionar toda la información requerida por los auditores de esta Municipalidad, aún en los casos en que los registros contables no sean llevados en este Municipio.

Articulo 21

Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicio, deberán presentar en el mes de enero de cada año una declaración jurada de sus ingresos brutos o totales percibidos por sus actividades económicas,por las donaciones recibidas y que corresponden al año calendario anterior, dicha declaración servirá de base para aplicar las respectivas tasas por millar y la suma de este resultado será el impuesto mensual a pagar durante el año en que se presenta la declaración. Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, estará exenta del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada. Los ingresos declarados también servirán de base para hacer los ajustes que correspondan a la Declaración Jurada del año inmediato anterior. La falta de presentación de la declaración en el plazo establecido se sancionará con una multa equivalente al impuesto de un mes. El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los primeros diez días de cada mes, a excepción del mes de enero U D I-D EG T-U N AH que deberá pagarse a más tardar el 10 de febrero; a los pagos efectuados después del plazo establecido se les aplicará un recargo de interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos de conformidad al Artículo 109 de la Ley de Municipalidades.

Articulo 22

Además de las tasas por servicios correspondientes, los billares pagarán mensualmente por cada mesa el equivalente a un salario mínimo diario correspondiente a la actividad comercial del Municipio del Distrito Central. La fabricación y venta de los productos sujetos a control de precios por el Estado, pagará mensualmente su impuesto de acuerdo con el volumen de producción, ventas o ingresos anuales, según la escala siguiente: El impuesto indicado en este artículo deberá ser pagado dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y sin perjuicio del pago que por los ingresos de otros productos deberán efectuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley de Municipalidades.

Articulo 23

Los contribuyentes sujetos Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, que incurran en la suspensión o cierre del negocio o cualquier otra modificación relacionada con la operación del negocio, están obligados a presentar en la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, una Declaración Jurada sobre estos hechos dentro de los treinta (30) días siguientes a dichos actos. Los cambios de domicilio, traspaso o cambio de propietario del negocio, cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio deberán ser declarados antes de ejecutar dicho acto. Esta declaración servirá de base para actualizar los registros y calcular en su caso, el impuesto que corresponda pagar y que será enterado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la presentación de la declaración. La falta de declaración o su presentación tardía causará una multa igual al impuesto de un mes y la falta de pago se sancionará con un recargo de interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales (Artículo 109 de la Ley de Municipalidades). En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquirente del negocio será solidariamente responsable de esta obligación.

Articulo 24

Se presentarán ante la Gerencia de Atención al Ciudadano los siguientes cambios o modificaciones: 1. Cambio de RTN alfanumérico a numérico, presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Fotocopia del RTN nuevo. 3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del representante legal. 4. Fotocopia de la Solvencia Municipal del representante legal. 2. Cambio de razón social de comerciante individual a sociedad y viceversa: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Fotocopia de la Escritura Pública nueva o modificada. 3. Formulario de volumen de ventas con los nuevos datos. 4. Fotocopia del RTN. 5. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del propietario o del representante legal. 6. Fotocopia de la Solvencia Municipal del propietario o del representante legal. 7. Carta Poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 3. Cambio de domicilio o dirección: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. U D I-D EG T-U N AH 2. Compatibilidad aprobada en la Gerencia de Control de la Construcción 4to. piso. 3. Formulario de volumen de ventas con la nueva dirección. 4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 5. Fotocopia de la Solvencia Municipal del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 6. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 4. Cambio de nombre del negocio: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Formulario de volumen de ventas con el nuevo nombre del negocio. 3. Fotocopia de la Solvencia Municipal del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 4. Copia de la Escritura Pública en caso de ser sociedad. 5. Carta Poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 5. Cambio de actividad económica: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Compatibilidad aprobada en la Gerencia de Control de la Construcción 4to. piso. 3. Formulario de volumen de ventas. 4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 5. fotocopia de la solvencia municipal del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 6. Copia de la escritura original. 7. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 6. Cambio de representante legal: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Acreditación del nuevo representante legal mediante punto de acta si se trata de entidad sin fines de lucro, y escritura de nombramiento de si trata de una empresa. 3. Fotocopia de tarjeta de identidad del nuevo representante legal. 4. Fotocopia de la solvencia del nuevo representante legal. 5. Formulario de volumen de ventas con el nuevo representante legal. 6. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 7. Cambio de propietario o traspaso de negocio: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Llenar dos formularios de volumen de ventas (uno por cierre y otro por apertura). 3. Fotocopia de tarjeta de identidad y solvencia del nuevo dueño. 4. Si es una sociedad copia del RTN. 5. Si es una sociedad escritura pública actual. 6. Traspaso y Auténtica original con copia de cada una. 7. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 8. Cierre de operaciones, disolución, liquidación o suspensión temporal de actividades. 1. Solicitud dirigida a la gerencia de atención al ciudadano solicitando el respectivo cierre, liquidación o suspensión. 2. Declaración jurada del representante legal de la empresa que exprese que la información brindada es verídica y exprese justificadamente, a criterio de la AMDC el motivo del cierre, disolución, liquidación o suspensión temporal. 3. Fotocopia de escritura de constitución de comerciante individual o sociedad. 4. Finiquito de auditoría emitida por el departamento de fiscalización de la AMDC CAPÍTULO III DEL IMPUESTO PERSONAL

Articulo 25

El impuesto Personal es un gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro de este Municipio, tengan o no domicilio o residencia en el mismo. Para los fines de este artículo se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifique el patrimonio del contribuyente.

Articulo 26

Toda persona natural pagará anualmente un Impuesto Personal, sobre sus ingresos anuales que perciba en este Municipio el que se computará aplicando la tarifa contemplada en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades, y que es la siguiente: U D I-D EG T-U N AH MODALIDAD DE DECLARACIÓN PARTICULAR O INDIVIDUAL. Las personas naturales sujetas a este impuesto podrán declarar en forma individual o particular a más tardar el treinta de abril, los ingresos percibidos durante el año calendario anterior en los formularios que gratuitamente ponga a disposición la Municipalidad. MODALIDAD DE DECLARACIÓN PATRONAL. Para efectos de pago bajo el sistema de retención en la fuente, los patronos deberán presentar la declaración correspondiente a más tardar el treinta y uno de marzo. El hecho de que al contribuyente no se haya provisto del formulario, no lo exime de la obligación de hacer la declaración, la que en este caso podrá presentar en papel común, con los requisitos contenidos en el mismo formulario. DE LOS PAGOS. Las personas naturales que hayan declarado bajo la modalidad de declaración particular o individual deberán pagar el impuesto a más tardar el treinta y uno de mayo. Los patronos que hayan efectuado retenciones bajo el sistema de retención en la fuente, deberán para efectos de pago, enterar dichas cantidades a la municipalidad a más tardar el quince de abril.

Articulo 27

Están exentos del pago del Impuesto Personal los contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades y 101 del Reglamento.

Articulo 28

SISTEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para el pago del Impuesto Personal se establece el Sistema de Retención en la Fuente, en consecuencia, todas las personas naturales o jurídicas que paguen o acrediten rentas o ingresos a personas naturales en el término municipal, quedan obligadas como agentes de retención del impuesto personal, a deducirlo proporcionalmente en el primer trimestre de cada año, pero a juicio del patrono podrá deducirlo de una sola vez en el mes de enero de cada año. También quedan autorizados los patronos a deducir este impuesto a sus trabajadores que por cualquier causa sean separados de sus empresas o negocios en cualquier mes del año. SANCIONES. La presentación de las declaraciones fuera de los plazos establecidos causará una sanción del 10% del impuesto a pagar. La falta de pago en los plazos señalados se sancionará con una multa equivalente al 25% del valor dejado de retener y con el 3% mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener. U D I-D EG T-U N AH Las cantidades retenidas por los patronos deberán enterarse a la Municipalidad dentro del plazo de quince días después de haberse percibido. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Articulo 29

Para efectos de modificación de valores en base a los criterios antes señalados se autoriza a la Gerencia de Atención del Ciudadano para que realice las modificaciones en el sistema, previo emisión de constancia por parte de la Superintendencia de Desechos Sólidos que indique en forma clara los porcentajes a modificar y su justificación.

Articulo 30

Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, particulares o estatales, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año en el formulario que les suministrará la Alcaldía, una nómina de sus empleados con indicación de sueldos o salarios y del valor retenido a cada uno de ellos; no es requisito acompañar las declaraciones juradas de los empleados a que se les hizo la retención. El formulario de la nómina de empleados contendrá entre otros datos, los siguientes: Nombre, razón o denominación social, Registro Tributario Nacional, teléfono, dirección del negocio o empresa, fecha de retención y nombre del patrono o representante legal y por cada uno de los empleados, apellidos y nombres, tarjeta de identidad, cargo que desempeña, sueldos o salarios (ingresos brutos), impuesto deducido, crédito y total a pagar por cada uno de los empleados. El hecho de no tener formulario de nómina no los exime de la obligación de su presentación. La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo señalado se sancionará con una multa del 10% del total retenido y no podrá ser inferior a cinco mil lempiras (L.5, 000.00).

Articulo 31

A ninguna persona natural, domiciliada o residente se le considerará solvente en el pago del Impuesto Personal del Municipio sólo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad, excepto los Diputados electos al Congreso Nacional y los funcionarios públicos con jurisdicción nacional nombrados constitucionalmente, quienes podrán efectuar el pago del presente impuesto en el municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones a su elección. Asimismo, se podrá realizar un ajuste a las declaraciones de Ingresos realizadas por los contribuyentes en aquellos casos en que por su profesión, ocupación o nivel de vida sea evidente una renta presuntiva mayor a la declarada. Todos los colegios profesionales están obligados a presentar antes del 30 de enero de cada año un listado de sus afiliados con número de identidad, nombre completo, edad, dirección y teléfono de residencia y lugar de trabajo. Por la emisión de las tarjetas de solvencia del Impuesto Personal los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto deberán cancelar la cantidad de veinticinco lempiras (L25.00) por cada tarjeta emitida. Dicha solvencia es exclusiva para el impuesto personal y no una solvencia municipal (impuestos, tasas y otros). Quedan obligados los profesionales a declarar sus ingresos personales, incluyendo aquellos que capten ingresos de manera extra oficial, sin perjuicio de la declaración de los demás impuestos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Articulo 32

El cobro del impuesto de extracción o explotación de recursos queda sujeto a las regulaciones y sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Municipalidades. Se faculta al Alcalde Municipal o en su defecto al Vicealcalde, para que suscriba convenios con el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), el Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Secretaría de Agricultura y Ganadería y otras dependencias del Poder Ejecutivo a efecto de viabilizar el cobro de este impuesto.

Articulo 33

Para determinar este impuesto,se aplicarán las siguientes tarifas en el cálculo del 1% del valor comercial según el recurso a explotar: Recurso No Metálico: cincuenta lempiras por metro cúbico, (L.50.00 m3), de la extracción o explotación del recurso no U D I-D EG T-U N AH metálico,independientemente de su centro de transformación, almacenaje, procesamiento, acopio o cualquier otra disposición que acuerde el Estado, de conformidad con el Artículo 80, párrafo segundo de la Ley de Municipalidades. Cal o cualquier otro recurso regulado en la Ley de Minería, el Impuesto de Extracción será de acuerdo a lo establecido en dicha Ley. Explotación de madera en pie o rollo, el impuesto se calculará con un precio de L.400.00 m3. Explotación de Resina, el impuesto se calculará con un precio de L 2,000.00 por barril.

Articulo 34

Para el cobro de las tasas correspondientes a las autorizaciones emitidas por la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad, conforme los requisitos del Reglamento para los Procesos de Evaluación, Control y Gestión Ambiental de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El costo por el permiso para pequeña minería será calculado usando tabla escalonada siguiente: Para la minería artesanal (No metálica) quinientos lempiras (L. 500.00). Al que realice esta actividad sin la autorización correspondiente se le aplicarán las sanciones contenidas en el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Articulo 35

La persona natural o jurídica que se dedique a la extracción o explotación y comercialización de estos recursos, queda obligada a presentar a la Municipalidad en los tres primeros meses del año la declaración jurada del volumen de producción, ingresos o ventas, para efectos del pago del impuesto respectivo de conformidad con la tarifa establecida en el Plan de Arbitrios Vigente y la Ley de Minería.

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Certificación

Certificación — Estado de Situación Financiera del Banco Central de Honduras al 30 de noviembre de 2019

Banco Central de Honduras

BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 (En Lempiras) ACTIVO 2019 2018 PASIVO 2019 2018 I ACTIVOS INTERNACIONALES 138,314,086,799 120,277,517,934 V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 4,610,458,851 4,599,790,222

  • 1)

    Oro y Divisas 123,145,723,804 105,280,413,910 1. Obligaciones con el F.M.I. 4,552,784,568 4,522,617,783

  • 2)

    Tenencia DEG 1,781,466,102 1,788,165,697 2. Otras Obligaciones 57,674,283 77,172,439

  • 3)

    Aportes en Divisas a Instituc. Internac. 5,227,886,288 5,109,336,958

  • 4)

    Aportes en M/N a Instituc. Internac. 8,159,010,605 8,099,601,369 VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y L/P 4,689,172,414 5,202,845,250 1. Capital 4,678,874,696 5,191,921,108 2. Intereses 10,297,718 10,924,142 II CRÉDITO E INVERSIONES 35,550,834,773 37,409,501,182 1. Sector Público 21,495,834,773 22,071,501,182 VII EMISIÓN MONETARIA 35,142,572,920 31,193,465,641 2. Sector Financiero 14,055,000,000 15,338,000,000 1. Billetes en Circulación 34,801,819,463 30,866,033,683 2. Monedas en Circulación 340,753,457 327,431,958 III PROPIEDADES 1,923,171,055 1,994,660,005 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto 1,923,171,055 1,994,660,005 VIII DEPÓSITOS 69,377,762,570 62,875,014,254 1. Sector Público 16,298,489,091 17,980,459,599 2. Sector Financiero 52,582,887,490 44,547,598,607 IV OTROS ACTIVOS INTERNOS 909,885,328 874,552,648 3. Otros Depósitos 496,385,989 346,956,048 TOTAL ACTIVO 176,697,977,955 160,556,231,769 IX TÍTULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL 45,231,027,364 42,767,057,651 CUENTAS DE ORDEN 782,061,998,872 755,334,152,549 X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 4,191,368,312 4,163,596,273 XI OTROS PASIVOS INTERNOS 999,849,729 950,846,798 TOTAL PASIVO 164,242,212,160 151,752,616,089 XII PATRIMONIO 12,455,765,795 8,803,615,680 Capital 277,512,935 277,512,935 Reservas 10,294,174,344 8,140,090,963 (+) Utilidad (-) Perdida 1,884,078,516 386,011,781 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 176,697,977,955 160,556,231,769 CUENTAS DE ORDEN 782,061,998,872 755,334,152,549 ARACELY O'HARA GUILLÉN Gerente MAGDA GISELA MARADIAGA BETANCOURTH Auditoría Interna WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Presidente REINA MARÍA FLORES IRÍAS Jefe a.i., Departamento de Contaduría ´

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Aviso No. 46916/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVARTIS AG - Diseño Especial Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 46916/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 48530/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVARTIS AG - Diseño Especial Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48530/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculo esquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso No. 46917/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVARTIS AG - Diseño Especial Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46917/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el si stein a endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento, de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-030436 — Solicitud de registro de marca de fábrica PURAMATIC - PURAMATIC Y DISEÑO Clase 11

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-030436 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PURAMATIC, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: 9 Calle, casa 7, 19-04, Zona 14, Residencial Villas de San Francisco, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURAMATIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de distribución de agua, dispositivos para la filtraciòn de agua que permitan su potabilización, filtros y accesorios para los mismos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemì Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso No. 37986/19 — Solicitud de registro de marca de servicio MOVAL - BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, S.A. Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37986/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOVAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Asesorías en colocación laboral y de personal, asesorías en consultas en materia de contratación laboral, servicios de asesoramiento laboral, asesorías en servicios de recolocación laboral. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/09/19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la frase “Asesores en Movilidad Global”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso No. 37992/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica JAMIS - PRODUCTOS LACTEOS JAMIS Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37992/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS LACTEOS JAMIS 4.1/ Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAMIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos làcteos; aceites y grasas comestibles; quesos de todo tipo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ingrid Valeska Campos Muñoz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-017233 — Solicitud de registro de marca de fábrica INVERSIONES GALCHA, S. DE R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017233 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GALCHA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA EXQUISITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tacos de pollo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ingrid Campos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso No. 37985/19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO MOVAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37985/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOVAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Asesorías jurídicas y asesorías en servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/09/19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la frase “Asesores en Movilidad Global”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso No. 41806/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA ACTIVE RESPONSE 4WD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41806/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, Detroit, MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIVE RESPONSE 4WD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Sistema de tracción en las cuatro ruedas se vende como componente de los vehículos de motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “4WD”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso No. 41639/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA ASTOTLEO

Registro de la Propiedad Industrial

ACTIVE RESPONSE 4WD 1/ Solicitud: 41639/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION 4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTOTLEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento del cáncer y enfermedades autoinmunes, enfermedades en los campos de la oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, especialmente, fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, especialmente, preparaciones para uso en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmuno terapia, incluida la terapia con células T; células para uso médico o clínico; kits de diagnóstico que consisten principalmente en células para uso médico o clínico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso No. 40332/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA NXTEK

Registro de la Propiedad Industrial

ASTOTLEO 1/ Solicitud: 40332/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alere Inc. 4.1/ Domicilio: .100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NXTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: NXTEK Preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40329/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA ELIMINATE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40329/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alere Inc. 4.1/ Domicilio: .100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELIMINATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 41644/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA OCEANOGRAPHER

Registro de la Propiedad Industrial

ELIMINATE 1/ Solicitud: 41644/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova 4.1/ Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OCEANOGRAPHER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes; joyería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/noviembre/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019. OCEANOGRAPHER

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Aviso No. 37733-19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO ZAMBOSGRAM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37733-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4/1/Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAMBOSGRAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso No. 37734-19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO YUMMIES TV

Registro de la Propiedad Industrial

ZAMBOSGRAM 1/ Solicitud: 37734-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4/1/Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMIES TV 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso No. 37737-19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO ZAMBOS TRUCK

Registro de la Propiedad Industrial

YUMMIES TV 1/ Solicitud: 37737-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4/1/Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAMBOS TRUCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 ZAMBOS TRUCK 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso No. 37735-19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO HOUSE OF YUMMIES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37735-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4/1/Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSE OF YUMMIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019. __________ HOUSE OF YUMMIES

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Aviso No. 34767/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA TAQUERITOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34767/19 2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4/1/Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TAQUERITOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-09-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso No. 43886/19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO LEVANTA TU VOZ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43886/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MARTHA LORENA ALVARADO DOWN ING. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LEVANTA TU VOZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 6-11-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso No. 2019-030545 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA FRESHLOOK AIR COLORS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-030545 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESHLOOK AIR COLORS [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes de contacto.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso No. 2019-33260 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA Nicteel y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

FRESHLOOK AIR COLORS 1/ Solicitud: 2019-33260 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TIERRA Y FUEGO. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Nicteel y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Anaranjado Terracota y Verde Olivo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborado; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-33261 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA Nicteel y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-33261 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TIERRA Y FUEGO. 4/1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Nicteel y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Anaranjado Terracota y Verde Olivo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinarios, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso No. 2016-050909 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA AURA MUGLER

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050909 [2] Fecha de presentación: 21/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THIERRY MUGLER, S.A.S. [4.1] Domicilio: 49, avenue de 1’Opera, 75002 París, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AURA MUGLER [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumes; agua de perfume; agua de tocador; agua de colonia; preparaciones cosméticas para el baño o la ducha, especialmente, gel de ducha no para uso médico, baños de espuma, aceites de baño y sales de baño; jabones, perfumados; cremas y lociones cosméticas; desodorantes para uso personal; productos cosméticos; leches corporales perfumados y lociones para uso cosmético; champús; lociones para el cabello; rociadores para el cuerpo perfumados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019. AURA MUGLER

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Aviso No. 9384/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9384/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CONSTELLATION BRANDS, U.S. OPERATIONS, INC. 4/1/Domicilio: CORPORATION NEW YORK 235, NORTH BLOOMFIELD ROAD CANANDAIGUA, NEW YORK 14424. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; vino 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-03-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019, y 15 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 18-39809 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA TRIBECA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-39809 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ERNESTO LAZARUS PINEDA. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIBECA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019, y 15 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 9385/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA TO KALON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9385/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CONSTELLATION BRANDS, U.S. OPERATIONS, INC. 4/1/Domicilio: CORPORATION NEW YORK 235, NORTH BLOOMFIELD ROAD CANANDAIGUA, NEW YORK 14424. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TO KALON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vino. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-03-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019, y 15 E. 2020. TO KALON

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Aviso

Aviso No. 2017-036302 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036302 [2] Fecha de Presentación: 21/08/2017 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY. [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos de dientes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019, y 15 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 20669-19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA VELAROMA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20669-19 2/ Fecha de presentación: 16-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: VELAR OMA, S.A. 4/1/Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VELAR OMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Velas y candelas con aromas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: INGRID VALESCA CAMPOS MUÑOZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-06-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019, y 15 E. 2020. SONRISAS BRILLANTES FUTUROS BRIL LAS TES

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Aviso No. 27483-19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO WOLFDESIGN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27483-19 2/ Fecha de presentación: 27-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: JOSÉ RAFAEL FERNANDEZ JEREZ. 4/1/Domicilio: 13 AVENIDA 14-46 ZONA 1, CIUDAD DE GUATEMALA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WOLFDESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicos de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; especialmente servicios de decoración y diseño de interiores. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11/09/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-018792 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA SMART CLIMATE TECHNOLOGY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018792 [2] Fecha de Presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UPL LTD. [4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HTGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI-400051, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART CLIMATE TECHNOLOGY [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multi micro nutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020. _________ Smart Climate Technology

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Aviso

Aviso No. 2825-19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA SOFTEX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2825-19 2/ Fecha de presentación: 21-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: HONDURAS FOSFORERA, S.A. 4/1/Domicilio: Col. Country Club, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Baja lenguas descargables de madera para uso médico. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28/enero/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-003225 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA BOKA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

SOFTEX [1] Solicitud: 2019-003225 [2] Fecha de Presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOKA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Aviso

Aviso No. 7174/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA SHIELD-BRITE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7174/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Pace International, LLC. 4/1/Domicilio: 5661 Branch Road Wapato, WA 98951 U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHIELD-BRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicidas; desinfectantes para uso en frutas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24/7/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020. SHIELD-BRITE

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Aviso

Aviso No. 2019-030728 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA FINCA SILIALI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-030728 [2] Fecha de presentación: 17/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WILFREDO DÍAZ ESCOTO. [4.1] Domicilio: BUENA VISTA, SAN FRANCISCO DE BECERRA, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA SILIALI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELMY ANARDA BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ningún elemento denominativo por ser descriptivo del producto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35340/19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO GOLDEN CORRAL BUFFET & GRILL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35340/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Golden Corral Corporation. 4/1/Domicilio: Raleigh, North Carolina. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de américa

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLDEN CORRAL BUFFET & GRILL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); como ser, proporcionar alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Eduardo Pedemonte Lara.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar la frase Buffet Grill. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 38484/19 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - ANCLA EN COLOR ROJO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38484/19 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEW ZEALAND MILK BRANDS LIMITED 4.1/ Domicilio: 109 FANSHAWE STREET, AUCKLAND 1010, NEW ZEALAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “DISEÑO ESPECIAL” 6.2/ Reivindicaciones: DISEÑO ESPECIAL DE ANCLA EN COLOR ROJO (VERSION 11) 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos en esta clase; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil prolongada); productos lácteos; sustitutos de la leche en esta clase;concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo; leche en polvo saborizada; proteína láctea; productos proteicos de leche; bebidas lácteas, incluidas las bebidas lácteas saborizadas y fortificadas (predominando la leche); leche en polvo que contiene aditivos y suplementos nutricionales (predomina la leche en polvo); crema (productos lácteos); mantequilla; mezclas de mantequilla; margarina; aceites comestibles; mezclas de aceites comestibles; grasas comestibles, mezclas de grasas comestibles; alimentos para untar que consisten principalmente en productos lácteos; queso; queso cottage, queso crema, productos de queso; queso para untar; suero; yogur; bebidas de yogur; yogur saborizado; productos de postre en esta clase (predominando los productos lácteos). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA A NDURA Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020.

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Resolución

Resolución No. 40026/19 — Registro de Marca de Fábrica GENFLEX-HA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40026/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias 4 y 6 ave noroeste, 12 calle, contiguo a Comercial Larach, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 05 5.1/ Fecha: 10/09/2019 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENFLEX-HA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROGER ORELLANA PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019 y 15 E. 2020.

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Resolución

Resolución No. 2018-052947 — Registro de Marca de Fábrica TERRAMADA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-052947 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER BRASIL INDUSTRIAL LTDA. [4.1] Domicilio: AV. Das Nações Unidas, n. 14.261, 3er andar, Ala A, Vila Gertrudes, São Paulo, São Paulo 04 794-000, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRAMADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Sopas y preparaciones para hacer sopas; caldos; frutas, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; lentejas; semillas preparadas; nueces preparadas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; sustitutos de productos lácteos; leche de soya y empanadas de soya; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 41354/19 — Registro de Marca de Fábrica PHYCOTERRA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41354/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HELI A E DEVELOPMENT, LLC 4.1/ Domicilio: 578 E. Germann Rd, Gilbert, Arizona 85297, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHYCOTERRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Acondicionadores del suelo, enmiendas del suelo, enmiendas de plantas y fertilizantes en la naturaleza de los nutrientes del suelo y de las plantas para el uso en agricultura y horticultura para ser utilizados en versión convencional y orgánica.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 34260/19 — Registro de Marca de Fábrica SOLUTO

Registro de la Propiedad Industrial

PHYCOTERRA 1/ Solicitud: 34260/19 2/ Fecha de presentación: 12/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República of Corea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLUTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 SOLUTO 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses motorizados; vehículos eléctricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Regist o de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2019-17332 — Registro de Marca de Fábrica M MENARINI PILLS OF ART Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-17332 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017972735 5.1/ Fecha: 25 oct. 2018 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M MENARINI PILLS OF ART Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicaciones de los colores Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Soporte de datos magnéticos, discos de grabación; DVDs; discos compactos; medios de grabación digital; software; aparatos para la edición de películas cinematográficas; publicaciones electrónicas, descargables; videocámaras, cámaras [fotografía], películas cinematográficas; grabaciones de sonido musical; grabaciones de vídeos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2019-038990 — Registro de Marca de Fábrica A13 BIONIC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038990 [2] Fecha de presentación: 13/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A13 BIONIC [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ordenadores; hardware de ordenador; hardware de ordenador portátil; computadoras portátiles; tabletas; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; chips de ordenador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019. A13 BIONIC

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Resolución

Resolución No. 41642/19 — Registro de Marca de Fábrica CLAREON XD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41642/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALCON, INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´, Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAREON XD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos; lentes intraoculares.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/noviembre/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 41641/19 — Registro de Marca de Fábrica LELLOKEY

Registro de la Propiedad Industrial

CLAREON XD 1/ Solicitud: 41641/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LELLOKEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas para uso en el tratamiento del cáncer y enfermedades autoinmunes, enfermedades en los campos de la oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmaceúticas, especialmente, fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmaceúticas, especialmente, preparaciones para uso en el tratamiento de tumores; preparaciones farmaceúticas y biológicas para inmuno terapia, incluida la terapia con células T; células para uso médico o clinico; kits de diagnóstico que consisten principalmente en células para uso médico o clínico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 41640/19 — Registro de Marca de Fábrica ENHARNEX

Registro de la Propiedad Industrial

LELLOKEY 1/ Solicitud: 41640/19 2/ Fecha de presentación: 9/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION 4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENHARNEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ENHARNEX 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas para uso en el tratamiento del cáncer y enfermedades autoinmunes, enfermedades en los campos de la oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmaceúticas, especialmente, fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmaceúticas, especialmente, preparaciones para uso en el tratamiento de tumores; preparaciones farmaceúticas y biológicas para inmuno terapia, incluida la terapia con células T; células para uso médico o clinico; kits de diagnóstico que consisten principalmente en células para uso médico o clínico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.s

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Resolución

Resolución No. 40331/19 — Registro de Marca de Fábrica ELIMINATE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40331/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alere Inc. 4.1/ Domicilio: .100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELIMINATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detección, diagnóstico y detección de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 41645/19 — Registro de Marca de Fábrica DEVIL DIVER

Registro de la Propiedad Industrial

ELIMINATE 1/ Solicitud: 41645/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova 4.1/ Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEVIL DIVER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes; joyería

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALSERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019. DEVIL DIVER

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Resolución

Resolución No. 2017-013151 — Registro de Marca de Servicio de Educación - EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-013151 [2] Fecha de presentación: 16/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 87174053 [5.1] Fecha: 16/09//2016 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación, a saber, impartir clases y seminarios en el campo de la hígiene en el cuidado bucal. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La denominación a proteger en el idioma Español se lee: “TODOS SE MERECEN UN FUTURO POR EL CUAL PUEDAN SONREIR”. La presente Señal de Propaganda estará ligada a la solicitud de registro No. 2019-11036, de la marca de fábrica denominada “COLGATE” en Clase Internacional 41. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020

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Resolución

Resolución No. 2017-036301 — Registro de Señal de Propaganda SONRISAS BRILLANTES FUTUROS BRILLANTES

Registro de la Propiedad Industrial

EVERYONE DE SERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT [1] Solicitud: 2017-036301 [2] Fecha de presentación: 21/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pastas de dientes y enjuague bucal no medicado. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La Señal de Propaganda “SONRISAS RADIANTES FUTUROS BRILLANTES” estará ligada al registro No. 89973, de la marca de fábrica denominada “COLGATE Y ETIQUETA”, en Clase Internacional 03. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020

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Resolución

Resolución No. 19697-2019 — Registro de Marca de Nombre Comercial OPTICENTRO

Registro de la Propiedad Industrial

SONRISAS BRILLANTES FUTUROS BRILLANTES 1/ Solicitud: 19697-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OPTI CENTRO ODEH, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTI CENTRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento que presta los servicios médicos específicamente en el área de optometría y oftalmología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020

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Resolución

Resolución No. 19698-2019 — Registro de Marca de Servicio OPTICENTRO

Registro de la Propiedad Industrial

OPTI CENTRO 1/ Solicitud: 19698-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OPTI CENTRO ODEH, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTI CENTRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos específicamente en el área de optometría y oftalmología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020

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Resolución

Resolución No. 18-35303 — Registro de Marca de Servicio PORTE

Registro de la Propiedad Industrial

OPTI CENTRO 1/ Solicitud: 18-35303 2/ Fecha de presentación: 13-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PORTE 6.2/ Reivindicaciones: Nombre, diseño y colores. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión y administración de negocios comerciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-9-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2019. y 15 E. 2020

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Resolución

Resolución No. 19/33258 — Registro de Marca de Fábrica María Elena San Martín - Clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19/33258 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TIERRA Y FUEGO 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: María Elena San Martín 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; contenedores no métalicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019. ______ María Elena San Martín

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Resolución

Resolución No. 19/33259 — Registro de Marca de Fábrica María Elena San Martín - Clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19/33259 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TIERRA Y FUEGO 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: María Elena San Martín 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos, y cucharas,; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019. ______ María Elena San Martín

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Resolución

Resolución No. 19/33264 — Registro de Marca de Fábrica Nicteel - Clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19/33264 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TIERRA Y FUEGO 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nicteel 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 Nicteel 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; contenedores no métalicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 19/33265 — Registro de Marca de Fábrica Nicteel - Clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19/33265 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TIERRA Y FUEGO 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nicteel 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos, y cuchara; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/8/19 12/Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019. ______ Nicteel

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Resolución

Resolución No. 2019-033263 — Registro de Marca de Servicio ARTE TIERRA Y FUEGO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033263 [2] Fecha de presentación: 02/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TIERRA Y FUEGO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTE TIERRA Y FUEGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Estudio dedicado a la enseñanza de las artes plásticas, impartición de talleres educativos, exposiciones de obras de artes. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019. [12] Reservas:Con reivindicación de los colores Anaranjado Terracota y Amarillo Oro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 41807/19 — Registro de Marca de Fábrica TOP TIER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41807/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, Detroit, MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP TIER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos automotrices en la naturaleza de mezclas preparadas, principalmente, preparaciones químicas para el tratamiento de motores y aditivos para gasolina y combustible diésel; limpiadores químicos para sistemas de combustible automotriz; limpiadores de motores automotrices químicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2019-17333 — Registro de Marca de Fábrica M MENARINI PILLS OF ART Y DISEÑO - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-17333 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017972735 5.1 Fecha: 25 Oct. 2018 5.2 País de Origen: Unión Europea 5.3 Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: MIXTA 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M MENARINI PILLS OF ART Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel; papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálagos; publicaciones impresas; papelería; escritura de papelería; cajas de cartón; bolsas de papel; postales; panfletos, carteles publicitarios; afiches montados; fotografías [impresas]; placas de papel; placas de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques soporte de copias; pisapapeles; tazas de lápices; portalápices; portafolios de documentos; plumas; cuadernos de escritura o dibujo; diarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 41643/19 — Registro de Marca de Fábrica FLUXIVAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41643/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUXIVAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales, especialmente descongestionantes antialérgicos; broncodilatadores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 41809/19 — Registro de Marca de Fábrica TOP TIER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41809/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, Detroit, MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP TIER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos automotrices en la naturaleza de mezclas preparadas, principalmente, preparaciones químicas para el tratamiento de motores y aditivos para gasolina y combustible diésel; limpiadores químicos para sistemas de combustible automotriz; limpiadores de motores automotrices químicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019.

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Resolución

Resolución No. 41808/19 — Registro de Marca de Fábrica TOP TIER - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

TOP TIER 1/ Solicitud: 41808/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, Detroit, MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos automotrices en la naturaleza de mezclas preparadas, principalmente, preparaciones químicas para el tratamiento de motores y aditivos para gasolina y combustible diésel; limpiadores químicos para sistemas de combustible automotriz; limpiadores de motores automotrices químicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2019. ______ FLUXIVAL

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