Acuerdo Ejecutivo No. CNE-001-2019 — Fortalecimiento de Centros Regionales de Formación de Docentes
Consejo Nacional de Educación
- Decreto: CNE-001-2019
- Publicación: 30 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Consejo Nacional de Educación
- Gaceta: 35,136
Considerandos
Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
Que el artículo28dela Ley Fundamental de Educación, crea el Consejo Nacional de Educación, con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la Política Educativa Nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.
Que el proceso de Transformación de las Escuelas Normales se decretó en el año 2015 mediante el Decreto Ejecutivo Número 003-2015 el cual no ha podido concluirse de forma definitiva por lo que es una deuda a la sociedad el completo funcionamiento de los Centros Regionales, no obstante las instituciones involucradas han ido desarrollando de forma gradual el objetivo de la transformación.
Que es necesario que los Centros Regionales producto de la cancelación de las Escuelas Normales cumplan de manera sustancial el objetivo de su creación.
Que la formación inicial es un proceso fundamental para los aspirantes a ser formadores del Sistema U D I-D EG T-U N AH Educativo Nacional y el Consejo Nacional de Educación tiene como responsabilidad crear los criterios de acceso dicha formación, de igual forma la formación permanente es un derecho y obligación a la vez para el docente, la formación permanente debe de convertirse en la condición esencial para los incentivos del sistema.
Que el Plan Estratégico del Sector Educativo 2018-2030 fue aprobado mediante Decreto PCM 030-2019, en fecha 18 de julio del año 2019. El PESE 2018-2030 dentro de sus área estratégica 02 establece el Aseguramiento de aprendizajes, pertinentes, relevantes y eficaces, el cual además cuenta con líneas de acción específicas siendo pertinente la línea de acción número 32, que refiere a la consolidación del proceso de trasformación de las escuelas normales asegurando los recursos financieros necesarios.
Articulos
Fortalecer los Centros Regionales que fueron creados producto del proceso de cancelación de las Escuelas Normales funcionando en la actualidad; para la Universidad Pedagógica Nacional como Centros Regionales de Formación Inicial de Docentes y CIIE, para la Universidad Nacional Autónoma de Honduras como Institutos Tecnológicos de Educación Superior, para la Universidad Nacional de Agricultura como Centro Regional y para la Secretaría de Educación como Centros Regionales de Formación Permanente Docente, para su completa funcionalidad.
La Secretaría de Educación debe priorizar la finalización del proceso de transferencia de las estructuras presupuestarias tanto del personal docente, como de servicio civil, debiendo además transferir el presupuesto del personal absorbido por la UPNFM, lo anterior deberá de ejecutarse en un período no mayor de seis meses. De igual forma debe cumplirse con la finalización del traspaso de bienes respectivo.
La Secretaría de Educación desde el marco de la Ley Fundamental de Educación y el artículo 07 del Reglamento de la Carrera Docente, debe de analizar los perfiles del personal docente a transferir a otras dependencias o Centros Educativos de la SEDUC, para su nombramiento en los cargos de docentes técnicos pedagógicos, quienes pueden desempeñarse a nivel central de la SEDUC y a nivel descentralizado de las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales cumpliendo con las responsabilidades establecidas en el inciso “d” del referido artículo en base al principio eficiencia de los recursos disponibles de la administración pública, pudiéndose hacer también contrataciones futuras en dichos cargos.
El Consejo Nacional de Educación como ente responsable de dictar las políticas públicas del Sistema Educativo Nacional y la reforma educativa, debe de hacer las gestiones debidas con la Secretaría de Finanzas presentando ante la misma los programas y proyectos estructurados que hayan formulado los instituciones involucradas a fin de garantizar el presupuesto requerido por los Centros Regionales de conformidad al artículo 01 del presente acuerdo.
El Consejo Nacional de Educación debe de asumir la responsabilidad de consolidar los Centros Regionales, atendiendo al área estratégica 02 del PESE 2018- 2030 que consiste en el “Aseguramiento de Aprendizajes, pertinentes, relevantes y eficaces”, para lo cual se mantiene la vigencia del Comité Técnico de Alto Nivel el cual es coordinado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación.
E1 Comité Técnico de Alto Nivel tiene como funciones de planificar, evaluar, realizar seguimiento y dar soluciones a situaciones además a las no previstas en el presente acuerdo, a fin de contribuir al Fortalecimiento de los Centros Regionales.
La Secretaría de Finanzas debe de apoyar el proceso de fortalecimiento de los Centros Regionales dando prioridad a las solicitudes presupuestarias formuladas por las instituciones involucradas, solicitudes que a su vez deben ser presentadas en el primer trimestre de cada año, la prioridad es en virtud del impacto que representa la funcionalidad de estos Centros en el Sistema Educativo Nacional. La Secretaría de Finanzas también brindará el apoyo técnico necesario en el proceso del fortalecimiento de los Centros Regionales.
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán tiene bajo su responsabilidad los centros de formación inicial docente que deben de cumplir plenamente con el proceso institucionalizado de acreditar a una persona para el ejercicio profesional de la enseñanza en los niveles de pre básica, básica y media y modalidades del Sistema Nacional de Educación, bajo conocimientos y competencias profesionales, son cinco los Centros Regionales que pasaron a formar parte de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. U D I-D EG T-U N AH
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras funcionará con dos Institutos Tecnológicos de Educación. Superior llamados ITS; El ITS de Occidente ofertará las carreras técnicas de Agronegocios, Tecnología de Alimentos,Agricultura Sostenible, Producción de Hortalizas, Mantenimiento Industrial y además contará con espacios de aprendizaje en el área de café. El ITS del Aguán ofertará: Alimentos y Bebidas, Salud Familiar, Procesamiento de Aceites Vegetales, Mantenimiento Industrial, de conformidad a los Diagnósticos y Planes de Factibilidad presentados al CNE.
La Secretaría de Educación tiene bajo su responsabilidad la formación permanente docente por lo que los Centros Regionales resultado de la transformación de las escuelas normales que quedan bajo la SEDUC, deben de cumplir con los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, la que deberá soportar se en la investigación y seguimiento al trabajo docente.
La Universidad Nacional de Agricultura, brindará educación formal universitaria conforme a su curricula educativa y zona de influencia en el nuevo Centro Regional ubicado en el Departamento de Comayagua.
Extender el proceso de transformación de las escuelas normales que adelante se denominará fortalecimiento de los Centros Regionales en virtud de los avances del proceso, así como la vigencia del Comité Técnico de Alto Nivel, vigencia que será hasta la completa operatividad de los Centros Regionales de conformidad al artículo 01 del presente acuerdo.
El presente acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Presidenta del Consejo Nacional de Educación, Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 057-2018 SANDRA MARIBEL SÁNCHEZ RIVERA Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF